PROPIEDADES E IMPROPIEDADES DE LAS RESOLUCIONES DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL


Si bien es cierto, en nuestro país (El Salvador) no existe un Tribunal Constitucional, la Sala de lo Constitucional de la “Honorable” Corte  Suprema de Justicia, ejerce funciones propias de uno, al tener dentro de sus atribuciones el CONTROL DIFUSO de la constitucionalidad del país y por ende la pureza constitucional.
Todos los operadores jurídicos debemos tener claro, que gracias a las atribuciones de la Sala de lo Constitucional, aunado a la independencia judicial, ésta cuenta con total libertad de resolver todas las cuestiones de derecho que se le presenten, contando con una sola limitante: LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, la cual debe ser observada literal y fielmente, sin interponer doctrinas, sofismas y argumentos ajenos a su texto. Dentro de ese contexto, la Sala de lo Constitucional está en libertad de dictar sus fallos, sin que poder alguno pueda o deba entrometerse.
Por regla general, todos los ciudadanos debemos acatar las resoluciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre todo, cuando declaran la inconstitucionalidad de algún Decreto, ley o reglamento de carácter general y obligatorio; por ello, la Constitución y la Ley de Procedimientos Constitucionales, no han establecido recursos ordinarios para atacar, vía impugnabilidad objetiva.
Ahora bien, los recursos no son un remedio contra la sentencia injusta, sino un medio para fiscalizar la justicia de lo resuelto; por lo tanto, existen los recursos extra-ordinarios, ante instancias supra constitucionales…
Vamos al punto importante: la Sentencia de Inconstitucionalidad 19 -2012 que declaró de un modo general y obligatorio, la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos n° 1070, 1071, 1072, 1073 y 1074, todos de 2012, por medio de los cuales la legislatura 2009-2012, eligió por segunda ocasión a Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia…
El fundamento jurídico constitucional fue: Violación a la regla derivada del art. 186 inc. 2°, en relación con los arts. 83 y 85 de la Constitución, consistente en que una misma legislatura no puede elegir en más de una ocasión una tercera parte de la CSJ…
Veamos las disposiciones en cuestión:
“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, podrán ser reelegidos y  se renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos.” (Art. 186 Inc. 2º.)
“Art. 83.- El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución.”
Art. 85.- El Gobierno es republicano, democrático y representativo. 
El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa. 
La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en esta Constitución.
REGLA DERIVADA DE…
Esta regla a que hace referencia la Sala de lo Constitucional, en su CONSIDERANDO para efecto de emitir fallo de INCONSTITUCIONALIDAD proviene de la doctrina, más que del texto constitucional…
Leamos DIEZ veces las disposiciones citadas y respondamos la siguiente pregunta ¿De dónde proviene la regla derivada a que se hace referencia…? Y ¿Cómo se llama esa REGLA?
¿De qué regla DERIVADA está hablando la Sala de lo Constitucional? Es decir, regla constitucional…
En realidad, lo que la Sala está diciendo es que los Decretos Legislativos n° 1070, 1071, 1072, 1073 y 1074, todos de 2012, por medio de los cuales la legislatura 2009-2012, eligió por segunda ocasión a Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, no son inconstitucionales, sino ANTIDOCTRINARIOS… o sea, que violentan la doctrina que ellos como magistrados extraen intelectualmente de otras reglas análogas que si se encuentran en la Ley Primaria…
PD: La Página del Abogado ACEPTA las resoluciones de la Sala de lo Constitucional, NO LAS COMPARTE, por lo que apoyaría a quienes intenten las respectivas acciones por impugnar por la vía de las instancias internacionales, dichas resoluciones.
COMUNICADO de la CSJ
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
FORMATOS VARIADOS POR TEMA Y LEYES VIGENTES

17 comentarios:

Anónimo dijo...

Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto aquí. Yo tampoco comparto esas sentencias de inconstitucionalidad. En realidad, la única violación cometida por la Asamblea Legislativa a nuestra Carta Magna consistió en pretender expulsar al doctor Belarmino Jaime de la Sala de lo Constitucional, asegurando que sólo fue elegido para estar en dicho tribunal por tres años, pues con esa acción se transgredía el Artículo 174 Inciso 2o., en relación con el Artículo 186 Inciso 2o., ambos de la Constitución, porque interpretando armónicamente estas dos disposiciones, se entiende que el doctor Belarmino Jaime fue elegido como magistrado de la Sala de lo Constitucional para nueve años y sólo por tres como su presidente, pudiendo ser reelegido como tal, si fuera el caso; pero si eso no pasa, debe seguir en la Sala de lo Constitucional como un vocal. Y si no se me cree, vean el caso del doctor Jorge Eduardo Tenorio, quien fue magistrado de la Sala de lo Constitucional de 1997 a 2006, siendo su presidente únicamente en el período comprendido de 1997 a 2000. Pero en esta ocasión se eligieron a dos magistrados -un nuevo presidente y un vocal- para la Sala de lo Constitucional, cuando sólo había un puesto vacante. Solamente debió declararse la inconstitucionalidad de la elección de este vocal y ordenarle a la Asamblea Legislativa que volviera a elegir a este único magistrado para que pasara a integrar otra de las salas de la Corte Suprema de Justicia. Por lo demás, creo que la actual Sala de lo Constitucional hizo una interpretación extensiva del texto de la Constitución, pero por ser el intérprete supremo de la misma, y porque sus sentencias en esta materia son de carácter general y obligatorio, la Asamblea Legislativa debe acatarlas, y tal como lo dijo el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, la salida jurídica a este problema político sería que la Asamblea Legislativa elija de nuevo como magistrados de la Corte Suprema de Justicia a los mismos abogados nombrados anteriormente, tanto los de la generación 2006 como los de 2012.

Anónimo dijo...

Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto aquí. Yo tampoco comparto esas sentencias de inconstitucionalidad. En realidad, la única violación cometida por la Asamblea Legislativa a nuestra Carta Magna consistió en pretender expulsar al doctor Belarmino Jaime de la Sala de lo Constitucional, asegurando que sólo fue elegido para estar en dicho tribunal por tres años, pues con esa acción se transgredía el Artículo 174 Inciso 2o., en relación con el Artículo 186 Inciso 2o., ambos de la Constitución, porque interpretando armónicamente estas dos disposiciones, se entiende que el doctor Belarmino Jaime fue elegido como magistrado de la Sala de lo Constitucional para nueve años y sólo por tres como su presidente, pudiendo ser reelegido como tal, si fuera el caso; pero si eso no pasa, debe seguir en la Sala de lo Constitucional como un vocal. Y si no se me cree, vean el caso del doctor Jorge Eduardo Tenorio, quien fue magistrado de la Sala de lo Constitucional de 1997 a 2006, siendo su presidente únicamente en el período comprendido de 1997 a 2000. Pero en esta ocasión se eligieron a dos magistrados -un nuevo presidente y un vocal- para la Sala de lo Constitucional, cuando sólo había un puesto vacante. Solamente debió declararse la inconstitucionalidad de la elección de este vocal y ordenarle a la Asamblea Legislativa que volviera a elegir a este único magistrado para que pasara a integrar otra de las salas de la Corte Suprema de Justicia. Por lo demás, creo que la actual Sala de lo Constitucional hizo una interpretación extensiva del texto de la Constitución, pero por ser el intérprete supremo de la misma, y porque sus sentencias en esta materia son de carácter general y obligatorio, la Asamblea Legislativa debe acatarlas, y tal como lo dijo el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, la salida jurídica a este problema político sería que la Asamblea Legislativa elija de nuevo como magistrados de la Corte Suprema de Justicia a los mismos abogados nombrados anteriormente, tanto los de la generación 2006 como los de 2012.

Anónimo dijo...

Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto aquí. Yo tampoco comparto esas sentencias de inconstitucionalidad. En realidad, la única violación cometida por la Asamblea Legislativa a nuestra Carta Magna consistió en pretender expulsar al doctor Belarmino Jaime de la Sala de lo Constitucional, asegurando que sólo fue elegido para estar en dicho tribunal por tres años, pues con esa acción se transgredía el Artículo 174 Inciso 2o., en relación con el Artículo 186 Inciso 2o., ambos de la Constitución, porque interpretando armónicamente estas dos disposiciones, se entiende que el doctor Belarmino Jaime fue elegido como magistrado de la Sala de lo Constitucional para nueve años y sólo por tres como su presidente, pudiendo ser reelegido como tal, si fuera el caso; pero si eso no pasa, debe seguir en la Sala de lo Constitucional como un vocal. Y si no se me cree, vean el caso del doctor Jorge Eduardo Tenorio, quien fue magistrado de la Sala de lo Constitucional de 1997 a 2006, siendo su presidente únicamente en el período comprendido de 1997 a 2000. Pero en esta ocasión se eligieron a dos magistrados -un nuevo presidente y un vocal- para la Sala de lo Constitucional, cuando sólo había un puesto vacante. Solamente debió declararse la inconstitucionalidad de la elección de este vocal y ordenarle a la Asamblea Legislativa que volviera a elegir a este único magistrado para que pasara a integrar otra de las salas de la Corte Suprema de Justicia. Por lo demás, creo que la actual Sala de lo Constitucional hizo una interpretación extensiva del texto de la Constitución, pero por ser el intérprete supremo de la misma, y porque sus sentencias en esta materia son de carácter general y obligatorio, la Asamblea Legislativa debe acatarlas, y tal como lo dijo el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, la salida jurídica a este problema político sería que la Asamblea Legislativa elija de nuevo como magistrados de la Corte Suprema de Justicia a los mismos abogados nombrados anteriormente, tanto los de la generación 2006 como los de 2012.

Anónimo dijo...

Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto aquí. Yo tampoco comparto esas sentencias de inconstitucionalidad. En realidad, la única violación cometida por la Asamblea Legislativa a nuestra Carta Magna consistió en pretender expulsar al doctor Belarmino Jaime de la Sala de lo Constitucional, asegurando que sólo fue elegido para estar en dicho tribunal por tres años, pues con esa acción se transgredía el Artículo 174 Inciso 2o., en relación con el Artículo 186 Inciso 2o., ambos de la Constitución, porque interpretando armónicamente estas dos disposiciones, se entiende que el doctor Belarmino Jaime fue elegido como magistrado de la Sala de lo Constitucional para nueve años y sólo por tres como su presidente, pudiendo ser reelegido como tal, si fuera el caso; pero si eso no pasa, debe seguir en la Sala de lo Constitucional como un vocal. Y si no se me cree, vean el caso del doctor Jorge Eduardo Tenorio, quien fue magistrado de la Sala de lo Constitucional de 1997 a 2006, siendo su presidente únicamente en el período comprendido de 1997 a 2000. Pero en esta ocasión se eligieron a dos magistrados -un nuevo presidente y un vocal- para la Sala de lo Constitucional, cuando sólo había un puesto vacante. Solamente debió declararse la inconstitucionalidad de la elección de este vocal y ordenarle a la Asamblea Legislativa que volviera a elegir a este único magistrado para que pasara a integrar otra de las salas de la Corte Suprema de Justicia. Por lo demás, creo que la actual Sala de lo Constitucional hizo una interpretación extensiva del texto de la Constitución, pero por ser el intérprete supremo de la misma, y porque sus sentencias en esta materia son de carácter general y obligatorio, la Asamblea Legislativa debe acatarlas, y tal como lo dijo el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, la salida jurídica a este problema político sería que la Asamblea Legislativa elija de nuevo como magistrados de la Corte Suprema de Justicia a los mismos abogados nombrados anteriormente, tanto los de la generación 2006 como los de 2012.

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Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto aquí. Yo tampoco comparto esas sentencias de inconstitucionalidad. En realidad, la única violación cometida por la Asamblea Legislativa a nuestra Carta Magna consistió en pretender expulsar al doctor Belarmino Jaime de la Sala de lo Constitucional, asegurando que sólo fue elegido para estar en dicho tribunal por tres años, pues con esa acción se transgredía el Artículo 174 Inciso 2o., en relación con el Artículo 186 Inciso 2o., ambos de la Constitución, porque interpretando armónicamente estas dos disposiciones, se entiende que el doctor Belarmino Jaime fue elegido como magistrado de la Sala de lo Constitucional para nueve años y sólo por tres como su presidente, pudiendo ser reelegido como tal, si fuera el caso; pero si eso no pasa, debe seguir en la Sala de lo Constitucional como un vocal. Y si no se me cree, vean el caso del doctor Jorge Eduardo Tenorio, quien fue magistrado de la Sala de lo Constitucional de 1997 a 2006, siendo su presidente únicamente en el período comprendido de 1997 a 2000. Pero en esta ocasión se eligieron a dos magistrados -un nuevo presidente y un vocal- para la Sala de lo Constitucional, cuando sólo había un puesto vacante. Solamente debió declararse la inconstitucionalidad de la elección de este vocal y ordenarle a la Asamblea Legislativa que volviera a elegir a este único magistrado para que pasara a integrar otra de las salas de la Corte Suprema de Justicia. Por lo demás, creo que la actual Sala de lo Constitucional hizo una interpretación extensiva del texto de la Constitución, pero por ser el intérprete supremo de la misma, y porque sus sentencias en esta materia son de carácter general y obligatorio, la Asamblea Legislativa debe acatarlas, y tal como lo dijo el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, la salida jurídica a este problema político sería que la Asamblea Legislativa elija de nuevo como magistrados de la Corte Suprema de Justicia a los mismos abogados nombrados anteriormente, tanto los de la generación 2006 como los de 2012.

