EL PRESIDENTE MAURICIO FUNES Y LAS DEUDAS CON LA JUSTICIA (Los corruptos y asesinos)


En la pasada contienda electoral, escuchamos al entonces Candidato Presidencial por el FMLN, Mauricio Funes Cartagena, prometer en varias ocasiones, que todos los que tenían deudas con la justicia, iban a ir a dar al penal y que para eso no le iba a temblar la mano.
Casi medio año ha pasado desde que tomó posesión en el cargo de Presidente, el Licenciado Mauricio Funes y nadie ha sido enjuiciado, ni por los delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto bélico que vivió nuestro país, ni por actos de corrupción (Malversación de fondos) que pública y reiteradamente se han denunciado y que fueron cometidos por los anteriores gobiernos de la derecha.
Ocurre que al calor de la contienda electoral y bajo la presión popular (Lo que esperaba la gente que se le prometiera) y siendo solo un candidato más, Funes se pasó un poco de la lengua, pues prometió cosas que no eran de competencia presidencial; y ahora está viendo las consecuencias de no poder cumplir; pues según la Constitución de la República (1983) el Estado es democrático, republicano y representativo y básicamente está conformado en tres entidades u órganos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Entre esas tres entidades, existe independencia y así debe ser conforme lo dispone la ley… a diferencia de lo que ocurría en tiempos de la “siniestra derecha” [Qué ironía] cuando en sus gobiernos, todas las entidades estatales eran presa de la subducción presidencial.
En cuanto a los crímenes de lesa humanidad: Masacres, magnicidios, ejecuciones sumarias, desapariciones, torturas, entre otras barbaries cometidas durante la década de los 80´s y en tiempos anteriores e incluso, posteriores a los acuerdos de Paz (1992)
Según la Constitución (Art. 193) Corresponde única y exclusivamente al Fiscal General de la República:
1º Defender los intereses del Estado y de la Sociedad;
2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad. (1)
3º Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine la ley.
4º Promover la acción penal de oficio o a petición de parte.
5º Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley;
6º Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de desacato… entre otros similares. (Indiciado = Imputado)
Las funciones del Presidente y en general del órgano ejecutivo, son otras y no puede injerir en el actuar institucional de otra figura pública (Fiscal en este caso)
Ahora bien, el nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General de la República, tampoco fue ni es responsabilidad del Ejecutivo, ni del Presidente de la República… de hechos todos recordamos del impase que existió por varios meses, cuando los “padres de la patria” no llegaban a un acuerdo, en relación al nombramiento de esa figura tan importante (El Fiscal)
Claro que es posible realizar una investigación institucional, pero… ya se hizo… ahí está el informe de la comisión de la verdad… donde se señala expresamente quiénes cometieron los principales actos de violencia contra la población humilde de nuestro país.
Justicia habrá cuando la población deje de creer en “políticos” de una derecha sucia, corrupta y criminal, que gobernó durante dos siglos y que sigue ostentando una importante cuota de poder: Órgano Legislativo.
La MEGA CORRUPCIÓN Y LA MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS: Cristiani se quedó con la banca y posteriormente la vendió… se han vertido muchos rumores, serios y fuertes que la compra se verificó con fondos provenientes de la famosa “partida secreta”.
El edificio “Cuscatlán” que había pasado a manos del Banco Cuscatlán, en tiempos de la banca nacional, pasó a manos de ese mismo personaje, cuando se dio la privatización de la banca.
Estos son robos, contra el pueblo… pero qué creyeron, que el señor Presidente Cristiani iba a levantar un acta, expresando cómo había conseguido los fondos para adquirir las instituciones bancarias ó las intenciones de entregar al banco mencionado el inmueble antes referido (Edificio Cuscatlán)
Todas esas acciones fueron documentadas, haciendo pasar las transacciones como “actos legales”… por eso, para hacer justicia, el gobierno, teniendo poder suficiente (estatal), para convocar a una constituyente y nacionalizar la banca (Devolviendo al pueblo lo que es del pueblo)
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EL DEBIDO PROCESO

II PARTE

Como resultado de las luchas de clases, se va produciendo un proceso evolutivo en el razonamiento jurídico, es decir, se van proponiendo y reconociéndose nuevos derechos y garantías y se va cayendo a la cuenta que se debe poner un freno al poder omnipotente del Estado, surgiendo así conceptos como Estado de Derecho y debido proceso, que indudablemente están fuertemente asociados.

