EL JUICIO DE IDENTIDAD EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA Y SUS EFECTOS JURÍDICOS, SOCIALES Y FAMILIARES

En el ordenamiento jurídico salvadoreño, la identidad de la persona natural no es un asunto meramente nominal ni un simple formalismo administrativo; es un atributo esencial de la personalidad jurídica, con profundas implicaciones en la vida familiar, social, patrimonial y contractual del individuo. Precisamente por ello, el legislador ha previsto mecanismos excepcionales para corregir, aclarar o declarar situaciones de identidad cuando existe discordancia entre el nombre usado socialmente y el consignado en los documentos oficiales. Uno de esos mecanismos es el juicio de identidad, regulado en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

Este procedimiento permite que una persona sea jurídicamente reconocida como la misma, aun cuando haya sido conocida o identificada bajo uno o varios nombres distintos a los que figuran en su partida de nacimiento o documentos de identidad. No se trata de crear una nueva identidad, sino de declarar judicial o notarialmente una realidad preexistente, validada por el uso constante, público y pacífico del nombre.

NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO DE IDENTIDAD

El juicio de identidad es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, lo que implica que no existe contienda entre partes, sino la necesidad de obtener una declaración formal que produzca certeza jurídica. Su finalidad es unificar la identidad legal de la persona, declarando que los distintos nombres con los que ha sido conocida corresponden a un mismo sujeto de derecho.

Este procedimiento encuentra sustento no solo en la ley notarial antes citada, sino también en principios contenidos en la Ley del Nombre de la Persona Natural, el Código de Familia, el Código Civil, y en normas administrativas y registrales que exigen coherencia y certeza en la identificación de las personas.

RELACIÓN CON LA LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL

La Ley del Nombre de la Persona Natural reconoce el nombre como un derecho y un deber, dotado de características como la inmutabilidad relativa, la obligatoriedad y la protección jurídica. Sin embargo, esta misma ley admite que el nombre puede presentar variaciones, errores, omisiones o usos consuetudinarios que, con el paso del tiempo, adquieren relevancia jurídica.

El juicio de identidad opera precisamente como un puente entre el nombre legal y el nombre social, evitando que una persona quede atrapada en un limbo jurídico donde “es la misma persona para todos, menos para el Estado”. La declaración de identidad no vulnera el principio de inmutabilidad del nombre; por el contrario, lo armoniza con la realidad social y el principio de verdad material.

EFECTOS EN LA VIDA FAMILIAR

En el ámbito familiar, los efectos del juicio de identidad son especialmente sensibles. La identidad del nombre incide directamente en:

Filiación (reconocimiento de hijos, partidas de nacimiento, apellidos).

Estado familiar (matrimonio, divorcio, unión no matrimonial).

Derechos sucesorios (herencias, declaratorias de herederos).

Obligaciones alimentarias y derechos de cuidado personal.

Una discordancia nominal puede generar conflictos graves: hijos que no pueden ser inscritos correctamente, herederos que no pueden acreditar parentesco, o personas que no pueden ejercer derechos familiares básicos. El juicio de identidad corrige estas disfunciones y restaura la coherencia jurídica del núcleo familiar, garantizando seguridad y continuidad en las relaciones de parentesco.

EFECTOS EN LA VIDA SOCIAL

Desde el punto de vista social, el nombre es el principal signo de reconocimiento de la persona. Cuando existe una divergencia entre la identidad social y la legal, el individuo puede enfrentar exclusión, obstáculos burocráticos y desconfianza institucional.

El juicio de identidad tiene un impacto directo en:

Acceso a servicios públicos y privados.

Trámites administrativos y registrales.

Reconocimiento académico y profesional.

Ejercicio de derechos ciudadanos.

Al declarar que una persona conocida socialmente bajo distintos nombres es jurídicamente una sola, el Estado reconoce la trayectoria vital del individuo, evitando que errores históricos o prácticas culturales (apodos, nombres compuestos, castellanizaciones, errores registrales) se conviertan en barreras permanentes.

EFECTOS EN LA VIDA CONTRACTUAL Y PATRIMONIAL

En el ámbito contractual, la identidad es un elemento esencial para la validez, eficacia y ejecución de los actos jurídicos. Contratos de compraventa, préstamos, escrituras públicas, títulos de propiedad, cuentas bancarias y obligaciones civiles o mercantiles pueden verse seriamente comprometidos cuando existe discrepancia en el nombre del otorgante.

