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SOBRE EL AÑO DE VIGENCIA DEL LIBRO DE PROTOCOLO

La Ley del Notariado de El Salvador regula de manera expresa la vigencia anual de los libros de Protocolo, estableciendo que durante dicho período el único sujeto legalmente facultado para autorizar y expedir testimonios de los actos y contratos otorgados es el notario que los autorizó. Esta atribución es consustancial al ejercicio de la fe pública notarial y constituye un elemento esencial del sistema de seguridad jurídica diseñado por el legislador.

La normativa vigente no ha sido reformada en lo relativo a la vigencia del Protocolo ni a la competencia exclusiva del notario para la expedición de testimonios durante dicho plazo. En consecuencia, cualquier actuación administrativa que limite, condicione o altere estas atribuciones, sin respaldo normativo expreso, resulta incompatible con el principio de legalidad que rige la actuación de los órganos del Estado.

No obstante, en la práctica administrativa se ha establecido la exigencia de devolución del libro de Protocolo una vez agotados sus folios, aun cuando no haya concluido el período anual de vigencia previsto por la ley. Tal exigencia genera un conflicto normativo y funcional, en la medida en que priva al notario de la posesión del instrumento indispensable para el ejercicio de una competencia que la ley le atribuye de manera exclusiva durante dicho período.

Desde el punto de vista jurídico, esta situación produce un vacío operativo que afecta directamente a los usuarios del servicio notarial. Durante la vigencia legal del libro de Protocolo, la competencia para la expedición de testimonios corresponde exclusivamente al notario autorizante, en razón de la fe pública notarial que ejerce y de su intervención directa en el otorgamiento de los actos consignados. Si bien la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sección del Notariado, se encuentra legalmente facultada para expedir testimonios una vez finalizado el año de vigencia del Protocolo, dicha competencia es de naturaleza subsidiaria y posterior, y no puede ejercerse anticipadamente ni sustituir la función del notario dentro del plazo legal.

En consecuencia, la devolución del libro de Protocolo antes de la finalización de su vigencia anual genera una situación jurídicamente anómala: el notario queda materialmente impedido de ejercer una atribución que la ley le confiere, mientras que la Corte Suprema de Justicia aún no se encuentra legalmente habilitada para ejercer la suya. Este desajuste normativo deja a los usuarios del servicio notarial sin un sujeto competente para la expedición de testimonios, colocándolos en un estado de incertidumbre jurídica contrario a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y legalidad.

Asimismo, dicha práctica administrativa constituye una restricción indirecta al ejercicio de la función notarial, no prevista ni autorizada por la ley, y desnaturaliza el régimen de competencias establecido por el legislador. El resultado es una afectación directa al normal desenvolvimiento del tráfico jurídico, al impedir que actos y contratos válidamente otorgados produzcan sus efectos jurídicos en tiempo y forma.

En conclusión, la exigencia de devolución anticipada del libro de Protocolo, sin una reforma legal que modifique expresamente el régimen de vigencia y competencias previsto en la Ley del Notariado, configura una actuación contraria al principio de legalidad y a la coherencia del sistema jurídico. Tal práctica introduce una disfunción institucional que perjudica tanto al notario en el ejercicio de su función como a los usuarios del servicio notarial, comprometiendo la finalidad misma de la fe pública notarial y la seguridad jurídica que esta debe garantizar.

 

 JR

 AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

Derechos de los Animales en la Industria Alimentaria y Protección Legal

Resumen

La relación entre los humanos y los animales ha sido objeto de debate y evolución a lo largo de la historia. En el contexto contemporáneo, la industria alimentaria se encuentra en el centro de una polémica creciente en torno a los derechos de los animales y su protección legal. Este artículo explora el marco jurídico existente, las normativas internacionales y nacionales, así como los movimientos sociales que impulsan un cambio hacia una mayor consideración ética y legal de los animales en la producción alimentaria.


Introducción

La producción industrial de alimentos de origen animal ha alcanzado niveles sin precedentes en el siglo XXI, impulsada por la creciente demanda global. Sin embargo, este auge ha venido acompañado de preocupaciones éticas y legales sobre el bienestar de los animales. A medida que la conciencia pública sobre los derechos de los animales crece, también lo hace la presión sobre los gobiernos y las corporaciones para adoptar prácticas más humanitarias y sostenibles.


Marco Jurídico Internacional


Declaración Universal de los Derechos de los Animales

Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos de los Animales en 1978, esta declaración establece principios básicos para la protección de los animales, aunque carece de fuerza legal vinculante. Sin embargo, ha sido un marco de referencia importante para el desarrollo de leyes nacionales e internacionales.


Convención Europea para la Protección de los Animales en Cría

Este tratado, adoptado por el Consejo de Europa en 1976, establece normas mínimas para el tratamiento de los animales de granja. Los países signatarios se comprometen a implementar regulaciones que aseguren el bienestar de los animales durante su cría, transporte y sacrificio.


