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REFORMAS A LA LEY DEL NOTARIADO - EXPEDIENTE ÚNICO DEL ABOGADO

La iniciativa de la Corte Suprema de Justicia sobre la implementación del Libro de Protocolo firmado electrónicamente constituye un paso decisivo en el proceso de modernización del ejercicio notarial y de la función pública delegada que ejerce el notario. Lejos de tratarse de un simple cambio tecnológico, este modelo implica una transformación estructural en la forma de garantizar seguridad jurídica, eficiencia administrativa y control institucional sobre los actos notariales.

 

Desde una perspectiva explicativa, los lineamientos expuestos —particularmente los contenidos en los artículos 2, 4, 5 y 7— establecen un procedimiento ordenado, verificable y uniforme para que los notarios adopten la firma electrónica certificada y la integren al manejo de sus libros de protocolo. El proceso inicia con la regularización de los libros físicos pendientes y continúa con la obtención de un certificado de firma electrónica emitido por un Proveedor de Servicios de Certificación acreditado por la autoridad competente, lo cual asegura que la identidad del notario sea validada bajo estándares legales y técnicos estrictos.

 

Argumentativamente, esta exigencia no es arbitraria. El notario actúa como delegado del Estado, y sus actuaciones producen efectos jurídicos erga omnes. Por ello, la Corte Suprema de Justicia justifica la adopción de la firma electrónica certificada como un mecanismo que refuerza la autenticidad, integridad y no repudio de los instrumentos públicos. En otras palabras, la tecnología no sustituye la fe pública: la fortalece y la blinda frente a falsificaciones, extravíos o manipulaciones indebidas.

 

Asimismo, la creación y uso del Expediente Electrónico Único del Abogado y de la Cuenta Electrónica Única permite centralizar la información profesional del notario, agilizar la emisión de constancias y establecer un canal oficial de notificación. Esto representa un avance significativo frente a prácticas burocráticas tradicionales, reduciendo tiempos, costos y discrecionalidad administrativa. La eficiencia, en este contexto, deja de ser un beneficio colateral y se convierte en una obligación institucional.

 

Otro aspecto relevante es la estandarización del proceso de entrega del libro de protocolo en formato digital, dividido claramente en archivos (libro y anexos) y firmado electrónicamente mediante herramientas ampliamente disponibles, tanto en computadoras como en dispositivos móviles. Este detalle demuestra que la política pública no ignora la realidad operativa del notariado, sino que busca facilitar la transición tecnológica sin sacrificar formalidades esenciales

 

Desde un punto de vista crítico-constructivo, la fecha límite establecida —1 de diciembre de 2025— cumple una función clave: otorga un margen razonable de adaptación, pero al mismo tiempo fija un horizonte obligatorio que evita la perpetuación de esquemas obsoletos. La modernización, en este sentido, no es optativa; es parte del deber de actualización inherente al ejercicio de una función pública.

 

En conclusión, la presentación no solo instruye sobre un procedimiento técnico, sino que defiende un modelo de notariado acorde con los desafíos del siglo XXI, donde la tecnología se integra al Derecho como aliada de la seguridad jurídica y de la transparencia institucional. El mensaje es claro: el notario sigue siendo garante de la fe pública, pero ahora con herramientas que hacen esa garantía más robusta, trazable y confiable. 



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