LEPINA: Derechos de Supervivencia y Crecimiento Integral

En armonía con las reformas constitucionales, la Ley LEPINA brinda protección a la vida, desde el momento de la concepción, es decir, al no nato.
Un ente que no tiene características definidas, identidad y tan solo potenciales fechas de nacimiento que eventualmente podrían no acaecer, será protegido en su supervivencia, por: 1) La familia, 2) el Estado y 3) la sociedad.
La Familia es el grupo social permanente, constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial o el parentesco. Esto según conceptos legales. Art.  2 Código de Familia.
“El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.”
En cuanto a la sociedad, es definida por la Ley LEPINA en los siguientes términos “Sociedad: Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida.”
En este contexto, el término sociedad es definido de forma incorrecta por el legislador ya que lo limita al ámbito societario, al relacionarlo con la mutua cooperación… es decir, por una parte, encomienda a la sociedad, la protección de la vida de niñas niños y adolescentes desde la concepción y por otra parte, al definir sociedad, lo limita a las asociaciones de personas, que podrían ser con o sin fines de lucro, la ley no aclara, nada más afirma que sea para cumplir todos o algunos de los fines de la vida… sin embargo, pareciera que en el Art. 16 y en otras disposiciones similares, se está refiriendo a todas las personas en términos generales, sin actos de cooperación presentes, pendientes o futuros…
Todos formamos parte de la sociedad ó pueblo, no obstante si relacionamos los artículos 16 con el artículo 2 literal “i” de la Ley LEPINA, nos damos cuenta que no se refiere a eso, sino a algún tipo de sociedad que no se define ni específica en esa legislación.
Se reconoce el derecho a la vida desde el instante de la concepción. La familia, el Estado y la sociedad tienen la obligación de asegurar a la niña, niño y adolescente su supervivencia, crecimiento óptimo y desarrollo integral en los ámbitos físico, mental, espiritual, psicológico y social en una forma compatible con la dignidad humana.
El Estado deberá crear políticas públicas y programas para la adecuada cobertura y atención prenatal, perinatal, neonatal y posnatal, así como realizar intervenciones que permitan reducir la morbilidad y mortalidad materno infantil y de la niñez.
Toda persona tiene derecho a nacer en condiciones familiares, ambientales y de cualquier otra índole, que le permitan obtener su completo y normal desarrollo bio-psico-social.
La protección de las niñas o niños por nacer se ejercerá mediante la atención en salud y psicológica de la embarazada, desde el instante de la concepción hasta su nacimiento.
Con la finalidad de asegurar el derecho a la vida de las niñas y los niños, corresponde al Estado la atención gratuita de la mujer en las etapas prenatal, perinatal, neonatal y posnatal, para lo cual, en dichas etapas, se prestarán los servicios y tratamientos médicos  especializados, dotación de medicamentos, consejería nutricional y apoyo alimentario para la madre y la hija o el hijo que se encuentren en condiciones especiales de salud o de pobreza.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

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