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HAGAMOS UN CHEQUEO AL CHEQUE


Hablemos un poco de ese documento que, una vez al mes alegra la vida de los empleados públicos y privados, el cheque.
El Código de Comercio, al igual que otras legislaciones, como la mexicana, no define lo que debe entenderse por CHEQUE y no se puede esperar algo diferente, si nuestro legislador se ha caracterizado por transcribir otras leyes.
Sin embargo, el Art. 793 Com. Dice que el cheque debe contener:
I.- Número y serie.
II.- Mención "cheque", inserta en el texto.
III.- Nombre y domicilio del banco contra el cual se libra.
IV.- Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, indicando la cantidad en letras o en números. En caso de que la cantidad solamente conste en números, deberá estamparse con máquina protectora. Cualquier convenio inserto en el cheque se tendrá por no escrito.
V.- Nombre de la persona a cuyo favor se libre o indicación de ser al portador.
VI.- Lugar y fecha de expedición.
VII.- Firma autógrafa del librador.
Entonces, es el documento mercantil librado por el girador, que puede ser una persona natural o jurídica, para que el librado, que siempre tiene que ser un banco (Art. 794 Com.), pague a un tercero, llamado beneficiario, una cantidad de dinero debida u ofrecida.
Dicho en otros términos “Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.” (Wikipedia)
ELEMENTOS PERSONALES
El librador: Es una persona que ostenta la calidad de cuentahabiente, es decir, que ha celebrado un contrato de Cuenta Corriente con un banco autorizado por la autoridad competente.
El librado: Siempre es un banco
Beneficiario: Es el acreedor legítimo del cheque.
EL CHEQUE ES UN MEDIO DE PAGO
No debe entenderse un título de crédito, sino un medio de pago, ya que debe y puede ser cobrado desde el momento de su emisión.
El cheque no es susceptible de aceptación previa. Cualquier cláusula que lo sujete a ella se tendrá por no escrita. Art. 796 Com.
EL BANCO NO PAGARÁ EL CHEQUE:
Por orden Judicial; Por falta de fondos; Cancelación de la cuenta; Firma no autorizada; Cheque alterado, con enmendaduras o tachaduras.
FORMAS DE CIRCULACIÓN DEL CHEQUE
a) No negociable; (Art. 797 # 2 Com.)
b) A la orden; (Art. 797 # 1 Com.) y
c) Al portador. (Art. 797 # 3 Com.)
EL PROTESTO EN EL CHEQUE:
Al igual que en la letra de cambio o en el pagaré, en el cheque cabe el protesto por falta total o parcial de pago, no así, por falta da aceptación.
Cuando se presenta el cheque en tiempo y no es pagado por el banco, debe ser protestado.
SEGURIDAD
Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes.
CHEQUES ESPECIALES:
El Código de Comercio reconoce algunas modalidades de cheques especiales:
a) Cheque ordinario;
b) Cheque cruzado = Especial y de gerencia;
c) Cheque certificado;
d) Cheque para abono en cuenta;
e) Cheque de ventanilla; y
f) Cheque de caja.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA Y DE LA SOCIEDAD




EL CONTRATO DE DEPÓSITO - Viene el Examen del Notariado 2012


El depósito se clasifica en dos grandes modalidades: A) DEPÓSITO CIVIL –Art. 1968 C- y B) DEPÓSITO MERCANTIL. Art. 1098 Com.
El depósito civil es gratuito a diferencia del depósito mercantil que es oneroso.
Nuestro vigente y positivo Código Civil, distingue tres clases de DEPÓSITO: a) El depósito propiamente dicho –Art. 1972 C., b) El depósito necesario –Art.1993 C., y c) El secuestro – Art. 2006 C.
CONCEPTO
“Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie. La cosa depositada se llama también depósito.”
DEPÓSITO PROPIAMENTE DICHO
“El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante” Art. 1972 Civil
DEPÓSITO NECESARIO
“El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de un incendio, ruina, saqueo, u otra calamidad semejante.” Art. 1993 Civil
SECUESTRO
El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga una decisión a su favor. El depositario se llama secuestre. Art. 2006 Civil
¿Cómo se prueba la existencia del contrato de depósito? De la misma forma que la existencia del contrato de comodato, por medio de testigos. Relacionar Art. 1974 y 1933 Civil.
¿A qué se obliga el depositario? A la guarda, custodia y conservación de la cosa depositada; y responde por: Daños y Perjuicios, y asea por malicia o por negligencia.
¿A qué se obliga el depositante? A pagar retribuciones por el depósito, si se ha pactado; A recoger la cosa, cuando llega el vencimiento del plazo; y a indemnizar al depositario de todos los gastos en que hubiere incurrido en la conservación de la cosa depositada y de los daños sufridos por culpa suya.
DEPÓSITO MERCANTIL.
Nuestro Código de Comercio a partir del Art. 1098 regula este contrato: “Es mercantil el depósito practicado en almacenes generales, el que los hoteleros y empresas similares reciben de sus clientes y el de dinero o títulosvalores hecho en establecimiento bancario.
ACLARACIÓN: Todo depósito mercantil es oneroso, pero no todo depósito civil es gratuito, aunque por regla general así sea; en el depósito civil puede pactarse la retribución monetaria por el contrato.
“El depositario debe custodiar la cosa con la diligencia más estricta y no podrá utilizarla ni dejarla en depósito a otro, sin consentimiento del depositante.”
“Si circunstancias urgentes le obligaren a custodiar la cosa en forma distinta a la pactada, deberá avisarlo inmediatamente al depositante.”
Art. 1099 Com.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
Al servicio de la comunidad jurídica

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