El juicio de identidad produce efectos jurídicos trascendentales, tales como:

Convalidación de actos y contratos celebrados bajo nombres distintos.

Posibilidad de inscripción y corrección de títulos en registros públicos.

Prevención de nulidades, impugnaciones o fraudes por confusión de identidad.

SEGURIDAD JURÍDICA PARA TERCEROS DE BUENA FE.

En este sentido, el juicio de identidad no solo protege al solicitante, sino también al tráfico jurídico en general, reforzando la confianza en los actos notariales y registrales.

CONSIDERACIONES FINALES

El juicio de identidad es una institución jurídica de alto valor social y humano. Lejos de ser un trámite menor, constituye un mecanismo de justicia material, que reconoce que la identidad de una persona no se construye únicamente en un asiento registral, sino en su historia, sus relaciones y su vida cotidiana.

En un Estado de Derecho, el nombre no debe convertirse en una condena administrativa ni en un obstáculo para el ejercicio de derechos fundamentales. El juicio de identidad cumple, así, una función reparadora y garantista, alineada con los principios de dignidad humana, seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia.

En términos sencillos —pero jurídicamente contundentes—: el juicio de identidad le dice al Derecho lo que la sociedad ya sabía desde hace años. 


LEGISLACIÓN APLICABLE

1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Art. 2

Reconoce el derecho a la vida, a la integridad moral y a la identidad personal, así como al honor y a la seguridad jurídica.

🔹 Base constitucional del derecho al nombre y a la identidad.

Art. 3

Principio de igualdad ante la ley.

🔹 Relevante cuando la discordancia de nombre produce exclusión o trato desigual.

2. LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS

Art. 1

Establece los actos y diligencias que pueden tramitarse en jurisdicción voluntaria ante notario.

Art. 2

Reconoce la competencia notarial para conocer diligencias que no impliquen controversia.

Art. 31

Regula expresamente el juicio de identidad, permitiendo declarar que una persona conocida con uno o más nombres distintos es la misma persona.

Establece la prueba testimonial como medio idóneo para acreditar la identidad.

Determina los efectos jurídicos de la declaración de identidad, habilitando su uso ante autoridades administrativas y registrales.

(Aquí está el corazón del procedimiento: sin esto, no hay juicio de identidad)

3. LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL

Art. 1

El nombre es un atributo esencial de la personalidad.

Art. 2

Regula el nombre de la persona natural, en cuanto a su formación, adquisición, elementos, cambios, uso y protección.

El nombre goza de protección jurídica contra alteraciones indebidas.

4. CÓDIGO DE FAMILIA

Art. 186 (Definición): Establece que el estado familiar es la calidad jurídica (ej. casado, padre, hijo) que una persona tiene en relación a la familia, generando derechos y deberes, y se origina por vínculo matrimonial o parental.

Art. 187 (Registro): Crea el Registro del Estado Familiar para inscribir nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos que modifican o extinguen el estado familiar.

5. CÓDIGO CIVIL

Art. 72 y siguientes. Del principio de la existencia de las personas.

Art. 77 y siguientes. Del fin de la existencia de las personas

6. LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES (RNPN)

Art. 1

El RNPN es la institución responsable de la identificación de las personas naturales.



AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

🧭 ESTRATEGIA PROCESAL PASO A PASO – SUPRESIÓN DE PLAZAS

Supresión masiva de plazas – Administración Pública (El Salvador)

FASE 0 – Diagnóstico jurídico inicial (antes de disparar)

Paso 0.1 – Identificar el acto exacto

Determinar con precisión:

  • Decreto legislativo
  • Acuerdo ejecutivo
  • Resolución administrativa
  • Circular o acto material encubierto

📌 Regla de oro: no se litiga contra rumores, se litiga contra actos.

Paso 0.2 – Clasificar a los afectados

Levantar matriz con:

  • Nombre del servidor
  • Régimen (Servicio Civil / Ley de Salarios)
  • Tipo de nombramiento
  • Antigüedad
  • Dependencia
  • Fecha y forma de notificación (o su ausencia)

Esto define:

  • Legitimación
  • Pretensiones
  • Vía procesal

Paso 0.3 – Determinar el patrón

Responder:

  • ¿Es un solo acto?
  • ¿Es una política general?
  • ¿Hay selectividad (solo críticos, solo una unidad)?

Si hay patrón → enfoque colectivo obligatorio

FASE I – Agotamiento administrativo estratégico

(cuando sea exigible y sin suicidarse en el intento)

Paso 1.1 – Recurso administrativo colectivo o paralelo

Interponer:

  • Recurso de reconsideración o revisión
  • Individual o con texto base común

Fundamentos:

  • Falta de motivación
  • Violación al debido proceso
  • Inexistencia de estudio técnico
  • Violación a la estabilidad administrativa

📌 No esperes justicia aquí.
📌 Esto abre la puerta al contencioso y al amparo.

Paso 1.2 – Documentar el silencio o la negativa

  • Resolución expresa adversa
  • Silencio administrativo
  • Respuesta genérica

Esto es munición procesal, no pérdida de tiempo.

 

FASE II – Definición de la vía principal

Aquí se decide el partido. No se juegan dos finales a la vez sin estrategia.

🔵 OPCIÓN A: Proceso contencioso-administrativo

(cuando el objetivo es nulidad + indemnización)

Paso 2A.1 – Demanda con pluralidad de demandantes

Un solo proceso:

  • Varios servidores
  • Mismo acto
  • Misma autoridad demandada

Pretensiones:

  • Nulidad del acto de supresión
  • Reconocimiento de derechos adquiridos
  • Indemnización por supresión de plaza
  • Restitución si procede

📌 Cada demandante:

  • Individualizado
  • Con prueba propia
  • Pero bajo fundamento común

Paso 2A.2 – Prueba estructural

Solicitar:

  • Estudios técnicos de reestructuración
  • Dictámenes presupuestarios
  • Criterios de selección
  • Listado completo de plazas suprimidas

📌 Si no existen → arbitrariedad probada
📌 Si existen pero son genéricos → simulación

🔴 OPCIÓN B: Amparo constitucional colectivo

(cuando hubo atropello directo)

Paso 2B.1 – Amparo con pluralidad de demandantes

Procede si:

  • No hubo notificación
  • No hubo procedimiento
  • La supresión fue inmediata
  • Se vulneró defensa y estabilidad

Derechos invocados:

  • Debido proceso
  • Derecho de audiencia
  • Seguridad jurídica
  • Estabilidad administrativa

📌 El amparo no discute dinero, discute legalidad constitucional.

Paso 2B.2 – Medidas cautelares (cuando sea viable)

Solicitar:

  • Suspensión de efectos del acto
  • Conservación del vínculo jurídico

No siempre conceden, pero siempre presiona.

FASE III – Estrategia paralela (nunca litigar en un solo frente)

Paso 3.1 – Denuncia ante la PDDH

Acción colectiva:

  • Documentar patrón
  • Obtener resolución o informe
  • Refuerzo probatorio y político

📌 No sustituye el juicio
📌 Lo fortalece

Paso 3.2 – Acompañamiento sindical (si existe)

  • Pronunciamiento formal
  • Comparecencia como coadyuvante
  • Protección frente a represalias

FASE IV – Gestión del riesgo procesal

Paso 4.1 – Fragmentación inteligente

Si el juez:

  • Rechaza la acumulación
  • Exige separación

👉 Tener listas:

  • Demandas individuales espejo
  • Amparos paralelos

Nunca improvisar después del auto.

Paso 4.2 – Comunicación disciplinada

  • Un vocero
  • Un discurso jurídico
  • Cero filtraciones emocionales

📌 El expediente se gana en papel, no en Twitter.

FASE V – Escenario posterior

Paso 5.1 – Ejecución y liquidación

Si hay sentencia favorable:

  • Liquidación individual
  • Reconocimiento de antigüedad
  • Ejecución forzosa si es necesario

Paso 5.2 – Vía internacional (si el sistema falla)

Preparar:

  • Documentación del patrón
  • Agotamiento interno
  • Petición colectiva internacional

No es revancha, es memoria jurídica.

🧠 CONCLUSIÓN ESTRATÉGICA

✔️ La supresión masiva se combate en colectivo
✔️ El contencioso da reparación económica
✔️ El amparo corrige el atropello institucional
✔️ Lo administrativo abre camino
✔️ Lo constitucional protege
✔️ Lo colectivo fortalece

Y la regla final, que no está en ningún código:

cuando el daño es masivo, litigar en soledad es un error táctico.

SUPRESIÓN DE PLAZAS EN EL SALVADOR

 1. Punto de partida: la supresión de plazas sí existe, pero no es un botón mágico

En el régimen público salvadoreño:

👉 La plaza es el objeto jurídico, no la persona.

👉 El cargo se suprime, no se “despide” al empleado (al menos en el discurso oficial).

Pero ojo: suprimir una plaza no es igual a (≠) borrar derechos adquiridos

La Administración no es Hogwarts: no puede decir “plaza eliminada” y poof desaparecer al servidor.

2. Marco legal aplicable (sin rodeos)

📘 Ley del Servicio Civil (LSC)

Regula:

  • Estabilidad
  • Carrera administrativa
  • Causales de cese
  • Procedimiento y garantías
  • Reconoce implícitamente:
  • Derecho a la estabilidad
  • Derecho al debido proceso administrativo
  • Derecho a indemnización en ciertos supuestos

 

📕 Ley de Salarios

Crea, modifica o suprime plazas por ley o decreto

Define denominación, funciones y asignación presupuestaria

Es instrumental, no sancionadora 

 👉 La Ley de Salarios no sustituye a la Ley del Servicio Civil

👉 Son complementarias, no una licencia para atropellar

3. ¿Cuándo es jurídicamente válida la supresión de una plaza?

Para que la supresión no sea ilegal, deben concurrir TODOS estos elementos:

✔️ a) Fundamento legal expreso

Decreto legislativo o acto administrativo competente

No memorándum, no WhatsApp, no “orden verbal del superior”

✔️ b) Motivación técnica real

Debe existir:

Reorganización administrativa

Reestructuración funcional

Racionalización del gasto con estudios técnicos

📌 Si no hay estudio → hay arbitrariedad

📌 Si hay estudio “genérico” → hay simulación

✔️ c) Respeto al debido proceso

Aunque se suprima la plaza:

El servidor debe ser notificado

Debe conocerse la causa

Debe existir constancia administrativa

La Administración no puede actuar como ladrón nocturno.

4. Derechos del servidor público afectado

Aquí está el núcleo duro del asunto.

🔹 1. Derecho a indemnización

Cuando:

 

La plaza se suprime

El servidor no incurrió en falta

No existe reubicación posible

👉 Procede indemnización conforme al tiempo de servicio

Negarla:

Vulnera seguridad jurídica

Vulnera confianza legítima

Vulnera el principio de buena administración

🔹 2. Derecho a reubicación (cuando sea posible)

La LSC favorece la continuidad:

Traslado

Reasignación

Reubicación funcional equivalente

📌 Si hay plazas similares vacantes y no se considera al afectado → discriminación administrativa

🔹 3. Derecho a impugnar el acto

El servidor no queda en indefensión.

5. Acciones legales procedentes (estrictamente administrativas y constitucionales)

⚖️ A) Recurso administrativo (obligatorio en muchos casos)

Según el caso:

Recurso de reconsideración

Recurso de revisión

Impugnación del acto de supresión o cese

Fundamentos típicos:

Falta de motivación

Violación al debido proceso

Desviación de poder

Falsa causa administrativa

⚖️ B) Proceso contencioso-administrativo

Procede cuando:

El acto ya causó estado

La Administración cerró la puerta administrativa

Se puede solicitar:

Nulidad del acto

Restitución de derechos

Indemnización por daños

Reconocimiento de antigüedad y prestaciones

📌 La supresión mal hecha es anulable.

⚖️ C) Amparo constitucional (cuando el golpe es grave)

Procede si hay:

Violación al derecho de defensa

Violación a la estabilidad

Acto arbitrario o sin procedimiento

Discriminación o represalia política

La Sala ha sido clara (aunque a veces silenciosa):

👉 La discrecionalidad no es arbitrariedad

6. Supresión masiva de plazas: el punto crítico

Cuando la supresión es masiva, el estándar jurídico se eleva:

Mayor deber de motivación

Mayor carga de justificación técnica

Mayor control de legalidad

📌 Supresiones masivas sin individualización del impacto:

Presumen arbitrariedad

Presumen desviación de poder

Presumen violación al principio de razonabilidad

En sencillo:

cuando caen muchos de un solo machetazo, el Derecho empieza a sospechar.

