Mostrando entradas con la etiqueta demanda. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta demanda. Mostrar todas las entradas

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (SECTOR SALUD) DESVINCULACIÓN LABORAL

SEÑORES MAGISTRADOS

DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAN SALVADOR


[NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDANTE], de [edad], [profesión u oficio], del domicilio de [domicilio], portador de mi Documento Único de Identidad número [DUI], actuando en mi calidad personal, respetuosamente comparezco a interponer DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA contra el MINISTERIO DE SALUD, por medio de su titular, el/la MINISTRO(A) DE SALUD, por el acto administrativo ilegal que más adelante detallo, y para tal efecto EXPONGO:


I. AUTORIDAD DEMANDADA


Demando al MINISTERIO DE SALUD, por medio de su titular, el/la MINISTRO(A) DE SALUD, en su calidad de máxima autoridad administrativa y autor del acto administrativo impugnado, con domicilio en [dirección institucional].


II. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO


Impugno el acto administrativo de “desvinculación” laboral, ejecutado en mi contra por el Ministerio de Salud, materializado mediante [memorando / notificación escrita / comunicación verbal ejecutada de hecho], ocurrido en fecha [fecha exacta], mediante el cual se dio por terminada de forma unilateral mi relación laboral con dicha institución.


Dicho acto constituye un acto administrativo definitivo, con efectos directos y actuales, lesivo de mis derechos subjetivos, y susceptible de control jurisdiccional.


III. PRETENSIÓN


Con fundamento en la presente demanda, solicito:


Que se declare la ILEGALIDAD y NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo de desvinculación.


Que se ordene mi REINSTALO inmediato en el cargo que desempeñaba o en uno de igual categoría.


Que se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el efectivo reinstalo.


El pago de las costas procesales.


Cualquier otra medida de restitución integral de derechos que esta Sala estime pertinente.


IV. HECHOS


Ingresé a laborar al Ministerio de Salud en fecha [fecha], desempeñando el cargo de [cargo: médico, enfermera, técnico, administrativo, etc.], adscrito a [hospital, unidad de salud, programa o dependencia].


Durante todo el tiempo de mi relación laboral ejercí funciones propias y permanentes del sistema público de salud, cumpliendo horarios, lineamientos institucionales y subordinación administrativa.


Mi relación laboral fue continua, ininterrumpida y necesaria para la prestación de servicios públicos esenciales, especialmente en el área de atención a la salud de la población.


En fecha [fecha], sin previo aviso, sin proceso administrativo alguno y sin que mediara causa legal justificada, se me comunicó mi “desvinculación” del Ministerio de Salud.


Dicha desvinculación se ejecutó sin audiencia previa, sin derecho de defensa, sin resolución debidamente motivada y sin individualización de causa atribuible a mi persona.


El acto se produjo en el contexto de despidos masivos de personal del sector salud, ordenados de forma generalizada, lo que evidencia la inexistencia de un análisis individual del caso.


A partir de dicha fecha se me impidió el ingreso a mi lugar de trabajo y se suspendió el pago de mi salario, afectando gravemente mi mínimo vital y el de mi núcleo familiar.


V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

A. Violación al principio de legalidad


Arts. 86, 172 y 235 de la Constitución


La Administración Pública solo puede actuar conforme a la ley.

No existe disposición legal que autorice la desvinculación discrecional y masiva de empleados del sector salud sin procedimiento administrativo previo.


B. Violación al debido proceso administrativo


Art. 11 de la Constitución


Todo acto administrativo que afecte derechos subjetivos debe garantizar:

Audiencia previa

Derecho de defensa

Resolución motivada


La Sala de lo Constitucional ha establecido que el debido proceso también rige en sede administrativa, especialmente cuando se afecta el derecho al trabajo.


C. Falta de motivación del acto administrativo


El acto impugnado carece absolutamente de:


Fundamento fáctico individual


Fundamento jurídico concreto


Explicación racional de la decisión


Lo cual lo convierte en arbitrario y nulo.


D. Desviación de poder


El acto de desvinculación no persiguió fines de interés público legítimo, sino objetivos ajenos a la finalidad de la potestad administrativa, tales como:


Reducción presupuestaria indiscriminada


Cumplimiento de órdenes generales sin análisis individual


Reestructuración encubierta sin base legal


Configurándose así la desviación de poder, causal autónoma de nulidad.


E. Violación al derecho constitucional al trabajo y a la estabilidad laboral


Si bien el empleo público no implica propiedad absoluta del cargo, la jurisprudencia reconoce la protección de:


La continuidad laboral


La confianza legítima


La expectativa razonable de estabilidad


Especialmente tratándose de personal del sistema nacional de salud, cuya labor es esencial para la colectividad.


VI. PRUEBA


Ofrezco desde ya la siguiente prueba:


Documental:


Contratos, acuerdos o nombramientos


Constancias laborales


Boletas de pago


Memorandos o comunicaciones institucionales


Testimonial:


Compañeros de trabajo


Jefaturas inmediatas


Presuncional legal y humana


Solicitud de prueba para mejor proveer, a fin de que el Ministerio de Salud remita mi expediente laboral completo.


