Mostrando entradas con la etiqueta civil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta civil. Mostrar todas las entradas

SALA DE LO CONSTITUCIONAL SE EXTRALIMITA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, OTRA VEZ


DECLARAN INCONSTITUCIONAL ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DE SEGUNDO GRADO: PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA:

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia está haciendo historia en materia de excederse por mucho, en el ejercicio de sus funciones de controlar la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos.
Los 4 magistrados de la Sala de lo Constitucional resuelven, muy al estilo de los tribunales inquisidores del Medievo, sin dar explicaciones claras o basándose en criterios ajenos al texto de la Constitución.
Su última resolución controversial, es haber declarado inconstitucional el Decreto (Decreto Legislativo) mediante el cual, eligieron al Presidente (Funcionario de Segundo Grado) de la Corte de Cuentas de la República.
Las disposiciones constitucionales son las siguientes:
“Art. 198.- El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentas deberán ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treinta años, de honradez y competencia notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a su elección.” CN
Relacionado con:
“Art. 218.- Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley.” CN
No obstante, el Art. 72, también de la Constitución, establece como derechos políticos de los ciudadanos:
1º.- Ejercer el sufragio; 
2º.- Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos; 
3º.- Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias.
Entonces, claramente, la Constitución está otorgando el derecho de todo ciudadano de:
Pertenecer a algún partido político y a la vez, a optar a cargos públicos; sin que ambos derechos entren en conflicto o contradicción alguna.
Por supuesto que, los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, deben tener en cuenta que están al servicio del Estado y no de su partido político; pero la ley, no puede establecer una especie de sanción, negando ser funcionario de segundo grado, por el hecho de militar en una institución política, cuando la Constitución misma está concediendo ambos derechos.


LA PÁGINA DEL ABOGADO

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

RECOMENDAMOS:

PÁGINA DE FORMATOS CIVILES

PÁGINA DE FORMATOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

PÁGINA DEL FORMATOS EN MATERIA DE FAMILIA

PÁGINA DE ESCRITOS, RECURSOS Y DOCUMENTOS EN MATERIA PENAL

Selecciona una opción en la botonera ubicada en la columna derecha


http://www.exponsor.com/?rf=CF628BD7



EL CONTRATO DE DEPÓSITO - Viene el Examen del Notariado 2012


El depósito se clasifica en dos grandes modalidades: A) DEPÓSITO CIVIL –Art. 1968 C- y B) DEPÓSITO MERCANTIL. Art. 1098 Com.
El depósito civil es gratuito a diferencia del depósito mercantil que es oneroso.
Nuestro vigente y positivo Código Civil, distingue tres clases de DEPÓSITO: a) El depósito propiamente dicho –Art. 1972 C., b) El depósito necesario –Art.1993 C., y c) El secuestro – Art. 2006 C.
CONCEPTO
“Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie. La cosa depositada se llama también depósito.”
DEPÓSITO PROPIAMENTE DICHO
“El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante” Art. 1972 Civil
DEPÓSITO NECESARIO
“El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de un incendio, ruina, saqueo, u otra calamidad semejante.” Art. 1993 Civil
SECUESTRO
El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga una decisión a su favor. El depositario se llama secuestre. Art. 2006 Civil
¿Cómo se prueba la existencia del contrato de depósito? De la misma forma que la existencia del contrato de comodato, por medio de testigos. Relacionar Art. 1974 y 1933 Civil.
¿A qué se obliga el depositario? A la guarda, custodia y conservación de la cosa depositada; y responde por: Daños y Perjuicios, y asea por malicia o por negligencia.
¿A qué se obliga el depositante? A pagar retribuciones por el depósito, si se ha pactado; A recoger la cosa, cuando llega el vencimiento del plazo; y a indemnizar al depositario de todos los gastos en que hubiere incurrido en la conservación de la cosa depositada y de los daños sufridos por culpa suya.
DEPÓSITO MERCANTIL.
Nuestro Código de Comercio a partir del Art. 1098 regula este contrato: “Es mercantil el depósito practicado en almacenes generales, el que los hoteleros y empresas similares reciben de sus clientes y el de dinero o títulosvalores hecho en establecimiento bancario.
ACLARACIÓN: Todo depósito mercantil es oneroso, pero no todo depósito civil es gratuito, aunque por regla general así sea; en el depósito civil puede pactarse la retribución monetaria por el contrato.
“El depositario debe custodiar la cosa con la diligencia más estricta y no podrá utilizarla ni dejarla en depósito a otro, sin consentimiento del depositante.”
“Si circunstancias urgentes le obligaren a custodiar la cosa en forma distinta a la pactada, deberá avisarlo inmediatamente al depositante.”
Art. 1099 Com.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
Al servicio de la comunidad jurídica

Entrada destacada

EL JUICIO DE IDENTIDAD EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA Y SUS EFECTOS JURÍDICOS, SOCIALES Y FAMILIARES

En el ordenamiento jurídico salvadoreño, la identidad de la persona natural no es un asunto meramente nominal ni un simple formalismo admini...