Por qué una firma fotocopiada en papel no puede ser una firma electrónica.

LAS FIRMAS IMPRESAS POR COPIA O ESCANEADAS NO SON FIRMA ELECTRÓNICA

En el contexto actual de digitalización y modernización administrativa, es común que surjan confusiones sobre los conceptos y requisitos de las firmas electrónicas. Una de estas confusiones recurrentes es asumir que una firma manuscrita fotocopiada en papel o escaneada, puede ser considerada como una firma electrónica. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica y técnica, esta interpretación es incorrecta. Este artículo busca explicar por qué una firma fotocopiada o escaneada no cumple con los criterios establecidos para ser reconocida como firma electrónica.

Concepto y requisitos de la firma electrónica

Según el Reglamento No. 910/2014 de la Unión Europea (eIDAS) y la Ley de Firma Electrónica en El Salvador (Asamblea Legislativa de El Salvador, 2015), una firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos vinculados o asociados lógicamente a un documento electrónico, que permiten identificar al firmante y garantizar la integridad del documento. En el caso de las firmas electrónicas avanzadas, estas deben cumplir con cuatro condiciones fundamentales:

  1. Estar vinculadas de manera única al firmante.
  2. Permitir la identificación del firmante.
  3. Haber sido creadas utilizando medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
  4. Garantizar que cualquier alteración del documento firmado sea detectable.

Características de una firma fotocopiada en papel

Una firma fotocopiada en papel, por definición, es una reproducción visual de una firma manuscrita previamente realizada. Si bien puede servir como elemento identificativo en contextos informales, carece de los atributos necesarios para ser considerada electrónica o jurídicamente válida en entornos digitales. A continuación, se analizan sus principales limitaciones:

  1. Falta de unicidad y vinculación al firmante: Una firma fotocopiada no está vinculada de manera única a su autor, ya que puede ser replicada indefinidamente sin el conocimiento o consentimiento del firmante original.
  2. Ausencia de identificación inequívoca: No existen mecanismos técnicos que permitan confirmar que la firma fotocopiada pertenece a una persona específica, lo que abre la puerta a posibles fraudes o disputas.
  3. Inexistencia de control exclusivo: Una vez que la firma ha sido fotocopiada, el firmante pierde todo control sobre su uso, reproducción o manipulación, lo que la hace altamente vulnerable a usos no autorizados.
  4. Carencia de garantía de integridad: La fotocopia de una firma no ofrece ningún mecanismo para verificar si el documento ha sido alterado después de la aplicación de la firma.

Diferencias clave entre una firma fotocopiada y una firma electrónica

Las diferencias entre una firma fotocopiada y una firma electrónica son fundamentales y se resumen en los siguientes aspectos:

Característica

Firma fotocopiada

Firma electrónica

Identificación del firmante

No garantizada

Garantizada mediante certificados digitales

Seguridad

Vulnerable a manipulaciones

Protegida por tecnologías criptográficas avanzadas

Integridad del documento

No garantiza la integridad

Permite detectar cualquier alteración

Control exclusivo del firmante

Inexistente

Totalmente bajo control del firmante

Implicaciones jurídicas

Desde un punto de vista legal, el uso de una firma fotocopiada en documentos que requieren validez jurídica puede ser problemático. Las legislaciones modernas, como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico y la Ley de Firma Electrónica en El Salvador, exigen que las firmas electrónicas cumplan con criterios de autenticidad y seguridad (CNUDMI, 1996). Por lo tanto, una firma fotocopiada no podría ser admitida como equivalente funcional de una firma manuscrita o electrónica.

Conclusión

Una firma fotocopiada en papel no puede ser considerada como una firma electrónica debido a sus limitaciones inherentes en términos de seguridad, identificación y control. En un mundo donde la confianza en los documentos electrónicos es fundamental, es crucial educar a las instituciones y a la ciudadanía sobre la importancia de utilizar tecnologías apropiadas que garanticen la validez y la integridad de las transacciones. Modernizar los procesos no debe implicar sacrificar la seguridad ni la confianza jurídica.

Referencias

Asamblea Legislativa de El Salvador. (2015). Ley de Firma Electrónica. Diario Oficial, San Salvador, El Salvador.

CNUDMI. (1996). Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico. Naciones Unidas.

Reglamento (UE) No 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS).


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