Anónimo dijo...

Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto aquí. Yo tampoco comparto esas sentencias de inconstitucionalidad. En realidad, la única violación cometida por la Asamblea Legislativa a nuestra Carta Magna consistió en pretender expulsar al doctor Belarmino Jaime de la Sala de lo Constitucional, asegurando que sólo fue elegido para estar en dicho tribunal por tres años, pues con esa acción se transgredía el Artículo 174 Inciso 2o., en relación con el Artículo 186 Inciso 2o., ambos de la Constitución, porque interpretando armónicamente estas dos disposiciones, se entiende que el doctor Belarmino Jaime fue elegido como magistrado de la Sala de lo Constitucional para nueve años y sólo por tres como su presidente, pudiendo ser reelegido como tal, si fuera el caso; pero si eso no pasa, debe seguir en la Sala de lo Constitucional como un vocal. Y si no se me cree, vean el caso del doctor Jorge Eduardo Tenorio, quien fue magistrado de la Sala de lo Constitucional de 1997 a 2006, siendo su presidente únicamente en el período comprendido de 1997 a 2000. Pero en esta ocasión se eligieron a dos magistrados -un nuevo presidente y un vocal- para la Sala de lo Constitucional, cuando sólo había un puesto vacante. Solamente debió declararse la inconstitucionalidad de la elección de este vocal y ordenarle a la Asamblea Legislativa que volviera a elegir a este único magistrado para que pasara a integrar otra de las salas de la Corte Suprema de Justicia. Por lo demás, creo que la actual Sala de lo Constitucional hizo una interpretación extensiva del texto de la Constitución, pero por ser el intérprete supremo de la misma, y porque sus sentencias en esta materia son de carácter general y obligatorio, la Asamblea Legislativa debe acatarlas, y tal como lo dijo el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, la salida jurídica a este problema político sería que la Asamblea Legislativa elija de nuevo como magistrados de la Corte Suprema de Justicia a los mismos abogados nombrados anteriormente, tanto los de la generación 2006 como los de 2012.

Anónimo dijo...

Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto aquí. Yo tampoco comparto esas sentencias de inconstitucionalidad. En realidad, la única violación cometida por la Asamblea Legislativa a nuestra Carta Magna consistió en pretender expulsar al doctor Belarmino Jaime de la Sala de lo Constitucional, asegurando que sólo fue elegido para estar en dicho tribunal por tres años, pues con esa acción se transgredía el Artículo 174 Inciso 2o., en relación con el Artículo 186 Inciso 2o., ambos de la Constitución, porque interpretando armónicamente estas dos disposiciones, se entiende que el doctor Belarmino Jaime fue elegido como magistrado de la Sala de lo Constitucional para nueve años y sólo por tres como su presidente, pudiendo ser reelegido como tal, si fuera el caso; pero si eso no pasa, debe seguir en la Sala de lo Constitucional como un vocal. Y si no se me cree, vean el caso del doctor Jorge Eduardo Tenorio, quien fue magistrado de la Sala de lo Constitucional de 1997 a 2006, siendo su presidente únicamente en el período comprendido de 1997 a 2000. Pero en esta ocasión se eligieron a dos magistrados -un nuevo presidente y un vocal- para la Sala de lo Constitucional, cuando sólo había un puesto vacante. Solamente debió declararse la inconstitucionalidad de la elección de este vocal y ordenarle a la Asamblea Legislativa que volviera a elegir a este único magistrado para que pasara a integrar otra de las salas de la Corte Suprema de Justicia. Por lo demás, creo que la actual Sala de lo Constitucional hizo una interpretación extensiva del texto de la Constitución, pero por ser el intérprete supremo de la misma, y porque sus sentencias en esta materia son de carácter general y obligatorio, la Asamblea Legislativa debe acatarlas, y tal como lo dijo el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, la salida jurídica a este problema político sería que la Asamblea Legislativa elija de nuevo como magistrados de la Corte Suprema de Justicia a los mismos abogados nombrados anteriormente, tanto los de la generación 2006 como los de 2012.

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Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto aquí. Yo tampoco comparto esas sentencias de inconstitucionalidad. En realidad, la única violación cometida por la Asamblea Legislativa a nuestra Carta Magna consistió en pretender expulsar al doctor Belarmino Jaime de la Sala de lo Constitucional, asegurando que sólo fue elegido para estar en dicho tribunal por tres años, pues con esa acción se transgredía el Artículo 174 Inciso 2o., en relación con el Artículo 186 Inciso 2o., ambos de la Constitución, porque interpretando armónicamente estas dos disposiciones, se entiende que el doctor Belarmino Jaime fue elegido como magistrado de la Sala de lo Constitucional para nueve años y sólo por tres como su presidente, pudiendo ser reelegido como tal, si fuera el caso; pero si eso no pasa, debe seguir en la Sala de lo Constitucional como un vocal. Y si no se me cree, vean el caso del doctor Jorge Eduardo Tenorio, quien fue magistrado de la Sala de lo Constitucional de 1997 a 2006, siendo su presidente únicamente en el período comprendido de 1997 a 2000. Pero en esta ocasión se eligieron a dos magistrados -un nuevo presidente y un vocal- para la Sala de lo Constitucional, cuando sólo había un puesto vacante. Solamente debió declararse la inconstitucionalidad de la elección de este vocal y ordenarle a la Asamblea Legislativa que volviera a elegir a este único magistrado para que pasara a integrar otra de las salas de la Corte Suprema de Justicia. Por lo demás, creo que la actual Sala de lo Constitucional hizo una interpretación extensiva del texto de la Constitución, pero por ser el intérprete supremo de la misma, y porque sus sentencias en esta materia son de carácter general y obligatorio, la Asamblea Legislativa debe acatarlas, y tal como lo dijo el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, la salida jurídica a este problema político sería que la Asamblea Legislativa elija de nuevo como magistrados de la Corte Suprema de Justicia a los mismos abogados nombrados anteriormente, tanto los de la generación 2006 como los de 2012.

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Anónimo dijo...

Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto aquí. Yo tampoco comparto esas sentencias de inconstitucionalidad. En realidad, la única violación cometida por la Asamblea Legislativa a nuestra Carta Magna consistió en pretender expulsar al doctor Belarmino Jaime de la Sala de lo Constitucional, asegurando que sólo fue elegido para estar en dicho tribunal por tres años, pues con esa acción se transgredía el Artículo 174 Inciso 2o., en relación con el Artículo 186 Inciso 2o., ambos de la Constitución, porque interpretando armónicamente estas dos disposiciones, se entiende que el doctor Belarmino Jaime fue elegido como magistrado de la Sala de lo Constitucional para nueve años y sólo por tres como su presidente, pudiendo ser reelegido como tal, si fuera el caso; pero si eso no pasa, debe seguir en la Sala de lo Constitucional como un vocal. Y si no se me cree, vean el caso del doctor Jorge Eduardo Tenorio, quien fue magistrado de la Sala de lo Constitucional de 1997 a 2006, siendo su presidente únicamente en el período comprendido de 1997 a 2000. Pero en esta ocasión se eligieron a dos magistrados -un nuevo presidente y un vocal- para la Sala de lo Constitucional, cuando sólo había un puesto vacante. Solamente debió declararse la inconstitucionalidad de la elección de este vocal y ordenarle a la Asamblea Legislativa que volviera a elegir a este único magistrado para que pasara a integrar otra de las salas de la Corte Suprema de Justicia. Por lo demás, creo que la actual Sala de lo Constitucional hizo una interpretación extensiva del texto de la Constitución, pero por ser el intérprete supremo de la misma, y porque sus sentencias en esta materia son de carácter general y obligatorio, la Asamblea Legislativa debe acatarlas, y tal como lo dijo el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, la salida jurídica a este problema político sería que la Asamblea Legislativa elija de nuevo como magistrados de la Corte Suprema de Justicia a los mismos abogados nombrados anteriormente, tanto los de la generación 2006 como los de 2012.

