La Ley del Notariado de El Salvador regula de
manera expresa la vigencia anual de los libros de Protocolo, estableciendo que
durante dicho período el único sujeto legalmente facultado para autorizar y
expedir testimonios de los actos y contratos otorgados es el notario que los
autorizó. Esta atribución es consustancial al ejercicio de la fe pública
notarial y constituye un elemento esencial del sistema de seguridad jurídica
diseñado por el legislador.
La normativa vigente no ha sido reformada en lo
relativo a la vigencia del Protocolo ni a la competencia exclusiva del notario
para la expedición de testimonios durante dicho plazo. En consecuencia,
cualquier actuación administrativa que limite, condicione o altere estas
atribuciones, sin respaldo normativo expreso, resulta incompatible con el
principio de legalidad que rige la actuación de los órganos del Estado.
No obstante, en la práctica administrativa se
ha establecido la exigencia de devolución del libro de Protocolo una vez
agotados sus folios, aun cuando no haya concluido el período anual de vigencia
previsto por la ley. Tal exigencia genera un conflicto normativo y funcional,
en la medida en que priva al notario de la posesión del instrumento
indispensable para el ejercicio de una competencia que la ley le atribuye de
manera exclusiva durante dicho período.
Desde el punto de vista jurídico, esta
situación produce un vacío operativo que afecta directamente a los usuarios del
servicio notarial. Durante la vigencia legal del libro de Protocolo, la
competencia para la expedición de testimonios corresponde exclusivamente al
notario autorizante, en razón de la fe pública notarial que ejerce y de su
intervención directa en el otorgamiento de los actos consignados. Si bien la
Corte Suprema de Justicia, a través de la Sección del Notariado, se encuentra
legalmente facultada para expedir testimonios una vez finalizado el año de
vigencia del Protocolo, dicha competencia es de naturaleza subsidiaria y
posterior, y no puede ejercerse anticipadamente ni sustituir la función del
notario dentro del plazo legal.
En consecuencia, la devolución del libro de
Protocolo antes de la finalización de su vigencia anual genera una situación
jurídicamente anómala: el notario queda materialmente impedido de ejercer una
atribución que la ley le confiere, mientras que la Corte Suprema de Justicia
aún no se encuentra legalmente habilitada para ejercer la suya. Este desajuste
normativo deja a los usuarios del servicio notarial sin un sujeto competente
para la expedición de testimonios, colocándolos en un estado de incertidumbre
jurídica contrario a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y
legalidad.
Asimismo, dicha práctica administrativa
constituye una restricción indirecta al ejercicio de la función notarial, no
prevista ni autorizada por la ley, y desnaturaliza el régimen de competencias
establecido por el legislador. El resultado es una afectación directa al normal
desenvolvimiento del tráfico jurídico, al impedir que actos y contratos
válidamente otorgados produzcan sus efectos jurídicos en tiempo y forma.
En conclusión, la exigencia de devolución
anticipada del libro de Protocolo, sin una reforma legal que modifique
expresamente el régimen de vigencia y competencias previsto en la Ley del
Notariado, configura una actuación contraria al principio de legalidad y a la
coherencia del sistema jurídico. Tal práctica introduce una disfunción
institucional que perjudica tanto al notario en el ejercicio de su función como
a los usuarios del servicio notarial, comprometiendo la finalidad misma de la
fe pública notarial y la seguridad jurídica que esta debe garantizar.
JR
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA