EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE


Conocimiento de embarque o B/L (por sus iniciales en inglés, Bill of lading) es un documento propio del transporte marítimo que se utiliza como contrato de transporte de las mercancías en un buque en línea regular. La finalidad de este contrato es proteger al cargador y al consignatario de la carga frente al naviero.
El transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque está regulado por el Convenio de Bruselas de 1924, que ha sido modificado por las Reglas de La Haya-Visby de 1968 y, más recientemente por las Reglas de Hamburgo de 1978, éstas últimas elaboradas por UNCITRAL. Fuente: Wikipedia
La regla básica para determinar si un documento, para este caso, el conocimiento de embarque, es un título valor, es si se encuentra regulado en el Título II del Libro tercero del Código de Comercio y efectivamente, lo encontramos en el Capítulo XI del título en mención.
El conocimiento de embarque debe contener:
I.- Mención "conocimiento de embarque" inserta en el texto.
II.- Nombre y domicilio de la empresa naviera, a cuyo cargo se emite.
III.- Nombre, matrícula y porte de la nave.
IV.- Nombre y domicilio del capitán.
V.- Puertos de carga y de descarga.
VI.- Nombre del cargador.
VII.- Nombre del consignatario, si el título se expide a la orden, o indicación de que es al portador.
VIII.- Cantidad, calidad, número de bultos y marcas de las mercaderías.
IX.- Flete y demás gastos que deban cubrirse al recibir la mercadería.
X.- Firma autógrafa del capitán.
El conocimiento de embarque se emite en cuadruplicado y solamente una de las copias tiene valor de título valor y es la que corresponde al consignatario (Art. 908 Com.)
El consignatario es la persona que recibirá la mercancía, en el puerto estipulado, para ello necesita un documento que tenga la fuerza de un título valor y por ende, la copia que le corresponde tiene ese valor. Las otras copias solamente tienen valor probatorio.
Puede emitirse el conocimiento de embarque a la orden o al portador. También puede ser emitido a favor de persona determinada, con calidad de no negociable, si se hace constar esta última circunstancia, mediante la inserción de las palabras "no endosable", "no negociable" u otras equivalentes, puestas por la empresa emisora. (Art. 909 Com.)
El conocimiento de embarque ampara la propiedad de las mercancías y deberá ser presentado al capitán, al llegar la nave al puerto de destino, por el tenedor legítimo. (Art. 911 y 912 Com.)
Personas que intervienen: Capitán, cargador, consignatario y empresa naviera; a cada uno de ellos le corresponde una copia del conocimiento de embarque, no obstante solamente el que le corresponde al consignatario (Titular de las mercancías) tiene valor de título valor. En cada copia se debe expresar a quien va destinada. Solamente la copia que se remita al consignatario tiene calidad jurídica de títulovalor. Art. 908 Inc. 2º Com.
JRAL

3 comentarios:

Anónimo dijo...

muchas gracias, por la informacion y felicidades por la pagina, sigan adelante porfavor.

Anónimo dijo...

muy buena información muchas gracias....excelente idea

Anónimo dijo...

¿Cómo puede un conocimiento de embarque "amparar la propiedad de las mercancías"?, ¿No será la posesión de las mismas?

El bl tiene como causa un contrato de transporte,(el cual no es traslativo de dominio)paralelo al contrato de compraventa, pero totalmente independiente