NUMERO ** ** LIBRO TRES.- PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO.- En la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día ** ** de abril de dos mil diez.- Ante mí, ELMER SAUL SOLORZANO PEREZ, Notario de este domicilio, comparece la señora ** ** **, de **** **** años de edad, (Profesión u oficio), del origen de ** ** ** **, Departamento de La Unión, y del domicilio de ** ** ** ** **, Departamento de La Unión, Persona a quién no conozco pero que identifico legalmente por medio de su Documento Único de Identidad Número ** ** ** ** y número de identificación tributaria ** ** ** ** **, y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO, por un periodo indefinido, a favor de los señores: ** ** ** y de ** ** ** **, la primera de treinta y cuatro años de edad, estudiante de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: y con número de identificación tributaria: ** ** **; y el segundo de ** ** ** años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, de este domicilio con Documento Único de Identidad número: ** ** ** ** **, y con número de identificación Tributaria: ** ** ** **; FACULTADES JUDICIALES: Para que lo representen conjjunta o separadamente, judicial o extrajudicialmente en todos los asuntos en que de alguna manera tuviere interés la otorgante, representación que podrá ejercerla en toda clase de juicios, diligencias o gestiones de de cualquier naturaleza que fuesen ya sea como actor o como demandado, ante toda oficina, Autoridad o Tribunal de la República y para mejor desempeño de su cometido les confiere las facultades generales del mandato y las especiales siguientes: Las que enumera el Artículo Sesenta y Nueve, Inciso Segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso, inclusive la de transigir y las necesarias para defenderlo o acusar en su nombre en causas criminales, representarlos en conciliaciones y demás asuntos de la jurisdicción de Tránsito.- FACULTADES ADMINISTRATIVAS: i) Para que a nombre de la compareciente, administren los bienes que este posea en El Salvador, sean muebles o inmuebles, incluidos empresas y establecimientos mercantiles, pudiendo darlos en arrendamiento, comodato y celebrar cualquier clase de contrato sobre los mismos; para que en el indicado concepto cobre las cantidades que se le adeuden; pague las que deba, suscriba los documentos de obligación y de cancelación que fueren necesarios. Los faculta asimismo para ejercer todos los actos propios de un Administrador General; ii) Para abrir, llevar y cerrar cuentas corrientes, hacer y retirar depósitos en metálico y en cualquier clase de bienes y valores; para endosar y cobrar los cheques que estuvieren emitidos a su nombre.- iii) Para otorgar y firmar toda clase de documentos, Escrituras públicas o Privadas, recibos de cantidades de dinero, cartas de pago y de cancelaciones de deudas; y cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio del poder que hoy confiere, para girar, depositar o retirar contra los depósitos bancarios de su propiedad, contratar todo tipo de créditos para el giro ordinario de sus negocios en cualquier banco del sistema financiero y otorgar garantías con los bienes del compareciente, realizar novaciones, modificaciones o refinanciamientos de los créditos ya contraídos por el mandante, con las garantías que ya tuviere, modificarlas o constituir nuevas garantías, para librar, aceptar o endosar, protestar o rechazar toda clase de títulos valores y demás documentos mercantiles negociables; para que adquiera toda clase de bienes, pactar con entera libertad las condiciones de compra y acepte la tradición del dominio y demás derechos que le correspondan y lo reciba materialmente a favor del mismo, iv) Para el cumplimiento de sus funciones concede además a sus apoderados las facultades generales del mandato para una libre administración de sus bienes conforme lo prescrito en el Artículo Mil Ochocientos Noventa y Dos del Código Civil. v) Para sustituir y remitir a las oficinas respectivas las formalidades de declaración de impuestos Directos y Municipales, con facultades para discutir valúos y transacciones pudiendo interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios que conceden las leyes de la materia; v) Facultándolos ampliamente para que firme todo tipo de documentación ante institución pública o privada sobre cualquier trámite en el cual el otorgante tuviere interés.- Quedan facultados los apoderados aquí designados para sustituir parcial o totalmente este Poder de manera que puedan representarlo conjunta o separadamente con el sustituto, revocar tales sustituciones y otorgar poderes especiales los que también podrán sustituir y revocar. (Cambiar la redacción en este punto, según se dice abajo...) Expliqué a los otorgantes los efectos legales de este instrumento y las facultades que por medio del mismo confiere y declara que las conoce, comprende y por eso las concede a sus apoderados designados; y leído que hube todo lo escrito íntegramente y en un solo acto ininterrumpido, entendida DIJO: Que está redactado conforme a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-
**** En base al Código Procesal Civil y Mercantil****
**** En base al Código Procesal Civil y Mercantil****
NOTA ACLARATORIA: En cuanto a las sustituciones, la siguiente clausula “Quedan facultados los apoderados aquí designados para sustituir parcial o totalmente este Poder de manera que puedan representarlo conjunta o separadamente con el sustituto, revocar tales sustituciones y otorgar poderes especiales los que también podrán sustituir y revocar” según el Art. 72 del Código Procesal Civil y Mercantil, el abogado no puede sustituir el poder que se le ha otorgado para actuar conjuntamente con el sustituto… en el código de procedimientos civiles, se hacía así con mucha frecuencia, pero la nueva normativa ya no lo permite… gracias a un colega que hiso la observación… (Ver)
Existen tres opciones: Que el poderdante otorgue: 1) Faculto a mi apoderado para sustituir este poder; 2) Faculto a mi apoderado para delegar este poder; y 3) Faculto a mi apoderado para sustituir o delegar este poder según convenga…
Según el Art. 73 num 6o del Código Procesal Civil y Mercantil, el Procurador cesará en su representación, por vencimiento del plazo para el cual fue otorgado el poder... es decir, que se debe estipular un plazo de vigencia, aunque esto es una interpretación muy limitada, típica de personas escasas de razonamiento, ya que la ley no dice que es obligatorio, solo dice que en caso de pactarse plazo, el mandato termina en ese momento; pero pudiéndose otorgar por tiempo indefinido y sin orden expresa de estipularse plazo, debe entenderse, a falta de ese, que es indefinido...
