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PODER ESPECIAL PARA INSCRIBIR MATRIMONIO OCURRIDO EN EL EXTRANJERO - TRAMITE CONSULAR

PODER ESPECIAL PARA INSCRIBIR MATRIMONIO OCURRIDO EN EL EXTRANJERO

NÚMERO [] .- PODER ESPECIAL.- En [], a las [] horas del día [] de [] de []. Ante mí, [], Notario, de este domicilio, comparece [], de [] años de edad, [], del domicilio de [], persona a quien [], pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número [], actuando en su propio nombre y derecho, y ME DICE: Que por este instrumento confiere PODER ESPECIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a favor de [], de [] años de edad, [], del domicilio de [], portador de [] [], para que en su nombre y representación realice toda clase de trámites, diligencias, solicitudes y gestiones administrativas relacionadas con la inscripción en la República de El Salvador del matrimonio celebrado en el extranjero entre [] y [], celebrado el día [] en [], ante cualquiera de las Oficinas Regionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, oficinas consulares salvadoreñas, Registros del Estado Familiar, Registro Nacional de las Personas Naturales y demás autoridades o dependencias públicas competentes. Especialmente faculta a su apoderado para: a) Solicitar y gestionar la inscripción en El Salvador del matrimonio celebrado fuera del territorio nacional; b) Presentar solicitudes, formularios, escritos, declaraciones juradas y demás documentación requerida para la tramitación del registro; c) Presentar, retirar, entregar y recibir certificaciones de matrimonio emitidas por autoridades extranjeras, apostillas, legalizaciones, traducciones oficiales, certificaciones consulares y cualquier otro documento exigido por la legislación salvadoreña o extranjera; d) Comparecer ante funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridades consulares salvadoreñas, Registros del Estado Familiar, Registro Nacional de las Personas Naturales y cualquier otra institución pública relacionada con el trámite; e) Solicitar certificaciones, constancias, resoluciones, antecedentes registrales y demás documentos vinculados con la inscripción del matrimonio; f) Subsanar observaciones, contestar prevenciones, presentar documentación adicional, efectuar aclaraciones y realizar cualquier gestión necesaria para la conclusión favorable del procedimiento; g) Solicitar la incorporación, inscripción, rectificación, modificación, complementación o marginación de asientos registrales relacionados con el matrimonio, cuando legalmente proceda; h) Gestionar la inscripción o actualización del estado familiar de los contrayentes en los registros correspondientes; i) Cancelar derechos, tasas, contribuciones, aranceles o cualquier otro pago legalmente exigible y retirar los comprobantes respectivos; j) Firmar solicitudes, formularios, declaraciones, actas y demás documentos necesarios para la obtención del registro solicitado; k) Recibir notificaciones, resoluciones, certificaciones, constancias y documentos derivados del procedimiento; l) Gestionar la emisión y retiro de certificaciones de partida de matrimonio salvadoreña derivadas de la inscripción efectuada; m) Realizar todos los actos, diligencias y gestiones accesorias, complementarias o necesarias para obtener la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero y la conclusión favorable del procedimiento administrativo correspondiente. Las facultades anteriormente relacionadas son meramente enunciativas y no limitativas, entendiéndose conferidas todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento del presente mandato especial. Yo, el suscrito Notario, DOY FE: Que es legítima y suficiente la personería con que actúa el compareciente; que le expliqué los efectos legales del presente instrumento; que leí íntegramente este documento al otorgante, quien enterado de su contenido, objeto y consecuencias legales, comprende y por ello concede a su apoderado designado las facultades antes relacionadas; lo ratifica en todas sus partes y por constancia firmamos. DOY FE.-

