Mostrando entradas con la etiqueta firma electronica. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta firma electronica. Mostrar todas las entradas

LA MODERNIZACIÓN DIGITAL DEL NOTARIADO Y SU ARMONÍA CON LA LEY DE NOTARIADO EN EL SALVADOR

La función notarial en El Salvador ha sido históricamente entendida como una función pública delegada por el Estado, cuya esencia reside en dar fe de los actos, contratos y declaraciones de voluntad realizados ante el notario, confiriéndoles plena fe pública y fuerza probatoria conforme a la Ley de Notariado.

 

Sin embargo, el entorno jurídico y tecnológico del siglo XXI demanda respuestas innovadoras. La más reciente política de digitalización del Libro de Protocolo y la introducción de lineamientos técnicos para la presentación electrónica de los libros de protocolo e instrumentos notariales, aprobados por la Corte Suprema de Justicia como parte de la modernización institucional, marca un hito en la relación entre la tradición centenaria del notariado y las herramientas digitales contemporáneas.

 

1. Fundamento legal tradicional: el notariado según la Ley vigente

 

La Ley de Notariado, promulgada originalmente en 1962 bajo el Decreto Legislativo 218, establece de manera clara y detallada la naturaleza del notariado como una función pública cuyo ejercicio se realiza mediante procedimientos formales, muchos de ellos basados en la documentación física y el uso de libros de protocolo sellados y foliados.

 

Los artículos 1 y 2 de la Ley afirman que el notario es un delegado del Estado, que da fe de hechos y actos jurídicos con plena fe pública, y que los instrumentos notariales –como escritura matriz, testimonios y actas notariales– constituyen la base material del protocolo notarial.

 

El Capítulo II de la Ley dedica extensas disposiciones a la formación, legalización, cierre y entrega física de los libros de protocolo, así como a sus anexos y legajos, indicando plazos, formalidades, sellos y custodias específicas, todo bajo la supervisión de la Corte Suprema o de los Jueces de Primera Instancia según el domicilio del notario.

 

Este enfoque refleja la realidad del Derecho Notarial tradicional, que privilegia la formalidad del soporte físico, la custodia personal del notario y la supervisión burocrática directa. La Ley consagra además obligaciones estrictas de entrega física de los libros agotados o vencidos dentro de quince días.

 

2. El cambio digital: contexto y necesidad normativa

 

La Corte Suprema de Justicia ha impulsado reformas y lineamientos que permiten la digitalización de los libros de protocolo y los instrumentos notariales, así como su presentación y resguardo mediante sistemas informáticos seguros y confiables. Estas medidas responden directamente a las limitaciones del modelo tradicional, que puede resultar lento, susceptible al deterioro físico y costoso, y que hoy compite con la expectativa de eficiencia y seguridad que exige la ciudadanía y los operadores jurídicos.

 

En este punto, la Corte no busca sustituir el valor jurídico de la fe pública notarial, sino reforzarlo mediante herramientas que preservan la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los actos notariales. La firma electrónica certificada, por ejemplo, garantiza que cada protocolo enviado digitalmente tenga un respaldo técnico equivalente a las solemnidades físicas previstas por la Ley de Notariado, pero con ventajas añadidas de seguridad criptográfica y verificación de identidad.

 

3. Armonía y tensiones entre lo digital y la Ley tradicional

 

Desde un punto de vista jurídico, las reformas digitales plantean una tensión aparente con ciertas formalidades de la Ley de Notariado (por ejemplo, la exigencia de libros específicamente foliados y sellados de papel). No obstante, esta “aparente disonancia” puede resolverse mediante una interpretación sistemática y teleológica de la Ley: la finalidad última de la normativa notarial no es el papel en sí, sino garantizar seguridad jurídica, certeza y publicidad de los actos jurídicos.

 

Así, la digitalización –siempre que cuente con protocolos técnicos robustos y certificación de firma confiable– puede entenderse como una extensión funcional de las solemnidades tradicionales. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, facultada por el propio ordenamiento jurídico para dictar normas en su ámbito de competencia (incluidas las relativas al resguardo de los libros de protocolo y la conservación de datos), cumple un papel articulador de la Ley con las exigencias contemporáneas.

