Mostrando entradas con la etiqueta contrato. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta contrato. Mostrar todas las entradas

CONSEJOS ÚTILES AL MOMENTO DE FIRMAR UN CONTRATO


Recuerde que un contrato, una vez firmado, se convertirá en ley, con fuerza suficiente para hacerlo cumplir por la fuerza, a usted y al otro suscriptor, es decir, a las partes contratantes; por lo tanto, lo primero que NUNCA debe hacer es plasmar su firma, antes de leer detenidamente todas y cada una de las cláusulas que contiene; si no entiende alguna cláusula (Párrafo o contenido) no firme, busque ayuda de un abogado de confianza y no del que ha buscado la otra persona.
Tenga en cuenta que podrá firmar únicamente cuando conozca y comprenda todo lo escrito en el documento; un documento por el hecho de estar ya redactado no lo obliga a firmar; su firma si lo obliga a cumplir todos sus puntos.
NUNCA FIRME UN DOCUMENTO
1- Si contiene la cláusula siguiente “En caso de conflicto, nos sometemos a los tribunales del domicilio de ** **… si ese domicilio es fuera de aquél en el que usted reside.
Nunca acepte ir a otra jurisdicción para ventilar sus litigios, pues perderá debido a problemas de comunicación procesal;
2- No acepte nombrar como su apoderado general judicial, a abogados de la otra parte contratante;
3- No renuncie a su derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y demás diligencias del juicio ejecutivo; no obstante, por jurisprudencia eso no es admitido, recuerde que los jueces muchas veces ignoran la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia;
4- No firme renunciando a ningún derecho, procesal o sustantivo o de ninguna naturaleza; sepa que los jueces le tomarán la palabra;
5- Nunca de los nuncas y por nada del mundo, firme un documento en blanco; menos si se trata de: LETRAS DE CAMBIO o PAGARÉS; si bien la legislación prohíbe abusar de la firma en blanco, le resultará bastante difícil, probar que su firma fue puesta en un documento en blanco.
Haga valer sus derechos; para ello existen instituciones encargadas de ellos: La Procuraduría General de la República; la Clínica de asistencia jurídica de la Universidad de El Salvador (San Salvador, Santa Ana, San Vicente y San Miguel)
También puede acudir a la Defensoría del Consumidor, para que ellos protejan sus derechos como consumidor.


LEA, COMPRENDA, PIDA AYUDA Y NO CREA EN QUIEN TIENE INTERESES OPUESTOS A LOS SUYOS (Vendedores, tiendas, almacenes, bancos, etc.)

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS


Los contratos que celebra el Estado con los particulares, regulados, usualmente, por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, son de derecho público; pueden ser otorgados por funcionarios o empleados públicos, como delegados de las diferentes entidades del Estado, ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas, incluso las municipalidades.
La administración pública representa al interés de la comunidad (Intereses de la sociedad y del Estado = Ver Art. 193 # 1 CN)
Lo público está vinculado directamente a los intereses de la sociedad y del Estado, por esa razón, no puede haber igualdad entre contratantes. Ver Art. 246 Inc. 2º -El interés público tiene primacía sobre el interés privado-
Ahora bien, que en esta relación contractual priven las reglas del derecho público, no significa desprotección de los derechos del contratista privado, ya que se aplica la teoría de la imprevisión y la de las dificultades materiales imprevistas.
“Se llama imprevisión contractual o teoría de la imprevisión a la relacionada con la extinción o modificación judicial de las obligaciones de un contrato conmutativo de ejecución sucesiva o diferida, basada en el hecho de haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron.” Wikipedia
Bajo esta regla, el Estado puede ser responsable ante el contratista por el aumento del costo en la ejecución de la obra.
Previo a la celebración de un contrato de carácter administrativo, la ley impone celebrar actos precontractuales, ante los cuales, el contratista privado debe aceptar las bases, reglas y condiciones generales del contrato; por ello es que podemos decir con toda propiedad que los contratos administrativos son en realidad, contratos de adhesión.
Prerrogativas de la administración pública: a) En la Interpretación; b) En la ejecución; y c) En la extinción de los contratos. Todo, sin perjuicio de responder ante el contratista privado por daños y perjuicios.
¿Puede un contratista privado demandar al Estado para el pago de sus obligaciones contractuales? El contratista privado tiene la posibilidad de recurrir a la administración para obtener el pago de lo debido y además, las indemnizaciones correspondientes.
Atribuciones de los Órganos del Estado: Corresponde a las entidades públicas: Aprobar y modificar los pliegos de condiciones; organizar y suspender la licitación, adjudicar el contrato, aprobar la recepción definitiva de la obra o servicio, y decidir la rescisión del contrato.
Clases de contratos administrativos:
Contrato de obras públicas,
Contrato de suministros;
Contrato de supervisión;
Contrato de consultoría;
Contrato de concesión; y
Contrato de servicios profesionales ó técnicos.
ETAPAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
“Una licitación (también denominada concurso público o contrato del Sector Público) es el procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que celebren los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector Público.
A) El anuncio de la Licitación; B) Presentación de las Propuestas; C) Apertura de ofertas; y D) Adjudicación del contrato.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
Al servicio de la Comunidad Jurídica y de la sociedad