PODER ESPECIAL PARA INSCRIBIR NACIMIENTO OCURRIDO EN EL EXTRANJERO - TRAMITE CONSULAR

PODER ESPECIAL PARA INSCRIBIR NACIMIENTO OCURRIDO EN EL EXTRANJERO

NÚMERO [] PODER ESPECIAL .- En [], a las [] horas del día [] de [] del año []. Ante mí, [], Notario, de este domicilio, comparece [], de [] años de edad, [], del domicilio de [], persona a quien [], pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número [], actuando en su propio nombre y derecho, y ME DICE: Que por este instrumento confiere PODER ESPECIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a favor de [], de [] años de edad, [], del domicilio de [], portador de Documento Único de Identidad número [], para que en su nombre y representación realice toda clase de trámites, diligencias, solicitudes y gestiones administrativas relacionadas con la inscripción en la República de El Salvador del nacimiento ocurrido en el extranjero de [], nacido el día [] en [], ante cualquiera de las Oficinas Regionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, oficinas consulares salvadoreñas, Registros del Estado Familiar, Registro Nacional de las Personas Naturales y demás autoridades o dependencias públicas competentes. Especialmente faculta a su apoderado para: a) Solicitar y gestionar la inscripción de nacimientos ocurridos fuera del territorio nacional, conforme a la legislación salvadoreña aplicable; b) Presentar y firmar solicitudes, formularios, declaraciones juradas, escritos y demás documentos necesarios para la tramitación del registro; c) Presentar, retirar, entregar y recibir certificaciones de nacimiento extranjeras, documentos de identidad, pasaportes, documentos consulares, apostillas, legalizaciones, traducciones oficiales y cualquier otra documentación exigida por la legislación salvadoreña o extranjera; d) Comparecer ante funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridades consulares salvadoreñas, Registros del Estado Familiar, Registro Nacional de las Personas Naturales y cualquier otra institución pública relacionada con el trámite; e) Solicitar certificaciones, constancias, resoluciones, antecedentes registrales y documentos relacionados con la inscripción del nacimiento; f) Subsanar observaciones, contestar prevenciones, aportar documentación complementaria, rendir declaraciones y efectuar las aclaraciones que fueren requeridas por las autoridades competentes; g) Solicitar la incorporación, reconocimiento, inscripción, reposición, rectificación, modificación, complementación o marginación de asientos registrales, cuando legalmente proceda; h) Cancelar derechos, tasas, contribuciones, aranceles o cualquier otro pago legalmente exigible y retirar los comprobantes correspondientes; i) Firmar solicitudes, formularios, declaraciones, actas y demás documentos necesarios para la obtención del registro solicitado; j) Recibir notificaciones, resoluciones, certificaciones, constancias y documentos resultantes del procedimiento; k) Gestionar la emisión de certificaciones de partida de nacimiento salvadoreña derivadas de la inscripción efectuada; l) Realizar todos los actos, diligencias y gestiones accesorias, complementarias o necesarias para obtener la inscripción del nacimiento ocurrido en el extranjero y la conclusión favorable del procedimiento administrativo correspondiente. Las facultades anteriormente relacionadas son meramente enunciativas y no limitativas, entendiéndose conferidas todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento del presente mandato especial. Yo, el suscrito Notario, DOY FE: Que es legítima y suficiente la personería con que actúa el compareciente; que le expliqué los efectos legales del presente instrumento; que leí íntegramente este documento al otorgante, quien enterado de su contenido, objeto y consecuencias legales, los cuales comprende y por ello los concede, lo ratifica en todas sus partes, en fe de lo cual firmamos. DOY FE.-

PODER ESPECIAL PARA VENDER INMUEBLE - FORMULARIO

Poder Especial Administrativo

PODER ESPECIAL ADMINISTRATIVO PARA VENTA DE INMUEBLE

NÚMERO LIBRO PODER ESPECIAL ADMINISTRATIVO PARA VENTA DE INMUEBLE En el Distrito de , Municipio de , Departamento de , a las , del día de del año Ante mí, Notario, , COMPARECE: , quien es de años de edad, , del domicilio del Distrito de , Municipio de , Departamento de , a quien , pero de cuya identidad me he cerciorado por medio de su Documento Único de Identidad número , Y ME DICE: Que confiere PODER ESPECIAL ADMINISTRATIVO a favor de , quien es de años de edad, , del domicilio del Distrito de , Municipio de , Departamento de , para que en su nombre y representación, comparezca a vender el inmueble de su propiedad ubicado en de una extensión de , inscrito a su favor bajo la Matrícula Asiento número , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la , Sección de del Departamento de , y en tal carácter otorgue la escritura correspondiente, haciendo tradición del dominio, posesión y demás derechos que sobre el mismo le corresponde, autorizándolo, para pactar y recibir el precio de la venta o la cantidad de dinero proveniente de este acto, así como para realizar todas las gestiones y suscribir los documentos necesarios para cumplir con los requisitos que se establezcan para la compraventa. Asimismo, lo faculta para endosar y cobrar cualquier cheque producto del precio de la venta que será otorgado a favor del compareciente. Así se , a expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que le hube lo escrito íntegramente en un solo acto, sin interrupción lo y firmamos. DOY FE.

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PODER ESPECIAL PARA COMPRAR INMUEBLE

Poder Especial

Formulario de Poder Especial

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PODER ESPECIAL EN EL PROCESO DE FAMILIA


El Inciso segundo del Art. 11 de la Ley Procesal de Familia, es claro y específico:
“Para intervenir en un proceso específico, el poder también podrá otorgarse mediante escrito firmado por la parte, dirigido al Juez o Tribunal. Dicho escrito podrá presentarse personalmente o con firma legalizada.”
Deducimos de tal disposición, que un poder, no es tal, por el formalismo cumplido en su otorgamiento, sino en la mera voluntad del otorgante de conceder a un abogado, las facultades especiales de intervenir en un proceso determinado y que en su nombre y representación, realice las actuaciones procesales pertinentes y/o necesarias, para iniciar, proseguir y hasta terminar dicho proceso.
Este escrito es tan sencillo, que solamente en situaciones extremas y con empleados sumamente intransigentes, puede darse algún percance en el momento de ser presentado este tipo de documento.
No obstante, damos por supuesto el hecho, que el otorgante firmará al pie del documento y que, por regla general, éste no se presentará el juzgado, sino que lo hará su apoderado designado, en cuyo caso, la firma del otorgante, deberá ir legalizada por notario, de conformidad con el Art. 54 de la Ley del Notariado:
“PARA LEGALIZAR LAS FIRMAS QUE HUBIEREN SIDO PUESTAS POR LOS INTERESADOS O POR OTRAS PERSONAS A SU RUEGO, EN CORRESPONDENCIA PARTICULAR, SOLICITUDES, MEMORIALES Y ESCRITOS DE TODA CLASE O EN OTROS DOCUMENTOS NO COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS QUE ANTECEDEN, NO SERÁ NECESARIO LEVANTAR ACTAS, BASTANDO QUE EL NOTARIO PONGA A CONTINUACIÓN DE LA FIRMA QUE AUTENTICA, UNA RAZÓN EN QUE DÉ FE DEL CONOCIMIENTO O IDENTIDAD DEL OTORGANTE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 5º. DEL ART. 32 Y DE LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA O DE QUE HA SIDO PUESTA A RUEGO DEL INTERESADO;  RAZÓN QUE INDICARÁ EL LUGAR Y FECHA EN QUE SE EXTIENDE Y QUE SERÁ FIRMADA Y SELLADA POR EL NOTARIO. CUANDO EL ESCRITO O ATESTADO SEA DEL PROPIO NOTARIO, BASTARÁ EL SELLO JUNTO A SU FIRMA PARA QUE SE TENGA COMO AUTÉNTICO. EN TODO CASO SE FIJARÁN Y AMORTIZARÁN LOS TIMBRES CORRESPONDIENTES A LA AUTÉNTICA.”
Extraemos para hacer énfasis “NO SERÁ NECESARIO LEVANTAR ACTAS…”
Quedamos claros en un punto: El notario no da fe de los conceptos vertidos en el documento, limitándose a verificar que la firma puesta es autentica y que ha sido escrita de puño y letra del interesado, es más, ni siquiera es un compareciente, ya que no comparece ante el notario, así:
[[EL INFRASCRITO NOTARIO DA FE: Que la firma que calza el presente escrito y que se lee “xx xx” es autentica, por haber sido escrita de su puño y letra a mi presencia, por el señor________ de ____ años de edad, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número xxxxx-x. San Miguel, ____ de____ de dos mil________
El problema surgirá, cuando el otorgante carezca de Documento Único de Identidad. En un acta notarial o Escritura Pública, no hay ninguna dificultad, pues en ese caso, comparece por medio de testigos, quienes exhibirán sus respectivos documentos de identidad.
Entonces nos enfrentamos ante un dilema:
¿Puede otorgar poderes especiales, según lo dispuesto en el Art. 11 Inc. 2º de la Ley Procesal de Familia, alguien que no tiene documento de identidad?
En un juzgado de familia, tienen el criterio que los testigos deben firmar juntamente con el notario, es decir, luego de la razón puesta por éste, “dizque” para que ellos puedan comparecer.
Pero aceptar eso es desnaturalizar lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley del Notariado, disposición que sirve de asidero legal, para legalizar las firmas.
Caeremos a la conclusión que, si la ley de notariado no dijo nada, respecto a esa posibilidad, es porque la Ley Procesal de Familia aún no existía cuando fue promulgado; y ésta última ley, no dijo nada, porque ese es tema de la Ley de Notariado.
Aparentemente queda un vacío legal; pero afirmar por ello que quien no tiene documento de identidad no puede otorgar poderes especiales, es utilizar el derecho para negar derechos; y en La Página del Abogado estamos en contra de utilizar el derecho para negar derechos, eso solo lo hacen los burócratas del Órgano Judicial, de la FGR o de la PGR.
Afirmaremos entonces, con el riesgo de ser contra-argumentados por alguien, que el poder especial, otorgado por alguien que carece de documento de identidad, debe ser redactado de tal suerte que los testigos firmen juntamente con el otorgante, y que el notario de fe de su autenticidad, tal y como lo hace con la firma principal.

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