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LOS AUMENTOS SALARIALES DEBEN SER GENERALES Y NO SOLO AL SALARIO MÍNIMO


La movilidad social que debería existir en una sociedad moderna está en riesgo, porque las clases medias están siendo llevadas al piso mínimo.
Si pensamos que una persona es lo que quiere ser, sin con su esfuerzo y sacrificio hace lo necesario para superarse y salir del margen del mínimo.
Pero también tenemos que el mercado y los productos que ahí se venden, suben de precio día con día y esto hace que el salario mínimo sea cada vez más mínimo y no alcance ni para lo mínimo.
Lo anterior hace necesario que el salario mínimo vaya con la dinámica de la sociedad cambiante.
Pero y las clases medias… si esos profesionales cuya preparación académica y laboral les permite un puesto diferente dentro de la sociedad ¿Para dónde van?
Pues en El Salvador esos profesionales, llámense catedráticos, funcionarios de diferentes niveles, van a ser parte del salario mínimo, porque mientras el salario mínimo sube, ellos siguen igual.
Para citar un ejemplo, un profesor que antes ganaba cuatro sueldos mínimos, hoy gana un sueldo mínimo más una pequeña fracción, es decir, se viene un aumento al salario mínimo y los profesores estarán ganando, pues si… el salario mínimo.
Y así la sociedad va luchando por eliminar la movilidad social y que solo haya dos polos: Pobres (Salario mínimo) y ricos (Empresarios que hacen su salario)
Por eso, los aumentos salariales tienen que ser generales. El profesional que gana 4 salarios mínimos, al aumentarse el salario mínimo, debería seguir ganando cuatro salarios mínimos, para incentivar el esfuerzo y el progreso de la persona, de lo contrario tendremos generaciones que no les importará estudiar o no en una universidad si es para ir a ganar el mismo salario mínimo o un poquito más.

SOCIEDADES ANONIMAS – PREPARANDONOS PARA EL EXAMEN DEL NOTARIADO

TIPO DE SOCIEDAD: de Capital;
NOMBRE: Se constituye bajo denominación;
REQUISITOS:
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima, se requiere:
I. Que el capital social no sea menor de dos mil dólares de los Estados Unidos de América y que esté íntegramente suscrito.
II. Que se pague en dinero en efectivo, cuando menos, el cinco por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario.
III. Que se satisfaga íntegramente el valor de cada acción, cuando su pago haya de efectuarse en todo o en parte, con bienes distintos del dinero.
DEFINICIÓN CONCEPTUAL:
La sociedad anónima (abreviatura: S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos valores llamados acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
La sociedad anónima se constituirá por escritura pública, que se otorgará sin más trámites cuando se efectúe por fundación simultánea; o después de llenar las formalidades establecidas por esta sección, si el capital se forma por suscripción sucesiva o pública. Todo sin perjuicio de lo establecido en el Art. 25 de este Código.
Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima, ya que puede hacerse en diferentes etapas, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, en cuyo caso, la fundación es sucesiva ó por suscripción pública (Art. 197 Com.)
SOLEMNIDADES:
Se tiene que otorgar una Escritura Pública de constitución, la cual debe contener algunos requisitos adicionales, además de los que habíamos mencionado en publicaciones anteriores y son:
I.- La suscripción de las acciones, con indicación del monto que se haya pagado del capital.
II.- La manera y plazo en que deberá pagarse la parte insoluta del capital suscrito, el cual no podrá exceder de un año a partir de la fecha de inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Comercio.
III.- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
IV.- En su caso, la determinación de los derechos, prerrogativas y limitaciones en materia de acciones preferidas.
V.- Todo lo relativo a otros títulos de participación, si se pacta la existencia de ellos.
VI.- La facultad de los accionistas para suscribir cualesquiera aportaciones suplementarias o aumentos de capital.
VII.- La forma en que deban elegirse las personas que habrán de ejercer la administración y la auditoría, el tiempo que deban durar en sus funciones y la manera de proveer las vacantes.
VIII.-    Los plazos y forma de convocatoria y celebración de las juntas generales ordinarias; y los casos y el modo de convocar y celebrar las extraordinarias.
IX-El nombre completo, profesión u oficio, domicilio y nacionalidad de las personas que ocuparán los cargos del órgano de administración.
APORTACIONES:
Los socios pueden aportar dinero o en especie: en el primer caso, por medio de cheques certificados o cheques de caja o de gerencia librados contra un banco autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero para operar en el país librados contra un banco autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero para operar en el país.
Las aportaciones en especie serán efectuadas según valúo hecho previamente por auditor autorizado, emitiendo certificación del mismo, debiendo enviar dicha certificación dentro de los tres días hábiles siguientes de efectuado, a la oficina que ejerza la vigilancia del Estado…
…El Notario autorizante de la escritura social correspondiente, deberá hacer constar en la misma dicho valúo…
FUNDACIÓN SUCESIVA:
Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores presentarán a la oficina que ejerza la vigilancia del Estado, un programa con el proyecto de escritura social que reúna los requisitos mencionados en el artículo 194, con excepción de los que, por la propia naturaleza de la fundación sucesiva, no puedan consignarse en el programa.
La oficina, antes de aprobar o no el programa, se cerciorará de la suscripción total del capital previsto.
Esa oficina que según la ley ejerce la vigilancia del Estado, debe aprobar el programa y una vez verificado eso, se debe presentar un ejemplar del mismo en el Registro de Comercio.
Aprobado el programa, se depositará un ejemplar del mismo en el Registro de Comercio, acompañado de la autorización de la Oficina respectiva, para ofrecer al público la suscripción de acciones. El ejemplar que se deposite deberá constar en acta notarial.
SUSCRIPCIÓN DE NUEVAS ACCIONES:
Toda la propaganda que se realice para obtener suscripciones, deberá ser aprobada previamente, por la mencionada Oficina.
Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá:
I.- El nombre y domicilio del suscriptor.
II.- La cantidad de las acciones suscritas; su naturaleza, categoría y valor.
III.- La forma y plazos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.
IV.- La determinación de los bienes distintos del dinero, cuando las acciones hayan de pagarse con éstos.
V.- La manera de hacer la convocatoria para la junta general constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse.
VI.- La fecha de la prescripción.
VII.- La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de la escritura y el de los Estatutos, si los hubiere.
VIII.- La circunstancia de estar hecho el depósito del programa en el Registro de Comercio.
CURIOSIDAD: En Colombia se llaman "Entidades Sociales Anónimas"
VER: ART. 191 y siguientes del Código de Comercio.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

