La ejecución forzosa se basa
en las exigencias de eficacia de la tutela jurisdiccional, para una efectiva
satisfacción del derecho del acreedor.
Contenido
1º La ejecución dineraria; y
2º Procedimiento; y
3º Documentos que deben
acompañar la solicitud.
La ejecución dineraria
La ejecución dineraria se
refiere a todos los reclamos derivados de la existencia de un título de
ejecución cuando la obligación contenida en el mismo sea líquida.
Para ordenar la ejecución se
considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, expresada en el título
con letras, cifras o guarismos comprensibles, prevaleciendo la que conste con
letras si hubiera disconformidad.
Guarismo es un signo gráfico
simple que expresa un número en un sistema de numeración; puede combinarse con
otros para representar una cantidad.
La doctrina clásica ha
considerado a ésta clase de ejecución como expropiativa, por satisfacer el
interés del acreedor afectando los bienes del deudor mediante embargo, para su
posterior remate y entrega del producto al acreedor, hasta la completa
satisfacción de su crédito, intereses y costas.
También procede la ejecución
dineraria, cuando por motivos previstos en la ley, no sea posible la ejecución
in natura de las obligaciones de hacer, no hacer o dar una cosa determinada.
Este tipo de ejecución resulta
de lo regulado en el artículo seiscientos cuatro del Código Procesal Civil y
Mercantil y las obligaciones pueden derivar de cualquier título de los
contemplados en el Artículo quinientos cincuenta y cuatro del mismo Código o
bien una sentencia de condena extranjera, de las reguladas en el Artículo
quinientos cincuenta y seis.
Procedimiento
La ejecución dineraria es un
procedimiento integrado a la ejecución forzosa y por lo tanto se inicia en base
a las reglas del artículo quinientos setenta, por medio de una solicitud de
ejecución, presentada por escrito por el ejecutante.
El ejecutante puede mencionar
los bienes afectables del ejecutado si es el caso que los conoce o bien,
solicitar al Juez diligencias de localización de bienes, según el Artículo
quinientos ochenta y uno.
Documentos que deben acompañar
la solicitud
Según los Artículos quinientos
sesenta y uno y quinientos setenta y dos del Código Procesal Civil y Mercantil:
A la solicitud de ejecución
debe acompañarse el título, salvo que se trate de resolución dictada por el
propio Juez a quien se dirija, y, como por regla general, es el mismo Juez que
ha conocido en primera instancia, independientemente de qué tribunal la haya
declarado firme.
Puede darse el caso, entonces,
que un proceso no haya recursos y pase a ejecución forzosa, sin más
resoluciones que las pronunciadas por el Juez que conoció en primera instancia
También puede darse que, pronunciada sentencia por el Juez inferior, se recurra de ella y pase a segunda instancia y la Cámara o el tribunal que conozca en segunda instancia conforme la sentencia del inferior y de ahí pase a ejecución.
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