VII. MEDIDA CAUTELAR (OPCIONAL)


Solicito se decrete medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, en virtud de:


La afectación al mínimo vital


La naturaleza esencial del servicio de salud


El peligro en la demora


VIII. PLAZO


La presente demanda se interpone dentro del plazo legal de sesenta días hábiles, contados a partir de la ejecución material del acto administrativo impugnado.


IX. PETICIÓN FINAL

Por lo antes expuesto, a esta Honorable Sala solicito:

Admitir la presente demanda.

Declarar la nulidad del acto administrativo impugnado.

Ordenar las restituciones solicitadas.

San Salvador, [fecha].


Firma del demandante

Nombre: ______________________

DUI: _________________________


NOTA: No olvides consultar con tu Abogado de confianza, para que adecue los escritos a tu caso en particular.


AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA


COMO REDACTAR UNA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA POR DESPIDO DESVINCULACIÓN LABORAL Y/O DESPIDOS MASIVOS




CÓMO REDACTAR UNA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL SALVADOR

1. Marco normativo aplicable


Toda demanda de inconstitucionalidad en El Salvador debe sustentarse, sin excepción, en:


1. Constitución de la República de El Salvador (vigente).

2. Ley de Procedimientos Constitucionales (LPC).

3. Jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

4. Doctrina constitucional relevante, nacional e internacional (auxiliar, no decorativa).


⚠️ Advertencia práctica: la Sala no corrige demandas mal planteadas. Aquí no aplica el “principio pro se abogado”.



2. ¿Qué es una demanda de inconstitucionalidad?


Es el mecanismo mediante el cual se solicita a la Sala de lo Constitucional que declare que una ley, decreto, reglamento o acto normativo de carácter general contradice la Constitución.


Fundamento constitucional


Artículo 183 Constitución: atribuye a la Sala el control concentrado de constitucionalidad.


Naturaleza


Proceso objetivo.

No se defienden intereses privados, sino la supremacía constitucional.


3. ¿Quién puede interponerla?


Según la jurisprudencia reiterada:


Cualquier ciudadano.

 No se requiere interés legítimo ni afectación directa.


🧠 Traducción forense: no hay excusa para presentar una demanda floja. Si cualquiera puede demandar, cualquiera puede hacerlo bien.


4. Requisitos formales esenciales (LPC)


La Ley de Procedimientos Constitucionales exige que la demanda contenga, como mínimo:


1. Identificación del demandante.

2. Norma impugnada, con cita exacta (artículo, inciso, decreto, fecha y publicación).

3. Disposiciones constitucionales infringidas.

4. Concepto de la violación (el corazón de la demanda).

5. Petición clara y concreta.

6. Firma.


La ausencia del concepto de la violación conduce, casi siempre, a la inadmisibilidad.


5. Estructura práctica de la demanda


A. Encabezado


> SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Identificación completa del demandante.


B. Objeto de la demanda


Aquí se indica qué se demanda y por qué vía:


> “Por medio del presente escrito interpongo DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el artículo ___ del Decreto Legislativo No. ___, por contravenir los artículos ___ de la Constitución”.


Regla de oro: precisión quirúrgica. La Sala no adivina.


C. Norma impugnada


Debe transcribirse literalmente o identificarse con exactitud absoluta:


Número de decreto:_______________

Fecha:_________________________

Diario Oficial:____________________

Artículo e inciso específico:_________

⚠️ Error común: atacar “la ley” en abstracto sin individualizar disposiciones.


D. Parámetro de control constitucional


Aquí se citan los artículos constitucionales vulnerados.


Ejemplo:


Artículo 2 Constitución (seguridad jurídica).

Artículo 86 inc. 1° Constitución (principio democrático).

Artículo 144 Constitución (bloque de constitucionalidad).


E. Concepto de la violación (núcleo duro)


Este apartado debe responder con claridad:


1. Qué ordena la norma impugnada.

2. Qué exige o prohíbe la Constitución.

3. Por qué existe contradicción directa, material o competencial.


Técnica recomendada:


Un subapartado por cada artículo constitucional infringido.

Argumentación lógica, no retórica.


🎯 La Sala no sanciona malas leyes por antipáticas, sino por inconstitucionales.


6. Cómo citar adecuadamente la jurisprudencia constitucional


A. ¿Cuándo citar jurisprudencia?


Para definir conceptos constitucionales.

Para demostrar criterios reiterados.

Para sostener estándares de control.


Nunca como relleno ornamental.


B. Forma correcta de citación


La Sala utiliza como referencia:


Tipo de proceso.

Número.

Fecha.

Extracto relevante.


Ejemplo correcto:


> “La Sala de lo Constitucional ha sostenido que el principio de seguridad jurídica implica previsibilidad normativa (sentencia de inconstitucionalidad 33-2015, 13/07/2016)”.


Ejemplo incorrecto:


> “Como dijo la Sala en varias sentencias…”. ❌


C. Jurisprudencia nacional versus internacional


Prioridad: Sala de lo Constitucional.