El debido proceso tiene como antecedente la Carta Magna, que “…Es una cédula que el rey Juan sin Tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’.”

Debido proceso es:

Respeto a la ley (Gobernantes y gobernados);

Transparencia en los procesos;

Igualdad para las personas (Partes procesales);

Libre acusación y libre defensa;

Presunción de inocencia = Carga probatoria para el acusador.

Jurídicamente hay cosas que son malas y parecen buenas: Cuando un Juez condena a alguien porque él dice saber sobre su culpabilidad, pero en el proceso no constan pruebas de cargo, pareciera que se trata de un juez “justiciero”, cuando en realidad es alguien que atenta contra el debido proceso.

Los procesos judiciales deben estar diseñados para dar oportunidad a las partes, a ventilar sus realidades.

Dando la vuelta al debido proceso: Actualmente el proceso penal está conformado de tres etapas distintas, materializadas en audiencias (3); desde la primera de ellas, el Juez debe decidir sobre un acto procesal llamado detención provisional, que es muy diferente a la detención administrativa y la del término de inquirir.

Según la Constitución de la República de 1983, en su artículo 11, manda lo siguiente: “Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.”

“La persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el habeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas.” Inciso 2º Art. 11 Cn.

El acusado es oído y vencido en juicio oral y público, luego de las etapas debidamente diligenciadas, en lo que se conoce como VISTA PÚBLICA, antes que se verifique ésta actuación procesal, legal y constitucionalmente, el imputado es inocente.

Qué determina que el acusado espere en su casa a ser declarado culpable o inocente, o que guarde detención provisionalmente, mientras eso ocurre: la legislación da una serie de parámetros, generalmente inconstitucionales e injustos.

Que la pena máxima impuesta sea superior a tres años y que haya suficientes elementos sobre la existencia del delito y de la participación del imputado. Es decir, desde ese momento se está estableciendo una especie de “Presunción de Culpabilidad”… es decir, el juez dice, que ya hay elementos suficientes sobre la culpabilidad.

Resulta aberrante determinar, por la simple cantidad de años a imponer, que el sujeto debe guardar detención, porque genera temor en el imputado: Dos presunciones:

1- De culpabilidad;

2- De fuga.

Todo contrario al principio llamado “Indubio pro Reo”.

Es decir, por el simple hecho que la pena máxima a imponer es mayor de tres años, hace suponer al juez, certeramente, que el acusado va a salir a matar testigos y a fugarse a otro país por un punto ciego.

Todo lo favorable al imputado (Reo), presunción de inocencia, carga probatoria… es echado a la basura, con una práctica judicial que exige pruebas sobre el arraigo domiciliario, familiar y laboral… que la pena sea de tres años o inferior… para que goce de una medida cautelar diferente a la detención provisional.

Haciendo justicia, bastaría con el hecho que el imputado no cuente con antecedentes criminales para darle los beneficios de excarcelación… pero los jueces, en su mayoría inquisidores, cuadrados e irracionales, optan por las opciones sencillas. Claro… no se trata de su libertad.

Hay jueces buenos, excelentes, cabe mencionar aquí al Juez 4 de Paz de San Miguel y al Tercero de Instrucción de la misma sede, el Juez de Instrucción de El Transito, San Miguel y otros… pero si de contar los jueces buenos se tratara, me sobrarían algunos dedos de las manos.

