1. Punto de partida: la supresión de plazas sí existe, pero no es un botón mágico
En el
régimen público salvadoreño:
👉 La plaza es el objeto jurídico, no
la persona.
👉 El cargo se suprime, no se
“despide” al empleado (al menos en el discurso oficial).
Pero ojo: suprimir
una plaza no es igual a (≠) borrar derechos adquiridos
La
Administración no es Hogwarts: no puede decir “plaza eliminada” y poof
desaparecer al servidor.
2. Marco
legal aplicable (sin rodeos)
📘 Ley del Servicio Civil (LSC)
Regula:
- Estabilidad
- Carrera administrativa
- Causales de cese
- Procedimiento y garantías
- Reconoce implícitamente:
- Derecho a la estabilidad
- Derecho al debido proceso administrativo
- Derecho a indemnización en ciertos supuestos
📕 Ley de Salarios
Crea,
modifica o suprime plazas por ley o decreto
Define
denominación, funciones y asignación presupuestaria
Es
instrumental, no sancionadora
👉 La Ley de Salarios no sustituye a la Ley del Servicio Civil
👉 Son complementarias, no una
licencia para atropellar
3. ¿Cuándo
es jurídicamente válida la supresión de una plaza?
Para que la
supresión no sea ilegal, deben concurrir TODOS estos elementos:
✔️ a) Fundamento legal expreso
Decreto
legislativo o acto administrativo competente
No
memorándum, no WhatsApp, no “orden verbal del superior”
✔️ b) Motivación técnica real
Debe
existir:
Reorganización
administrativa
Reestructuración
funcional
Racionalización
del gasto con estudios técnicos
📌 Si no hay estudio → hay
arbitrariedad
📌 Si hay estudio “genérico” → hay
simulación
✔️ c) Respeto al debido proceso
Aunque se
suprima la plaza:
El servidor
debe ser notificado
Debe
conocerse la causa
Debe
existir constancia administrativa
La
Administración no puede actuar como ladrón nocturno.
4. Derechos
del servidor público afectado
Aquí está
el núcleo duro del asunto.
🔹 1. Derecho a indemnización
Cuando:
La plaza se
suprime
El servidor
no incurrió en falta
No existe
reubicación posible
👉 Procede indemnización conforme al
tiempo de servicio
Negarla:
Vulnera
seguridad jurídica
Vulnera
confianza legítima
Vulnera el
principio de buena administración
🔹 2. Derecho a reubicación (cuando
sea posible)
La LSC
favorece la continuidad:
Traslado
Reasignación
Reubicación
funcional equivalente
📌 Si hay plazas similares vacantes y
no se considera al afectado → discriminación administrativa
🔹 3. Derecho a impugnar el acto
El servidor
no queda en indefensión.
5. Acciones
legales procedentes (estrictamente administrativas y constitucionales)
⚖️ A) Recurso administrativo
(obligatorio en muchos casos)
Según el
caso:
Recurso de
reconsideración
Recurso de
revisión
Impugnación
del acto de supresión o cese
Fundamentos
típicos:
Falta de
motivación
Violación
al debido proceso
Desviación
de poder
Falsa causa
administrativa
⚖️ B) Proceso
contencioso-administrativo
Procede
cuando:
El acto ya
causó estado
La
Administración cerró la puerta administrativa
Se puede
solicitar:
Nulidad del
acto
Restitución
de derechos
Indemnización
por daños
Reconocimiento
de antigüedad y prestaciones
📌 La supresión mal hecha es anulable.
⚖️ C) Amparo constitucional (cuando el
golpe es grave)
Procede si
hay:
Violación
al derecho de defensa
Violación a
la estabilidad
Acto
arbitrario o sin procedimiento
Discriminación
o represalia política
La Sala ha
sido clara (aunque a veces silenciosa):
👉 La discrecionalidad no es
arbitrariedad
6.
Supresión masiva de plazas: el punto crítico
Cuando la
supresión es masiva, el estándar jurídico se eleva:
Mayor deber
de motivación
Mayor carga
de justificación técnica
Mayor
control de legalidad
📌 Supresiones masivas sin
individualización del impacto:
Presumen
arbitrariedad
Presumen
desviación de poder
Presumen
violación al principio de razonabilidad
En
sencillo:
cuando caen
muchos de un solo machetazo, el Derecho empieza a sospechar.
7.
Conclusión (para abogados despiertos)
En el
régimen de:
Ley del
Servicio Civil
Ley de
Salarios
La
Administración sí puede suprimir plazas, pero:
❌ No puede hacerlo sin motivación
❌ No puede hacerlo sin procedimiento
❌ No puede hacerlo sin indemnizar
❌ No puede hacerlo como represalia
❌ No puede hacerlo ignorando derechos
adquiridos
Cuando lo
hace mal, el acto no es político: es ilegal.
Y como diría un buen expediente: no todo lo presupuestario es constitucional, ni todo lo administrativo es legítimo.