Mostrando entradas con la etiqueta un año. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta un año. Mostrar todas las entradas

SOBRE EL AÑO DE VIGENCIA DEL LIBRO DE PROTOCOLO

La Ley del Notariado de El Salvador regula de manera expresa la vigencia anual de los libros de Protocolo, estableciendo que durante dicho período el único sujeto legalmente facultado para autorizar y expedir testimonios de los actos y contratos otorgados es el notario que los autorizó. Esta atribución es consustancial al ejercicio de la fe pública notarial y constituye un elemento esencial del sistema de seguridad jurídica diseñado por el legislador.

La normativa vigente no ha sido reformada en lo relativo a la vigencia del Protocolo ni a la competencia exclusiva del notario para la expedición de testimonios durante dicho plazo. En consecuencia, cualquier actuación administrativa que limite, condicione o altere estas atribuciones, sin respaldo normativo expreso, resulta incompatible con el principio de legalidad que rige la actuación de los órganos del Estado.

No obstante, en la práctica administrativa se ha establecido la exigencia de devolución del libro de Protocolo una vez agotados sus folios, aun cuando no haya concluido el período anual de vigencia previsto por la ley. Tal exigencia genera un conflicto normativo y funcional, en la medida en que priva al notario de la posesión del instrumento indispensable para el ejercicio de una competencia que la ley le atribuye de manera exclusiva durante dicho período.

Desde el punto de vista jurídico, esta situación produce un vacío operativo que afecta directamente a los usuarios del servicio notarial. Durante la vigencia legal del libro de Protocolo, la competencia para la expedición de testimonios corresponde exclusivamente al notario autorizante, en razón de la fe pública notarial que ejerce y de su intervención directa en el otorgamiento de los actos consignados. Si bien la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sección del Notariado, se encuentra legalmente facultada para expedir testimonios una vez finalizado el año de vigencia del Protocolo, dicha competencia es de naturaleza subsidiaria y posterior, y no puede ejercerse anticipadamente ni sustituir la función del notario dentro del plazo legal.

En consecuencia, la devolución del libro de Protocolo antes de la finalización de su vigencia anual genera una situación jurídicamente anómala: el notario queda materialmente impedido de ejercer una atribución que la ley le confiere, mientras que la Corte Suprema de Justicia aún no se encuentra legalmente habilitada para ejercer la suya. Este desajuste normativo deja a los usuarios del servicio notarial sin un sujeto competente para la expedición de testimonios, colocándolos en un estado de incertidumbre jurídica contrario a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y legalidad.

Asimismo, dicha práctica administrativa constituye una restricción indirecta al ejercicio de la función notarial, no prevista ni autorizada por la ley, y desnaturaliza el régimen de competencias establecido por el legislador. El resultado es una afectación directa al normal desenvolvimiento del tráfico jurídico, al impedir que actos y contratos válidamente otorgados produzcan sus efectos jurídicos en tiempo y forma.

En conclusión, la exigencia de devolución anticipada del libro de Protocolo, sin una reforma legal que modifique expresamente el régimen de vigencia y competencias previsto en la Ley del Notariado, configura una actuación contraria al principio de legalidad y a la coherencia del sistema jurídico. Tal práctica introduce una disfunción institucional que perjudica tanto al notario en el ejercicio de su función como a los usuarios del servicio notarial, comprometiendo la finalidad misma de la fe pública notarial y la seguridad jurídica que esta debe garantizar.

 

 JR

 AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

Entrada destacada

LA FUNCIÓN NOTARIAL: CADA COSA EN SU LUGAR

En el ordenamiento jurídico salvadoreño coexisten dos cuerpos normativos claramente diferenciados en cuanto a su objeto, finalidad y ámbito ...