LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 8a PARTE

SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
Por ser éste uno de los campos más delicados del sistema (Administración Pública) y al cual más se le apuesta en países con sistemas socialistas reconocidos (Cuba, Venezuela, e/o) en El Salvador es este rubro precisamente el que se está convirtiendo en la “piedrita” en el zapato del Presidente Mauricio Funes.
¿Qué pasa con el sistema hospitalario dependiente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social?
¿Qué pasa con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social?
¿Qué está ocurriendo con las Unidades de Salud, que constituyen la Red de la Salud Pública?
En las administraciones anteriores (O sería mejor decir, en la anterior forma de administrar) la nota diaria era el desperdicio de recursos y la regla de “manos vacías” para los usuarios… medicamentos: “No hay”; recursos para internamiento (Camillas, cuartos; recursos humanos, enfermeras, médicos, etc.) Nunca había lo suficiente.
En el momento de tomar la administración, el personal que actualmente dirige los bienes de la “Cosa Pública”…
El proceso lleva su curso… casi normal… pero hacia dónde vamos en materia de salud pública… Sí en las unidades de salud no se encuentra medicamentos elementales como el sulfato ferroso (El sulfato de hierro es un compuesto químico iónico de fórmula (FeSO4). También llamado sulfato ferroso, caparrosa verde, vitriolo verde, vitriolo de hierro, melanterita o Szomolnokita, el sulfato de hierro se encuentra casi siempre en forma de sal heptahidratada, de color azul-verdoso) Fuente Wikipedia; Ácido Fólico… entre otros similares… que son indispensables para la adecuada nutrición de nuestros niños (En estado pre natal y post natal) y adultos mayores.
En el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, donde el asegurado (usuario) cotiza mensualmente para recibir un servicio médico de calidad… no es así… aunque ciertamente supera por mucho al que presta el sistema hospitalario nacional (Hospital San Juan de Dios, Hospital Rosales, etc.)
La Constitución de la República contiene una serie de disposiciones relacionadas con la prestación del servicio de salud a la población, de forma gratuita y de calidad.
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El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación.>> Art. 65 CN.
“El Estado dará asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos, y a los habitantes en general, cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada a someterse a dicho tratamiento.” Art. 66 CN.
Pareciera que el Estado solamente dará asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos, cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible…” como por ejemplo el caso de la llamada gripe porcina (Influenza A H1 N1) o la gripe aviar (Influenza H5 N1)
Quizá sea esa la razón por la cual, durante los gobiernos empresariales de ARENA, los enfermos debían pagar cuotas voluntarias y comprar aditivos para su curación (Yesos en caso de fracturas o clavos, entre otras cosas)
Pero, ocurre que nuestra Constitución, aplicando la misma trampa de siempre, ha dejado la puerta abierta para los grandes empresarios, en el sentido que hagan el negocio de su vida con la salud y a la vez, ha dejado la puerta cerrada a los pobres para hacer uso libremente de ese mismo servicio.
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ
Abogado y Profesor
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1 comentario:

Anónimo dijo...

He leido todas las partes que hasta ahora ha escrito sobre la contitucion.

Gracias por el esfuerzo.