DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN ABSOLUTA

El Derecho Laboral es una rama especial del Derecho Social, que reúne a dos clases diferentes de personas cuyos intereses peleados e irreconciliables, deben ser normados de la manera más atinada, justa y equitativa. La ley debe poner las cosas en su lugar y no permitir que se acomoden por su propio peso, ya que de ser así, se generan graves injusticias.

El derecho a la Indemnización Universal debe respetarse ante toda circunstancia, porque el trabajador tiene derecho a nuevas pretensiones y a disponer libremente de su movilidad y condiciones laborales; ante ello debe respetarse el derecho a ser indemnizado en el momento que éste renuncie voluntariamente a su puesto de trabajo. Además que la Constitución de 1983 así lo establece.

Ante lo anterior se ha presentado la siguiente Demanda de Inconstitucionalidad (REF: 53 – 2009)

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ, de treinta y cuatro años de edad, abogado de profesión, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número 00778952-4, a VOS con todo respeto MANIFIESTO:

Que en mi calidad de ciudadano, de conformidad a lo establecido en el Artículo dos Inciso primero de la Ley de Procedimientos Constitucionales, vengo a interponer RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN ABSOLUTA, en base a los hechos y argumentos siguientes:

El Artículo 38 ordinal 12 de la Constitución de la República del año de 1983, establece lo siguiente:

“Art.- 38.- El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes:”

12.- La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación económica cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.

“La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono, pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto.”

Están en juego dos figuras jurídicas laborales: A) La renuncia voluntaria a un puesto de trabajo permanente; y B) La indemnización que pagará el patrón al trabajador permanente, en caso de darse la renuncia voluntaria.

Ambas figuras son desconocidas en la legislación secundaria, pues el legislador, en el Código de Trabajo, nada ha legislado, en relación a esos puntos constitucionales.

Existe de parte del legislador una OMISIÓN ABSOLUTA de legislar cuestiones para las cuales hay una orden constitucional expresa, clara y tajante: Art. 38 Ord. 12 Constitución.

CUESTIONES SOBRE LAS CUALES DEBIÓ LEGISLARSE Y NO SE HIZO: a) Prestación Económica por Renuncia Voluntaria; b) Forma de computarse la prestación económica que ha de pagar el patrono en caso de verificarse la renuncia voluntaria del trabajador permanente en la empresa privada y en cualesquiera entidades en donde, según lo regulado en el Artículo Primero del Código de Trabajo, se aplique dicho cuerpo legal, en las relaciones obrero patronales; y c) La Renuncia Voluntaria del Trabajador Permanente, de aquellas empresas, instituciones oficiales autónomas o semiautónomas donde se aplique el Código de Trabajo, como norma secundaria reguladora de las relaciones laborales.

El ARTÍCULO 54 DEL CÓDIGO DE TRABAJO: Regula: “CAUSALES DE TERMINACION POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y POR RENUNCIA” en los términos siguientes:

“El contrato de trabajo termina por mutuo consentimiento de las partes, o por renuncia del trabajador, siempre que consten por escrito.”

“La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono.”

“Si la terminación del contrato fuere por mutuo consentimiento, no habrá responsabilidad para las partes.” Fin del artículo citado.

Se omitió legislar: El Caso específico de Renuncia Voluntaria a un puesto de Trabajo Permanente en la empresa, institución oficial autónoma o semiautónoma.

Se omitió legislar: La Prestación Económica y la manera de computar el monto a pagar, en caso de verificarse la renuncia voluntaria al puesto de trabajo permanente.

Se trata de una OMISIÓN ABSOLUTA del Legislador.

“La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes…”

Las condiciones son: Renunciar Voluntariamente a un puesto de trabajo permanente en la empresa privada, institución oficial autónoma o semiautónoma; y bajo estas condiciones, el patrono deberá pagar una prestación económica.

