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NOVEDADES EN MATERIA PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL


PRIMERA PARTE
Testimonio de Referencia
Tanto en familia, civil y penal, como en cualquier otra materia procesal, se ha escuchado decir que los casos se caen por que el testigo presentado, en el momento de testificar dijo que no le constaba personalmente de vistas y oídas… que le han contado y esa es razón suficiente para desvirtuar su declaración.
CASO ILUSTRATIVO
Teodoro Colindrez es imputado de los delitos de violación, robo y amenazas con agravación especial; según la narración de los hechos (FGR) Teodoro C. Se presentó en estado de ebriedad a un negocio (Centro de masajes) y se dirigió a la que atendía (Víctima) sacando un arma de fuego, le exige que se quite la ropa, quien por temor consciente en hacerlo, luego le dice que se acueste y que abra las piernas, luego de lo cual se saca el órgano genital en estado de erección y la penetra en repetidas ocasiones… luego llega Macaria Mayorga, compañera de trabajo de la víctima y recibe la misma orden, de quitarse la ropa, a lo que se niega… por lo que Teodoro sigue abusando sexualmente de la víctima y deja a Macaria sentada en una silla, luego les roba dinero y otras prendas personales.
En la declaración, la víctima describe a su agresor, pero afirma que desconoce cómo se llama, de dónde es o a qué se dedica.
Luego en una ampliación de esa declaración, afirma que Lucía Pereira le contó que tiene identificado a su agresor, que se llama Teodoro Colindrez y que es vendedor ambulante… pero Lucía Pereira no estuvo presente en el lugar y momento de la agresión… pero es la víctima la que refiere que una tercera persona le ha manifestado que ha sido Teodoro quien la ha violado y robado.
En este caso, no se trata de un testigo de referencia, es la víctima misma quien describe a su agresor, pero que ha sido otra persona la que le ha dicho cómo se llama (Quién es)
Como es imposible establecer que esa tercera persona, basándose en una simple descripción verbal, ha individualizado a un sujeto específico, no se pudo condenar a Teodoro Colindrez.
En este caso, la víctima no se presentó a la audiencia de instrucción, y fue imposible localizarla y siendo extranjera, se presumía que había vuelto a su país de origen; por lo que no se podía acudir a un reconocimiento en rueda de reos o algo parecido.
Ahora el nuevo código procesal penal, admite, aunque excepcionalmente, la prueba de referencia…
“Art. 220.- Por regla general, no será admisible la práctica de prueba testimonial de referencia, salvo que sea necesaria y confiable.”
“El testigo se considerará de referencia cuando realice o vaya a realizar manifestaciones o aseveraciones provenientes u originarias de otra persona, con la finalidad de probar la veracidad del contenido de esas aseveraciones.”
En la práctica forense, de manera muy repetitiva, ocurría que los testigos eran silenciados (Asesinados) por ordenes que provenían de los centros penales, para evitar sus declaraciones y así poder burlar la justicia, obteniendo una absolución por falta de pruebas, es por esa razón que el legislador ha incluido los siguientes motivos para admitir la prueba de referencia:
Art. 221.- Será admisible la prueba testimonial de referencia en los casos siguientes:
1) Muerte, enfermedad grave u otra circunstancia que haga imposible o difícil que comparezca el testigo a rendir su declaración personalmente en la vista pública.
2) Operaciones policiales encubiertas.
3) Retractación de la víctima o el testigo, para controlar la credibilidad de éstas.
4) Manifestaciones expresadas de manera consciente y espontánea, en circunstancias que implicaban un perjuicio a los intereses de quien las efectúa o de un tercero en su caso.
PROXIMO ARTÍCULO: PRUEBA DE CARÁCTER O CONDUCTA Y PRUEBA DE HÁBITO O COSTUMBRE
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

FISCALES SE VAN DE VIAJE A COSTA RICA (A UNA MAESTRÍA)

No hay muchos requisitos para optar a salir de viaje por un año entero, con goce de sueldo y con privilegios que no cualquier empleado público puede darse.
Efectivamente, los Agentes Auxiliares del señor Fiscal General de la República, solamente necesitan tener dos añitos de “antigüedad” y estar interesado en participar en esta capacitación, a que ellos llaman “Maestría”, en San José Costa Rica.
Esos mismos fiscales que generalmente salen mal en las audiencias y si acaso triunfan, es con ayuda de los venerables jueces de la República, a lo que siempre se excusan, por excesiva asignación de trabajo… pero ahora, quién sabe cuántos Agentes Auxiliares del Fiscal General van a estar interesados en asistir al viaje de un año a San José Costa Rica y más importante aún ¿Cuántos van a quedar, en cuanto se les multiplicará el trabajo y qué tan bien van a ejercer su función?
“El valor de la maestría será cubierto por la Universidad Nacional de Costa Rica “UNA” y por esta Institución”…. (La Fiscalía General de la República)
“Los requisitos y perfil de los postulados son los siguientes:”
“a) Antigüedad, por lo que debe contar con un tiempo de servicio mayor de 2 años. b) Contar con un buen desempeño en sus responsabilidades institucionales. c) No contar con investigaciones disciplinarias pendientes y no haber sido objeto de sanciones graves.”
“Luego de la selección por parte del Comité de Becas de esta Institución, el seleccionado deberá pagar hospedaje y alimentación mientras dure la maestría el año que estará en Costa Rica, este periodo será con goce de sueldo.”
Es de hacer notar que esto se presenta un momento en que la situación delincuencial está comenzando a disminuir, cosa que exige a los involucrados en la administración de justicia un compromiso más grande, especialmente a los encargados del ejercicio de la acción penal, es decir, la FGR…
Por otro lado, hay que recordar que en enero de 2011, entrará en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal y los fiscales deben estar al pie de sus trincheras para responder a las nuevas exigencias, que definitivamente, tienen que ver el actuar del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué pasará el año entrante, cuando se estrene el Código Procesal Penal y un buen porcentaje de fiscales… de viaje todo el año 2011…?
SITIO OFICIAL DE LA FGR - AVISO DE LA MAESTRÍA

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