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CUANDO EL CANDADO CONSTITUCIONAL SE VUELVE PUERTA GIRATORIA

La Constitución de la República de El Salvador ha sido históricamente concebida como un pacto político rígido, diseñado para limitar el poder, garantizar la alternancia y proteger derechos fundamentales frente a mayorías circunstanciales. Las reformas constitucionales aprobadas entre 2024 y 2025 constituyen, sin exageración, el mayor reordenamiento del sistema constitucional salvadoreño desde 1983.

 

El núcleo del debate no es solo qué se reformó, sino cómo, para qué y con qué consecuencias estructurales. En ese sentido, la reforma al artículo 248 funciona como la llave maestra que abrió el resto de las puertas.

 

Reforma al artículo 248 (abril de 2024): el desmontaje de la rigidez constitucional

 

1. El diseño original del artículo 248

 

Antes de la reforma, el artículo 248 establecía un procedimiento deliberadamente rígido para reformar la Constitución:

 

Aprobación por una Asamblea Legislativa

Ratificación por una Asamblea distinta

Mayorías calificadas

Exclusión expresa de ciertos artículos pétreos (forma de gobierno, alternancia, territorio, derechos fundamentales)

 

Este diseño respondía a una lógica clásica del constitucionalismo: la Constitución no debe ser rehén del entusiasmo político del momento.

 

2. Contenido de la reforma

 

La modificación del inciso segundo introdujo dos vías alternativas:

 

Vía ordinaria flexibilizada:

 

Aprobación por mayoría simple (mitad más uno)

Ratificación por la siguiente Asamblea con dos tercios

 

Vía acelerada:

 

Reforma constitucional en una sola legislatura con tres cuartas partes de los votos

 

En términos prácticos, se rebajó el umbral político y temporal para modificar la Constitución, permitiendo que una misma correlación de fuerzas controle todo el proceso.

 

3. Análisis crítico

 

a) Desconstitucionalización del poder constituyente derivado

 

La reforma transforma el poder de reforma constitucional en una facultad cuasi legislativa, erosionando la diferencia entre ley ordinaria y norma constitucional. Esto contradice principios ampliamente reconocidos en el derecho constitucional comparado y en la jurisprudencia interamericana.

 

b) Riesgo de “constitucionalismo mayoritario”

 

El nuevo diseño permite que una mayoría calificada —pero políticamente homogénea— rediseñe las reglas del juego a su favor, sin necesidad de consensos amplios ni deliberación social profunda.

 

c) Déficit deliberativo y participativo

 

Las críticas de organizaciones nacionales e internacionales no se centran solo en el resultado, sino en el proceso cerrado, acelerado y sin consulta ciudadana, lo que debilita la legitimidad democrática de las reformas.

 

Una Constitución sin deliberación pública es jurídicamente válida, pero políticamente frágil.

 

Reformas constitucionales de 2025: rediseño del sistema político

 

1. Reelección presidencial indefinida y ampliación del mandato

 

a) Ruptura con el principio histórico de alternancia

 

El principio de alternabilidad ha sido una constante estructural del constitucionalismo salvadoreño, incluso tras periodos autoritarios. La reelección indefinida, sumada a la extensión del período presidencial de cinco a seis años, rompe con ese consenso histórico.

 

Desde una perspectiva comparada, esta combinación:

 

Concentración del poder ejecutivo

Mayor permanencia temporal

Debilitamiento de controles institucionales configura un modelo hiperpresidencialista.

 

b) Impacto institucional

 

La reelección indefinida no es problemática per se en abstracto, pero sí lo es en contextos de captura institucional, donde:

 

El órgano judicial carece de independencia plena

El órgano electoral es reconfigurado por la mayoría gobernante

Los contrapesos legislativos son inexistentes o simbólicos

 

2. Eliminación de la segunda vuelta electoral

 

La supresión del balotaje presidencial reduce el umbral de legitimidad electoral, permitiendo que un presidente sea electo con minoría relativa, especialmente en escenarios de fragmentación opositora.

 

Desde la teoría democrática:

 

La segunda vuelta no es un lujo, sino un mecanismo de legitimación reforzada.

Su eliminación favorece al incumbente y debilita la competencia real.

 

En términos simples: menos votos, más poder.