Legislación Nacional: Un Panorama Comparativo

Unión Europea


La legislación de la UE es una de las más avanzadas en términos de protección animal. La Directiva 98/58/CE sobre la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y el Reglamento (CE) No 1099/2009 sobre la protección de los animales en el momento de la matanza son ejemplos destacados. Estas normas establecen requisitos detallados sobre el trato de los animales, desde su cría hasta su sacrificio.


Estados Unidos

En EE.UU., la Ley de Bienestar Animal (AWA) de 1966 establece estándares para el tratamiento de los animales, pero su alcance es limitado y excluye a la mayoría de los animales de granja. Sin embargo, existen leyes estatales más estrictas y una creciente presión para la reforma a nivel federal.


América Latina

La legislación varía ampliamente en la región. Países como Brasil y Chile han adoptado leyes que buscan mejorar el bienestar animal, pero la implementación y el cumplimiento siguen siendo desafíos significativos.


Movimientos Sociales y Cambios Culturales

Veganismo y Vegetarianismo

Estos movimientos han ganado tracción, promoviendo dietas libres de productos animales y cuestionando la ética de la explotación animal. La popularidad de estas dietas está impulsando cambios en la oferta de productos y en las prácticas de las industrias alimentarias.


Activismo y Campañas

Organizaciones como PETA (Personas por el Trato Ético de los Animales) y la Humane Society International (HSI) han sido influyentes en la promoción de leyes más estrictas y en la concienciación pública sobre el maltrato animal en la industria alimentaria.


Desafíos y Oportunidades

Desafíos

- Implementación y Cumplimiento: La brecha entre la legislación y su aplicación efectiva sigue siendo un desafío. 

- Intereses Económicos: La industria alimentaria tiene un gran peso económico y político, lo que puede obstaculizar reformas significativas.


Oportunidades

- Innovación Tecnológica: La carne cultivada y los productos vegetales alternativos ofrecen soluciones potenciales para reducir el sufrimiento animal.

- Educación y Conciencia Pública: La creciente conciencia sobre el bienestar animal puede impulsar cambios en el comportamiento del consumidor y en las políticas corporativas.


Conclusión

El trato ético y legal de los animales en la industria alimentaria es un tema complejo y multifacético que requiere una acción coordinada a nivel internacional y nacional. Si bien se han logrado avances significativos, queda mucho por hacer para asegurar que los animales sean tratados con la dignidad y el respeto que merecen. El futuro de la protección animal en la industria alimentaria dependerá de la voluntad política, la presión social y la innovación tecnológica.


Referencias

1. Consejo de Europa. (1976). Convención Europea para la Protección de los Animales en Cría.

2. Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (1998). Directiva 98/58/CE sobre la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

3. Humane Society International. (2023). Informe Anual sobre el Bienestar Animal.

4. Liga Internacional de los Derechos de los Animales. (1978). Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

5. Estados Unidos. Ley de Bienestar Animal (AWA) de 1966.


AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

FORMATO DE ÍNDICE Y NUMERADOR DE PROTOCOLO EL SALVADOR



UN SOLO LIBRO POR AÑO PARA CADA NOTARIO; Y CADA ABOGADO UN NOTARIO


En materia de notariado es necesario formularse algunas interrogantes:
¿Qué hace un notario con varios libros en un año, más que emitir testimonios?
¿Qué hace un notario con libros en su poder, que están fuera del año de vigencia?
¿Por qué autorizan libros nuevos, a notarios que tienen pendientes los anteriores?
El notario expide testimonios de los actos, contratos, protocolizaciones y declaraciones de voluntad que quedan asentados en su libro de protocolo, durante el año de vigencia; luego, no puede hacerlo más, sino únicamente la Sección de Notariado de la “Honorable” Corte Suprema de Justicia; en esto surge el inconveniente, cuando un interesado acude a esa sección para que se le extienda un testimonio y el libro aún no ha sido entregado por el notario.
La ley regula que un notario, una vez agotado su libro puede agregar folios únicamente para terminar el último instrumento y además, anotar la razón de cierre de ese libro…
Una solución razonable sería reformar la Ley de Notariado en el sentido que mientras esté vigente un libro de protocolo, el notario pueda agregar indefinidamente la cantidad de folios para seguir utilizando ese mismo libro; estaría dentro de su año de vigencia y seguiría en uso en la oficina notarial y no se diera el desorden administrativo de manejar varios libros de un solo notario, en un mismo año.
La anterior medida haría obligatorio que, para poder autorizar nuevos libros, se necesario la entrega del libro vencido, que en la actualidad es así, pero solamente en teoría, ya que muchos colegas tienen en su oficina los libros desde 1990… nunca han devuelto libros y siempre les han autorizado los nuevos.
Es necesario poner orden en el ejercicio del notariado y democratizar el proceso de autorización, que dicho sea de paso, ya vamos llegado a la media década sin que se haga el llamado, que tradicionalmente se había hecho para someterse al examen previo a esa autorización.
Es fácil formarse una impresión, que el desorden que los notarios autorizados tienen en el manejo de la fe pública, del instrumento público y de los libros de protocolo, nos están siendo facturado a los profesionales nuevos, que aún no hemos podido ser autorizados por el oscuro y siniestro sistema que los señores iluminados de la CSJ han diseñado desde ya hace un buen rato.
Y a propósito de eso, se acercan las elecciones para magistrados a la CSJ y algunos de los señores magistrados obtuvieron su magistratura prometiendo trabajar para democratizar ese sistema y a la fecha no se ha visto nada.
Los únicos magistrados que han demostrado independencia, autonomía y valentía, tienen la carga de pronunciarse al respecto y realizar acciones concretas para que los abogados podamos ser autorizados en el ejercicio del notariado…
Investigación y Sanciones a los profesionales que tiene libros vencidos pendientes…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SE NIEGA A GASTAR EN COMUNIDAD JURÍDICA