EL DEBIDO PROCESO UN ASUNTO DE ORDEN CONSTITUCIONAL

PRIMERA PARTE

Se trata de la correcta realización de todas y cada una de las actuaciones, que se realizan en sede judicial con fines jurídico procesales (De orden adjetivo)

Tiene especial connotación en el proceso penal, porque ahí de lo que se trata es de imponer penas que limitan la libertad ambulatoria de los procesados (Imputados)

El proceso comienza desde que se realiza una imputación concreta hacia una persona, es decir, que se le señala como autora o participe en la comisión de un hecho tipificado en la legislación vigente como DELITO.

Se considera delito a todo acto humano que dañe directa o indirectamente un bien jurídicamente protegido por la ley; y además, que la misma legislación, lo enumere como tal en una lista de actos, debidamente catalogados en uno de los capítulos de la ley, específicamente el Código Penal.

El Código Penal vigente, distingue entre delitos y faltas… esto tiene una razón histórica y es que desde hace varias décadas se viene cuestionando que al pobre que se roba un huevo para comer o una gallina con ese mismo fin, es sometido a la mayor rigurosidad judicial, recibiendo las penas máximas; en cambio el que se roba millones de dólares, no es tocado para nada. Para aparentar una solución legal a ese dilema, se distinguió entre delitos y faltas, partiendo de un criterio económico: De ¢ 200.00 colones arriba, se trata de un delito; de esa misma cantidad hacia abajo, es una falta (El valor pecuniario del bien afectado)

BÁSICO: Resulta elemental tipificar el delito, desde el comienzo del proceso, sobre todo cuando se aplicarán medidas cautelares extremas, tal como la detención provisional. Jurídica y procesalmente, esto es posible realizando un peritaje técnico de los objetos afectados, por supuesto, cuando se trata de delitos de orden patrimonial.

Calificar inadecuadamente el delito, partiendo del criterio económico, sin hacer una correcta configuración como delito o como falta, se trata de una cuestión procesal, pero que tiene relevancia constitucional, porque genera un vicio muy grave, nada más ni nada menos que en el DEBIDO PROCESO.

El artículo 11 de la Constitución en carácter imperativo, manda: “Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes…” Aquí la Constitución de la República, vigente desde 1983 (Con dedicatoria para la Cámara de la Segunda Sección de Oriente con sede en Usulután) establece el DEBIDO PROCESO, como de orden constitucional.

El artículo 13 de la Constitución establece: “Ningún órgano gubernamental, autoridad o funcionario podrá dictar órdenes de detención o de prisión si no es de conformidad con la ley.”

De tal manera que, de pronunciar una sentencia condenatoria, ignorando un vicio como ese, habilitaría para interponer un recurso de casación, en una etapa procesal posterior.

El proceso de exhibición personal (Habeas Corpus) debe tener como fin evitar, de forma anticipada, llegar a etapas procesales innecesarias, habiéndose detectado esa clase de vicios en el debido proceso. Es decir, no tiene sentido avanzar en el error y llegar procesalmente, basándose en una nulidad.

Todo esto, está relacionado con el respeto a los derechos y garantías de las personas, que aunque estén siendo imputadas en un proceso penal, no significa que hayan dejado de ser humanos, ciudadanos a quienes se tiene que respetar. Por eso estamos en un sistema democrático, tiene defectos, pero eso no significa que vamos a dejar de lado aquello que no nos agrada o simplemente porque no lo compartimos... continúa.

DERECHOS MEDIOAMBIENTALES


Están clasificados dentro de los derechos elementales de todo ser viviente (Derechos humanos trans-antropocéntricos) por pertenecer a la esencia de la vida misma.

Conocimiento y Reconocimiento de los Derechos Humanos: Se dice que los derechos elementales siempre han estado ahí, acompañando a los seres humanos, aunque no necesariamente hayan sido respetados, conocidos o reconocidos.

Para que haya conocimiento de los derechos humanos, es necesario que exista una especie capaz de razonar lo suficiente, como para adquirir conciencia de sí mismo, de su entorno y de su pertenencia a un grupo (Género, especie y sociedad)

Pero conocer y reconocer los derechos humanos, no significa que se respeten; pues se conocen cuando en la mente de una persona se cuenta con el dato de su existencia; el reconocimiento es más formal, pues tiene que ver con el hecho de ser plasmados en una norma jurídica, sea escrita o de cualquier otra naturaleza.

