ESTUDIEMOS LAS REFORMAS A LA LEY DEL NOTARIADO - EL SALVADOR

REFORMAS: 2024

El artículo 1 del paquete de reformas a la Ley del Notariado, reformó el Artículo 23, de la siguiente manera:

Se impone tres obligaciones al Notario:

1- A tener firma electrónica certificada;

2- A devolver en formato electrónico, tanto su Libro de Protocolo, como los respectivos anexos que lo acompañan; y

3- A dar resguardo a sus libros de Protocolo físicos por quince años, contados a partir de la entrega de los documentos electrónicos.


Algunos proveedores de firma electrónica certificada son:

 

1. DocuSign: DocuSign es una de las plataformas de firmas electrónicas más reconocidas y confiables a nivel mundial. Soporta varios tipos de firmas electrónicas, incluidas las Firmas Electrónicas Avanzadas (AES) y las Firmas Electrónicas Cualificadas (QES), que cumplen con las regulaciones eIDAS de la UE. DocuSign es ampliamente utilizado por empresas y gobiernos y se integra perfectamente con otras plataformas como Microsoft y Salesforce.

 

2. DigiCert: Conocido por sus sólidas credenciales de seguridad, DigiCert ofrece certificados de firma de documentos que son confiables y reconocidos a nivel mundial. Estos certificados aseguran la autenticidad e integridad de los documentos y son compatibles con Adobe Acrobat, Microsoft Office y DocuSign. DigiCert es particularmente conocido por sus altos estándares en verificación de identidad y cifrado.

 

3. Entrust: Entrust proporciona soluciones completas de firma digital, incluidos certificados de firma de documentos almacenados en tokens USB seguros o HSMs, y servicios de firma en la nube. Las ofertas de Entrust cumplen con estándares globales como eIDAS y son utilizadas por grandes empresas para transacciones digitales seguras y autenticadas.

 

4. GlobalSign: Este proveedor ofrece una gama de soluciones de firma digital, incluidas firmas electrónicas cualificadas y sellos que cumplen con las regulaciones eIDAS. Los servicios de GlobalSign están diseñados para proporcionar el más alto nivel de confianza y seguridad para las transacciones electrónicas, lo que los hace adecuados para entornos transfronterizos y altamente regulados.

 

Sin embargo, no te apresures en contratar un servicio de firma electrónica en éste momento, ya que la Corte Suprema de Justicia está pendiente de emitir un reglamento para orientar debidamente a los notarios, sobre el cómo, el cuándo y el dónde, se deberá adquirir la firma electrónica certificada.

 

De las anteriores obligaciones se desprende que el Notario deberá, de forma imperativa, entregar a la Sección del Notariado, dentro de los quince días siguientes a la fecha de agotamiento, el Libro de Protocolo en formato electrónico, utilizando firma electrónica certificada.

Además, la reforma impone que se deben entregar por separado, el Libro de Protocolo y el paquete de anexos de que consta dicho Libro.

Reza el inciso segundo del Artículo 23 reformado, que el documento electrónico presentado por el Notario tendrá, al igual que el Libro físico de Protocolo, la calidad de registro notarial del que la Sección de Notariado extenderá los testimonios de que los interesados les soliciten.

Sigue siendo igual, el hecho, que una vez vencido el Libro de Protocolo, el Notario queda inhibido de extender más testimonios de los instrumentos consignados en ese Libro.

 

Las reformas al Artículo 24, obligan al Notario a entregar, por separado, el Libro de Protocolo y los anexos, así mismo, sobre los documentos que deben ser parte del legajo de anexos.

El par de archivos se debe entregar de forma conjunta.

La reforma del Artículo 25, cumple el sueño de los empleados de la Sección del Notariado y personal de la Corte Suprema de Justicia, en esa misma área, que es imponer sanciones y ahora con una base legal, de imposibilidad de adquirir nuevas hojas para formar nuevos libros de protocolo, a quienes no cumplan la obligación de devolver en formato electrónico los libros de Protocolo vencidos.

 

La reforma del Artículo 29.

Cuando un Notario tuviere que ausentarse del país, por un tiempo que pase de la fecha de vencimiento del Libro, deberá cumplir la formalidad de entregarlo en formato electrónico con todas las formalidades de cierre, si regresare antes de dicha fecha, lo debe comunicar a la Sección del Notariado, para que lo autorice a seguir utilizándolo.

 

La reforma al Artículo 47 conserva la obligación de emitir un testimonio de todo testamento nuncupativo que se otorgue ante sus oficios, pero en formato electrónico, con firma certificada, el cual remitirá así, dentro de los cinco días, a la Sección de Notariado.

 

Se ha incorporado el Artículo 49-A- La Corte Suprema de Justicia establecerá mediante acuerdo, el arancel que los notarios y usuarios deberán de pagar por servicios regulados en la Ley del Notariado. Dichos ingresos serán consignados en el Fondo General de la Nación.

 

Las reformas al Artículo 53

De toda acta notariado que autorice, el notario estará obligado a entregar a la Sección de Notariado, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de otorgamiento, copia en documento electrónico debidamente suscrito, utilizando firma electrónica certificada.

 

Estas reformas se volverán obligatorias:

Contando ocho días a partir de la publicación en el Diario Oficial, para su vigencia y seis meses posteriores, a entrar en vigencia, como periodo preparatorio.

 👇👇👇👇👇👇

Publicación: martes 07 de mayo de 2024

Entra en vigencia 17 de mayo de 2024

Se vuelve de cumplimiento obligatorio el 17 de noviembre de 2024

 

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

Visita nuestro canal en YouTube

Interactúa como nuestras publicaciones

Deja un Me Gusta, comparte en tus redes sociales y comenta.

No hay comentarios: