Por
regla general, cuando una legislación es promulgada y sancionada, es mandada a
publicar para que entre en vigencia en la fecha exacta que ha sido dispuesto en
ella misma; por ejemplo, en las últimas disposiciones se incluyen estos dos títulos:
a) Vigencia; y b) Derogatoria.
Debido
a que la ley no tiene carácter retroactivo, por regla general; tiene que
especificar la fecha exacta en que entrará en vigencia; así: El presente
decreto entrará en vigencia 8 meses después de su publicación en el Diario
Oficial.
Asimismo,
expresa: Las leyes, decretos y disposiciones que serán derogados, precisa y
exactamente en el momento en que la nueva ley entre en vigencia.
IRRETROACTIVIDAD
Significa
que la ley tiene que existir en el momento que ocurren los hechos que están
siendo regulados; por ejemplo, en la historia de la legislación penal, cuando
fue emitido el primer código de instrucción criminal; suponiendo que entró en
vigencia un primero de enero de 1801; y ocurrió un homicidio el 31 de diciembre
de 1800; por entendido que la nueva ley que entró en vigencia un día después,
contempla el delito tipo del homicidio; pero el sujeto que cometió ese hecho,
no puede ser procesado, pues se estaría aplicando la ley de forma retroactiva.
ULTRACTIVIDAD
DE LA LEY
Cuando
una ley es derogada, por una nueva; puede ser de forma expresa o tácita; dicho
precepto legal se vuelve inaplicable precisamente en el momento exacto que la
nueva ley dice que entra en vigencia y que la anterior queda derogada.
Código
Procesal Penal de 1997, quedó derogado exactamente en la fecha que entró en
vigencia el Código Procesal Penal de 2009; y tenía la siguiente disposición:
“VIGENCIA
Art. 506.- El presente Código entrará en vigencia el día uno de julio de dos
mil nueve, previa publicación en el Diario Oficial.”
A
partir de ese primero de julio de dos mil nueve, el código procesal penal que
había entrado en vigencia el 20 de abril de 1998, quedó expresamente derogado:
“DEROGATORIA
Art. 505.- Desde la entrada en vigencia del presente Código queda derogado el
Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo No. 904, de fecha 4 de
diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 11, Tomo 334, del 20 de
enero de 1997, el cual entró en vigencia el 20 de abril de 1998 y todas sus
reformas posteriores, así como las leyes y demás preceptos legales contenidos
en otros ordenamientos que de alguna manera contradigan o se opongan a lo
dispuesto en el presente Código…”
No
obstante, existían procesos pendientes de tramitar, que habían sido iniciados
durante la vigencia del código derogado, los cuales deben seguir siendo
sustanciados aplicando esa misma legislación, a pesar de ser una ley derogada;
para esos casos específicos la ley tiene ultractividad.
Este
principio tiene relación con la teoría del derecho adquirido y del hecho
cumplido; ya que la ley solamente tendrá efecto retroactivo cuando fuere favorable
a los intereses del imputado.
La
ultractividad de la ley, por regla general, tiene aplicación cuando se trata de
leyes procesales, como en el caso planteado del Código Procesal Penal; donde se
siguió aplicando el viejo código, para los procesos ya iniciados dentro de su
vigencia.
Lo
mismo ocurrió con el código de procedimientos civiles, al entrar en vigencia el
Código Procesal Civil y Mercantil (2010)
LA
PÁGINA DEL ABOGADO
AL
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