 

3. Reforma al Tribunal Supremo Electoral (TSE)

 

La extensión del período de los magistrados del TSE a seis años, alineado con el ciclo presidencial, genera una sincronización política riesgosa:

 

Reduce la independencia funcional del árbitro electoral

Facilita la cooptación institucional

Debilita la confianza ciudadana en los procesos electorales

 

Un tribunal electoral que nace y muere con el mismo poder político difícilmente puede actuar como contrapeso real.

 

El “objetivo declarado”: análisis del discurso oficial

 

El oficialismo sostiene que las reformas buscan:

 

 “Dar el poder total al pueblo”

 Mayor estabilidad

 Seguridad política y jurídica

 Optimización de recursos

 

1. Poder al pueblo versus poder concentrado

 

Desde la teoría constitucional, el poder del pueblo se ejerce mejor cuando el poder está distribuido, no concentrado. La eliminación de límites al poder ejecutivo no empodera al pueblo: lo deja sin red de seguridad institucional.

 

2. Estabilidad versus inmovilidad democrática

 

La estabilidad política no debe confundirse con perpetuación del poder. Los sistemas más estables del mundo combinan alternancia, controles y reglas claras, no liderazgos eternos.

 

3. Seguridad jurídica selectiva

 

La seguridad jurídica existe cuando las reglas no cambian según quién gobierna. Reformar la Constitución para adaptarla al proyecto político vigente genera previsibilidad… solo para quien ostenta el poder.

 

Implicaciones estructurales y proyección histórica

 

Estas reformas:

 

Alteran el equilibrio entre poderes

Debilitan el principio de supremacía constitucional

Redefinen el concepto mismo de democracia constitucional en El Salvador

 

No se trata de un simple ajuste normativo, sino de un cambio de paradigma constitucional, que desplaza al país desde un modelo republicano con controles imperfectos hacia un esquema de democracia plebiscitaria con poder concentrado.

 

Conclusión: legalidad sin constitucionalismo

 

Las reformas analizadas son formalmente legales, pero materialmente problemáticas. El gran riesgo no es solo el presente, sino el precedente: una Constitución que puede reformarse fácilmente puede usarse hoy para un proyecto político y mañana para otro, quizá menos benigno.

 

En derecho constitucional, las reglas no se diseñan pensando en el mejor gobernante posible, sino en el peor escenario imaginable. Y cuando se desmontan los candados, no siempre sabemos quién tendrá la llave después.

 

En suma, El Salvador no solo reformó su Constitución: redefinió los límites del poder. La historia juzgará si fue un acto de madurez democrática… o el prólogo jurídico de una concentración irreversible.


