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CONSEJOS ÚTILES AL MOMENTO DE FIRMAR UN CONTRATO


Recuerde que un contrato, una vez firmado, se convertirá en ley, con fuerza suficiente para hacerlo cumplir por la fuerza, a usted y al otro suscriptor, es decir, a las partes contratantes; por lo tanto, lo primero que NUNCA debe hacer es plasmar su firma, antes de leer detenidamente todas y cada una de las cláusulas que contiene; si no entiende alguna cláusula (Párrafo o contenido) no firme, busque ayuda de un abogado de confianza y no del que ha buscado la otra persona.
Tenga en cuenta que podrá firmar únicamente cuando conozca y comprenda todo lo escrito en el documento; un documento por el hecho de estar ya redactado no lo obliga a firmar; su firma si lo obliga a cumplir todos sus puntos.
NUNCA FIRME UN DOCUMENTO
1- Si contiene la cláusula siguiente “En caso de conflicto, nos sometemos a los tribunales del domicilio de ** **… si ese domicilio es fuera de aquél en el que usted reside.
Nunca acepte ir a otra jurisdicción para ventilar sus litigios, pues perderá debido a problemas de comunicación procesal;
2- No acepte nombrar como su apoderado general judicial, a abogados de la otra parte contratante;
3- No renuncie a su derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y demás diligencias del juicio ejecutivo; no obstante, por jurisprudencia eso no es admitido, recuerde que los jueces muchas veces ignoran la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia;
4- No firme renunciando a ningún derecho, procesal o sustantivo o de ninguna naturaleza; sepa que los jueces le tomarán la palabra;
5- Nunca de los nuncas y por nada del mundo, firme un documento en blanco; menos si se trata de: LETRAS DE CAMBIO o PAGARÉS; si bien la legislación prohíbe abusar de la firma en blanco, le resultará bastante difícil, probar que su firma fue puesta en un documento en blanco.
Haga valer sus derechos; para ello existen instituciones encargadas de ellos: La Procuraduría General de la República; la Clínica de asistencia jurídica de la Universidad de El Salvador (San Salvador, Santa Ana, San Vicente y San Miguel)
También puede acudir a la Defensoría del Consumidor, para que ellos protejan sus derechos como consumidor.


LEA, COMPRENDA, PIDA AYUDA Y NO CREA EN QUIEN TIENE INTERESES OPUESTOS A LOS SUYOS (Vendedores, tiendas, almacenes, bancos, etc.)

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS DEL ABOGADO y ABOGADA


Como una necesidad histórica e imperativa, ante la falta de seriedad, solidaridad y unidad en el gremio de abogados, se procede a redactar la siguiente Declaración Universal de Derechos de los Abogados y Abogadas. En etapa discusión y de aprobación y para entrar en vigencia en todos los países en donde exista una organización jurídico/gremial que incluya Universidades o facultades que impartan la carrera de ciencias jurídicas o análogas, asociaciones, federaciones y confederaciones de abogados.
San Miguel, El Salvador en la América Central.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS DEL ABOGADO
ART. 1.- Todo Abogado y Abogada tiene derecho a recibir apoyo gremial, ante cualquier proceso en su contra, mientras no haya sido declarado culpable en juicio oral y público.
ART. 2.- Toda Abogada y Abogado tiene derecho a pertenecer a la Asociación de Abogados que estime pertinente y a no ser obligado a pertenecer a alguna de ellas.
ART. 3.- Ninguna Abogada o Abogado puede ser excluido de beneficios, garantías e información técnica, laboral o gremial, por el hecho de no pertenecer a alguna asociación de abogados.
ART. 4.- Toda Abogada y Abogado tienen derecho a información técnica, laboral, científica, cultural y gremial, por el simple hecho de pertenecer al gremio.
ART. 5.- Ninguna Abogada ni Abogado podrá ser excluido de participación gremial, entendida como la participación de un todo, sin distinción de Universidad de origen, ciudad de origen, ideología política o de cualquier otra índole.
ART. 6.- Por GREMIO DE ABOGADOS deberá entenderse al conjunto de asociaciones, federaciones, legales o de hecho y todas y todos los abogados y abogadas independientes que no estén inscritos en asociación alguna, incluidos los Licenciados Ciencias Jurídicas o Doctores en Jurisprudencia y Ciencias Sociales que no hayan sido autorizados como abogados aún y los que por diversas razones se encuentren suspendidos en el ejercicio de la abogacía mediante resolución administrativa.
ART. 7.- El GREMIO DE ABOGADOS ó simplemente EL GREMIO tendrá la obligación de mostrar actos de solidaridad ante la existencia de abogadas y abogados con problemas económicos, legales o de cualquier otra índole; las asociaciones y sus representantes deberán cumplir fielmente esta disposición.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
lapaginadelabogado@gmail.com