 

4. Beneficios y desafíos de la transición

 

Entre los beneficios de la digitalización destacan la reducción de costos y tiempos, la disponibilidad inmediata de documentación, la posibilidad de inspección remota por parte de la autoridad competente y una mayor resiliencia frente a pérdidas físicas por deterioro. Adicionalmente, la compatibilidad con sistemas globales facilita transacciones que cruzan fronteras, un aspecto clave en un mundo cada vez más interconectado.

 

No obstante, la transición requiere la adecuación de la Ley de Notariado para incorporar explícitamente conceptos como “protocolo digital”, “firma electrónica certificada” y “resguardo digital seguro”, cerrando así cualquier laguna que pudiera generar incertidumbre jurídica o prácticas desiguales entre notarios.

 

Conclusión

 

La modernización digital del notariado promovida por la Corte Suprema de Justicia representa un paso audaz que busca reforzar y actualizar la función notarial sin sacrificar los principios consagrados en la Ley de Notariado. Aunque la Ley tradicional privilegia soportes físicos y formalidades antiguas, su espíritu —garantizar seguridad jurídica, publicidad y confianza en los actos notariales— permanece intacto y encuentra amplificación en la digitalización.

 

La clave está en promover una interpretación sistemática de la Ley que reconozca la tecnología como herramienta legítima para alcanzar fines jurídicos históricos, sin desnaturalizar la función pública del notariado ni la fe pública que éste otorga. En este diálogo entre tradición y modernidad, la digitalización no es una ruptura, sino la evolución natural del Derecho Notarial salvadoreño ante los retos del siglo XXI.

 

[1]:https://www.jurisprudencia.ues.edu.sv/oajc/leyes/LegislacionNotarial/ley%20de%20Notariado.pdf?utm_source=chatgpt.com "Nombre: LEY DE NOTARIADO"

[2]:https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/2020-2029/2025/04/10A054.PDF?utm_source=chatgpt.com "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:"


AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

ESTUDIEMOS LAS REFORMAS A LA LEY DEL NOTARIADO - EL SALVADOR

REFORMAS: 2024

El artículo 1 del paquete de reformas a la Ley del Notariado, reformó el Artículo 23, de la siguiente manera:

Se impone tres obligaciones al Notario:

1- A tener firma electrónica certificada;

2- A devolver en formato electrónico, tanto su Libro de Protocolo, como los respectivos anexos que lo acompañan; y

3- A dar resguardo a sus libros de Protocolo físicos por quince años, contados a partir de la entrega de los documentos electrónicos.


Algunos proveedores de firma electrónica certificada son:

 

1. DocuSign: DocuSign es una de las plataformas de firmas electrónicas más reconocidas y confiables a nivel mundial. Soporta varios tipos de firmas electrónicas, incluidas las Firmas Electrónicas Avanzadas (AES) y las Firmas Electrónicas Cualificadas (QES), que cumplen con las regulaciones eIDAS de la UE. DocuSign es ampliamente utilizado por empresas y gobiernos y se integra perfectamente con otras plataformas como Microsoft y Salesforce.

 

2. DigiCert: Conocido por sus sólidas credenciales de seguridad, DigiCert ofrece certificados de firma de documentos que son confiables y reconocidos a nivel mundial. Estos certificados aseguran la autenticidad e integridad de los documentos y son compatibles con Adobe Acrobat, Microsoft Office y DocuSign. DigiCert es particularmente conocido por sus altos estándares en verificación de identidad y cifrado.

 

3. Entrust: Entrust proporciona soluciones completas de firma digital, incluidos certificados de firma de documentos almacenados en tokens USB seguros o HSMs, y servicios de firma en la nube. Las ofertas de Entrust cumplen con estándares globales como eIDAS y son utilizadas por grandes empresas para transacciones digitales seguras y autenticadas.

