LA EJECUCIÓN FORZOSA (SEGUNDA PARTE)

La ejecución forzosa se basa en las exigencias de eficacia de la tutela jurisdiccional, para una efectiva satisfacción del derecho del acreedor.

Contenido

1º La ejecución dineraria; y

2º Procedimiento; y

3º Documentos que deben acompañar la solicitud.

La ejecución dineraria

La ejecución dineraria se refiere a todos los reclamos derivados de la existencia de un título de ejecución cuando la obligación contenida en el mismo sea líquida.

Para ordenar la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, expresada en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles, prevaleciendo la que conste con letras si hubiera disconformidad.

Guarismo es un signo gráfico simple que expresa un número en un sistema de numeración; puede combinarse con otros para representar una cantidad.

La doctrina clásica ha considerado a ésta clase de ejecución como expropiativa, por satisfacer el interés del acreedor afectando los bienes del deudor mediante embargo, para su posterior remate y entrega del producto al acreedor, hasta la completa satisfacción de su crédito, intereses y costas.

También procede la ejecución dineraria, cuando por motivos previstos en la ley, no sea posible la ejecución in natura de las obligaciones de hacer, no hacer o dar una cosa determinada.

Este tipo de ejecución resulta de lo regulado en el artículo seiscientos cuatro del Código Procesal Civil y Mercantil y las obligaciones pueden derivar de cualquier título de los contemplados en el Artículo quinientos cincuenta y cuatro del mismo Código o bien una sentencia de condena extranjera, de las reguladas en el Artículo quinientos cincuenta y seis.

Procedimiento

La ejecución dineraria es un procedimiento integrado a la ejecución forzosa y por lo tanto se inicia en base a las reglas del artículo quinientos setenta, por medio de una solicitud de ejecución, presentada por escrito por el ejecutante.

El ejecutante puede mencionar los bienes afectables del ejecutado si es el caso que los conoce o bien, solicitar al Juez diligencias de localización de bienes, según el Artículo quinientos ochenta y uno.

Documentos que deben acompañar la solicitud
Según los Artículos quinientos sesenta y uno y quinientos setenta y dos del Código Procesal Civil y Mercantil:

A la solicitud de ejecución debe acompañarse el título, salvo que se trate de resolución dictada por el propio Juez a quien se dirija, y, como por regla general, es el mismo Juez que ha conocido en primera instancia, independientemente de qué tribunal la haya declarado firme.

Puede darse el caso, entonces, que un proceso no haya recursos y pase a ejecución forzosa, sin más resoluciones que las pronunciadas por el Juez que conoció en primera instancia

También puede darse que, pronunciada sentencia por el Juez inferior, se recurra de ella y pase a segunda instancia y la Cámara o el tribunal que conozca en segunda instancia conforme la sentencia del inferior y de ahí pase a ejecución.

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