7. Conclusión (para abogados despiertos)

En el régimen de:

Ley del Servicio Civil

Ley de Salarios

La Administración sí puede suprimir plazas, pero:

No puede hacerlo sin motivación

No puede hacerlo sin procedimiento

No puede hacerlo sin indemnizar

No puede hacerlo como represalia

No puede hacerlo ignorando derechos adquiridos

Cuando lo hace mal, el acto no es político: es ilegal.

Y como diría un buen expediente: no todo lo presupuestario es constitucional, ni todo lo administrativo es legítimo.



DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (SECTOR SALUD) DESVINCULACIÓN LABORAL

SEÑORES MAGISTRADOS

DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAN SALVADOR


[NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDANTE], de [edad], [profesión u oficio], del domicilio de [domicilio], portador de mi Documento Único de Identidad número [DUI], actuando en mi calidad personal, respetuosamente comparezco a interponer DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA contra el MINISTERIO DE SALUD, por medio de su titular, el/la MINISTRO(A) DE SALUD, por el acto administrativo ilegal que más adelante detallo, y para tal efecto EXPONGO:


I. AUTORIDAD DEMANDADA


Demando al MINISTERIO DE SALUD, por medio de su titular, el/la MINISTRO(A) DE SALUD, en su calidad de máxima autoridad administrativa y autor del acto administrativo impugnado, con domicilio en [dirección institucional].


II. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO


Impugno el acto administrativo de “desvinculación” laboral, ejecutado en mi contra por el Ministerio de Salud, materializado mediante [memorando / notificación escrita / comunicación verbal ejecutada de hecho], ocurrido en fecha [fecha exacta], mediante el cual se dio por terminada de forma unilateral mi relación laboral con dicha institución.


Dicho acto constituye un acto administrativo definitivo, con efectos directos y actuales, lesivo de mis derechos subjetivos, y susceptible de control jurisdiccional.


III. PRETENSIÓN


Con fundamento en la presente demanda, solicito:


Que se declare la ILEGALIDAD y NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo de desvinculación.


Que se ordene mi REINSTALO inmediato en el cargo que desempeñaba o en uno de igual categoría.


Que se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el efectivo reinstalo.


El pago de las costas procesales.


Cualquier otra medida de restitución integral de derechos que esta Sala estime pertinente.


IV. HECHOS


Ingresé a laborar al Ministerio de Salud en fecha [fecha], desempeñando el cargo de [cargo: médico, enfermera, técnico, administrativo, etc.], adscrito a [hospital, unidad de salud, programa o dependencia].


Durante todo el tiempo de mi relación laboral ejercí funciones propias y permanentes del sistema público de salud, cumpliendo horarios, lineamientos institucionales y subordinación administrativa.


Mi relación laboral fue continua, ininterrumpida y necesaria para la prestación de servicios públicos esenciales, especialmente en el área de atención a la salud de la población.


En fecha [fecha], sin previo aviso, sin proceso administrativo alguno y sin que mediara causa legal justificada, se me comunicó mi “desvinculación” del Ministerio de Salud.


Dicha desvinculación se ejecutó sin audiencia previa, sin derecho de defensa, sin resolución debidamente motivada y sin individualización de causa atribuible a mi persona.


El acto se produjo en el contexto de despidos masivos de personal del sector salud, ordenados de forma generalizada, lo que evidencia la inexistencia de un análisis individual del caso.


A partir de dicha fecha se me impidió el ingreso a mi lugar de trabajo y se suspendió el pago de mi salario, afectando gravemente mi mínimo vital y el de mi núcleo familiar.


V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

A. Violación al principio de legalidad


Arts. 86, 172 y 235 de la Constitución


La Administración Pública solo puede actuar conforme a la ley.

No existe disposición legal que autorice la desvinculación discrecional y masiva de empleados del sector salud sin procedimiento administrativo previo.


B. Violación al debido proceso administrativo


Art. 11 de la Constitución


Todo acto administrativo que afecte derechos subjetivos debe garantizar:

Audiencia previa

Derecho de defensa

Resolución motivada


La Sala de lo Constitucional ha establecido que el debido proceso también rige en sede administrativa, especialmente cuando se afecta el derecho al trabajo.


C. Falta de motivación del acto administrativo


El acto impugnado carece absolutamente de:


Fundamento fáctico individual


Fundamento jurídico concreto


Explicación racional de la decisión


Lo cual lo convierte en arbitrario y nulo.