“Clasificación generacional: Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y complejizan. Además, existen al menos dos concepciones de esta visión generacional. Para una de ellas, son expresión de una racionalidad que se realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación de derechos humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario.” (Fuente Wikipedia)

“Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de críticas. Si ya los derechos de la primera generación fueron criticados, también sucedió con los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es objeto de debate la existencia de una tercera generación de derechos humanos ya que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica la indeterminación de esta categoría y su difícil garantía. No obstante estas objeciones, existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.” (Ibidem)

Los derechos medioambientales aparecen en la última generación de derechos humanos, porque se requiere un muy elevado grado de concientización humana, el hecho de reconocer la integración entre los seres vivos y su entorno natural.

En este artículo se hace referencia a los “derechos humanos” por ser de origen intelectual y se tiene la creencia oficial que únicamente los seres humanos tenemos capacidad de pensar (Procesar conceptos abstractos y por ende de generar un lenguaje articulado y congruente, bueno, algunos más que otros…)

Los derechos humanos han sido conocidos, pero irrespetados en sistemas elitistas y clasistas, como el capitalismo, en el que solamente los poderosos y “bien adaptados” (Burgueses) tienen derechos a respetarse; y que los débiles e inadaptados no pueden más que ser explotados. Esta tendencia se dio en el esclavismo, en el feudalismo y en el capitalismo… pero se pretende superar con la implantación de un sistema que obvie la división de clases y con ello las luchas clasistas.

En El Salvador existe una derecha que ha defendido a diente y garra un “progreso” que destruye lagos, lagunas, deforesta a más no poder; que llena de concreto y piedra, lo que antes fue hermosos manantiales de agua pura; que se acaba la fauna… que envenena los mantos acuíferos… que mata a granel las aves y en síntesis, que solamente cree en el lujo y en el dinero (Para unos pocos claro)

¿Cuándo se respetaran los derechos elementales de todos los seres vivos?
¿Cuándo se tomarán medidas directas contra atentados graves al medio ambiente, como el caso de la minería metálica?...

DERECHOS MEDIOAMBIENTALES: UN FOCO DE INFECCIÓN EN SAN MIGUEL



En San Miguel, a la altura de la calle Sirama (Cercano al Rastro Municipal), había un nacimiento de agua (Tiscuco: Todo migueleño la conoce) formando una quebrada que cruza por la colonia Pasadena, por Las Águilas, Las Américas (I y II), Santa Emilia y otras colonias, hasta llegar al Río Grande de San Miguel.

El rastro municipal, que produce gran cantidad de desechos orgánicos (Sangre en grandes cantidades), aprovecho la existencia de la quebrada en cuestión para drenar sus desperdicios por ese medio.

El problema principal es la insalubridad que representa para todas las colonias mencionadas, la exposición con la quebrada que genera gases pestilentes, además de cientos de miles de insectos (Zancudos principalmente)

La Alcaldía de San Miguel invirtió varios miles de dólares (USD$) en la “modernización” de las instalaciones del rastro municipal; sin embargo sigue lanzando sus desperdicios a la mencionada quebrada, cuyo nacimiento de agua ya no existe por acción de ciertas plantas que fueron sembradas ahí con ese fin.

En este caso, no se trata únicamente del medio ambiente y la contaminación que por diferentes medios se realiza; también estamos ante la afectación directa de la salud de varios miles de personas que habitan en las proximidades.

El hedor a ciertas horas del día es insoportable, por el hecho que la sangre (Proveniente del rastro) se acumula en la quebrada y entra en un estado de descomposición; porque son drenados irresponsablemente, sin pensar en el daño que se está ocasionando a las personas y al medio ambiente.

En tiempo de lluvia (Invierno) las tormentas se suelen llevar (Lavar) las suciedades que son depositadas en dicha quebrada, disminuyendo considerablemente los hedores y los insectos; pero en verano, el problema se intensifica.

UNA SOLUCIÓN VIABLE: Las personas que realizan negocios, matando ganado en el rastro, deberían adquirir un compromiso a partir de sus actividades y no dedicarse a la simple destrucción del medio ambiente: Una solución sencilla es vaciar un par de pipas de agua (De río), luego de drenar las sustancias antes mencionadas, tal como se hace para aplacar el polvo en el Estadio Miguel Felix Charlaix.

En El Salvador existen leyes medioambientales: Un código de salud, entre otros cuerpos legales; además de ser suscriptores de tratados y convenios internacionales relacionados con el medio ambiente y el derecho humano que toda persona tiene de que se respete su dignidad. Pero hasta esta fecha, no son más que letra muerta.
El llamado es a las autoridades municipales... a que dejen de ser figuras decorativas... o en el caso particular... el centro de atracción de los pleitos más importantes del municipio.

LOS DERECHOS HUMANOS, EL NUEVO GOBIERNO Y EL AUGE DELINCUENCIAL

La delincuencia y todas sus manifestaciones, surge producto de las malas políticas gubernamentales, en cuanto a inversión social, se acrecienta y se fortalece, porque el mismo gobierno aplicó el “abono” y produjo resultados (Frutos); es decir, que paso a paso se fue haciendo lo necesario para empeorar las cosas… no obstante, en su momento se aparentaba que se estaba aplicando el remedio adecuado para finalizar el fenómeno.

Limitar las garantías constitucionales: Todo joven era sospechoso y muchas detenciones se realizaron, simplemente porque la policía no sabe distinguir entre un “delincuente” y un joven que está descubriendo el mundo… individualmente, pareciera no tener la mayor importancia, pero ciertamente es una grave restricción al sistema de garantías constitucionales.

Schafik Handal en su plataforma política (Propuesta electoral) propuso fortalecer el sistema de derechos, garantías y libertades constitucionales, que durante los gobiernos derechistas, no fueron más que letra muerta, porque los gobiernos de derecha han creado todo un sistema de “poderes fácticos”

Sin ánimo de hacer comparaciones innecesarias, en países que cuentan con democracias avanzadas, europeos, Cuba, incluso… que un joven ande tatuajes, es de lo más normal… en nuestro medio es garantía para ir a pasar 72 horas a las bartolinas de la PNC local.

No digamos si se trata de miembros del ejército, que no tienen ni el menor entrenamiento en procedimientos policiales.

La Policía Nacional Civil tiene cierto grado de entrenamiento en trato a la ciudadanía y aunque algunos agentes suelen olvidar los procedimientos adecuados, definitivamente es muy diferente con los miembros del ejército, que no entienden para nada de procedimientos… solo salen a la calle a golpear a quien se les cruza por delante, so pretexto de haber sido autorizados para realizar “registros” e incluso para hacer uso de las armas… debido a esto ya se dieron varios homicidios en el territorio, a manos de solados.

Los precedentes gobiernos (PCN, PDC y ARENA) representaron, tradicionalmente el menosprecio a la vida.

Leyes Punitivas: En 1997 entran en vigencia dos leyes novedosas: Código Penal y Procesal Penal; marcando el final del llamado “proceso inquisitivo” y el inicio del “proceso acusatorio”; la novedad principal era el hecho de traer la democracia a los procedimientos judiciales y con ello todos los derechos y garantías constitucionales.

El sistema democrático cuenta con sus debilidades (Ningún sistema humano es perfecto) más que todo si la agregamos las deficiencias de los elementos que conforman la “administración de justicia”: Fiscalía General de la República; Órgano Judicial, Procuraduría General de la República, Sistema Penitenciario, entre otros.

Dichos códigos han sido objeto de reformas, derogaciones y ampliaciones, todo orientado a volver al viejo sistema inquisitivo… porque el sistema democrático causa temor en sectores ultraconservadores.

