La iniciativa de la Corte Suprema de Justicia sobre la implementación del Libro de Protocolo firmado electrónicamente constituye un paso decisivo en el proceso de modernización del ejercicio notarial y de la función pública delegada que ejerce el notario. Lejos de tratarse de un simple cambio tecnológico, este modelo implica una transformación estructural en la forma de garantizar seguridad jurídica, eficiencia administrativa y control institucional sobre los actos notariales.
Desde una
perspectiva explicativa, los lineamientos expuestos —particularmente los
contenidos en los artículos 2, 4, 5 y 7— establecen un procedimiento ordenado,
verificable y uniforme para que los notarios adopten la firma electrónica
certificada y la integren al manejo de sus libros de protocolo. El proceso
inicia con la regularización de los libros físicos pendientes y continúa con la
obtención de un certificado de firma electrónica emitido por un Proveedor de
Servicios de Certificación acreditado por la autoridad competente, lo cual
asegura que la identidad del notario sea validada bajo estándares legales y
técnicos estrictos.
Argumentativamente,
esta exigencia no es arbitraria. El notario actúa como delegado del Estado, y
sus actuaciones producen efectos jurídicos erga omnes. Por ello, la Corte
Suprema de Justicia justifica la adopción de la firma electrónica certificada
como un mecanismo que refuerza la autenticidad, integridad y no repudio de los
instrumentos públicos. En otras palabras, la tecnología no sustituye la fe
pública: la fortalece y la blinda frente a falsificaciones, extravíos o
manipulaciones indebidas.
Asimismo,
la creación y uso del Expediente Electrónico Único del Abogado y de la Cuenta
Electrónica Única permite centralizar la información profesional del notario,
agilizar la emisión de constancias y establecer un canal oficial de
notificación. Esto representa un avance significativo frente a prácticas
burocráticas tradicionales, reduciendo tiempos, costos y discrecionalidad
administrativa. La eficiencia, en este contexto, deja de ser un beneficio
colateral y se convierte en una obligación institucional.
Otro
aspecto relevante es la estandarización del proceso de entrega del libro de
protocolo en formato digital, dividido claramente en archivos (libro y anexos)
y firmado electrónicamente mediante herramientas ampliamente disponibles, tanto
en computadoras como en dispositivos móviles. Este detalle demuestra que la
política pública no ignora la realidad operativa del notariado, sino que busca
facilitar la transición tecnológica sin sacrificar formalidades esenciales
Desde un
punto de vista crítico-constructivo, la fecha límite establecida —1 de
diciembre de 2025— cumple una función clave: otorga un margen razonable de
adaptación, pero al mismo tiempo fija un horizonte obligatorio que evita la
perpetuación de esquemas obsoletos. La modernización, en este sentido, no es
optativa; es parte del deber de actualización inherente al ejercicio de una
función pública.