D. Desviación de poder


El acto de desvinculación no persiguió fines de interés público legítimo, sino objetivos ajenos a la finalidad de la potestad administrativa, tales como:


Reducción presupuestaria indiscriminada


Cumplimiento de órdenes generales sin análisis individual


Reestructuración encubierta sin base legal


Configurándose así la desviación de poder, causal autónoma de nulidad.


E. Violación al derecho constitucional al trabajo y a la estabilidad laboral


Si bien el empleo público no implica propiedad absoluta del cargo, la jurisprudencia reconoce la protección de:


La continuidad laboral


La confianza legítima


La expectativa razonable de estabilidad


Especialmente tratándose de personal del sistema nacional de salud, cuya labor es esencial para la colectividad.


VI. PRUEBA


Ofrezco desde ya la siguiente prueba:


Documental:


Contratos, acuerdos o nombramientos


Constancias laborales


Boletas de pago


Memorandos o comunicaciones institucionales


Testimonial:


Compañeros de trabajo


Jefaturas inmediatas


Presuncional legal y humana


Solicitud de prueba para mejor proveer, a fin de que el Ministerio de Salud remita mi expediente laboral completo.


VII. MEDIDA CAUTELAR (OPCIONAL)


Solicito se decrete medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, en virtud de:


La afectación al mínimo vital


La naturaleza esencial del servicio de salud


El peligro en la demora


VIII. PLAZO


La presente demanda se interpone dentro del plazo legal de sesenta días hábiles, contados a partir de la ejecución material del acto administrativo impugnado.


IX. PETICIÓN FINAL

Por lo antes expuesto, a esta Honorable Sala solicito:

Admitir la presente demanda.

Declarar la nulidad del acto administrativo impugnado.

Ordenar las restituciones solicitadas.

San Salvador, [fecha].


Firma del demandante

Nombre: ______________________

DUI: _________________________


NOTA: No olvides consultar con tu Abogado de confianza, para que adecue los escritos a tu caso en particular.


AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA


COMO REDACTAR UNA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA POR DESPIDO DESVINCULACIÓN LABORAL Y/O DESPIDOS MASIVOS




CÓMO REDACTAR UNA DEMANDA ANTE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR DESPIDO INJUSTIFICADO

1. El contexto: cuando el despido se llama “desvinculación” (pero huele igual)

 

En El Salvador se está produciendo un fenómeno jurídicamente delicado y socialmente grave: la desvinculación masiva de empleados públicos, especialmente del sector salud, ejecutada por instituciones administrativas bajo lineamientos del gobierno central.

 

La figura de la desvinculación se ha usado como un eufemismo administrativo. Pero en Derecho Administrativo no importa cómo le llamen al acto, sino qué efectos produce. Y si el efecto es terminar unilateralmente una relación de empleo público, estamos ante un acto administrativo impugnable.

 

Dicho en lenguaje llano:

 

Si parece despido, actúa como despido y deja a la persona sin salario… es despido.

 

2. ¿Cuál es la vía correcta?

👉 Proceso Contencioso Administrativo (no laboral)

 

Cuando se trata de:

 

Empleados públicos

 

Vinculados mediante acuerdo, nombramiento o contrato administrativo

 

Despedidos por acto de autoridad

 

La vía idónea es el Proceso Contencioso Administrativo, conforme a:

 

Art. 11 y 172 Cn. (legalidad y control judicial)

 

Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA)

 

Jurisprudencia constante de la Sala de lo Contencioso Administrativo

 

⚠️ Error común: ir a un juzgado laboral.

Resultado típico: inadmisión, pérdida de tiempo y frustración (con intereses).

 

3. ¿Qué se demanda exactamente?

 

No se demanda “el despido” como tal, sino:

 

👉 La nulidad del acto administrativo de desvinculación, por ser:

 

Ilegal

 

Arbitrario

 

Emitido con desviación de poder

 

Violatorio de derechos constitucionales

 

Y, como consecuencia:

 

Reinstalo

 

Salarios dejados de percibir

 

Daños y perjuicios (cuando proceda)

 

4. Estructura correcta de la demanda contenciosa

 

I. Autoridad competente

 

Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia

 

(Ojo: actualmente es competencia exclusiva de la Sala).

 

II. Datos del demandante

 

Incluya con precisión:

 

Nombre completo

 

DUI

 

Profesión u oficio

 

Domicilio

 

Cargo desempeñado

 

Institución donde laboraba

 

💡 Consejo práctico: acredite estabilidad fáctica, aunque no exista “plaza permanente” formal.

