REFORMAS: 2024
El artículo 1 del paquete de reformas a la Ley del Notariado, reformó el Artículo 23, de la siguiente manera:
Se impone tres obligaciones al
Notario:
1- A tener firma electrónica
certificada;
2- A devolver en formato
electrónico, tanto su Libro de Protocolo, como los respectivos anexos que lo
acompañan; y
3- A dar resguardo a sus
libros de Protocolo físicos por quince años, contados a partir de la entrega de
los documentos electrónicos.
Algunos proveedores de firma electrónica certificada son:
1. DocuSign: DocuSign es una
de las plataformas de firmas electrónicas más reconocidas y confiables a nivel
mundial. Soporta varios tipos de firmas electrónicas, incluidas las Firmas
Electrónicas Avanzadas (AES) y las Firmas Electrónicas Cualificadas (QES), que
cumplen con las regulaciones eIDAS de la UE. DocuSign es ampliamente utilizado
por empresas y gobiernos y se integra perfectamente con otras plataformas como
Microsoft y Salesforce.
2. DigiCert: Conocido por sus
sólidas credenciales de seguridad, DigiCert ofrece certificados de firma de
documentos que son confiables y reconocidos a nivel mundial. Estos certificados
aseguran la autenticidad e integridad de los documentos y son compatibles con
Adobe Acrobat, Microsoft Office y DocuSign. DigiCert es particularmente
conocido por sus altos estándares en verificación de identidad y cifrado.
3. Entrust: Entrust
proporciona soluciones completas de firma digital, incluidos certificados de
firma de documentos almacenados en tokens USB seguros o HSMs, y servicios de
firma en la nube. Las ofertas de Entrust cumplen con estándares globales como
eIDAS y son utilizadas por grandes empresas para transacciones digitales
seguras y autenticadas.
4. GlobalSign: Este proveedor
ofrece una gama de soluciones de firma digital, incluidas firmas electrónicas
cualificadas y sellos que cumplen con las regulaciones eIDAS. Los servicios de GlobalSign
están diseñados para proporcionar el más alto nivel de confianza y seguridad
para las transacciones electrónicas, lo que los hace adecuados para entornos
transfronterizos y altamente regulados.
Sin embargo, no te apresures
en contratar un servicio de firma electrónica en éste momento, ya que la Corte
Suprema de Justicia está pendiente de emitir un reglamento para orientar
debidamente a los notarios, sobre el cómo, el cuándo y el dónde, se deberá
adquirir la firma electrónica certificada.
De las anteriores obligaciones
se desprende que el Notario deberá, de forma imperativa, entregar a la Sección
del Notariado, dentro de los quince días siguientes a la fecha de agotamiento,
el Libro de Protocolo en formato electrónico, utilizando firma electrónica
certificada.
Además, la reforma impone que
se deben entregar por separado, el Libro de Protocolo y el paquete de anexos de
que consta dicho Libro.
Reza el inciso segundo del
Artículo 23 reformado, que el documento electrónico presentado por el Notario
tendrá, al igual que el Libro físico de Protocolo, la calidad de registro
notarial del que la Sección de Notariado extenderá los testimonios de que los
interesados les soliciten.
Sigue siendo igual, el hecho,
que una vez vencido el Libro de Protocolo, el Notario queda inhibido de
extender más testimonios de los instrumentos consignados en ese Libro.
Las reformas al Artículo 24,
obligan al Notario a entregar, por separado, el Libro de Protocolo y los
anexos, así mismo, sobre los documentos que deben ser parte del legajo de
anexos.
El par de archivos se debe
entregar de forma conjunta.
La reforma del Artículo 25,
cumple el sueño de los empleados de la Sección del Notariado y personal de la Corte
Suprema de Justicia, en esa misma área, que es imponer sanciones y ahora con
una base legal, de imposibilidad de adquirir nuevas hojas para formar nuevos
libros de protocolo, a quienes no cumplan la obligación de devolver en formato
electrónico los libros de Protocolo vencidos.
La reforma del Artículo 29.
Cuando un Notario tuviere que
ausentarse del país, por un tiempo que pase de la fecha de vencimiento del
Libro, deberá cumplir la formalidad de entregarlo en formato electrónico con
todas las formalidades de cierre, si regresare antes de dicha fecha, lo debe
comunicar a la Sección del Notariado, para que lo autorice a seguir utilizándolo.
La reforma al Artículo 47
conserva la obligación de emitir un testimonio de todo testamento nuncupativo
que se otorgue ante sus oficios, pero en formato electrónico, con firma
certificada, el cual remitirá así, dentro de los cinco días, a la Sección de
Notariado.
Se ha incorporado el Artículo
49-A- La Corte Suprema de Justicia establecerá mediante acuerdo, el arancel que
los notarios y usuarios deberán de pagar por servicios regulados en la Ley del
Notariado. Dichos ingresos serán consignados en el Fondo General de la Nación.
Las reformas al Artículo 53
De toda acta notariado que
autorice, el notario estará obligado a entregar a la Sección de Notariado,
dentro de los cinco días siguientes a la fecha de otorgamiento, copia en
documento electrónico debidamente suscrito, utilizando firma electrónica
certificada.
Estas reformas se volverán
obligatorias:
Contando ocho días a partir de
la publicación en el Diario Oficial, para su vigencia y seis meses posteriores,
a entrar en vigencia, como periodo preparatorio.
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Publicación: martes 07 de mayo
de 2024
Entra en vigencia 17 de mayo
de 2024
Se vuelve de cumplimiento obligatorio
el 17 de noviembre de 2024
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
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