Anónimo dijo...

Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto aquí. Yo tampoco comparto esas sentencias de inconstitucionalidad. En realidad, la única violación cometida por la Asamblea Legislativa a nuestra Carta Magna consistió en pretender expulsar al doctor Belarmino Jaime de la Sala de lo Constitucional, asegurando que sólo fue elegido para estar en dicho tribunal por tres años, pues con esa acción se transgredía el Artículo 174 Inciso 2o., en relación con el Artículo 186 Inciso 2o., ambos de la Constitución, porque interpretando armónicamente estas dos disposiciones, se entiende que el doctor Belarmino Jaime fue elegido como magistrado de la Sala de lo Constitucional para nueve años y sólo por tres como su presidente, pudiendo ser reelegido como tal, si fuera el caso; pero si eso no pasa, debe seguir en la Sala de lo Constitucional como un vocal. Y si no se me cree, vean el caso del doctor Jorge Eduardo Tenorio, quien fue magistrado de la Sala de lo Constitucional de 1997 a 2006, siendo su presidente únicamente en el período comprendido de 1997 a 2000. Pero en esta ocasión se eligieron a dos magistrados -un nuevo presidente y un vocal- para la Sala de lo Constitucional, cuando sólo había un puesto vacante. Solamente debió declararse la inconstitucionalidad de la elección de este vocal y ordenarle a la Asamblea Legislativa que volviera a elegir a este único magistrado para que pasara a integrar otra de las salas de la Corte Suprema de Justicia. Por lo demás, creo que la actual Sala de lo Constitucional hizo una interpretación extensiva del texto de la Constitución, pero por ser el intérprete supremo de la misma, y porque sus sentencias en esta materia son de carácter general y obligatorio, la Asamblea Legislativa debe acatarlas, y tal como lo dijo el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, la salida jurídica a este problema político sería que la Asamblea Legislativa elija de nuevo como magistrados de la Corte Suprema de Justicia a los mismos abogados nombrados anteriormente, tanto los de la generación 2006 como los de 2012.

Anónimo dijo...

Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto aquí. Yo tampoco comparto esas sentencias de inconstitucionalidad. En realidad, la única violación cometida por la Asamblea Legislativa a nuestra Carta Magna consistió en pretender expulsar al doctor Belarmino Jaime de la Sala de lo Constitucional, asegurando que sólo fue elegido para estar en dicho tribunal por tres años, pues con esa acción se transgredía el Artículo 174 Inciso 2o., en relación con el Artículo 186 Inciso 2o., ambos de la Constitución, porque interpretando armónicamente estas dos disposiciones, se entiende que el doctor Belarmino Jaime fue elegido como magistrado de la Sala de lo Constitucional para nueve años y sólo por tres como su presidente, pudiendo ser reelegido como tal, si fuera el caso; pero si eso no pasa, debe seguir en la Sala de lo Constitucional como un vocal. Y si no se me cree, vean el caso del doctor Jorge Eduardo Tenorio, quien fue magistrado de la Sala de lo Constitucional de 1997 a 2006, siendo su presidente únicamente en el período comprendido de 1997 a 2000. Pero en esta ocasión se eligieron a dos magistrados -un nuevo presidente y un vocal- para la Sala de lo Constitucional, cuando sólo había un puesto vacante. Solamente debió declararse la inconstitucionalidad de la elección de este vocal y ordenarle a la Asamblea Legislativa que volviera a elegir a este único magistrado para que pasara a integrar otra de las salas de la Corte Suprema de Justicia. Por lo demás, creo que la actual Sala de lo Constitucional hizo una interpretación extensiva del texto de la Constitución, pero por ser el intérprete supremo de la misma, y porque sus sentencias en esta materia son de carácter general y obligatorio, la Asamblea Legislativa debe acatarlas, y tal como lo dijo el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, la salida jurídica a este problema político sería que la Asamblea Legislativa elija de nuevo como magistrados de la Corte Suprema de Justicia a los mismos abogados nombrados anteriormente, tanto los de la generación 2006 como los de 2012.