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Cómo Interpretar la Ley:... Un Arte Entre el Derecho y la Vida Real...

Interpretar la ley no es como armar un mueble de IKEA —donde todo viene en un diagrama clarito (aunque eso tampoco siempre ayuda, seamos sinceros)—. Interpretar la ley es más parecido a traducir poesía de otro idioma: hay reglas, sí, pero también hay arte, criterio y mucha técnica...

 

En derecho, existen varias formas de interpretar la ley, dependiendo del caso, del contexto… y a veces, del humor del juez (broma… más o menos). Vamos a desmenuzarlo con ejemplos prácticos:...

 

Interpretación Literal o Gramatical...

¿Qué es?...

Se basa en leer el texto de la ley tal como está escrito, respetando el significado estricto de las palabras. Nada de andar filosofando...

Ejemplo práctico:...

La ley dice: “Prohibido circular vehículos motorizados en el parque central...

Un policía detiene a alguien en una bicicleta eléctrica. ¿Aplica la prohibición?...

Literalmente, una bicicleta eléctrica es un "vehículo motorizado", así que sí, ¡prohibido!...

Esta interpretación es ideal cuando las palabras son claras y no hay que hacer magia interpretativa...

 

Interpretación Lógica o Teleológica...

¿Qué es?...

Aquí se busca el “fin” o el “espíritu” de la ley, más allá de las palabras exactas. ¿Qué quiso proteger el legislador?...

Ejemplo práctico:...

Con el mismo caso del parque: ¿La intención era proteger el ambiente y la tranquilidad? Si la bicicleta eléctrica no causa ruido ni contaminación, podría permitirse, aunque literal no lo parezca...

Interpretar el "para qué" de la ley puede cambiar todo el resultado...

Interpretación Sistemática...

¿Qué es?...

Consiste en leer la norma no como un documento solitario, sino dentro del “sistema jurídico completo”, en armonía con otras leyes...

Ejemplo práctico:...

Si otra ley de tránsito dice que una bicicleta no se considera “vehículo motorizado” para efectos de reglas de circulación, entonces “esa definición debe aplicarse” también aquí...

No se lee un artículo aislado como verso libre: todo el código legal es un solo poema, y hay que respetar la rima...

 

Interpretación Histórica...

¿Qué es?...

Se investiga el contexto histórico en el que se dictó la norma, los debates legislativos, los problemas sociales de la época...

Ejemplo práctico:...

Supongamos que la ley del parque fue creada en 1950 cuando “vehículo motorizado” era exclusivamente un automóvil ruidoso y contaminante. Bicicletas eléctricas ni en sueños. Entonces, podría interpretarse que la intención original “no” era prohibirlas...

Un viaje al pasado para entender el presente...

 

Interpretación Evolutiva...

¿Qué es?...

Se adapta el sentido de la ley a los cambios sociales, tecnológicos o culturales que el legislador original no pudo prever...

Ejemplo práctico:...

 

En 1950, nadie pensaba en patinetas eléctricas. Hoy son comunes. Aplicando interpretación evolutiva, se podría incluirlas en las prohibiciones para proteger el parque...

La ley no vive en el congelador. Evoluciona como la sociedad...

Interpretación Auténtica...

¿Qué es?...

Cuando el mismo legislador aclara qué quiso decir con una ley. Puede hacerlo mediante reformas o leyes posteriores...

Ejemplo práctico:...

Si el Congreso aprueba una reforma que dice: ““Para efectos de esta ley, vehículos motorizados incluyen bicicletas eléctricas.”“ Entonces, asunto cerrado...

Cuando papá legislador habla, se obedece...

 

Conclusión:...

Interpretar la ley es como manejar un bisturí: no basta con tenerlo; hay que saber dónde cortar...

Por eso, los abogados no solo leemos artículos: “desciframos intenciones, conciliamos normas y adaptamos reglas” para que la justicia no sea un fósil jurídico, sino un ser vivo que respira en cada caso...

O como diría un viejo maestro:...

El buen abogado no busca la ley que le conviene, sino la interpretación justa que él caso necesita...

LA PÁGINA DEL ABOGADO, INNOVACIÓN Y PRECISIÓN AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

LA LEY LEPINA Y LA PRESUNCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


La Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 4 establece una presunción (Iuris et de iure) o sea, legal, pues la misma disposición deja abierta la posibilidad de aportar prueba en contrario.
Lo que ocurre muy frecuentemente es que ciertos presuntos menores, al carecer de asentamiento en el registro del Estado Familiar correspondiente (Partida de Nacimiento), se vuelve imposible establecer fehacientemente (De forma documental) la edad y es cuando puede surgir dudas respecto a la minoridad… es entonces que la ley se define por favorecer la aplicación de los derechos de protección contenidos en su mismo texto:
En caso de existir duda sobre la edad de una niña, niño o adolescente, se presumirá niña o niño antes que adolescente. En el caso que la duda fuese sobre si la persona es adolescente o mayor de edad, se presumirá adolescente.
La edad de la persona será determinada por el juez competente conforme a esta Ley, mediante las pruebas pertinentes.
La ley en este caso, se refiere a prueba pericial, mediante la cual se deberá establecer la edad promedio del supuesto menor, atendiendo a la inclinación legal de declarar preferentemente que se trata de: si la duda es entre niñez y adolescencia, niñez y si la duda es entre adolescencia y adultez, pues que sea considerado, adolescente.
Desde el momento de la concepción, hasta los doce años cumplidos, se entiende, bajo presunción de derecho (No admite prueba en contrario) que es niño, a partir de los doce cumplidos, hasta segundos antes de cumplir dieciocho años, se trata de un adolescente, igual, bajo presunción de pleno derecho.
Todas las niñas, niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos.
Los derechos, garantías y obligaciones reconocidos en la presente Ley son aplicables a toda persona desde el instante de la concepción hasta que cumpla los dieciocho años de edad, y serán ejercidos directamente por las niñas, niños y adolescentes, tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de su madre y padre y las limitaciones establecidas en la presente Ley.
Por el principio de territorialidad, la ley tiene aplicación a todo niño y adolescente que se encuentra dentro del territorio del Estado (Jurisdicción) de El Salvador. Art. 6 LEPINA…
Esperar más reflexiones sobre la Ley LEPINA
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, MÁS DE LO QUE YA EXISTE