DERECHO CONSTITUCIONAL

CAUSAS DE ACTUAL CONFLICTO DE PODERES ENTRE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Las fuerzas políticas en la Asamblea Legislativa se reconfiguraron y son precisamente ellos quienes tienen la última palabra en cuanto al nombramiento de magistrados a la CSJ…
La pregunta estaba planteada: ¿Qué hacer? Y ¿A quién le corresponde hacerlo?
Había antecedentes de legislaturas nombrando en más de una ocasión: Claro, porque la Constitución se limita a asignar la función de nombrar magistrados, al Órgano Legislativo...
¿Quién tiene que nombrar magistrados a la CSJ? La Asamblea Legislativa... ¿Por qué? Simplemente porque la Constitución los faculta para ello...
¿Quedan inhabilitados por el simple hecho de ya haber realizado un proceso similar? NO... ¿Por qué?
Porque es la misma Constitución que les confiere esa función...
¿Hay un vacío legal? NO... porque la sociedad no necesita que se especifique en la Constitución cuántas veces puede una Asamblea Legislativa, elegir nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia...
Se encontraba en punto de elegir a los magistrados que renovarían a la tercera parte de la CSJ y la Asamblea electa en el año 2009 aún se encontraba en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto, sin ninguna inhabilidad legal para ejecutar aquellas acciones que constituyen competencia legislativa, como el nombramiento antes aludido… solo había un problema, que las fuerzas políticas para la siguiente legislatura, ya electa en las urnas, se había reconfigurado, dejando nuevas correlaciones y nuevas fuerzas para negociar y hacer pactos…
La Legislatura saliente, basados en que la Constitución no dice nada al respecto, realiza la elección de segundo grado a que se ha hecho referencia, aún y cuando, dentro de su respectivo periodo y atribuciones, ya habían realizado una elección de igual naturaleza…
La Constitución de la República no entra a especificar sobre esos detalles y se verifica un acto legislativo, por no constituir una violación constitucional.
Principios: Seguridad Jurídica y Ley previa
La Constitución establece las facultades, sin regular limitantes respecto a cantidad de elecciones por periodo legislativo; y en base a esta falta de especificaciones legales, se otorgan decretos legislativos, atendiendo a que no hay violación a normas constitucionales.
Posterior a la realización legal de esos decretos, se “rellena” por declaración de inconstitucionalidad en supuesto vacío legal y se hace de forma retroactiva “inconstitucional” un acto legislativo, por medio de un acto judicial que vendrá a constituir NORMA PRIMARIA
LA CONSTITUCIÓN SE FORMA POR PODER CONSTITUYENTE
PODER CONSTITUYENTE
Poder constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.
El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga". De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.
Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes.
Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es el Tercer Estado", atribuía dos características al poder constituyente: es un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales.
¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN?
La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
GOBIERNO CONSTITUCIONAL
Gobierno constitucional es una expresión polisémica, que se utiliza en el vocabulario de las ciencias políticas.
Puede referirse, genéricamente, a la democracia o al Estado de Derecho, pero lo más habitual es utilizar la expresión con un significado más específico, para referirse:
Al gobierno identificado como legítimo o legal por responder a lo previsto en la constitución, por oposición a un gobierno identificado como anticonstitucional, ilegítimo o ilegal (dictadura, tiranía, etc.)
Al gobierno sometido al control del parlamento mediante el principio de responsabilidad ministerial, o gobierno responsable.
Al ejercicio del poder político por cualquiera de los poderes públicos (no únicamente por el gobierno del Estado o poder ejecutivo, sino por el poder legislativo y el poder judicial, así como por entidades subestatales, como los municipios o las comunidades autónomas) a través de los mecanismos constitucionales (véase también separación de poderes, sistema político, descentralización y otros conceptos políticos, administrativos y jurídicos).
También puede utilizarse como una manera de referirse a dos sistemas de gobierno, uno monárquico y otro republicano: la monarquía constitucional y la república constitucional.
CONCLUSIÓN
La norma jurídica (Ley) debe ser siempre general, obligatoria y previa; por lo tanto la Sala de lo Constitucional, no puede crear normas, por dos razones básicas:
1) No constituye un poder legislativo; y
2) No puede suplir un vacío legal, para un caso ya existente, pues con ello atentaría contra la seguridad jurídica y el principio de Ley Previa.
No se puede formar ley para resolver un conflicto jurídico ya existente, o una realidad jurídica presente; la ley se formula para casos que aún no existen, que son futuros e inciertos…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

SOBRE EL PROCESO ELECTORAL PARA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


