RESUCITA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES


El código de procedimientos civiles, que para muchos ya no era más que un referente histórico, algo así como el código de instrucción criminal (1882) y tantos otros cuerpos legales que completaron su ciclo de vida para dar paso a nuevas corrientes jurídico filosóficas, ahora resulta que no está tan muerto como se creía.
Por Decreto Legislativo (# 377) se ha prorrogado la vigencia de varios títulos del mencionado código de procedimientos, básicamente porque el Código Procesal Civil y Mercantil, no contiene disposiciones relativas al concurso de acreedores, a la quiebra y demás medidas normativas vinculadas con la insolvencia…
Después de todo, ni el código de procedimientos civiles es tan obsoleto ni el Código Procesal Civil y Mercantil es tan completo…
Además de los títulos incluidos en el Decreto 377, hay otras disposiciones que nos servirán de forma explicativa, para “mejor proveer” en la delicada tarea de litigar en materia civil y/o mercantil…
Aquí transcribo el mencionado decreto exclusivo para los lectores de LA PAGINA DEL ABOGADO… disfrútenlo:
Decreto 377
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 705 del Código Procesal Civil y Mercantil, deroga el código de procedimientos civiles, la Ley de Procedimientos Mercantiles, así como todas aquellas leyes o disposiciones que se le contrapongan, sin embargo en el primer cuerpo normativo, no se comprenden disposiciones relativas al concurso de acreedores, a la quiebra y demás medidas normativas vinculadas con la insolvencia que disciplina las situaciones citadas, se generará un vacío jurídico que deberá evitarse.
II. Que en ese sentido, es necesario evitar ese vacío legislativo, mientras no se dicte una legislación moderna que regule esas materias, por lo que, resulta imprescindible prorrogar la vigencia de las normas pertinentes.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa del Diputado Federico Guillermo Ávila Qüehl,
DECRETA:
Art. 1. Prorrogase la vigencia del Título IV y V del Libro Segundo del Código de Procedimientos Civiles (Arts. 659 al 777), el Capítulo XI de la Ley de Procedimientos Mercantiles (Art. 77 al 119), en tanto no se apruebe una nueva legislación que regule la materia.
Art. 2. Todas las normas relativas a la insolvencia, el concurso de acreedores, la quiebra y la suspensión de pagos no comprendidas en el artículo anterior quedarán vigentes.
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia el uno de julio de dos mil diez, previa su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.
CIRO CRUZ SEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFIRDO REYES MORALES
PRIMER VICE-PRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

3 comentarios:

Denis Ortíz dijo...

Esto es el colmo, ya no se que hacer ni pensar, este año me graduo y autorizo como abogado...

¿es que acaso la CSJ nos quiere ver la cara a todos los profesionales de las ciencias juridicas???

Abogados dijo...

Bueno, mi opinión seguro que es poco respaldada, pero creo que
el código de procedimientos civiles, es una especie de "digesto" que compila todo lo necesario y aunque, a pirmera vista no parezca prático, es, junto con otros, la base del derecho a aplicar.

Anónimo dijo...

Eso demuestra la poca seriedad que tiene la Asamblea Legislativa al cumplir con su tarea de hacer las leyes. ¿Cómo es posible que desde la aprobación del Código Procesal Civil y Mercantil el 18 de septiembre de 2008 hasta poco antes su entrada en vigencia el 1 de julio de 2010 nadie se haya dado cuenta del vacío legal que iba a quedar y no se haya tomado la molestia de redactar una ley que regulara los temas pendientes que ahora conforman los artículos cuya vigencia fue prorrogada? Fue hasta pocos días antes del 1 de julio de 2010 que los diputados se dieron cuenta del problema y lo resuelven de la forma que siempre lo saben hacer mejor: improvisando. Es decir, que tenemos pedazos de antiguas leyes vigentes junto con la nueva normativa aprobada hace pocos meses atrás. ¡Hagan una nueva ley que regule esas materias pendientes, señores diputados! ¡No sean cómodos y haraganes y demuestren que se saben ganar sus jugosos sueldos que reciben cada mes! ¡Esas actitudes sólo contribuyen a crear confusión y atentan contra la seguridad jurídica!