POR: LIC. JUAN RAMÓN
ARAUJO LÓPEZ
No cabe duda que el Código
Procesal civil y Mercantil ha venido a romper paradigmas, tal como el caso de
la fuerza ejecutiva, tema que hablaré en otro momento.
Tradicionalmente se ha concebido
la idea de una demanda asociada a la idea de un proceso o lo que anteriormente
se llamaba juicio, es decir, un conjunto de actuaciones procesales entre dos o
más partes contenciosas; no se podía considerar de otra manera, pues las
solicitudes se referían exclusivamente a diligencias de jurisdicción
voluntaria, donde los intereses ventilados eran propios del interesado y no
involucraban a otra persona bajo ningún carácter.
Ahora el Código Procesal Civil
y Mercantil, los procesos monitorios que pertenecen a una serie de procesos
simplificados, básicamente de dos clases: a) Por obligaciones dinerarias; y b)
Por obligaciones de hacer, no hacer o dar; inician con una solicitud.
Según el Artículo 489: “Puede
plantear solicitud monitoria el que pretenda de otro el pago de una deuda de
dinero, líquida vencida y exigible, cuya cantidad determinada no exceda de
veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte en que se encuentre,
o que el acreedor justifique un principio de prueba suficiente.”
En este caso particular,
existe un deudor y un acreedor, es decir, el interés no se limita a la esfera
personal de una persona, sino que afecta la esfera jurídica de otro sujeto; sin
embargo, por el hecho que éste proceso no supone oposición y si esto ocurre, el
proceso debe degenerarse en un proceso declarativo, Art. 496, un proceso
abreviado.
Requisitos de la solicitud
Art. 491.- El proceso
monitorio se iniciará con la presentación de una solicitud en la que se dará conocimiento
de la identidad del deudor, del domicilio o domicilios del acreedor y del
deudor o del lugar en que residieran o pudieran ser hallados, y del origen y
cuantía de la deuda, debiéndose acompañar a la solicitud el documento en que
conste aquélla. La cuantía que se señale a efectos del requerimiento judicial
podrá incrementarse en un tercio del monto inicial de lo adeudado.
La admisión de la solicitud
por parte del Juez, implica la realización de la siguiente providencia judicial
que es el requerimiento de pago al deudor.
El deudor tiene tres opciones:
a) Mantenerse inactivo ante el requerimiento de pago; b) Pagar; y c) Oponerse.
En el primer caso, procede
embargo de bienes; en el segundo caso, pues dar por terminado el proceso y en
el tercer caso, realizar el proceso abreviado.
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