El sábado recién pasado, se celebraron las elecciones de pre candidatos a la Corte Suprema de Justicia, proceso del cual ha resultado una lista de candidatos, que serán pasados a la Asamblea Legislativa, junto a otros quince candidatos del Consejo Nacional de la Judicatura, para revisión y elección de cinco propietarios y sus respectivos suplentes.
La presidencia de la Corte Suprema de Justicia está en juego, pues el proceso implica una recomposición de ese alto tribunal, lo cual ocurre cada tres años, tiempo en el cual cinco magistrados concluyen su periodo para el cual fueron elegidos nueve años atrás.
Ahora bien, sobre las elecciones, hay que analizar las razones por las cuales los colegas se orientaron por este o aquel candidato, haciendo una comparación: Las elecciones que versan sobre partidos políticos en elecciones a Concejos municipales, diputados o el Órgano Ejecutivo; y, las elecciones a magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
En las elecciones de la partidocracia, la mayoría de electores vota por que a cambio de su voto, recibieron una camisa, un vaso, o cualquier regalito parecido y muchos critican esa actitud, ante el hecho que un profesional no lo haría; pero en este otro tipo de elección, donde solamente abogados acudimos a emitir el voto, resulta que una gran mayoría orientó su voto por el hecho de haber recibido una taza, un lapicero o incluso un almuerzo.
Otros votaron por que el candidato fue su maestro en la universidad y existe un grado de respeto o bien, porque recibieron alguna capacitación impartida por alguno de los candidatos.
Por otro lado, hubo candidatos cuyo compromiso con ciertos partidos políticos fue tan notable, que sus eslogan, fueron los mismos usados por su respectivo partido político auspiciante; éste tipo de candidato carece y carecerá siempre de imparcialidad y su capacidad intelectual, que no se duda que la tenga, estará al servicio de sus padrinos, para ese efecto orientará su criterio jurídico para coincidir con esos intereses, tal y como ha ocurrido hasta el día de hoy.
También, la votación se orientó en un sentido regional: San Miguel, tuvo sus preferidos:
PRIMER LUGAR: OVIDIO BONILLA FLORES
SEGUNDO LUGAR: MARITZA VENANCIA ZAPATA CAÑAS
Candidatos que si bien lograron entrar en la lista de QUINCE, lo hicieron en lugares poco privilegiados, pues en las zona central, para central y occidental, muy pocos abogados votan por los candidatos de oriente, lo que genera una gran desventaja para nuestros candidatos de la zona oriental, cuya capacidad es incuestionable y ni decir nada sobre su honorabilidad y compromiso con el gremio.
No queda más que EXIGIRLE a la Asamblea Legislativa el considerar en serio los candidatos antes mencionados, al momento de tomar una decisión, olvidándose de sus necesidades partidarias y pensando un poco más en una Corte Suprema de Justicia transparente y respetuosa del Estado Constitucional de Derecho.
La Página del Abogado se pronuncia porque se respete la voluntad del abogado de la zona oriental y por lo menos uno de nuestros candidatos, sea elegido magistrado propietario y el otro suplente, por razón de su idoneidad.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

PRONUNCIAMIENTO OFICIAL SOBRE EL EXAMEN DEL NOTARIADO


República de El Salvador
Corte Suprema de Justicia 
Presidente                                                   San Salvador, 17 de octubre de 2011

Señores
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
Asamblea Legislativa
Presente
Con relación a su nota número 0006291 con fecha 26 de septiembre del presente año, referida al expediente número 1794-9-2011-1 para escuchar opinión por escrito sobre una moción de los señores diputados del PDC de interpretar auténticamente el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, en el sentido que la prueba de suficiencia para aspirar a la autorización para el ejercicio del notariado, debe realizarse una vez dentro de cada año calendario, EXPONGO:
1. Que la Honorable Asamblea Legislativa reformó el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial el día 6 de junio del presente año, en el sentido de obligar a esta Corte Suprema de Justicia a realizar el examen de notariado al menos una vez al año.
2. Que con fecha 26 de julio del presente año fue conocido en el Pleno de la Corte Suprema de Justicia una propuesta de Reglamento para la Administración de los Mecanismos de Evaluación para los abogados aspirantes a la autorización del ejercicio de la función notarial, presentada por la Comisión de Abogacía y Notariado de esta Corte; dicha propuesta no alcanzó los votos necesarios para ser aprobada y se delegó a la referida Comisión trabajar en la elaboración de una nueva propuesta de examen.
3. Que a la fecha existen más de 16,790 abogados que potencialmente estarían interesados en someterse al examen de suficiencia con el objeto de alcanzar la autorización para el ejercicio público del notariado.
4. Que según los registros que lleva esta Corte Suprema, el último examen de notariado, se realizaron  los días 2 y 9 de diciembre de 2007 e implicó para la institución un costo aproximado de $ 40,409.54
5. Que dado que nos encontramos ya avanzados en el último trimestre del año sin que a la fecha se tenga definida la metodología de la mencionada evaluación, por un lado; y por el otro, que esta Corte no tiene recursos disponibles para llevar adelante esa prueba, considero que no es posible la celebración del examen en el presente año calendario.
6. Que la Corte Suprema adquiere el compromiso de realizar el examen de notariado en el próximo año y cumplir así el mandato legal del Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, como se ha interpretado actualmente, es decir, en el plazo de un año contado a partir de la vigencia de la reforma producida el 6 de junio de 2011.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para patentizarle mis muestras de consideración.

DIOS     UNIÓN     LIBERTAD

DR. JOSÉ BELARMINO JAIME
PRESIDENTE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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