 

4. GlobalSign: Este proveedor ofrece una gama de soluciones de firma digital, incluidas firmas electrónicas cualificadas y sellos que cumplen con las regulaciones eIDAS. Los servicios de GlobalSign están diseñados para proporcionar el más alto nivel de confianza y seguridad para las transacciones electrónicas, lo que los hace adecuados para entornos transfronterizos y altamente regulados.

 

Sin embargo, no te apresures en contratar un servicio de firma electrónica en éste momento, ya que la Corte Suprema de Justicia está pendiente de emitir un reglamento para orientar debidamente a los notarios, sobre el cómo, el cuándo y el dónde, se deberá adquirir la firma electrónica certificada.

 

De las anteriores obligaciones se desprende que el Notario deberá, de forma imperativa, entregar a la Sección del Notariado, dentro de los quince días siguientes a la fecha de agotamiento, el Libro de Protocolo en formato electrónico, utilizando firma electrónica certificada.

Además, la reforma impone que se deben entregar por separado, el Libro de Protocolo y el paquete de anexos de que consta dicho Libro.

Reza el inciso segundo del Artículo 23 reformado, que el documento electrónico presentado por el Notario tendrá, al igual que el Libro físico de Protocolo, la calidad de registro notarial del que la Sección de Notariado extenderá los testimonios de que los interesados les soliciten.

Sigue siendo igual, el hecho, que una vez vencido el Libro de Protocolo, el Notario queda inhibido de extender más testimonios de los instrumentos consignados en ese Libro.

 

Las reformas al Artículo 24, obligan al Notario a entregar, por separado, el Libro de Protocolo y los anexos, así mismo, sobre los documentos que deben ser parte del legajo de anexos.

El par de archivos se debe entregar de forma conjunta.

La reforma del Artículo 25, cumple el sueño de los empleados de la Sección del Notariado y personal de la Corte Suprema de Justicia, en esa misma área, que es imponer sanciones y ahora con una base legal, de imposibilidad de adquirir nuevas hojas para formar nuevos libros de protocolo, a quienes no cumplan la obligación de devolver en formato electrónico los libros de Protocolo vencidos.

 

La reforma del Artículo 29.

Cuando un Notario tuviere que ausentarse del país, por un tiempo que pase de la fecha de vencimiento del Libro, deberá cumplir la formalidad de entregarlo en formato electrónico con todas las formalidades de cierre, si regresare antes de dicha fecha, lo debe comunicar a la Sección del Notariado, para que lo autorice a seguir utilizándolo.

 

La reforma al Artículo 47 conserva la obligación de emitir un testimonio de todo testamento nuncupativo que se otorgue ante sus oficios, pero en formato electrónico, con firma certificada, el cual remitirá así, dentro de los cinco días, a la Sección de Notariado.

 

Se ha incorporado el Artículo 49-A- La Corte Suprema de Justicia establecerá mediante acuerdo, el arancel que los notarios y usuarios deberán de pagar por servicios regulados en la Ley del Notariado. Dichos ingresos serán consignados en el Fondo General de la Nación.

 

Las reformas al Artículo 53

De toda acta notariado que autorice, el notario estará obligado a entregar a la Sección de Notariado, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de otorgamiento, copia en documento electrónico debidamente suscrito, utilizando firma electrónica certificada.

 

Estas reformas se volverán obligatorias:

Contando ocho días a partir de la publicación en el Diario Oficial, para su vigencia y seis meses posteriores, a entrar en vigencia, como periodo preparatorio.

 👇👇👇👇👇👇

Publicación: martes 07 de mayo de 2024

Entra en vigencia 17 de mayo de 2024

Se vuelve de cumplimiento obligatorio el 17 de noviembre de 2024

 

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

Visita nuestro canal en YouTube

Interactúa como nuestras publicaciones

Deja un Me Gusta, comparte en tus redes sociales y comenta.

Entrada destacada

EL JUICIO DE IDENTIDAD EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA Y SUS EFECTOS JURÍDICOS, SOCIALES Y FAMILIARES

En el ordenamiento jurídico salvadoreño, la identidad de la persona natural no es un asunto meramente nominal ni un simple formalismo admini...