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REFORMAS A LA LEY DEL NOTARIADO - EXPEDIENTE ÚNICO DEL ABOGADO

La iniciativa de la Corte Suprema de Justicia sobre la implementación del Libro de Protocolo firmado electrónicamente constituye un paso decisivo en el proceso de modernización del ejercicio notarial y de la función pública delegada que ejerce el notario. Lejos de tratarse de un simple cambio tecnológico, este modelo implica una transformación estructural en la forma de garantizar seguridad jurídica, eficiencia administrativa y control institucional sobre los actos notariales.

 

Desde una perspectiva explicativa, los lineamientos expuestos —particularmente los contenidos en los artículos 2, 4, 5 y 7— establecen un procedimiento ordenado, verificable y uniforme para que los notarios adopten la firma electrónica certificada y la integren al manejo de sus libros de protocolo. El proceso inicia con la regularización de los libros físicos pendientes y continúa con la obtención de un certificado de firma electrónica emitido por un Proveedor de Servicios de Certificación acreditado por la autoridad competente, lo cual asegura que la identidad del notario sea validada bajo estándares legales y técnicos estrictos.

 

Argumentativamente, esta exigencia no es arbitraria. El notario actúa como delegado del Estado, y sus actuaciones producen efectos jurídicos erga omnes. Por ello, la Corte Suprema de Justicia justifica la adopción de la firma electrónica certificada como un mecanismo que refuerza la autenticidad, integridad y no repudio de los instrumentos públicos. En otras palabras, la tecnología no sustituye la fe pública: la fortalece y la blinda frente a falsificaciones, extravíos o manipulaciones indebidas.

 

Asimismo, la creación y uso del Expediente Electrónico Único del Abogado y de la Cuenta Electrónica Única permite centralizar la información profesional del notario, agilizar la emisión de constancias y establecer un canal oficial de notificación. Esto representa un avance significativo frente a prácticas burocráticas tradicionales, reduciendo tiempos, costos y discrecionalidad administrativa. La eficiencia, en este contexto, deja de ser un beneficio colateral y se convierte en una obligación institucional.

 

Otro aspecto relevante es la estandarización del proceso de entrega del libro de protocolo en formato digital, dividido claramente en archivos (libro y anexos) y firmado electrónicamente mediante herramientas ampliamente disponibles, tanto en computadoras como en dispositivos móviles. Este detalle demuestra que la política pública no ignora la realidad operativa del notariado, sino que busca facilitar la transición tecnológica sin sacrificar formalidades esenciales

 

Desde un punto de vista crítico-constructivo, la fecha límite establecida —1 de diciembre de 2025— cumple una función clave: otorga un margen razonable de adaptación, pero al mismo tiempo fija un horizonte obligatorio que evita la perpetuación de esquemas obsoletos. La modernización, en este sentido, no es optativa; es parte del deber de actualización inherente al ejercicio de una función pública.

 

En conclusión, la presentación no solo instruye sobre un procedimiento técnico, sino que defiende un modelo de notariado acorde con los desafíos del siglo XXI, donde la tecnología se integra al Derecho como aliada de la seguridad jurídica y de la transparencia institucional. El mensaje es claro: el notario sigue siendo garante de la fe pública, pero ahora con herramientas que hacen esa garantía más robusta, trazable y confiable. 



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REFORMAS: 2024

El artículo 1 del paquete de reformas a la Ley del Notariado, reformó el Artículo 23, de la siguiente manera:

Se impone tres obligaciones al Notario:

1- A tener firma electrónica certificada;

2- A devolver en formato electrónico, tanto su Libro de Protocolo, como los respectivos anexos que lo acompañan; y

3- A dar resguardo a sus libros de Protocolo físicos por quince años, contados a partir de la entrega de los documentos electrónicos.


Algunos proveedores de firma electrónica certificada son:

 

1. DocuSign: DocuSign es una de las plataformas de firmas electrónicas más reconocidas y confiables a nivel mundial. Soporta varios tipos de firmas electrónicas, incluidas las Firmas Electrónicas Avanzadas (AES) y las Firmas Electrónicas Cualificadas (QES), que cumplen con las regulaciones eIDAS de la UE. DocuSign es ampliamente utilizado por empresas y gobiernos y se integra perfectamente con otras plataformas como Microsoft y Salesforce.

