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EL JUICIO DE IDENTIDAD EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA Y SUS EFECTOS JURÍDICOS, SOCIALES Y FAMILIARES

En el ordenamiento jurídico salvadoreño, la identidad de la persona natural no es un asunto meramente nominal ni un simple formalismo administrativo; es un atributo esencial de la personalidad jurídica, con profundas implicaciones en la vida familiar, social, patrimonial y contractual del individuo. Precisamente por ello, el legislador ha previsto mecanismos excepcionales para corregir, aclarar o declarar situaciones de identidad cuando existe discordancia entre el nombre usado socialmente y el consignado en los documentos oficiales. Uno de esos mecanismos es el juicio de identidad, regulado en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

Este procedimiento permite que una persona sea jurídicamente reconocida como la misma, aun cuando haya sido conocida o identificada bajo uno o varios nombres distintos a los que figuran en su partida de nacimiento o documentos de identidad. No se trata de crear una nueva identidad, sino de declarar judicial o notarialmente una realidad preexistente, validada por el uso constante, público y pacífico del nombre.

NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO DE IDENTIDAD

El juicio de identidad es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, lo que implica que no existe contienda entre partes, sino la necesidad de obtener una declaración formal que produzca certeza jurídica. Su finalidad es unificar la identidad legal de la persona, declarando que los distintos nombres con los que ha sido conocida corresponden a un mismo sujeto de derecho.

Este procedimiento encuentra sustento no solo en la ley notarial antes citada, sino también en principios contenidos en la Ley del Nombre de la Persona Natural, el Código de Familia, el Código Civil, y en normas administrativas y registrales que exigen coherencia y certeza en la identificación de las personas.

RELACIÓN CON LA LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL

La Ley del Nombre de la Persona Natural reconoce el nombre como un derecho y un deber, dotado de características como la inmutabilidad relativa, la obligatoriedad y la protección jurídica. Sin embargo, esta misma ley admite que el nombre puede presentar variaciones, errores, omisiones o usos consuetudinarios que, con el paso del tiempo, adquieren relevancia jurídica.

El juicio de identidad opera precisamente como un puente entre el nombre legal y el nombre social, evitando que una persona quede atrapada en un limbo jurídico donde “es la misma persona para todos, menos para el Estado”. La declaración de identidad no vulnera el principio de inmutabilidad del nombre; por el contrario, lo armoniza con la realidad social y el principio de verdad material.

EFECTOS EN LA VIDA FAMILIAR

En el ámbito familiar, los efectos del juicio de identidad son especialmente sensibles. La identidad del nombre incide directamente en:

Filiación (reconocimiento de hijos, partidas de nacimiento, apellidos).

Estado familiar (matrimonio, divorcio, unión no matrimonial).

Derechos sucesorios (herencias, declaratorias de herederos).

Obligaciones alimentarias y derechos de cuidado personal.

Una discordancia nominal puede generar conflictos graves: hijos que no pueden ser inscritos correctamente, herederos que no pueden acreditar parentesco, o personas que no pueden ejercer derechos familiares básicos. El juicio de identidad corrige estas disfunciones y restaura la coherencia jurídica del núcleo familiar, garantizando seguridad y continuidad en las relaciones de parentesco.

EFECTOS EN LA VIDA SOCIAL

Desde el punto de vista social, el nombre es el principal signo de reconocimiento de la persona. Cuando existe una divergencia entre la identidad social y la legal, el individuo puede enfrentar exclusión, obstáculos burocráticos y desconfianza institucional.

El juicio de identidad tiene un impacto directo en:

Acceso a servicios públicos y privados.

Trámites administrativos y registrales.

Reconocimiento académico y profesional.

Ejercicio de derechos ciudadanos.

Al declarar que una persona conocida socialmente bajo distintos nombres es jurídicamente una sola, el Estado reconoce la trayectoria vital del individuo, evitando que errores históricos o prácticas culturales (apodos, nombres compuestos, castellanizaciones, errores registrales) se conviertan en barreras permanentes.

EFECTOS EN LA VIDA CONTRACTUAL Y PATRIMONIAL

En el ámbito contractual, la identidad es un elemento esencial para la validez, eficacia y ejecución de los actos jurídicos. Contratos de compraventa, préstamos, escrituras públicas, títulos de propiedad, cuentas bancarias y obligaciones civiles o mercantiles pueden verse seriamente comprometidos cuando existe discrepancia en el nombre del otorgante.

El juicio de identidad produce efectos jurídicos trascendentales, tales como:

Convalidación de actos y contratos celebrados bajo nombres distintos.

Posibilidad de inscripción y corrección de títulos en registros públicos.

Prevención de nulidades, impugnaciones o fraudes por confusión de identidad.