EL CONTRATO DE DEPÓSITO - Viene el Examen del Notariado 2012


El depósito se clasifica en dos grandes modalidades: A) DEPÓSITO CIVIL –Art. 1968 C- y B) DEPÓSITO MERCANTIL. Art. 1098 Com.
El depósito civil es gratuito a diferencia del depósito mercantil que es oneroso.
Nuestro vigente y positivo Código Civil, distingue tres clases de DEPÓSITO: a) El depósito propiamente dicho –Art. 1972 C., b) El depósito necesario –Art.1993 C., y c) El secuestro – Art. 2006 C.
CONCEPTO
“Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie. La cosa depositada se llama también depósito.”
DEPÓSITO PROPIAMENTE DICHO
“El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante” Art. 1972 Civil
DEPÓSITO NECESARIO
“El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de un incendio, ruina, saqueo, u otra calamidad semejante.” Art. 1993 Civil
SECUESTRO
El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga una decisión a su favor. El depositario se llama secuestre. Art. 2006 Civil
¿Cómo se prueba la existencia del contrato de depósito? De la misma forma que la existencia del contrato de comodato, por medio de testigos. Relacionar Art. 1974 y 1933 Civil.
¿A qué se obliga el depositario? A la guarda, custodia y conservación de la cosa depositada; y responde por: Daños y Perjuicios, y asea por malicia o por negligencia.
¿A qué se obliga el depositante? A pagar retribuciones por el depósito, si se ha pactado; A recoger la cosa, cuando llega el vencimiento del plazo; y a indemnizar al depositario de todos los gastos en que hubiere incurrido en la conservación de la cosa depositada y de los daños sufridos por culpa suya.
DEPÓSITO MERCANTIL.
Nuestro Código de Comercio a partir del Art. 1098 regula este contrato: “Es mercantil el depósito practicado en almacenes generales, el que los hoteleros y empresas similares reciben de sus clientes y el de dinero o títulosvalores hecho en establecimiento bancario.
ACLARACIÓN: Todo depósito mercantil es oneroso, pero no todo depósito civil es gratuito, aunque por regla general así sea; en el depósito civil puede pactarse la retribución monetaria por el contrato.
“El depositario debe custodiar la cosa con la diligencia más estricta y no podrá utilizarla ni dejarla en depósito a otro, sin consentimiento del depositante.”
“Si circunstancias urgentes le obligaren a custodiar la cosa en forma distinta a la pactada, deberá avisarlo inmediatamente al depositante.”
Art. 1099 Com.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
Al servicio de la comunidad jurídica

