La
soberanía tradicional ha representado un obstáculo casi insalvable, en lo que
se refiere a aplicar normas de tipo penal, de orden internacional; sin embargo
con el surgimiento del concepto de delitos de lesa humanidad, en el Acuerdo o
Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del
Tribunal de Núremberg; se volvió innegable que existe una necesidad imperativa
de formular un ordenamiento punitivo de orden internacional, en el rango de
tratado o convención internacional.
Surgen
dos necesidades legales: por un lado ampliar el concepto de soberanía
legislativa, en lo que se refiere a territorialidad de la ley penal y en lo que
se refiere a no expatriar a los nacionales por requerimiento de tribunales
internacionales; y por otro lado, que la legislación penal nacional ceda
espacio a la ley penal internacional, en lo pertinente.
Con
lo anterior como fundamento, surge el Estatuto de Roma para la Corte Penal
Internacional, el cual se basa en el hecho que en el Siglo pasado millones de
niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la
imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, que esos
graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el
bienestar de la humanidad… y que es necesario poner fin a la impunidad de los
autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes…
Lógicamente
que, como todo tratado, para que tenga vigencia en un país, tiene que ser
incorporado por medio de su suscripción y/o ratificación, en su caso; y por
supuesto, que aquellos países donde existen más criminales contra la humanidad,
se han rehusado, esgrimiendo mil escusas, a ratificar el Estatuto de Roma.
LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL
El
Estatuto de Roma, en la primera parte, instituye una Corte Penal Internacional,
cuya sede se encuentra en La Haya, Países Bajos.
“Se
instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte
será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción
sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia
internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter
complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento
de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.” Art. 1
Estatuto de Roma.
COMPETENCIA
La
competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para
la comunidad internacional en su con junto. La Corte tendrá competencia, de
conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a)
El crimen de genocidio;
b)
Los crímenes de lesa humanidad;
c)
Los crímenes de guerra;
d)
El crimen de agresión.
La
Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe
un a disposición de conformidad con los artículos 1 21 y 12 3 en que se defina
el crimen y se enuncie n las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición
será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones
Unidas.
El
Salvador es uno de los pocos países que aún no ratifica el Estatuto de Roma
LISTA
DE PAÍSES QUE HAN FIRMADO Y RATIFICADO EL ESTATUTO DE ROMA (Hasta el año 2013)
A
•
Afganistán
•
Albania
•
Alemania
•
Andorra
•
Antigua y Barbuda
•
Argentina
•
Australia
•
Austria
B
•
Barbados
•
Bélgica
•
Belice
•
Benín
•
Bolivia
•
Bosnia y Herzegovina
•
Botswana
•
Brasil
•
Bulgaria
•
Burkina
•
Burundi
C
•
Camboya
•
Canadá
•
Chad
•
Colombia
•
Comores
•
Congo
•
Corea del Sur
•
Costa Rica
•
Croacia
•
Chipre
•
Chile
D
•
Dinamarca
•
Djibouti
•
Dominica
E
•
Ecuador
•
Eslovaquia
•
Eslovenia
•
España
•
Estonia
F
Faso
•
Fiyi
•
Finlandia
•
Francia
G
•
Gabón
•
Gambia
•
Georgia
•
Ghana
•
Grecia
•
Guinea
•
Guyana
H
•
Holanda
•
Honduras
•
Hungría
I
•
Islas Cook
•
Islas Marshall
•
Islandia
•
Irlanda
•
Italia
J
•
Japón
•
Jordania
K
•
Kenia
L
•
Lesoto
•
Letonia
•
Liberia
•
Liechtenstein
•
Lituania
•
Luxemburgo
M
•
Macedonia
•
Madagascar
•
Malawi
•
Malí
•
Malta
•
Mauricio
•
México
•
Mongolia
•
Montenegro
N
•
Namibia
•
Nauru
•
Níger
•
Nigeria
•
Noruega
•
Nueva Zelanda
P
•
Panamá
•
Paraguay
•
Perú
•
Polonia
•
Portugal
R
•
Reino Unido
•
República Centroafricana
•
República Democrática del Congo
•
República de Sudáfrica
•
República Dominicana
•
Rumanía
S
•
San Cristóbal y Nieves
•
San Vicente y las Granadinas
•
Samoa
•
San Marino
•
Senegal
•
Serbia
•
Sierra Leona
•
Suecia
•
Suiza
•
Surinam
T
•
Tajikistan
•
Tanzania
•
Timor Oriental
•
Trinidad y Tobago
U
•
Uganda
•
Uruguay
V
•
Venezuela
Z
• Zambia
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