La Constitución de la República de El Salvador ha sido históricamente concebida como un pacto político rígido, diseñado para limitar el poder, garantizar la alternancia y proteger derechos fundamentales frente a mayorías circunstanciales. Las reformas constitucionales aprobadas entre 2024 y 2025 constituyen, sin exageración, el mayor reordenamiento del sistema constitucional salvadoreño desde 1983.
El núcleo del
debate no es solo qué se reformó, sino cómo, para qué y con qué consecuencias
estructurales. En ese sentido, la reforma al artículo 248 funciona como la llave
maestra que abrió el resto de las puertas.
Reforma al
artículo 248 (abril de 2024): el desmontaje de la rigidez constitucional
1. El diseño
original del artículo 248
Antes de la
reforma, el artículo 248 establecía un procedimiento deliberadamente rígido
para reformar la Constitución:
Aprobación por una Asamblea Legislativa
Ratificación por una Asamblea distinta
Mayorías calificadas
Exclusión expresa de ciertos artículos pétreos
(forma de gobierno, alternancia, territorio, derechos fundamentales)
Este diseño
respondía a una lógica clásica del constitucionalismo: la Constitución no debe
ser rehén del entusiasmo político del momento.
2. Contenido de
la reforma
La modificación
del inciso segundo introdujo dos vías alternativas:
Vía ordinaria flexibilizada:
Aprobación por
mayoría simple (mitad más uno)
Ratificación por
la siguiente Asamblea con dos tercios
Vía acelerada:
Reforma
constitucional en una sola legislatura con tres cuartas partes de los votos
En términos
prácticos, se rebajó el umbral político y temporal para modificar la
Constitución, permitiendo que una misma correlación de fuerzas controle todo el
proceso.
3. Análisis
crítico
a)
Desconstitucionalización del poder constituyente derivado
La reforma
transforma el poder de reforma constitucional en una facultad cuasi legislativa,
erosionando la diferencia entre ley ordinaria y norma constitucional. Esto
contradice principios ampliamente reconocidos en el derecho constitucional
comparado y en la jurisprudencia interamericana.
b) Riesgo de
“constitucionalismo mayoritario”
El nuevo diseño
permite que una mayoría calificada —pero políticamente homogénea— rediseñe las
reglas del juego a su favor, sin necesidad de consensos amplios ni deliberación
social profunda.
c) Déficit
deliberativo y participativo
Las críticas de
organizaciones nacionales e internacionales no se centran solo en el resultado,
sino en el proceso cerrado, acelerado y sin consulta ciudadana, lo que debilita
la legitimidad democrática de las reformas.
Una Constitución
sin deliberación pública es jurídicamente válida, pero políticamente frágil.
Reformas
constitucionales de 2025: rediseño del sistema político
1. Reelección
presidencial indefinida y ampliación del mandato
a) Ruptura con
el principio histórico de alternancia
El principio de
alternabilidad ha sido una constante estructural del constitucionalismo
salvadoreño, incluso tras periodos autoritarios. La reelección indefinida,
sumada a la extensión del período presidencial de cinco a seis años, rompe con
ese consenso histórico.
Desde una
perspectiva comparada, esta combinación:
Concentración del poder ejecutivo
Mayor permanencia temporal
Debilitamiento de controles institucionales configura un modelo hiperpresidencialista.
b) Impacto
institucional
La reelección
indefinida no es problemática per se en abstracto, pero sí lo es en contextos
de captura institucional, donde:
El órgano judicial carece de independencia
plena
El órgano electoral es reconfigurado por la
mayoría gobernante
Los contrapesos legislativos son inexistentes
o simbólicos
2. Eliminación
de la segunda vuelta electoral
La supresión del
balotaje presidencial reduce el umbral de legitimidad electoral, permitiendo
que un presidente sea electo con minoría relativa, especialmente en escenarios
de fragmentación opositora.
Desde la teoría
democrática:
La segunda
vuelta no es un lujo, sino un mecanismo de legitimación reforzada.
Su eliminación
favorece al incumbente y debilita la competencia real.
En términos
simples: menos votos, más poder.
3. Reforma al Tribunal Supremo Electoral (TSE)
La extensión del
período de los magistrados del TSE a seis años, alineado con el ciclo
presidencial, genera una sincronización política riesgosa:
Reduce la
independencia funcional del árbitro electoral
Facilita la
cooptación institucional
Debilita la
confianza ciudadana en los procesos electorales
Un tribunal
electoral que nace y muere con el mismo poder político difícilmente puede
actuar como contrapeso real.
El “objetivo
declarado”: análisis del discurso oficial
El oficialismo
sostiene que las reformas buscan:
“Dar el poder total al pueblo”
Mayor estabilidad
Seguridad política y jurídica
Optimización de recursos
1. Poder al
pueblo versus poder concentrado
Desde la teoría
constitucional, el poder del pueblo se ejerce mejor cuando el poder está
distribuido, no concentrado. La eliminación de límites al poder ejecutivo no
empodera al pueblo: lo deja sin red de seguridad institucional.
2. Estabilidad versus
inmovilidad democrática
La estabilidad
política no debe confundirse con perpetuación del poder. Los sistemas más
estables del mundo combinan alternancia, controles y reglas claras, no
liderazgos eternos.
3. Seguridad
jurídica selectiva
La seguridad
jurídica existe cuando las reglas no cambian según quién gobierna. Reformar la
Constitución para adaptarla al proyecto político vigente genera previsibilidad…
solo para quien ostenta el poder.
Implicaciones
estructurales y proyección histórica
Estas reformas:
Alteran el equilibrio entre poderes
Debilitan el principio de supremacía
constitucional
Redefinen el concepto mismo de democracia
constitucional en El Salvador
No se trata de
un simple ajuste normativo, sino de un cambio de paradigma constitucional, que
desplaza al país desde un modelo republicano con controles imperfectos hacia un
esquema de democracia plebiscitaria con poder concentrado.
Conclusión:
legalidad sin constitucionalismo
Las reformas
analizadas son formalmente legales, pero materialmente problemáticas. El gran
riesgo no es solo el presente, sino el precedente: una Constitución que puede
reformarse fácilmente puede usarse hoy para un proyecto político y mañana para
otro, quizá menos benigno.
En derecho
constitucional, las reglas no se diseñan pensando en el mejor gobernante
posible, sino en el peor escenario imaginable. Y cuando se desmontan los
candados, no siempre sabemos quién tendrá la llave después.
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