La
sociedad se ha valido del derecho penal, para mantener bajo control a las
personas que la conforman; y el derecho penal está informado de: La teoría del
delito, la teoría de la pena y la legislación penal.
La
base del delito es una conducta humana, casi siempre; y de hecho en muchas
legislaciones se contempla el principio constitucional “nullum crimen sine
conducta”, es decir, no hay pena, sin conducta.
Podemos
decir, que no todo hecho es delito, para ello, tiene que presentarse en la
forma de conducta humana; e incluso y más importante, no toda conducta humana
es delito.
En
síntesis, todo delito es una conducta humana, pero no toda conducta humana es
delito.”
Es
entonces que se utiliza una serie de “filtros mentales” que limitan la acción
punitiva del Estado solo a aquellas conductas humanas que resultan lesivas, es
decir, que lesionan un bien jurídicamente protegido.
Luego
que hemos deducido que estamos ante una conducta y que además, nos resulta
lesiva de un bien jurídicamente protegido; no es suficiente, para poder decir,
que estamos ante un DELITO.
Nos
queda la tarea de averiguar si dicha conducta está literalmente descrita en la
legislación penal, es decir, que sea TÍPICA y por ende ANTIJURÍDICA (Injusta
desde un punto de vista legal)
Llegando
a este punto, tampoco podemos aplicar una sanción penal, solo por haber
determinado que es una conducta, que además es lesiva y que es típica y
antijurídica; hace falta aclarar otros requisitos de la teoría del delito.
También
tiene que haber culpabilidad, es decir, que su autor no se encuentre en ninguno
de los permisos legales para actuar de esa manera; para el caso, la ley concede
“permiso” para matar, cuando esa es la única solución ante un problema real e
inevitable, que sería la amenaza presente e inmediata de perder la vida propia
y lo llamamos “LEGÍTIMA DEFENSA”.
Entonces,
no tienen que existir esos permisos, en otros términos debe tratarse de una
conducta, agresiva, lesiva, típica, antijurídica e ilegítima.
Y
finalmente, debe agregarse otro elemento, al que llamamos imputabilidad, es
decir, que legalmente podemos “reprochar” al autor de esa conducta que reúne
todos los requisitos que hemos detallado anteriormente; y le reprocharemos,
cuando mentalmente sea responsable de lo que planifica y ejecuta; es decir, que
no comete delito quien actúa en movimientos reflejos o involuntarios; como
tampoco, quien actúa sin tener un discernimiento de lo que hace, como sería el
caso de un loco ó demente.
Finalmente
nos queda la siguiente cadena: Tiene que haber una conducta, éste tiene que ser lesiva
de un bien jurídicamente protegido, típica
y antijurídica, culpable y punible.
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1 comentario:
Diré que aunque no soy abogado me llamo mucho la atención la forma de concebir la idea que cada delito es fruto de la conducta humana, pero no toda conducta humana es un delito es muy interesante ese concepto
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