LEPINA: Derechos de Supervivencia y Crecimiento Integral

En armonía con las reformas constitucionales, la Ley LEPINA brinda protección a la vida, desde el momento de la concepción, es decir, al no nato.
Un ente que no tiene características definidas, identidad y tan solo potenciales fechas de nacimiento que eventualmente podrían no acaecer, será protegido en su supervivencia, por: 1) La familia, 2) el Estado y 3) la sociedad.
La Familia es el grupo social permanente, constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial o el parentesco. Esto según conceptos legales. Art.  2 Código de Familia.
“El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.”
En cuanto a la sociedad, es definida por la Ley LEPINA en los siguientes términos “Sociedad: Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida.”
En este contexto, el término sociedad es definido de forma incorrecta por el legislador ya que lo limita al ámbito societario, al relacionarlo con la mutua cooperación… es decir, por una parte, encomienda a la sociedad, la protección de la vida de niñas niños y adolescentes desde la concepción y por otra parte, al definir sociedad, lo limita a las asociaciones de personas, que podrían ser con o sin fines de lucro, la ley no aclara, nada más afirma que sea para cumplir todos o algunos de los fines de la vida… sin embargo, pareciera que en el Art. 16 y en otras disposiciones similares, se está refiriendo a todas las personas en términos generales, sin actos de cooperación presentes, pendientes o futuros…
Todos formamos parte de la sociedad ó pueblo, no obstante si relacionamos los artículos 16 con el artículo 2 literal “i” de la Ley LEPINA, nos damos cuenta que no se refiere a eso, sino a algún tipo de sociedad que no se define ni específica en esa legislación.
Se reconoce el derecho a la vida desde el instante de la concepción. La familia, el Estado y la sociedad tienen la obligación de asegurar a la niña, niño y adolescente su supervivencia, crecimiento óptimo y desarrollo integral en los ámbitos físico, mental, espiritual, psicológico y social en una forma compatible con la dignidad humana.
El Estado deberá crear políticas públicas y programas para la adecuada cobertura y atención prenatal, perinatal, neonatal y posnatal, así como realizar intervenciones que permitan reducir la morbilidad y mortalidad materno infantil y de la niñez.
Toda persona tiene derecho a nacer en condiciones familiares, ambientales y de cualquier otra índole, que le permitan obtener su completo y normal desarrollo bio-psico-social.
La protección de las niñas o niños por nacer se ejercerá mediante la atención en salud y psicológica de la embarazada, desde el instante de la concepción hasta su nacimiento.
Con la finalidad de asegurar el derecho a la vida de las niñas y los niños, corresponde al Estado la atención gratuita de la mujer en las etapas prenatal, perinatal, neonatal y posnatal, para lo cual, en dichas etapas, se prestarán los servicios y tratamientos médicos  especializados, dotación de medicamentos, consejería nutricional y apoyo alimentario para la madre y la hija o el hijo que se encuentren en condiciones especiales de salud o de pobreza.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

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