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Recuerda que a continuación de éste documento se debe agregar el acta notarial que hace que el documento adquiera la calidad de instrumento público. En la Ciudad de_____________________ a las _______________ horas, del día__________________ del año____________________. Ante mí: _____________________________________________ Notario del domicilio de__________________, comparecen: ______(generales del otorgante)_________________ a quien no conozco y de cuya identidad me he cerciorado por medio de su Documento Único de Identidad Número______________________________ y lo mismo con el comprador. El uso de ésta herramienta es exclusiva de profesionales del derecho autorizados para el ejercicio de la función pública del Notariado. LA PÁGINA DEL ABOGADO INNOVACIÓN Y PRECISIÓN AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

Derechos de los Animales en la Industria Alimentaria y Protección Legal

Resumen

La relación entre los humanos y los animales ha sido objeto de debate y evolución a lo largo de la historia. En el contexto contemporáneo, la industria alimentaria se encuentra en el centro de una polémica creciente en torno a los derechos de los animales y su protección legal. Este artículo explora el marco jurídico existente, las normativas internacionales y nacionales, así como los movimientos sociales que impulsan un cambio hacia una mayor consideración ética y legal de los animales en la producción alimentaria.


Introducción

La producción industrial de alimentos de origen animal ha alcanzado niveles sin precedentes en el siglo XXI, impulsada por la creciente demanda global. Sin embargo, este auge ha venido acompañado de preocupaciones éticas y legales sobre el bienestar de los animales. A medida que la conciencia pública sobre los derechos de los animales crece, también lo hace la presión sobre los gobiernos y las corporaciones para adoptar prácticas más humanitarias y sostenibles.


Marco Jurídico Internacional


Declaración Universal de los Derechos de los Animales

Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos de los Animales en 1978, esta declaración establece principios básicos para la protección de los animales, aunque carece de fuerza legal vinculante. Sin embargo, ha sido un marco de referencia importante para el desarrollo de leyes nacionales e internacionales.


Convención Europea para la Protección de los Animales en Cría

Este tratado, adoptado por el Consejo de Europa en 1976, establece normas mínimas para el tratamiento de los animales de granja. Los países signatarios se comprometen a implementar regulaciones que aseguren el bienestar de los animales durante su cría, transporte y sacrificio.


Legislación Nacional: Un Panorama Comparativo

Unión Europea


La legislación de la UE es una de las más avanzadas en términos de protección animal. La Directiva 98/58/CE sobre la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y el Reglamento (CE) No 1099/2009 sobre la protección de los animales en el momento de la matanza son ejemplos destacados. Estas normas establecen requisitos detallados sobre el trato de los animales, desde su cría hasta su sacrificio.


Estados Unidos

En EE.UU., la Ley de Bienestar Animal (AWA) de 1966 establece estándares para el tratamiento de los animales, pero su alcance es limitado y excluye a la mayoría de los animales de granja. Sin embargo, existen leyes estatales más estrictas y una creciente presión para la reforma a nivel federal.


América Latina

La legislación varía ampliamente en la región. Países como Brasil y Chile han adoptado leyes que buscan mejorar el bienestar animal, pero la implementación y el cumplimiento siguen siendo desafíos significativos.


Movimientos Sociales y Cambios Culturales

Veganismo y Vegetarianismo

Estos movimientos han ganado tracción, promoviendo dietas libres de productos animales y cuestionando la ética de la explotación animal. La popularidad de estas dietas está impulsando cambios en la oferta de productos y en las prácticas de las industrias alimentarias.


Activismo y Campañas

Organizaciones como PETA (Personas por el Trato Ético de los Animales) y la Humane Society International (HSI) han sido influyentes en la promoción de leyes más estrictas y en la concienciación pública sobre el maltrato animal en la industria alimentaria.


Desafíos y Oportunidades

Desafíos

- Implementación y Cumplimiento: La brecha entre la legislación y su aplicación efectiva sigue siendo un desafío. 

- Intereses Económicos: La industria alimentaria tiene un gran peso económico y político, lo que puede obstaculizar reformas significativas.


Oportunidades

- Innovación Tecnológica: La carne cultivada y los productos vegetales alternativos ofrecen soluciones potenciales para reducir el sufrimiento animal.