La Ley LEPINA, en materia de derechos y garantías a favor de niñas, niños y adolescentes, recopila una serie de preceptos, que en la normativa vigente ya existen, en la Constitución de la República, en el Código de Familia y en tratados y convenios internacionales ratificados por nuestro país.
La LEPINA está estructurada en TRES Libros: el Primero que se refiere a los Derechos y garantías; el Segundo, SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA; y el tercero, sobre la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
En cuanto a los derechos y garantías, no ha sido posible generar nuevas prerrogativas que hagan de la vida infantil, algo más pleno, satisfactorio y dignificante.
Esta legislación nos presenta una novedad, quizás demasiado impresionante, tanto que es la razón por la que aún no haya entrado en vigencia y es el SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA, que incluye una serie de entidades organizadas de forma jerárquica y orientadas a velar por el cumplimiento de la misma ley y de todas aquellas normas destinadas a proteger los derechos supremos de la niñez.
Comienza por el PNPNA: Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, que según la misma ley es “…es el conjunto sistemático de objetivos y directrices de naturaleza pública cuya finalidad es garantizar el pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.”
Es de notar que, contrario a la tradición, en este texto se menciona primero a las “niñas” y luego a los “niños”, haciendo énfasis en que el orden no es una fórmula legal en la que siempre tiene que figurar primero el género masculino, por eso la ley invierte ese orden; pero tampoco deberá entenderse que ese otro orden se convierta en fórmula exigida y obligatoria, ya que la misma ley establece el principio de igualdad de género.
Contiene:
1- Políticas nacionales;
2- Objetivos; y
3- Directrices de orden público.
Dentro de esta normativa, y como función principal del PNPNA es prioritario obtener la asignación de recursos estatales, pues según el Art. 110 existe un interés superior y prioridad en la asignación de recursos… es tan prioritario, que la falta de recursos ha hecho de la entrada en vigencia, una tarea pendiente, que viene posponiéndose desde un par de años y todo indica que seguirá a la espera de moderación.
A partir del PNPNA, existen los planes locales y programas.
Planes Locales
En cada municipio se deberán establecer planes y estrategias locales de protección de la niñez y de la adolescencia que atiendan las distintas realidades de la población de su jurisdicción. Para tal efecto, el CONNA en coordinación con los municipios crearán los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, cuyo funcionamiento y competencia se regirá por lo establecido en esta Ley.
Los planes y estrategias locales deben guardar absoluta coherencia con la PNPNA y seguir las directrices dictadas al efecto por el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia.
Programas
Los programas, pueden ser a nivel nacional o local; se deduce de la lectura de los artículos 116 y 117 de la LEPINA.
Artículo 116.- Finalidad
La finalidad de los programas es la prevención, protección, atención, restitución, promoción o difusión de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 117.- Tipología
Los organismos de atención podrán desarrollar todo tipo de programas cuya finalidad, contenido técnico, metodología de ejecución y recursos serán fijados dentro de los limites de esta Ley, y las condiciones técnicas que establezca la autoridad competente mediante reglamento. También podrán desarrollar programas para el cumplimiento de las medidas de protección administrativas y judiciales.
COMPONENTE ADMINISTRATIVO
CONNA: Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
“El Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, en adelante “CONNA”, es una institución con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio  propio y autonomía en lo técnico, financiero y administrativo, la cual se relacionará y coordinará con los demás Órganos del Estado por medio del Ministerio de Educación.
El CONNA tendrá su domicilio en la ciudad donde establezca su sede y su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio nacional.
Las funciones primordiales del CONNA son el diseño, aprobación y vigilancia de la PNPNA; la coordinación del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia y la defensa efectiva de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
El Consejo Directivo
El órgano supremo del CONNA es el Consejo Directivo, el cual estará integrado por la máxima autoridad de las siguientes Instituciones:
a)  Del Órgano Ejecutivo, los titulares encargados de los siguientes ramos:
1.  Seguridad Pública y Justicia;
2.  Hacienda;
3.  Educación;
4.  Trabajo y Previsión Social; y,
5.  Salud Pública y Asistencia Social.
b)  De la Procuraduría General de la República;
c)  De la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador; y,
d) Cuatro representantes de la sociedad civil organizada elegidos por la Red de Atención Compartida, dos de los cuales deberán pertenecer a organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

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