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PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES

PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES

NÚMERO - LIBRO - PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES.- En el Distrito de , Municipio de , Departamento de , a las horas del día de del año .- Ante mí, , Notario, de este domicilio, comparece , de años de edad, , del domicilio del Distrito de , Municipio , Departamento de , persona a quien conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número .- Y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES, amplio y suficiente en cuanto a derecho fuere necesario, a , de años de edad, , del Distrito de , Municipio , Departamento de , con Documento Único de Identidad número .- 1) PODER GENERAL JUDICIAL: El cuál otorga para que en su nombre y representación, tenga las facultades generales que le confiere el Artículo Sesenta y Nueve inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, a fin de que pueda iniciar, seguir y fenecer, es decir, que abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos en toda clase de juicios, diligencias o cualquier otro asunto en que tenga o pueda tener interés, ya sean civiles, mercantiles, menor cuantía, penales, laborales, administrativas, de tránsito, de familia, o cualquier otra clase, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y faculta a su Apoderado para realizar válidamente, todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos, ante cualquier Juez, funcionario, tribunal u oficina competente según el caso, e intervenir en todos ellos, como actora o demandada, o en cualquier otro concepto, en todas las instancias y recursos ordinarios y extraordinarios; así como acusar a quienes cometan delitos contra la compareciente, e intervenir en las diligencias de conciliación en materia de Tránsito y también lo faculta a representarla en las Diligencias y Procedimientos mencionados en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; como también lo faculta para que pueda solicitar testimonios en la Sección del Notariado de la Honorable Corte Suprema de Justicia y firmar de recibido, podrá su Apoderado autorizar a otra persona para recibirlo.- También lo faculta para que pueda presentar y retirar documentos, ya sean inscritos o sin inscribir en cualquier número de presentación en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca que corresponda.- Y 2) CON CLÁUSULAS ESPECIALES: Para mejor desempeño del poder que otorga, confiere a su Apoderado, las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el Artículo Sesenta y Nueve inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, que consisten en: Recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso; quedando sujeta a los deberes de los procuradores que señala el Articulo Setenta y Uno de la referida ley.- Asimismo, su Apoderado podrá sustituir el presente poder o delegarlo total o parcialmente, así como también podrá revocar las delegaciones totales o parciales que hubiese conferido.- En todo caso, los sustitutos o los delegados ejercerán el poder con iguales facultades o en los límites que sean señalados en la delegación, que las conferidas en este poder.- Así se expresó la otorgante, a quien expliqué los efectos legales de éste poder, cerciorándome detenidamente que ya los conoce, comprende y por ello concede a su mandatario las facultades dichas y leído que le fue por mí, lo escrito en un solo acto ininterrumpido, encontrándolo escrito y redactado a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE.-

Documento Generado

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS DEL ABOGADO y ABOGADA


Como una necesidad histórica e imperativa, ante la falta de seriedad, solidaridad y unidad en el gremio de abogados, se procede a redactar la siguiente Declaración Universal de Derechos de los Abogados y Abogadas. En etapa discusión y de aprobación y para entrar en vigencia en todos los países en donde exista una organización jurídico/gremial que incluya Universidades o facultades que impartan la carrera de ciencias jurídicas o análogas, asociaciones, federaciones y confederaciones de abogados.
San Miguel, El Salvador en la América Central.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS DEL ABOGADO
ART. 1.- Todo Abogado y Abogada tiene derecho a recibir apoyo gremial, ante cualquier proceso en su contra, mientras no haya sido declarado culpable en juicio oral y público.
ART. 2.- Toda Abogada y Abogado tiene derecho a pertenecer a la Asociación de Abogados que estime pertinente y a no ser obligado a pertenecer a alguna de ellas.
ART. 3.- Ninguna Abogada o Abogado puede ser excluido de beneficios, garantías e información técnica, laboral o gremial, por el hecho de no pertenecer a alguna asociación de abogados.
ART. 4.- Toda Abogada y Abogado tienen derecho a información técnica, laboral, científica, cultural y gremial, por el simple hecho de pertenecer al gremio.
ART. 5.- Ninguna Abogada ni Abogado podrá ser excluido de participación gremial, entendida como la participación de un todo, sin distinción de Universidad de origen, ciudad de origen, ideología política o de cualquier otra índole.
ART. 6.- Por GREMIO DE ABOGADOS deberá entenderse al conjunto de asociaciones, federaciones, legales o de hecho y todas y todos los abogados y abogadas independientes que no estén inscritos en asociación alguna, incluidos los Licenciados Ciencias Jurídicas o Doctores en Jurisprudencia y Ciencias Sociales que no hayan sido autorizados como abogados aún y los que por diversas razones se encuentren suspendidos en el ejercicio de la abogacía mediante resolución administrativa.
ART. 7.- El GREMIO DE ABOGADOS ó simplemente EL GREMIO tendrá la obligación de mostrar actos de solidaridad ante la existencia de abogadas y abogados con problemas económicos, legales o de cualquier otra índole; las asociaciones y sus representantes deberán cumplir fielmente esta disposición.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
lapaginadelabogado@gmail.com