- Educación y Conciencia Pública: La creciente conciencia sobre el bienestar animal puede impulsar cambios en el comportamiento del consumidor y en las políticas corporativas.


Conclusión

El trato ético y legal de los animales en la industria alimentaria es un tema complejo y multifacético que requiere una acción coordinada a nivel internacional y nacional. Si bien se han logrado avances significativos, queda mucho por hacer para asegurar que los animales sean tratados con la dignidad y el respeto que merecen. El futuro de la protección animal en la industria alimentaria dependerá de la voluntad política, la presión social y la innovación tecnológica.


Referencias

1. Consejo de Europa. (1976). Convención Europea para la Protección de los Animales en Cría.

2. Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (1998). Directiva 98/58/CE sobre la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

3. Humane Society International. (2023). Informe Anual sobre el Bienestar Animal.

4. Liga Internacional de los Derechos de los Animales. (1978). Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

5. Estados Unidos. Ley de Bienestar Animal (AWA) de 1966.


AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

FORMATO DE ÍNDICE Y NUMERADOR DE PROTOCOLO EL SALVADOR



DESCENTRALIZACIÓN DEL EXAMEN DEL NOTARIADO

Con fecha martes 27 de agosto de 2013, la Directiva de la Asociación de Abogados Democráticos de El Salvador (ADESAL), presentó una solicitud a la Corte Suprema de Justicia en pleno, en relación al Examen de Suficiencia Previo a la Autorización en el Ejercicio de la Función Pública del Notariado.
La petición es en el sentido de DESCENTRALIZAR el examen; es decir, que los abogados y abogadas de la zona oriental, puedan examinarse en San Miguel; de la zona occidental, en Santa Ana, de la Zona Paracentral en San Vicente y de la zona central en San Salvador.
Esta petición está siendo analizada por la Corte Suprema de Justicia en pleno; y tendría mayor efectividad si cuenta con el apoyo de toda la comunidad jurídica.
Todos y todas a apoyar la descentralización del examen del notariado.
Recordemos que venimos de una larga lucha, por recuperar un derecho que se nos ha arrebatado de las manos: 2007 fue el último año que hubo examen; luego reaparece hasta el año 2012; y ahora, con leyes expresas que obligan a la CSJ a hacer examen cada año y no hacer distinciones por razón del año de autorización.
Todos sabemos que el proceso ha sido “manoseado” prácticamente desde que se comenzó a hacer examen; y se trata de nuestra profesión; si nuestro oficio es defender los derechos ajenos, con más razón, debemos hacerlo cuando se trata de los derechos propios, de nuestro gremio.

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
TODOS SOMOS GREMIO, TODOS SOMOS LPA
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IDEAS PARA EL EXAMEN DEL NOTARIADO


III PARTE – MARATÓN HACIA EL EXAMEN
ESCRITURA PÚBLICA
¿Cómo deben figurar las escrituras públicas en el Libro de Protocolo? En principio, la Ley establece que deben asentarse en el Protocolo, a mano (Manuscrito) y con tinta, como resulta muy difícil encontrar personas cuya escritura sea legible y a la vez estética, lo recomendable es utilizar la segunda opción que nos presenta la ley, que es a máquina (Entiéndase mecánica, eléctrica o en impresión digital) una a continuación de la otra, sin dejar espacio en blanco entre ellas, excepto el necesario para las firmas y deben aparecer enumeradas correlativamente… Art. 38 LN
¿A quiénes debe extender testimonios el Notario y cuántas veces?
1- A los otorgantes;
2- A quienes resulte algún interés directo por razón de las declaraciones de los otorgantes; y
3- A quien derive su derecho de los mismos… Art. 43 Inc. 1º
¿Qué significa anotar la saca al margen del Protocolo? (Art. 43 Inc. 1º)
La mayoría de notarios tienen un sello que estampan en la parte inferior del folio, donde han asentado una Escritura, que dice “Se extendió Testimonio a_____ el día ______ a todo lo ancho del folio, rellenando a mano el nombre de la persona a quien se ha extendido testimonio y la fecha (Día, mes y año)
El Notario tiene un año, el de vigencia de su Protocolo para extender testimonios y quince días posteriores a la caducidad…
¿Puede un Notario extender más de un Testimonio a los otorgantes? Por regla general, sí… pero hay casos en que no es permitido por la ley: “Si la escritura es de aquellas que dan acción para pedir o cobrar una cosa o deuda cuentas veces se presente, no se debe extender más de un solo testimonio y para dar otro se necesita decreto de Juez, previa cita de parte contraria…” Art. 43 Inc. 3º
Ejemplo: La Escritura Pública que contiene un Mutuo Hipotecario…
¿A quién se debe pedir otro testimonio, luego que el Libro de Protocolo ya ha vencido?
Devueltos los protocolos por los notarios, los testimonios serán extendidos por el Secretario de la Corte Suprema de Justicia.
¿Qué pasa si el Notario no ha devuelto el Libro de Protocolo?
Por lógica, que el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia no podrá extender el testimonio solicitado, aunque el Libro haya caducado; y el Notario tampoco puede extender los testimonios necesarios; en cuyo caso, puede procederse a hacer las respectivas denuncias en Investigación Profesional, para que se investigue al Notario y de cuanta del porque no ha devuelto los libros de Protocolo.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

MARATÓN HACIA EL EXAMEN DEL NOTARIADO

II   PARTE
OTORGANTE Y COMPARECIENTE
Los notarios suelen evadir hacer esta distinción, con la famosa fórmula Ante Mi Fulano de tal, Notario, Comparecen Mengano y Perengano “Y ME DICEN:”
Comparecen todos los que acuden ante un Notario, le expresan su deseo de intervenir en un ACTO JURÍDICO (Ver artículo anterior), escuchan las explicaciones y al final, firman, si saben, y/o pueden hacerlo; pero intervenir en un acto jurídico, no te convierte en OTORGANTE del acto o contrato de que se trata. De tal manera que, una persona que se presenta con PODER ESPECIAL ante un Notario, para comprar o vender en nombre de su apoderado, estará compareciendo, pero no otorgando; otorga quien dispone.
Otorgante es, en ese sentido, el que es titular del derecho que se está modificando o se convertirá en titular de ese mismo derecho.
LA ESCRITURA MATRIZ
La escritura matriz deberá reunir los requisitos siguientes: (Básicamente)
Que se otorgue ante Notario y se asiente en un Libro de Protocolo, en idioma castellano, indicándose su número de orden y con expresión del lugar, día y hora en que se otorguen… Art. 32 # 1 y 2 Ley de Notariado;
Que se exprese en el instrumento el nombre, apellido, edad, profesión u oficio y domicilio de los otorgantes;
Que el Notario dé fe del conocimiento personal que tenga de los comparecientes;
Que se escriban con letras las cantidades y las fechas: OJO: Las cantidades y las fechas; no se trata que los caracteres numéricos estén prohibidos, solo las cantidades y las fechas; La placa de un vehículo, para el caso, no es una cantidad y lógicamente, tampoco es una fecha.
Que no se escriba cosa alguna en el texto del documento con iniciales o abreviaturas, salvo las frases conocidas comúnmente para tratamientos, títulos de honor o expresiones de cortesía y respeto;
Que los borrones, enmendaduras, entrerrenglonaduras, testaduras y cualesquiera otras correcciones se anoten y salven íntegramente al final del instrumento…;
Que escrito el instrumento se lea íntegramente por el notario a los otorgantes…
Entre otros… LEER ART. 32 LEY DE NOTARIADO
Escritura Matriz es el documento que se asienta en el Libro de Protocolo y del cual se sacan los testimonios (Copias fidedignas) que también tienen la calidad de escrituras públicas…
TAREA: LEER VARIAS VECES EL ART. 32… LEY NOT. VARIAS VECES, DESPACIO Y POR COMPLETO…
DESCARGAR
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