El Legislador secundario debió: Determinar la forma de realizar el cómputo de la prestación económica por Renuncia Voluntaria al empleo permanente, que debió partir de los criterios adelantados por el Constituyente: “cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.”

PRINCIPIO DE IGUALDAD: Las relaciones laborales son típica y naturalmente asimétricas, desiguales, pues su fundamento es una relación de subordinación: jurídica, técnica y económica. Además que dadas las condiciones críticas que existen (Crisis económica) existe una fuerte tendencia a suprimir fuentes de trabajo. Los empresarios cuentan con los recursos y con los medios necesarios para presionar de muchas formas a los trabajadores para que éstos renuncien “voluntariamente”, evitando pagar indemnizaciones por despido injusto.

Por otro lado, para probar un despido injusto, es necesario aportar prueba testimonial, cosa que suele ser imposible, debido al temor de los demás empleados de sufrir represalias por declarar contra el patrono; consecuencia de ello es que muchas separaciones arbitrarias se quedan sin prestaciones de ninguna clase, simplemente porque han aparentado Renuncia Voluntaria o bien abandono de empleo.

Por las razones antes mencionadas, resulta violatorio al derecho de igualdad consagrado en el derecho natural y en la Constitución de la República, vigente desde 1983 en nuestro País, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros tratados y convenios internacionales.

EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA: “Por renuncia voluntaria, tendrá derecho al pago de las partes proporcionales de: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y al pago de la prima de antigüedad así como las demás prestaciones que estuvieran vigentes en el Contrato de Trabajo o en las Condiciones de Trabajo que regulen la relación. De negársele el pago deberá iniciar juicio ante la Autoridad Laboral Competente y para ello cuenta con el término de un año que corre a partir del día siguiente de la separación, si pasa ese término y no demanda la acción prescribe, (pierde el derecho). En caso de la aplicación de algún Contrato Colectivo de Trabajo o Contrato Ley, se deberá demandar las prestaciones que se deriven de este contrato. Lo anterior con fundamento legal en los artículos 79, 80, 87 y 102 de la Ley Federal del Trabajo.”

EN ARGENTINA: el tratadista Mario A. Blanco Vado respecto a este asunto expresa lo siguiente: “Un trabajador puede renunciar a su trabajo con o sin justa causa en el momento en que a bien lo considere oportuno. Si el trabajador decide renunciar con justa causa, la empresa deberá pagar las indemnizaciones del caso, puesto que una terminación con justa causa, implica un despido injustificado, debido a que es lo mismo despedir sin justa causa que obligar al trabajador a renunciar con justa causa [por el incumplimiento de las obligaciones pactadas por parte del empleador]”

Por lo anteriormente planteado y de conformidad a lo establecido en la Legislación: Art. 183 de la Constitución de la República; y Art. 2 y 6 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, a VOS, con el debido respeto SOLICITO:

Admitirme la presente Demanda de Inconstitucionalidad por Omisión Absoluta;

Pida el informe detallado a la Asamblea Legislativa; y

En sentencia Definitiva declare que la Asamblea Legislativa ha incurrido en Omisión absoluta; y declara que al Código de Trabajo se le debe agregar vía JURISPRUDENCIA, la compensación económica que todo patrono debe pagar a los trabajadores permanentes que renuncien a su puesto voluntariamente.

JURISPRUDENCIA ADICIONADA

“En los casos de Renuncia Voluntaria de los trabajadores permanentes, el empleador pagará una indemnización equivalente a las tres cuartas partes del salario mensual por cada año de servicio prestado. En el caso que el empleador se niegue a pagar esta prestación, se presumirá de pleno derecho que se trata de despido injusto, para lo cual, contará con tres días, a partir del día siguiente a la renuncia, después de los cuales, se entenderá que el empleador se ha negado a pagar la prestación y se procederá conforme a las reglas del despido injusto”

Adjunto además Certificación de mi Partida de Nacimiento

San Salvador, cinco de noviembre de dos mil nueve.-

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