ABOGADOS ELEGIBLES PARA MAGISTRATURAS


LA PÁGINA DEL ABOGADO: Invita a sus miembros y amigos (SDG) para que propongan a los abogados cuyas trayectorias y credenciales (Honradez, credibilidad y liderazgo) sean suficientes para ser considerados ELEGIBLES a cargos como MAGISTRADOS de la Corte Suprema de Justicia.
Se formará una base de datos (Nomina) de los abogados que sean mencionados por la comunidad jurídica; ésto para poner fin a la práctica histórica de postular a los más amigos de las cúpulas (Unos pocos decidían quién o quiénes serían magistrados)
Este es un esfuerzo por democratizar la CSJ y la administración de justicia en general...
NOTA: Cuando proponen un abogado, tienen que mencionar:
1- Trayectoria profesional
2- Aportes académicos (Publicaciones, libros, artículos, pronunciamientos, investigaciones)
3- Representaciones a favor de la comunidad (Adhonorem) en procesos de inconstitucionalidad, contencioso-administrativos, etc.)
4- Compromiso con la transparencia, democracia y apertura del gremio
5- Juventud en equilibrio con experiencia.
La anterior iniciativa es en virtud de estar a las puertas de celebrar el mes de los abogados (Junio)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SE NIEGA A GASTAR EN COMUNIDAD JURÍDICA

La Corte Suprema de Justicia, que se ha tomado la atribución de disponer arbitrariamente (En un proceso oscuro) sobre quién o quiénes ejercerán la función pública del notariado, para lo cual organizó la realización de exámenes escritos, a partir de determinado momento, en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) haciendo para ello una muy importante erogación de fondos, provenientes directamente de la parte que le corresponde a la CSJ del Presupuesto General de la Nación.
La Corte Suprema de Justicia que anualmente recibe un poco más de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DE DÓLARES (USD$$$$$) del Presupuesto General de la Nación, porcentaje bastante considerable, para ser invertido en la administración de justicia y básicamente en todas las funciones que la ley le otorga a dicha cartera del Estado salvadoreño y que ajusta para una serie de lujos y privilegios que los honorables magistrados se toman para sí mismos, como vehículos de lujo, viajes por el mundo y otras cositas como esas… ahora no es suficiente para seguir “gastando” en la comunidad jurídica.
Con el año en curso (2010) se completa el tercer aniversario de NO EXAMEN DE NOTARIADO, cuando los años anteriores, la CSJ (Sus representantes) habían aparecido públicamente quejándose del gasto “innecesario” que significaba realizar el proceso de examinar a los abogados aspirantes a esa función pública, cuando ellos se encuentran gozando de excelentes cargos y puestos de trabajo, gracias al apoyo de todo el gremio.
Surgen dos interrogantes ¿Quién es para quién? Y ¿Quién se debe a quién? Es decir, el fondo de 193, (y fracción) de millones de US Dólares: es para la comunidad jurídica, pues en nuestras manos (De todos: Abogados en libre ejercicio y jueces; fiscales y procuradores, aunque estos dependen de otra dependencia pública) descansa la enorme carga de administrar justicia; pero ellos, funcionarios de la CSJ, deciden qué hacer con los fondos aludidos, que por cierto provienen del pueblo que aporta sus impuestos y de la enorme deuda pública que el final del cuento viene teniendo el mismo origen.
Los abogados, que somos letrados en la ley (Derecho) irónicamente no hemos tenido la coherencia como gremio para hacer valer un derecho innegable e indiscutible que está relacionado con la institucionalidad del país y con el Estado de derecho, pues estamos hablando de la función mediante la cual se legitiman, tanto la propiedad, como la posesión y cualquier declaración de voluntad, entre vivos y en el derecho sucesoral.
Los magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia se gastan considerables sumas de dinero (800 mil dólares al año, aproximadamente) en licores exportados, añejados y de las marcas más caras y en suntuosas celebraciones; pero resulta que no consideran justo gastar 40 mil US dólares en realizar un examen, al cual nos someteremos los abogados para  que de ese modo se nos siga negando el derecho de completar nuestra carrera.
**Un Abogado no es completo si no está autorizado como notario, pues se le imposibilita enviar sus escritos a los tribunales, sin pagar a otro profesional por una simple auténtica de firma – tiene que hacerlo personalmente; y, de igual forma, para recibir un poder de cualquier naturaleza**
TRADICIONALMENTE el examen se realizó en la UCA y eso implicó un gasto considerable, cuando perfectamente pudo realizarse en la Universidad de El Salvador, Central (san Salvador) previo convenio institucional; pero todo parece indicar que de lo que se ha tratado desde el principio, es un negocio de vender cursos o diplomados para obtener la mencionada autorización… lo cierto es que esto es lo que viene siendo propuesto por los funcionarios de la CSJ desde hace ya un buen rato y tomando en cuenta que hasta ahora se han negado a dar explicación alguna sobre lo que está ocurriendo respecto a los abogados aspirantes a ser autorizados como notarios, debemos intuir que hay algo siniestro detrás de todo esto…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
ABOGADO

A LA COMUNIDAD JURIDICA SALVADOREÑA - AVISO IMPORTANTE

A todos los abogad@s que se encuentren en el ejercicio de la profesión, marginados de los bloques de poder fáctico, argollas doradas: Entiéndase Asociaciones de abogados y grupos de amiguismo y caudillismo, se les está invitando a integrarse a una ASOCIACIÓN LIBRE POR EL BIENESTAR DE LA ABOGACÍA (ALBA) ® por el momento a hacer suyo el esfuerzo de LA PAGINA DEL ABOGADO, escribir cartas, críticas y análisis de contenido jurídico en este sitio.



LIC. JUAN RAMÓN ARAUJO LOPEZ

ABOGADO Y COLABORADOR DE MI GENTE INFORMA

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