CUANDO EL CANDADO CONSTITUCIONAL SE VUELVE PUERTA GIRATORIA

La Constitución de la República de El Salvador ha sido históricamente concebida como un pacto político rígido, diseñado para limitar el poder, garantizar la alternancia y proteger derechos fundamentales frente a mayorías circunstanciales. Las reformas constitucionales aprobadas entre 2024 y 2025 constituyen, sin exageración, el mayor reordenamiento del sistema constitucional salvadoreño desde 1983.

 

El núcleo del debate no es solo qué se reformó, sino cómo, para qué y con qué consecuencias estructurales. En ese sentido, la reforma al artículo 248 funciona como la llave maestra que abrió el resto de las puertas.

 

Reforma al artículo 248 (abril de 2024): el desmontaje de la rigidez constitucional

 

1. El diseño original del artículo 248

 

Antes de la reforma, el artículo 248 establecía un procedimiento deliberadamente rígido para reformar la Constitución:

 

Aprobación por una Asamblea Legislativa

Ratificación por una Asamblea distinta

Mayorías calificadas

Exclusión expresa de ciertos artículos pétreos (forma de gobierno, alternancia, territorio, derechos fundamentales)

 

Este diseño respondía a una lógica clásica del constitucionalismo: la Constitución no debe ser rehén del entusiasmo político del momento.

 

2. Contenido de la reforma

 

La modificación del inciso segundo introdujo dos vías alternativas:

 

Vía ordinaria flexibilizada:

 

Aprobación por mayoría simple (mitad más uno)

Ratificación por la siguiente Asamblea con dos tercios

 

Vía acelerada:

 

Reforma constitucional en una sola legislatura con tres cuartas partes de los votos

 

En términos prácticos, se rebajó el umbral político y temporal para modificar la Constitución, permitiendo que una misma correlación de fuerzas controle todo el proceso.

 

3. Análisis crítico

 

a) Desconstitucionalización del poder constituyente derivado

 

La reforma transforma el poder de reforma constitucional en una facultad cuasi legislativa, erosionando la diferencia entre ley ordinaria y norma constitucional. Esto contradice principios ampliamente reconocidos en el derecho constitucional comparado y en la jurisprudencia interamericana.

 

b) Riesgo de “constitucionalismo mayoritario”

 

El nuevo diseño permite que una mayoría calificada —pero políticamente homogénea— rediseñe las reglas del juego a su favor, sin necesidad de consensos amplios ni deliberación social profunda.

 

c) Déficit deliberativo y participativo

 

Las críticas de organizaciones nacionales e internacionales no se centran solo en el resultado, sino en el proceso cerrado, acelerado y sin consulta ciudadana, lo que debilita la legitimidad democrática de las reformas.

 

Una Constitución sin deliberación pública es jurídicamente válida, pero políticamente frágil.

 

Reformas constitucionales de 2025: rediseño del sistema político

 

1. Reelección presidencial indefinida y ampliación del mandato

 

a) Ruptura con el principio histórico de alternancia

 

El principio de alternabilidad ha sido una constante estructural del constitucionalismo salvadoreño, incluso tras periodos autoritarios. La reelección indefinida, sumada a la extensión del período presidencial de cinco a seis años, rompe con ese consenso histórico.

 

Desde una perspectiva comparada, esta combinación:

 

Concentración del poder ejecutivo

Mayor permanencia temporal

Debilitamiento de controles institucionales configura un modelo hiperpresidencialista.

 

b) Impacto institucional

 

La reelección indefinida no es problemática per se en abstracto, pero sí lo es en contextos de captura institucional, donde:

 

El órgano judicial carece de independencia plena

El órgano electoral es reconfigurado por la mayoría gobernante

Los contrapesos legislativos son inexistentes o simbólicos

 

2. Eliminación de la segunda vuelta electoral

 

La supresión del balotaje presidencial reduce el umbral de legitimidad electoral, permitiendo que un presidente sea electo con minoría relativa, especialmente en escenarios de fragmentación opositora.

 

Desde la teoría democrática:

 

La segunda vuelta no es un lujo, sino un mecanismo de legitimación reforzada.

Su eliminación favorece al incumbente y debilita la competencia real.

 

En términos simples: menos votos, más poder.

 

3. Reforma al Tribunal Supremo Electoral (TSE)

 

La extensión del período de los magistrados del TSE a seis años, alineado con el ciclo presidencial, genera una sincronización política riesgosa:

 

Reduce la independencia funcional del árbitro electoral

Facilita la cooptación institucional

Debilita la confianza ciudadana en los procesos electorales

 

Un tribunal electoral que nace y muere con el mismo poder político difícilmente puede actuar como contrapeso real.

 

El “objetivo declarado”: análisis del discurso oficial

 

El oficialismo sostiene que las reformas buscan:

 

 “Dar el poder total al pueblo”

 Mayor estabilidad

 Seguridad política y jurídica

 Optimización de recursos

 

1. Poder al pueblo versus poder concentrado

 

Desde la teoría constitucional, el poder del pueblo se ejerce mejor cuando el poder está distribuido, no concentrado. La eliminación de límites al poder ejecutivo no empodera al pueblo: lo deja sin red de seguridad institucional.

 

2. Estabilidad versus inmovilidad democrática

 

La estabilidad política no debe confundirse con perpetuación del poder. Los sistemas más estables del mundo combinan alternancia, controles y reglas claras, no liderazgos eternos.

 

3. Seguridad jurídica selectiva

 

La seguridad jurídica existe cuando las reglas no cambian según quién gobierna. Reformar la Constitución para adaptarla al proyecto político vigente genera previsibilidad… solo para quien ostenta el poder.

 

Implicaciones estructurales y proyección histórica

 

Estas reformas:

 

Alteran el equilibrio entre poderes

Debilitan el principio de supremacía constitucional

Redefinen el concepto mismo de democracia constitucional en El Salvador

 

No se trata de un simple ajuste normativo, sino de un cambio de paradigma constitucional, que desplaza al país desde un modelo republicano con controles imperfectos hacia un esquema de democracia plebiscitaria con poder concentrado.

 

Conclusión: legalidad sin constitucionalismo

 

Las reformas analizadas son formalmente legales, pero materialmente problemáticas. El gran riesgo no es solo el presente, sino el precedente: una Constitución que puede reformarse fácilmente puede usarse hoy para un proyecto político y mañana para otro, quizá menos benigno.

 

En derecho constitucional, las reglas no se diseñan pensando en el mejor gobernante posible, sino en el peor escenario imaginable. Y cuando se desmontan los candados, no siempre sabemos quién tendrá la llave después.

 

En suma, El Salvador no solo reformó su Constitución: redefinió los límites del poder. La historia juzgará si fue un acto de madurez democrática… o el prólogo jurídico de una concentración irreversible.


DERECHO CONSTITUCIONAL

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