LAS FIRMAS IMPRESAS POR COPIA O ESCANEADAS NO SON FIRMA ELECTRÓNICA
En el contexto actual de digitalización y
modernización administrativa, es común que surjan confusiones sobre los
conceptos y requisitos de las firmas electrónicas. Una de estas confusiones
recurrentes es asumir que una firma manuscrita fotocopiada en papel o
escaneada, puede ser considerada como una firma electrónica. Sin embargo, desde
una perspectiva jurídica y técnica, esta interpretación es incorrecta. Este
artículo busca explicar por qué una firma fotocopiada o escaneada no cumple con
los criterios establecidos para ser reconocida como firma electrónica.
Concepto y requisitos de la firma
electrónica
Según el Reglamento No. 910/2014 de la Unión
Europea (eIDAS) y la Ley de Firma Electrónica en El Salvador (Asamblea
Legislativa de El Salvador, 2015), una firma electrónica es un conjunto de
datos electrónicos vinculados o asociados lógicamente a un documento
electrónico, que permiten identificar al firmante y garantizar la integridad
del documento. En el caso de las firmas electrónicas avanzadas, estas deben
cumplir con cuatro condiciones fundamentales:
- Estar
vinculadas de manera única al firmante.
- Permitir
la identificación del firmante.
- Haber
sido creadas utilizando medios que el firmante puede mantener bajo su
exclusivo control.
- Garantizar
que cualquier alteración del documento firmado sea detectable.
Características de una firma
fotocopiada en papel
Una firma fotocopiada en papel, por definición, es
una reproducción visual de una firma manuscrita previamente realizada. Si bien
puede servir como elemento identificativo en contextos informales, carece de
los atributos necesarios para ser considerada electrónica o jurídicamente
válida en entornos digitales. A continuación, se analizan sus principales
limitaciones:
- Falta
de unicidad y vinculación al firmante: Una firma fotocopiada no está vinculada de
manera única a su autor, ya que puede ser replicada indefinidamente sin el
conocimiento o consentimiento del firmante original.
- Ausencia
de identificación inequívoca: No existen mecanismos técnicos que permitan
confirmar que la firma fotocopiada pertenece a una persona específica, lo
que abre la puerta a posibles fraudes o disputas.
- Inexistencia
de control exclusivo: Una vez que la firma ha sido fotocopiada, el
firmante pierde todo control sobre su uso, reproducción o manipulación, lo
que la hace altamente vulnerable a usos no autorizados.
- Carencia
de garantía de integridad: La fotocopia de una firma no ofrece ningún
mecanismo para verificar si el documento ha sido alterado después de la
aplicación de la firma.
Diferencias clave entre una firma
fotocopiada y una firma electrónica
Las diferencias entre una firma fotocopiada y una
firma electrónica son fundamentales y se resumen en los siguientes aspectos:
Característica |
Firma fotocopiada |
Firma electrónica |
Identificación
del firmante |
No
garantizada |
Garantizada
mediante certificados digitales |
Seguridad |
Vulnerable
a manipulaciones |
Protegida
por tecnologías criptográficas avanzadas |
Integridad
del documento |
No
garantiza la integridad |
Permite
detectar cualquier alteración |
Control
exclusivo del firmante |
Inexistente |
Totalmente
bajo control del firmante |
Implicaciones jurídicas
Desde un punto de vista legal, el uso de una firma
fotocopiada en documentos que requieren validez jurídica puede ser
problemático. Las legislaciones modernas, como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre
Comercio Electrónico y la Ley de Firma Electrónica en El Salvador, exigen que
las firmas electrónicas cumplan con criterios de autenticidad y seguridad
(CNUDMI, 1996). Por lo tanto, una firma fotocopiada no podría ser admitida como
equivalente funcional de una firma manuscrita o electrónica.
Conclusión
Una firma fotocopiada en papel no puede ser
considerada como una firma electrónica debido a sus limitaciones inherentes en
términos de seguridad, identificación y control. En un mundo donde la confianza
en los documentos electrónicos es fundamental, es crucial educar a las
instituciones y a la ciudadanía sobre la importancia de utilizar tecnologías
apropiadas que garanticen la validez y la integridad de las transacciones.
Modernizar los procesos no debe implicar sacrificar la seguridad ni la
confianza jurídica.
Referencias
Asamblea Legislativa de El Salvador. (2015). Ley
de Firma Electrónica. Diario Oficial, San Salvador, El Salvador.
CNUDMI. (1996). Ley Modelo de la CNUDMI sobre
Comercio Electrónico. Naciones Unidas.
Reglamento (UE) No 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS).
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
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