 

III. Autoridad demandada

 

Ministro / Director / Presidente de la institución

 

En su calidad de autor del acto administrativo

 

Señale además la institución pública correspondiente

 

Ejemplo:

 

“Se demanda al Ministro de Salud, en su calidad de máxima autoridad administrativa y autor del acto impugnado…”

 

IV. Acto administrativo impugnado

 

Aquí se gana o se pierde la demanda.

 

Debe identificarse:

 

Fecha del acto

 

Forma (memorando, acuerdo, oficio, notificación verbal documentada)

 

Contenido: la “desvinculación”

 

📌 Muy importante:

Aunque no exista resolución escrita, la ejecución material del despido es impugnable (doctrina del acto tácito y vía de hecho administrativa).

 

V. Hechos (claros, cronológicos y sobrios)

 

Ejemplo de esquema:

 

Ingreso a la institución (fecha y forma)

 

Funciones desempeñadas

 

Evaluaciones, continuidad laboral, renovaciones

 

Forma en que se comunicó la desvinculación

 

Ausencia de:

 

Proceso

 

Audiencia

 

Motivación

 

Contexto de despidos masivos

 

🧠 Tip: los hechos no se argumentan, se narran. La argumentación viene después.

 

5. Fundamentos de Derecho (el corazón del asunto)

A. Violación al principio de legalidad

 

Art. 15 y 86 Constitución.

 

La Administración solo puede actuar conforme a la ley.

No existe norma que habilite desvinculaciones masivas discrecionales sin procedimiento.

 

B. Violación al debido proceso administrativo

 

Art. 11 Cn.

 

Jurisprudencia constante ha establecido que todo acto que afecte derechos adquiridos requiere:

 

Audiencia

 

Derecho de defensa

 

Resolución motivada

 

Cite sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo y de la Sala de lo Constitucional sobre:

 

Debido proceso administrativo

 

Motivación del acto

 

Prohibición de arbitrariedad

 

C. Desviación de poder

 

Cuando una potestad administrativa se utiliza para:

 

Reducir gasto

 

Ejecutar órdenes políticas

 

Eliminar personal incómodo

 

…estamos ante desviación de poder, causal clásica de nulidad.

 

D. Violación al derecho al trabajo y estabilidad

 

Aunque no exista “propiedad” del cargo:

 

La continuidad legítima

 

La expectativa razonable

 

La confianza legítima

 

son bienes jurídicos protegidos por la jurisprudencia constitucional.

 

6. Prueba (sí, aquí también se prueba)

 

Ofrezca:

 

Acuerdos o contratos

 

Constancias laborales

 

Boletas de pago

 

Correos, memorandos

 

Testigos

 

Prueba documental institucional

 

Presunciones por despido masivo

 

📌 Solicite prueba para mejor proveer cuando la institución oculte documentos (clásico).

 

7. Petición concreta (sin poesía, pero con filo)

 

Solicite:

 

Que se declare ilegal y nulo el acto de desvinculación

 

El reinstalo en el cargo o uno equivalente

 

Pago de salarios dejados de percibir

 

Costas procesales

 

Cualquier otra medida restitutoria

 

8. Medida cautelar (opcional pero estratégica)

 

Solicite:

 

Suspensión de los efectos del acto

 

Protección del mínimo vital

 

Especialmente viable en casos del sector salud, por impacto social y humanitario.

 

9. Plazo para demandar (no se duerma)

 

60 días hábiles desde:

 

Notificación del acto, o

 

Desde que se ejecutó materialmente la desvinculación

 

El reloj corre incluso cuando la Administración guarda silencio.

 

10. Reflexión final (con toga puesta)

 

La “desvinculación” masiva no es una figura mágica que borra la Constitución.

Cambiarle el nombre al despido no lo vuelve legal, solo más creativo… y peor defendido.

 

En tiempos donde la Administración actúa rápido,

el abogado debe actuar preciso, técnico y sin miedo.

 

Porque el Derecho Administrativo no grita,

pero cuando habla… anula.

 

 AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA


MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Entrada destacada

EL JUICIO DE IDENTIDAD EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA Y SUS EFECTOS JURÍDICOS, SOCIALES Y FAMILIARES

En el ordenamiento jurídico salvadoreño, la identidad de la persona natural no es un asunto meramente nominal ni un simple formalismo admini...