Tan exagerada ha sido la situación, que cada semana, había una reforma nueva, bien al código penal, o bien al código procesal penal… y ahora en espera de la entrada en vigencia de otros “nuevos códigos” punitivos, que por cierto ya fueron aplazados una vez más.

Todo se vuelve en una total anarquía… e inseguridad jurídica…

Indudablemente, el alto auge delincuencial es algo que necesariamente hay que combatir y lo más pronto posible… pero lo más inmediato es ver resultado, a mediano plazo de ser posible. No obstante, 20 años de gobierno arenero, nos dejaron bien claro que no basta “hacer algo de inmediato” para resolver el problema… las soluciones no son aquellas que se hacen de prisa y con el objeto de salir el primera plana en los principales rotativos del país.

Sacar al ejército a las calles a realizar actividades propias de la PNC, es indudablemente una medida extrema e inmediata por parte del ejecutivo… no es que sea mala y no será mala en el entendido que no se dejen de lado las garantías y libertades constitucionales (No se hace referencia a las libertades invocadas por la ultraderecha)

Después de todo, se trata de proteger a la ciudadanía y combatir el delito… regularmente no sería necesario menospreciar los derechos y garantías constitucionales.

En síntesis: El gobierno ya dio el primer paso… sacando al ejército a las calles, pero es necesario seguir caminando, es decir, está bien, pero no es suficiente… es necesario comenzar a aplicar políticas de prevención, rescate a la juventud y reinserción.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Se trata de un recurso extra-ordinario, cuya naturaleza corresponde a un medio de impugnación extremo. No genera instancia, pues para que proceda es necesario que se hayan agotado las dos instancias legalmente válidas, de hecho fue creado para eliminar lo excesivamente engorroso que significaba la incursión en una tercera instancia a la que se accedía con el recurso de súplica.

Como cualquier otro recurso, se fundamenta en errores (De forma o de fondo) cometidos por el juzgador y que hayan causado agravios a la parte recurrente.

Como se define en Wikipedia “El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in judicando o bien error in procedendo respectivamente...”

Principio de legalidad: Como casi todos los recursos, es la ley la que determina qué tipo de resoluciones pueden ser “atacadas” recurriendo de ellas; además de las circunstancias bajo las cuales se puede interponer.

Según el Art. 1 de la Ley de Casación: “Tendrá lugar el recurso de casación en los casos determinados por esta ley:”

a) Contra las sentencias definitivas y las interlocutorias que pongan término al juicio haciendo imposible su continuación, pronunciadas en apelación por las Cámaras de Segunda Instancia;

b) Contra las pronunciadas en asuntos de jurisdicción voluntaria, cuando no sea posible discutir lo mismo en juicio contencioso;

c) Contra las sentencias de los amigables componedores.

En el primer supuesto no hay ningún problema: a) Las sentencias definitivas; y b) Las interlocutorias que hagan finalizar el proceso. Siempre que sean pronunciadas en segunda instancia (Recurso de alzada o apelación)

El inconveniente se da en el segundo supuesto: Las pronunciadas en jurisdicción voluntaria, cuando no sea posible discutirlas en juicio contencioso. El asunto es que siempre es posible discutirlas en juicio contencioso. En principio, la jurisdicción voluntaria no plantea un pleito entre dos partes; simplemente hay un interesado que realiza trámites para esclarecer o solucionar una dificultad legal que solamente le compete a él; ahora bien, eventualmente puede surgir una contraparte y trabarle pleito, poniendo fin a la jurisdicción voluntaria; pero difícilmente puede mencionarse un caso en que no sea posible someterlo a juicio contencioso.

En términos prácticos: “las pronunciadas en asuntos de jurisdicción voluntaria” no admiten recurso de casación, porque siempre “o casi siempre” pueden ser sometidas a juicio contencioso.

Este recurso (De casación) es tan especial, que exige dos motivos para su admisión: Un motivo genérico y un motivo específico.