SIMULEMOS UN EXAMEN PARA EL NOTARIADO – DE SUFICIENCIA


Contestemos las siguientes preguntas como si el examen de notariado fuera ahora y los reactivos siguientes forman parte de nuestra prueba...
1.- Cuáles son las excepciones que la Ley permite, cuando se ejercitan acciones derivadas de un títulovalor:
2.- De acuerdo a la forma en que circulan, los títulos valores se clasifican de la siguiente forma:
3.- Juan Pérez necesita firmar en aceptación una letra de cambio, pero resulta que no sabe leer y escribir, por ende, no puede firmar ¿Qué debe hacer?
4.- Orlando Pérez otorga poder general judicial a favor de Esteban Cuadra y éste, sintiéndose facultado para ello, suscribe algunas letras de cambio y pagares, en nombre y representación de Orlando Pérez. ¿Le generan alguna acción, los documentos suscritos?
5.- Los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna, según el Código de Comercio son:
6.- En qué formas específicas se puede presentar el comerciante social. Cómo se clasifican de acuerdo al Código de Comercio:
7.- En cuanto al comerciante social, en qué momentos se requiere el otorgamiento de Escritura Pública, según el Código de Comercio:
8.- Cómo se perfecciona la existencia legal de las sociedades mercantiles:
9.- Unos amigos son accionistas en una sociedad de capital, la cual dentro de su patrimonio cuenta con un terreno, el cual hace cincuenta años estaba valorado en ¢ 50,000.00 y a la fecha ha aumentado su valor porque hace diez años construyeron un centro comercial muy famoso junto a él. ¿Qué procede a favor de mis amigos accionistas y de la sociedad de que son titulares?
10.- Ernesto Chávez y Juan Colindrez, conformarán una sociedad de capitales, pero Favio Suárez quiere unirse, aportando su trabajo como técnico; los otros dos socios están de acuerdo en ese aporte… Usted que es su abogado, qué les recomienda o en qué sentido los asesora:
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

PRONUNCIAMIENTO OFICIAL SOBRE EL EXAMEN DEL NOTARIADO


República de El Salvador
Corte Suprema de Justicia 
Presidente                                                   San Salvador, 17 de octubre de 2011

Señores
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
Asamblea Legislativa
Presente
Con relación a su nota número 0006291 con fecha 26 de septiembre del presente año, referida al expediente número 1794-9-2011-1 para escuchar opinión por escrito sobre una moción de los señores diputados del PDC de interpretar auténticamente el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, en el sentido que la prueba de suficiencia para aspirar a la autorización para el ejercicio del notariado, debe realizarse una vez dentro de cada año calendario, EXPONGO:
1. Que la Honorable Asamblea Legislativa reformó el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial el día 6 de junio del presente año, en el sentido de obligar a esta Corte Suprema de Justicia a realizar el examen de notariado al menos una vez al año.
2. Que con fecha 26 de julio del presente año fue conocido en el Pleno de la Corte Suprema de Justicia una propuesta de Reglamento para la Administración de los Mecanismos de Evaluación para los abogados aspirantes a la autorización del ejercicio de la función notarial, presentada por la Comisión de Abogacía y Notariado de esta Corte; dicha propuesta no alcanzó los votos necesarios para ser aprobada y se delegó a la referida Comisión trabajar en la elaboración de una nueva propuesta de examen.
3. Que a la fecha existen más de 16,790 abogados que potencialmente estarían interesados en someterse al examen de suficiencia con el objeto de alcanzar la autorización para el ejercicio público del notariado.
4. Que según los registros que lleva esta Corte Suprema, el último examen de notariado, se realizaron  los días 2 y 9 de diciembre de 2007 e implicó para la institución un costo aproximado de $ 40,409.54
5. Que dado que nos encontramos ya avanzados en el último trimestre del año sin que a la fecha se tenga definida la metodología de la mencionada evaluación, por un lado; y por el otro, que esta Corte no tiene recursos disponibles para llevar adelante esa prueba, considero que no es posible la celebración del examen en el presente año calendario.
6. Que la Corte Suprema adquiere el compromiso de realizar el examen de notariado en el próximo año y cumplir así el mandato legal del Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, como se ha interpretado actualmente, es decir, en el plazo de un año contado a partir de la vigencia de la reforma producida el 6 de junio de 2011.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para patentizarle mis muestras de consideración.

DIOS     UNIÓN     LIBERTAD

DR. JOSÉ BELARMINO JAIME
PRESIDENTE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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