LOS CONTRATOS MERCANTILES – PARA CUANDO VENGA EL EXAMEN DEL NOTARIADO


El derecho mercantil tiene sus operaciones y transacciones propias del tráfico en masa entre comerciantes y sus clientes, no obstante existen aquellos contratos cuya única diferencia está referida a la persona que las realiza.
El contrato mercantil parte del principio conceptual básico del acuerdo de voluntades, cuya finalidad es crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones; cuando se realizan en masa, adquieren el carácter de mercantiles.
ALGUNOS CONTRATOS MERCANTILES:
APERTURA DE CRÉDITO – DEPÓSITO MERCANTIL – CARTA DE CRÉDITO – DESCUENTO Y RE DESCUENTO – CRÉDITO DE DESTINO, HABILITACIÓN O AVÍO Y REFACCIONARIO – PRÉSTAMO (MUTUO) – COMPRAVENTA – COMISIÓN – TRANSPORTE MERCANTIL – CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN – CONTRATO DE LEASING Ó ARRENDAMIENTO FINANCIERO – SEGURO, GARANTÍA Y FIANZA – FIDEICOMISO – CONTRATO DE CAJAS DE SEGURIDAD – CAJAS DE SEGURIDAD – CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO – SUMINISTRO – CONTRATO DE REMOLQUE – CONTRATO DE AGENCIA – CONTRATO DE CESIÓN – CONTRATO ESTIMATORIO O A CONSIGNACIÓN – CONTRATO DE CONCESIÓN – CONTRATO DE TRANSACCIÓN… ENTRE OTROS.
Algunos de estos contratos, pertenecen a una sub rama del derecho mercantil, el derecho bancario, que para algunos autores, se trata de una rama del derecho aparte y diferente al derecho mercantil, pero esa es discusión que se desarrollará en otra publicación.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Y ELEMENTOS DEL CONTRATO:
Los vicios del consentimiento son los mismos que atacan los contratos en general y son: 1) Error; 2) Dolo; 3) Violencia; y 4) Incapacidad de alguna de las partes; entonces los elementos son exactamente los mismos que aplicamos en los contratos civiles: Consentimiento, objeto y solemnidad, cuando ésta última es necesaria.
APERTURA DE CRÉDITO:
Contrato por medio del cual, una persona, llamada acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición de otro sujeto, al que llamaremos acreditado o contraer una obligación por cuenta de éste para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, obligándose el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que se disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen. Art. 1105 y siguientes Com.
El importe del crédito no comprende los intereses, comisiones y gastos que se obligue a cubrir el acreditado. La cuantía del crédito será determinada o determinable por su finalidad o de cualquier otro modo convenido. Art. 1106 y 1107 Com.
Más específicamente, se trata del contrato por virtud del cual un Banco se obliga, dentro del límite pactado y a cambio de una comisión que percibe del cliente, a poner a disposición de éste y a medida de sus requerimientos sumas de dinero, o a realizar otras prestaciones que les permitan obtenerlo al cliente. (Enciclopedia Jurídica Biz)
MODALIDADES:
CRÉDITO DE DINERO – CRÉDITO DE FIRMA
A su vez, se clasifican en: a) Crédito simple; y b) Crédito en cuenta corriente; y por la garantía, pueden ser: i) Créditos descubiertos; y ii) Créditos garantizados.
CRÉDITOS DE DINERO: Cuando se pone a disposición una suma de dinero
CRÉDITO DE FIRMA: Cuando el acreditante se obliga a contraer una obligación por cuenta del acreditado
“Este contrato bancario suele ser accesorio de otro principal y se instrumenta con fines de garantía. El cliente, que es el prestatario de la firma bancaria, necesita la misma para obtener dinero de otro banco, o para concertar una operación o contrato en el que le exigen que un banco garantice el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el cliente en tal contrato. La entidad crediticia que presta su firma hace algo más sustancial: garantiza solidariamente la deuda de su cliente. Se instrumenta de formas distintas, siendo la más habitual la póliza de afianzamiento, el aval bancario en letra de cambio o cosuscripción cambiaria con el cliente prestatario de la firma bancaria. Las obligaciones en que más frecuentemente el banco presta su firma son: contratos de ejecución de obra, en los que el cliente es contratista; y obligaciones impuestas por la Administración de Aduanas a un importador de mercancías.” (Luis Ribó Duran, Diccionario de Derecho)
CRÉDITO SIMPLE: Se dispone la vista, de la suma objeto del contrato;
CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE: El acreditado puede hacer remesas antes de la fecha fijada para la liquidación.
En las siguientes publicaciones, se desarrollarán los otros contratos mercantiles que se mencionaron en este artículo.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO - FB

Entrada destacada

EL JUICIO DE IDENTIDAD EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA Y SUS EFECTOS JURÍDICOS, SOCIALES Y FAMILIARES

En el ordenamiento jurídico salvadoreño, la identidad de la persona natural no es un asunto meramente nominal ni un simple formalismo admini...