SEGURIDAD JURÍDICA PARA TERCEROS DE BUENA FE.

En este sentido, el juicio de identidad no solo protege al solicitante, sino también al tráfico jurídico en general, reforzando la confianza en los actos notariales y registrales.

CONSIDERACIONES FINALES

El juicio de identidad es una institución jurídica de alto valor social y humano. Lejos de ser un trámite menor, constituye un mecanismo de justicia material, que reconoce que la identidad de una persona no se construye únicamente en un asiento registral, sino en su historia, sus relaciones y su vida cotidiana.

En un Estado de Derecho, el nombre no debe convertirse en una condena administrativa ni en un obstáculo para el ejercicio de derechos fundamentales. El juicio de identidad cumple, así, una función reparadora y garantista, alineada con los principios de dignidad humana, seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia.

En términos sencillos —pero jurídicamente contundentes—: el juicio de identidad le dice al Derecho lo que la sociedad ya sabía desde hace años. 


LEGISLACIÓN APLICABLE

1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Art. 2

Reconoce el derecho a la vida, a la integridad moral y a la identidad personal, así como al honor y a la seguridad jurídica.

🔹 Base constitucional del derecho al nombre y a la identidad.

Art. 3

Principio de igualdad ante la ley.

🔹 Relevante cuando la discordancia de nombre produce exclusión o trato desigual.

2. LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS

Art. 1

Establece los actos y diligencias que pueden tramitarse en jurisdicción voluntaria ante notario.

Art. 2

Reconoce la competencia notarial para conocer diligencias que no impliquen controversia.

Art. 31

Regula expresamente el juicio de identidad, permitiendo declarar que una persona conocida con uno o más nombres distintos es la misma persona.

Establece la prueba testimonial como medio idóneo para acreditar la identidad.

Determina los efectos jurídicos de la declaración de identidad, habilitando su uso ante autoridades administrativas y registrales.

(Aquí está el corazón del procedimiento: sin esto, no hay juicio de identidad)

3. LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL

Art. 1

El nombre es un atributo esencial de la personalidad.

Art. 2

Regula el nombre de la persona natural, en cuanto a su formación, adquisición, elementos, cambios, uso y protección.

El nombre goza de protección jurídica contra alteraciones indebidas.

4. CÓDIGO DE FAMILIA

Art. 186 (Definición): Establece que el estado familiar es la calidad jurídica (ej. casado, padre, hijo) que una persona tiene en relación a la familia, generando derechos y deberes, y se origina por vínculo matrimonial o parental.

Art. 187 (Registro): Crea el Registro del Estado Familiar para inscribir nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos que modifican o extinguen el estado familiar.

5. CÓDIGO CIVIL

Art. 72 y siguientes. Del principio de la existencia de las personas.

Art. 77 y siguientes. Del fin de la existencia de las personas

6. LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES (RNPN)

Art. 1

El RNPN es la institución responsable de la identificación de las personas naturales.



AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

DUI IMPUESTOS POR EXISTIR Y A LA EMPRESA PRIVADA


Todos reconocemos que los impuestos son necesarios en una sociedad organizada (taxes en USA) e inmediatamente pensamos en el IVA y la renta, el primero obligatorio para todos, cuando adquirimos productos por vía de compra y el segundo, limitado a determinados sectores dedicados a actividades productivas (Empleados y comerciantes). 13% en razón del IVA y 10% por la renta.
Ahora bien, todos hemos escuchado las campañas publicitarias que invitan a sacar el DUI, que de lo contrario no podremos realizar transacciones legales, como las que se hacen en los bancos (Cambio de cheques, apertura de cuentas, etc.)
Haciendo un poco de historia, cuando se utilizaba un documento de identidad llamado “Cédula de Identidad Personal” (CIP) que posteriormente se complementó con el carné electoral (CCE/TSE) el cual significaba un impuesto municipal que dependía de la actividad económica que realizaba la persona interesada… físicamente, se trataba de una especie de libreta, en cuyas páginas figuraba un número de identidad, nombre del titular, fecha de expedición y de caducidad, además otros datos, como la estatura, el peso, color de la piel, de ojos y cabello, la fotografía y las huellas dactilares de ambos dedos pulgares, agregándole unos cuentos folios en blanco para hacer ciertas anotaciones (Votos en elecciones, matrimonio, etc.)
Desaparece este impuesto a las municipalidades, pero se amplía el FODES (Ver la LEY DE CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS, reformada en Noviembre de 2006)
Pero, volviendo al punto principal, ciertamente todo ciudadano necesita un documento para identificarse, intervenir en el tráfico jurídico y comparecer ante las autoridades (De los 3 órganos, legislativo, ejecutivo y judicial)
Resulta, entonces, que los DUICENTROS, son parte de una empresa privada llamada DOCUSAL, con intervención de una entidad estatal, llamada RNPN (Registro Nacional de las Personas Naturales), que a su vez, es una dependencia del Ministerio de Gobernación.
En términos un poco sencillos: el RNPN se limita a almacenar la información (De las personas naturales) y DOCUSAL a hacer el negocio más lucrativo (Superable únicamente por las iglesias)
El Documento Único de Identidad (Plástico que comercialmente vale entre $ 0.02 y 0.5 Ctvs de dólar) gratis en tarjetas de teléfono y otras… solamente por llevar la impresión del famoso DUI, vale $ 12.00 +/- y es obligatorio, además que hay que renovarlo permanentemente, cuando vence, cuando la persona cambia su estado familiar (De solter@ a casad@)... Se trata de un impuesto, porque se paga una cantidad de dinero por el derecho de identificarse y no por el plástico (Que no podría valer más de una cora - $ 0.25 USD)
[El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público] En este caso, se trata de un impuesto (Obligación pecuniaria, regida por… el derecho público para efecto de hacerlo obligatorio y por el derecho privado para efecto de recaudar los dólares ($$$$)
DOCUSAL: presta un servicio pésimo a la comunidad (A todos los usuarios en El Salvador y en el extranjero)
El Documento Único de Identidad es de muy mala calidad y frecuentemente hay que estarlo reponiendo por deterioro…
Todo salvadoreño (A partir de los 18 años) tiene la obligación (Disfrazada de necesidad, típico en los impuestos) de sacar este documento…
Dentro de unos años, así como van las cosas, el Órgano Judicial y el sistema penitenciario (Cárceles) serán administrados por una empresa privada… cuando descubran la forma de convertirlo en un negocio rentable…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ 

IDENTIDAD - NOTARIAL

NUMERO CIENTO ** ** **.- En la Ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil tres.- Ante mí, ** ** ** **, Notario, de éste domicilio, comparece el señor ** ** ** **, quien firma “ ** ** ** “, de treinta y un años de edad, Empleado, del domicilio de esta ciudad, persona a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero siete  siete siete seis ocho cinco- seis; Y ME DICE: que nació a las veintidós horas y treinta minutos del día veintidós de abril de mil novecientos setenta y dos, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, hijo de ** ** **, conocido por  ** ** **, mayor de edad, Comerciante, originario de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, del domicilio de esta ciudad, y de San Salvador, y de nacionalidad Salvadoreña; y de ** ** **, mayor de edad, Profesora, originaria de San Salvador, del domicilio de esta ciudad, y de nacionalidad Salvadoreña, apareciendo en su Partida de Nacimiento con los nombres antes expresados, pero manifiesta el otorgante que es conocido por ** ** **, desde su infancia.- Que para comprobar lo anterior me presentó dos testigos idóneos llamados  ** ** **, quien firma “** **”, de cuarenta y seis años de edad, Mecánico, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ** **; y ** ** ** **, quien firma “** **, de sesenta y un años de edad, Secretaria Comercial, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de identidad número ** ** ** **; ambos del domicilio de esta ciudad, y quienes en este acto al ser interrogados en relación a lo anterior declaran unánimemente que conocen al compareciente ** ** **, conocido por ** ** **, y por ello es el mismo e idéntica persona.- Doy Fe de haber tenido a la vista la Certificación de la Partida de Nacimiento del compareciente, asentada con el número CIENTO VEINTIDOS, Página DOSCIENTOS VEINTITRES, del Libro PRIMERO DE MODIFICACIONES, del Libro de Partidas de Nacimiento que la Alcaldía Municipal de (municipio/ciudad/localidad), llevó durante el año de mil novecientos noventa y ocho, extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar, de la referida Alcaldía, señor ** ** (Funcionario del Registro del Estado Familiar), el día quince de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en la que consta que el compareciente hijo del señor ** **, conocido por ** **, mayor de edad, Comerciante, originario de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, del domicilio de esta ciudad, y de San Salvador; y de ** **, mayor de edad, Profesora, originaria de San Salvador, del domicilio de esta ciudad, ambos de nacionalidad Salvadoreña; y que nació en el lugar  y fecha anteriormente señalados; así mismo doy fe: a) Que el señor ** ** **, es el mismo e idéntica persona conocido por ** ** **; y b) De que así se expresaron tanto el compareciente como los testigos mencionados habiéndole explicado al primero los efectos legales de esta escritura y leída que les fue por mí la misma íntegramente en un solo acto, manifestaron que esta redactada a su voluntad, la ratifican y firmamos, DOY FE.

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