Causas Genéricas del recurso de casación

Deberá fundarse el recurso en alguna de las causas siguientes:

a) Infracción de ley o de doctrina legal;

b) Quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del juicio;

c) Haber dictado la sentencia los amigables componedores fuera del término señalado en el compromiso, o resuelto puntos no sometidos a su decisión.

Art. 2 Ley de Casación

Pero alegar uno de estos motivos no es suficiente para que el recurso sea admitido; es necesario alegar también un motivo específico, de los contemplados en los Artículos 3 y 4 de la Ley de Casación.

Causas especificas del recurso de casación. (Art. 2 Lit. “a” Ley de Casación)

Art. 3.- El recurso por infracción de ley o de doctrina legal tendrá lugar por los motivos siguientes:

1º) Cuando el fallo contenga violación de la ley o de doctrinal legal. La ley a que aquí se hace referencia puede ser aún la procesal, cuando ésta afecte el verdadero fondo del asunto de que se trate. Hay violación cuando se deja de aplicar la norma que debía aplicarse, haciéndose una falsa elección de otra. Se entiende por doctrina legal la jurisprudencia establecida por los tribunales de Casación, en tres sentencias uniformes y no interrumpidas por otra en contrario, siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos semejantes;

2º) Cuando el fallo se base en una interpretación errónea de ley o de doctrina legal y aún siendo ley procesal cuando ésta afecte el verdadero fondo del asunto de que se trate;

3º) Cuando no obstante haber el juzgador seleccionado e interpretado debidamente la norma aplicable y calificado y apreciado correctamente los hechos; la conclusión contenida en el fallo no sea la que razonablemente corresponda;

4º) Si el fallo fuere incongruente con las pretensiones deducidas por los litigantes, otorgue más de lo pedido o no haga declaración respecto de algún extremo;

5º) Por contener el fallo disposiciones contradictorias;

6º) Por ser el fallo contrario a la cosa juzgada sustancial, o en él se resolviere algún asunto ya terminado en primera instancia; por deserción o desistimiento, siempre que dichas excepciones se hubieren alegado oportunamente;

7º) Cuando hubiere abuso, exceso o defecto de jurisdicción por razón de la materia;

8º) Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho; o error de hecho, si éste resultare de documentos auténticos, públicos o privados reconocidos, o de la confesión cuando haya sido apreciada sin relación con otras pruebas”.

O bien, en el caso de haber alegado la causa genérica del Literal “B”, del Art. 2 de la Ley de Casación, debería alegarse una de las siguientes causas específicas:

Causas especificas del recurso de casación. (Art. 2 Lit. “b” Ley de Casación)

Art. 4.- El recurso por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio tendrá lugar:

1º.- Por falta de emplazamiento para contestar la demanda o para comparecer en segunda instancia.

2º.- Por incompetencia de jurisdicción no prorrogada legalmente.

3º.- Por falta de personalidad en el litigante o en quien lo haya representado.

4º.- Por falta de recepción a prueba en cualquiera de las Instancias, cuando la ley la establezca.

5º.- Por denegación de pruebas legalmente admisibles y cuya falta ha producido perjuicios al derecho o defensa de la parte que lo solicitó.

6º.- Por falta de citación para alguna diligencia de prueba, cuya infracción ha causado perjuicio al derecho o defensa de la persona en cuyo favor se estableciere.

7º.- Por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, ya sea de oficio o por virtud de un recurso de hecho.

8º.- Por haber concurrido a dictar sentencia uno o más Jueces, cuya recusación, fundada en causa legal e intentada en tiempo y forma, hubiese sido declarada con lugar, o se hubiere denegado siendo procedente.

9º.- Por no estar autorizada la sentencia en forma legal.

Ahora bien, el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, que por cierto aún no está vigente, contempla, en su articulado, el recurso de casación, en base a reglas muy especiales, en armonía con las nuevas corrientes procesales, que con ese nuevo cuerpo legal entrarán en vigencia, supuestamente a partir del año 2010.

CASACIÓN - CASARE - ANULAR - QUEBRAR - DEJAR SIN EFECTO

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