 

2. DigiCert: Conocido por sus sólidas credenciales de seguridad, DigiCert ofrece certificados de firma de documentos que son confiables y reconocidos a nivel mundial. Estos certificados aseguran la autenticidad e integridad de los documentos y son compatibles con Adobe Acrobat, Microsoft Office y DocuSign. DigiCert es particularmente conocido por sus altos estándares en verificación de identidad y cifrado.

 

3. Entrust: Entrust proporciona soluciones completas de firma digital, incluidos certificados de firma de documentos almacenados en tokens USB seguros o HSMs, y servicios de firma en la nube. Las ofertas de Entrust cumplen con estándares globales como eIDAS y son utilizadas por grandes empresas para transacciones digitales seguras y autenticadas.

 

4. GlobalSign: Este proveedor ofrece una gama de soluciones de firma digital, incluidas firmas electrónicas cualificadas y sellos que cumplen con las regulaciones eIDAS. Los servicios de GlobalSign están diseñados para proporcionar el más alto nivel de confianza y seguridad para las transacciones electrónicas, lo que los hace adecuados para entornos transfronterizos y altamente regulados.

 

Sin embargo, no te apresures en contratar un servicio de firma electrónica en éste momento, ya que la Corte Suprema de Justicia está pendiente de emitir un reglamento para orientar debidamente a los notarios, sobre el cómo, el cuándo y el dónde, se deberá adquirir la firma electrónica certificada.

 

De las anteriores obligaciones se desprende que el Notario deberá, de forma imperativa, entregar a la Sección del Notariado, dentro de los quince días siguientes a la fecha de agotamiento, el Libro de Protocolo en formato electrónico, utilizando firma electrónica certificada.

Además, la reforma impone que se deben entregar por separado, el Libro de Protocolo y el paquete de anexos de que consta dicho Libro.

Reza el inciso segundo del Artículo 23 reformado, que el documento electrónico presentado por el Notario tendrá, al igual que el Libro físico de Protocolo, la calidad de registro notarial del que la Sección de Notariado extenderá los testimonios de que los interesados les soliciten.

Sigue siendo igual, el hecho, que una vez vencido el Libro de Protocolo, el Notario queda inhibido de extender más testimonios de los instrumentos consignados en ese Libro.

 

Las reformas al Artículo 24, obligan al Notario a entregar, por separado, el Libro de Protocolo y los anexos, así mismo, sobre los documentos que deben ser parte del legajo de anexos.

El par de archivos se debe entregar de forma conjunta.

La reforma del Artículo 25, cumple el sueño de los empleados de la Sección del Notariado y personal de la Corte Suprema de Justicia, en esa misma área, que es imponer sanciones y ahora con una base legal, de imposibilidad de adquirir nuevas hojas para formar nuevos libros de protocolo, a quienes no cumplan la obligación de devolver en formato electrónico los libros de Protocolo vencidos.

 

La reforma del Artículo 29.

Cuando un Notario tuviere que ausentarse del país, por un tiempo que pase de la fecha de vencimiento del Libro, deberá cumplir la formalidad de entregarlo en formato electrónico con todas las formalidades de cierre, si regresare antes de dicha fecha, lo debe comunicar a la Sección del Notariado, para que lo autorice a seguir utilizándolo.

 

La reforma al Artículo 47 conserva la obligación de emitir un testimonio de todo testamento nuncupativo que se otorgue ante sus oficios, pero en formato electrónico, con firma certificada, el cual remitirá así, dentro de los cinco días, a la Sección de Notariado.

 

Se ha incorporado el Artículo 49-A- La Corte Suprema de Justicia establecerá mediante acuerdo, el arancel que los notarios y usuarios deberán de pagar por servicios regulados en la Ley del Notariado. Dichos ingresos serán consignados en el Fondo General de la Nación.

 

Las reformas al Artículo 53

De toda acta notariado que autorice, el notario estará obligado a entregar a la Sección de Notariado, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de otorgamiento, copia en documento electrónico debidamente suscrito, utilizando firma electrónica certificada.

 

Estas reformas se volverán obligatorias:

Contando ocho días a partir de la publicación en el Diario Oficial, para su vigencia y seis meses posteriores, a entrar en vigencia, como periodo preparatorio.

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Publicación: martes 07 de mayo de 2024

Entra en vigencia 17 de mayo de 2024

Se vuelve de cumplimiento obligatorio el 17 de noviembre de 2024

 

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