UNA VEZ MÁS SE BUSCA PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS

En El Salvador, como casi en todos los países de la región, los derechos humanos son irrespetados, ignorados y hasta pisoteados, por cualquiera… en primer lugar por el Estado.
Conceptualmente, solo el Estado puede violar los derechos humanos de una persona… un particular, puede cometer los crímenes más aberrantes, pero no es constitutivo de violación de los derechos humanos.
Desde aquí viene un grave error de visión; ya que el ser humano y sus perspectivas de vida deben mantenerse inalterables, ante cualquier sujeto que pueda agredirlo.
UN ERROR EN LA FORMA DE EJERCER LA FUNCIÓN DE “PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS”
En la práctica, los Procuradores de los Derechos Humanos, han interpretado muy mal el rol que como “Defensores del Pueblo” tienen, dentro del Ministerio Público. Y es que estos funcionarios han pensado que están en el rol de Procuradores Generales de la República.
El Ministerio Público está constituido por tres entidades: a) La Procuraduría General de la República; b) La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; y c) La Fiscalía General de la República.
Si bien, las funciones de estas tres entidades están íntimamente relacionadas entre sí, al grado que deben ejercerlas apoyándose mutuamente y en un alto grado de colaboración… son diferentes y ninguno de ellos puede entrar a usurpar las funciones del otro.
Es oportuno aclarar en este momento, que ha habido en dicha entidad, funcionarios muy competentes y entregados a la labor de resguardar los derechos humanos de las personas, no obstante, han persistido en dejar en abandono a aquellas personas que han sido flageladas, sea por la delincuencia común o por la delincuencia organizada…
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
“El defensor del Pueblo (del sueco ombudsman, comisionado o representante), es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los ciudadanos ante abusos que puedan cometer los poderes ejecutivo y, en su caso, legislativo de ese mismo Estado. Algunos autores defienden que el Justicia de Aragón es el precursor del Defensor del Pueblo, que procede de la Constitución Sueca que estableció dicha figura en 1809 para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial. De ahí que en diversos idiomas se haga referencia a su nombre en sueco Ombudsman. En los países hispanohablantes se denomina comúnmente Defensor del Pueblo, mientras que en los países francófonos suele llamarse Médiateur de la République y en los catalanófonos Síndic de Greuges.” (Fuente Wikipedia)

UNA NUEVA FILOSOFÍA PARA LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
En su papel de defensor del pueblo, no debe limitarse a proteger los derechos humanos de los imputados,  para quienes hay una entidad encargada para su defensa y representación; tampoco debe permitir que éstos sean violentados durante el proceso judicial o en la ejecución de la pena…
UN PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS INTEGRAL
El nuevo Procurador de Derechos Humanos debe ser integral, en el sentido que debe resguardar, tanto los derechos humanos del acusado, como de las víctimas, quienes de hecho han sido violentadas… familias destruidas porque su patriarca o único sostén económico ha sido asesinado, porque la madre fue descabezada y despedazada en un solar abandonado.
Recientemente se dio la muerte de tres profesores… probable o seguramente, por no haber pagado la famosa “renta”
DERECHOS HUMANOS EXCLUSIVOS PARA LOS DELINCUENTES
Se ha generado la idea que los derechos humanos son exclusivos para los delincuentes y que el que comete actos violentos, es una especie de héroe que hay que cuidar de todo y contra todo, en un claro menosprecio a la dignidad de las víctimas.
Claro que debe respetarse el debido proceso, las garantías procesales y los derechos humanos de cada imputado; pero la función del Procurador de Derechos Humanos, va más allá de esto, ya que también intervienen la Procuraduría General de la República y la Fiscalía General de la República.
Tampoco es de olvidar que mientras una persona está siendo procesada por la “supuesta” participación en la comisión de un delito, éste debe ser considerado inocente para efectos legales y no presumir que sea un delincuente de antemano.
No obstante, los derechos humanos deben comenzar a aplicarse para todos por igual y no solo para quienes son procesados por ser “sospechosos” de haber cometido un delito.
Entonces, debe RENOVARSE por completo la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y colocar en su dirección un Profesional con una visión renovadora y no conservadora; que cree cosas nuevas y no que de continuidad a lo bueno y regular que se ha dado… es decir, alguien que haga de la Procuraduría de Derechos Humanos, una entidad de vanguardia.
JUAN RAMÓN ARAUJO LOPEZ
ABOGADO

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