SUPRESIÓN DE PLAZAS EN EL SALVADOR

 1. Punto de partida: la supresión de plazas sí existe, pero no es un botón mágico

En el régimen público salvadoreño:

👉 La plaza es el objeto jurídico, no la persona.

👉 El cargo se suprime, no se “despide” al empleado (al menos en el discurso oficial).

Pero ojo: suprimir una plaza no es igual a (≠) borrar derechos adquiridos

La Administración no es Hogwarts: no puede decir “plaza eliminada” y poof desaparecer al servidor.

2. Marco legal aplicable (sin rodeos)

📘 Ley del Servicio Civil (LSC)

Regula:

  • Estabilidad
  • Carrera administrativa
  • Causales de cese
  • Procedimiento y garantías
  • Reconoce implícitamente:
  • Derecho a la estabilidad
  • Derecho al debido proceso administrativo
  • Derecho a indemnización en ciertos supuestos

 

📕 Ley de Salarios

Crea, modifica o suprime plazas por ley o decreto

Define denominación, funciones y asignación presupuestaria

Es instrumental, no sancionadora 

 👉 La Ley de Salarios no sustituye a la Ley del Servicio Civil

👉 Son complementarias, no una licencia para atropellar

3. ¿Cuándo es jurídicamente válida la supresión de una plaza?

Para que la supresión no sea ilegal, deben concurrir TODOS estos elementos:

✔️ a) Fundamento legal expreso

Decreto legislativo o acto administrativo competente

No memorándum, no WhatsApp, no “orden verbal del superior”

✔️ b) Motivación técnica real

Debe existir:

Reorganización administrativa

Reestructuración funcional

Racionalización del gasto con estudios técnicos

📌 Si no hay estudio → hay arbitrariedad

📌 Si hay estudio “genérico” → hay simulación

✔️ c) Respeto al debido proceso

Aunque se suprima la plaza:

El servidor debe ser notificado

Debe conocerse la causa

Debe existir constancia administrativa

La Administración no puede actuar como ladrón nocturno.

4. Derechos del servidor público afectado

Aquí está el núcleo duro del asunto.

🔹 1. Derecho a indemnización

Cuando:

 

La plaza se suprime

El servidor no incurrió en falta

No existe reubicación posible

👉 Procede indemnización conforme al tiempo de servicio

Negarla:

Vulnera seguridad jurídica

Vulnera confianza legítima

Vulnera el principio de buena administración

🔹 2. Derecho a reubicación (cuando sea posible)

La LSC favorece la continuidad:

Traslado

Reasignación

Reubicación funcional equivalente

📌 Si hay plazas similares vacantes y no se considera al afectado → discriminación administrativa

🔹 3. Derecho a impugnar el acto

El servidor no queda en indefensión.

5. Acciones legales procedentes (estrictamente administrativas y constitucionales)

⚖️ A) Recurso administrativo (obligatorio en muchos casos)

Según el caso:

Recurso de reconsideración

Recurso de revisión

Impugnación del acto de supresión o cese

Fundamentos típicos:

Falta de motivación

Violación al debido proceso

Desviación de poder

Falsa causa administrativa

⚖️ B) Proceso contencioso-administrativo

Procede cuando:

El acto ya causó estado

La Administración cerró la puerta administrativa

Se puede solicitar:

Nulidad del acto

Restitución de derechos

Indemnización por daños

Reconocimiento de antigüedad y prestaciones

📌 La supresión mal hecha es anulable.

⚖️ C) Amparo constitucional (cuando el golpe es grave)

Procede si hay:

Violación al derecho de defensa

Violación a la estabilidad

Acto arbitrario o sin procedimiento

Discriminación o represalia política

La Sala ha sido clara (aunque a veces silenciosa):

👉 La discrecionalidad no es arbitrariedad

6. Supresión masiva de plazas: el punto crítico

Cuando la supresión es masiva, el estándar jurídico se eleva:

Mayor deber de motivación

Mayor carga de justificación técnica

Mayor control de legalidad

📌 Supresiones masivas sin individualización del impacto:

Presumen arbitrariedad

Presumen desviación de poder

Presumen violación al principio de razonabilidad

En sencillo:

cuando caen muchos de un solo machetazo, el Derecho empieza a sospechar.

7. Conclusión (para abogados despiertos)

En el régimen de:

Ley del Servicio Civil

Ley de Salarios

La Administración sí puede suprimir plazas, pero:

No puede hacerlo sin motivación

No puede hacerlo sin procedimiento

No puede hacerlo sin indemnizar

No puede hacerlo como represalia

No puede hacerlo ignorando derechos adquiridos

Cuando lo hace mal, el acto no es político: es ilegal.

Y como diría un buen expediente: no todo lo presupuestario es constitucional, ni todo lo administrativo es legítimo.



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