La Corte Suprema de Justicia, que se ha tomado la atribución de disponer arbitrariamente (En un proceso oscuro) sobre quién o quiénes ejercerán la función pública del notariado, para lo cual organizó la realización de exámenes escritos, a partir de determinado momento, en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) haciendo para ello una muy importante erogación de fondos, provenientes directamente de la parte que le corresponde a la CSJ del Presupuesto General de la Nación.
La Corte Suprema de Justicia que anualmente recibe un poco más de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DE DÓLARES (USD$$$$$) del Presupuesto General de la Nación, porcentaje bastante considerable, para ser invertido en la administración de justicia y básicamente en todas las funciones que la ley le otorga a dicha cartera del Estado salvadoreño y que ajusta para una serie de lujos y privilegios que los honorables magistrados se toman para sí mismos, como vehículos de lujo, viajes por el mundo y otras cositas como esas… ahora no es suficiente para seguir “gastando” en la comunidad jurídica.
Con el año en curso (2010) se completa el tercer aniversario de NO EXAMEN DE NOTARIADO, cuando los años anteriores, la CSJ (Sus representantes) habían aparecido públicamente quejándose del gasto “innecesario” que significaba realizar el proceso de examinar a los abogados aspirantes a esa función pública, cuando ellos se encuentran gozando de excelentes cargos y puestos de trabajo, gracias al apoyo de todo el gremio.
Surgen dos interrogantes ¿Quién es para quién? Y ¿Quién se debe a quién? Es decir, el fondo de 193, (y fracción) de millones de US Dólares: es para la comunidad jurídica, pues en nuestras manos (De todos: Abogados en libre ejercicio y jueces; fiscales y procuradores, aunque estos dependen de otra dependencia pública) descansa la enorme carga de administrar justicia; pero ellos, funcionarios de la CSJ, deciden qué hacer con los fondos aludidos, que por cierto provienen del pueblo que aporta sus impuestos y de la enorme deuda pública que el final del cuento viene teniendo el mismo origen.
Los abogados, que somos letrados en la ley (Derecho) irónicamente no hemos tenido la coherencia como gremio para hacer valer un derecho innegable e indiscutible que está relacionado con la institucionalidad del país y con el Estado de derecho, pues estamos hablando de la función mediante la cual se legitiman, tanto la propiedad, como la posesión y cualquier declaración de voluntad, entre vivos y en el derecho sucesoral.
Los magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia se gastan considerables sumas de dinero (800 mil dólares al año, aproximadamente) en licores exportados, añejados y de las marcas más caras y en suntuosas celebraciones; pero resulta que no consideran justo gastar 40 mil US dólares en realizar un examen, al cual nos someteremos los abogados para  que de ese modo se nos siga negando el derecho de completar nuestra carrera.
**Un Abogado no es completo si no está autorizado como notario, pues se le imposibilita enviar sus escritos a los tribunales, sin pagar a otro profesional por una simple auténtica de firma – tiene que hacerlo personalmente; y, de igual forma, para recibir un poder de cualquier naturaleza**
TRADICIONALMENTE el examen se realizó en la UCA y eso implicó un gasto considerable, cuando perfectamente pudo realizarse en la Universidad de El Salvador, Central (san Salvador) previo convenio institucional; pero todo parece indicar que de lo que se ha tratado desde el principio, es un negocio de vender cursos o diplomados para obtener la mencionada autorización… lo cierto es que esto es lo que viene siendo propuesto por los funcionarios de la CSJ desde hace ya un buen rato y tomando en cuenta que hasta ahora se han negado a dar explicación alguna sobre lo que está ocurriendo respecto a los abogados aspirantes a ser autorizados como notarios, debemos intuir que hay algo siniestro detrás de todo esto…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
ABOGADO

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