Según el Art. 73 num 6o del Código Procesal Civil y Mercantil, el Procurador cesará en su representación, por vencimiento del plazo para el cual fue otorgado el poder... es decir, que se debe estipular un plazo de vigencia, aunque esto es una interpretación muy limitada, típica de personas escasas de razonamiento, ya que la ley no dice que es obligatorio, solo dice que en caso de pactarse plazo, el mandato termina en ese momento; pero pudiéndose otorgar por tiempo indefinido y sin orden expresa de estipularse plazo, debe entenderse, a falta de ese, que es indefinido...
16 comentarios:
Solo pase para saludarlo :)
Hola, necesito un link para descargar modelos y formatos notariales y judiciales.
Que buena pagina han creado amigos, estoy buscando algunos tema relacionados con el ejercicio diario de la profesion del abogado laboral y hasta eso he encontrado. gracias y felicitaciones
Excelente documento de redaccion me ayudo mucho en mi carrera de abogado felicitaciones y existos
Muchas gracias por toda la ayuda que brindan. Tengo una consulta: Para hacer un Poder de una iglesia necesito que la credencial de la nueva junta directiva esté certificada por Gobernación, la cual tendremos hasta el próximo mes de enero, o será posible que haga el poder ya??? surtirá efectos a pesar que no tenga la credencial certificada aún??? tengo el punto de actas dónde aparece elegida la nueva junta, y tengo un acta notarial otorgada por el secretario de la nueva junta acreditando que la persona que otorgará el poder es el Presidente. Tengo que esperar hasta tener la credencial certificada o no???? muchas gracias!!!!!!!!!!
Les agradeceré si me pueden ayudar mi consulta es la siguiente: necesito tener la credencial de una junta directiva certificada por Gobernación para que el presidente pueda otorgar un Poder o no???
Muchísimas gracias
hola
hello
imposible descifrar los caracteres para dajar un comentario.... :(
Legal Proxi
Le sugiero esperar a tener la credencial debidamente certificada por Gobernación, porque es hasta entonces que se entenderá legalizada.
Por sanidad y por evitar posibles inconvenientes.
Después de todo, no falta mucho tiempo para ello.
Muchas gracias, muy amable.
Y si se relacionan los dos puntos de acta, el que estâ por finalizar y el de la nueva junta, en la que resultò electo la misma persona como presidente?
HIZO NO HIsO)
Estimados señores Donde puedo revocar descargar el formulario para revocar el poder al abogado de mi novio en santa fe capital
Con qué fecha debe hacerse y cuando y como debe presentarse ante la letrada ya que mi novio se muere de cáncer y la Doctora que lo patrocina nunca hizo nada
Por favor ayúdenme urgente Gracias
Maria Swietzka
mail:
mariaswietzkapolonia@gmail.com
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Hola, necesito un link para descargar modelos y formatos notariales y judiciales.para revocar poder a la bogada de mi novio que tene cancer Solo es revocar poder pues ya sus bienes los cedio en vida.
Solo no quiere tener ninguna atadura o lazos con el resto demi familia y QUIERE TENER UN BUEN MORIR.
AGRADECERE LINKS Y ENLACES PAR DESCARGAR MODELOS Y FORMATOS PARA REVOCAR EL PODER A LA ABOAGADA DEMI NOVIO EN ARGENTINA
DICHA REVOCACION NO SEPUEDE HACER EN TRIBUNALES DE LA ARGENTINA ? ESPERO ME AYUDEN POR FAVOR
GRACIAS
MARIA
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