Complemento: Corte IDH, especialmente cuando se invoca el Artículo 144 Constitución


Siempre explicar por qué es pertinente.


7. Uso adecuado de la doctrina jurídica


La doctrina no sustituye la Constitución ni la jurisprudencia.


Buen uso:


Definir categorías (control de constitucionalidad, bloque de constitucionalidad).

Respaldar interpretaciones complejas.


Mala práctica:


Citar autores sin conexión con el caso.

Convertir la demanda en un ensayo académico.


> 📚 La doctrina es como el café: útil en dosis correctas, peligrosa en exceso.


8. Petición final


Debe ser clara y congruente:


> “Por tanto, a esta Honorable Sala solicito: que se admita la presente demanda y, en sentencia definitiva, se declare la inconstitucionalidad del artículo ___ del Decreto ___, por vulnerar los artículos ___ de la Constitución”.


9. Errores frecuentes que debes evitar


Confundir inconstitucionalidad con ilegalidad.

No desarrollar el concepto de violación.

Citar jurisprudencia sin explicar su relevancia.

Argumentar desde la conveniencia política.


10. Recomendación final de práctica forense


Antes de presentar la demanda, pregúntate:


 ¿Estoy atacando una norma o una decisión concreta?

 ¿Mi argumento se sostiene sin adjetivos?

 ¿La Sala podría responder con un simple “no hay confrontación normativa”?


Si la respuesta es sí, vuelve al borrador.


Conclusión


Una buena demanda de inconstitucionalidad no grita, demuestra. No acusa, confronta normas. Y no persuade con pasión, sino con técnica constitucional.


(Porque en la Sala, el entusiasmo no es prueba… pero el argumento sí).


AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA


SEGUNDA PARTE


LAS SOLICITUDES Y LAS DEMANDAS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

POR: LIC. JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
No cabe duda que el Código Procesal civil y Mercantil ha venido a romper paradigmas, tal como el caso de la fuerza ejecutiva, tema que hablaré en otro momento.
Tradicionalmente se ha concebido la idea de una demanda asociada a la idea de un proceso o lo que anteriormente se llamaba juicio, es decir, un conjunto de actuaciones procesales entre dos o más partes contenciosas; no se podía considerar de otra manera, pues las solicitudes se referían exclusivamente a diligencias de jurisdicción voluntaria, donde los intereses ventilados eran propios del interesado y no involucraban a otra persona bajo ningún carácter.
Ahora el Código Procesal Civil y Mercantil, los procesos monitorios que pertenecen a una serie de procesos simplificados, básicamente de dos clases: a) Por obligaciones dinerarias; y b) Por obligaciones de hacer, no hacer o dar; inician con una solicitud.
Según el Artículo 489: “Puede plantear solicitud monitoria el que pretenda de otro el pago de una deuda de dinero, líquida vencida y exigible, cuya cantidad determinada no exceda de veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte en que se encuentre, o que el acreedor justifique un principio de prueba suficiente.”
En este caso particular, existe un deudor y un acreedor, es decir, el interés no se limita a la esfera personal de una persona, sino que afecta la esfera jurídica de otro sujeto; sin embargo, por el hecho que éste proceso no supone oposición y si esto ocurre, el proceso debe degenerarse en un proceso declarativo, Art. 496, un proceso abreviado.
Requisitos de la solicitud
Art. 491.- El proceso monitorio se iniciará con la presentación de una solicitud en la que se dará conocimiento de la identidad del deudor, del domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o del lugar en que residieran o pudieran ser hallados, y del origen y cuantía de la deuda, debiéndose acompañar a la solicitud el documento en que conste aquélla. La cuantía que se señale a efectos del requerimiento judicial podrá incrementarse en un tercio del monto inicial de lo adeudado.
La admisión de la solicitud por parte del Juez, implica la realización de la siguiente providencia judicial que es el requerimiento de pago al deudor.
El deudor tiene tres opciones: a) Mantenerse inactivo ante el requerimiento de pago; b) Pagar; y c) Oponerse.

En el primer caso, procede embargo de bienes; en el segundo caso, pues dar por terminado el proceso y en el tercer caso, realizar el proceso abreviado.



Estudia Ciencias Jurídicas en la mejor Universidad de El Salvador






LA DEMANDA Y LOS MECANISMOS DE CONTROL INICIAL

Todo proceso judicial donde se aplica el principio dispositivo, comienza con un primer escrito, al que en lenguaje forense llamamos “demanda”.
En ese contexto, la demanda es el instrumento ideal para ejercer el derecho de acción, propuesto por algunos tratadistas como el medio legal de poner en movimiento el Órgano Judicial, para reclamar el cumplimiento de derechos insatisfechos.
La demanda, entonces, como ese primer escrito, debe reunir ciertos requisitos de forma y de fondo, para ser válidamente admitida en el proceso, y así proceder a emplazar al demandado.
Bajo el anterior supuesto, le corresponde al juzgador calificar el cumplimiento de esos requisitos de admisión, por medio de un juicio de razonamiento.
Es decir, recibida una demanda, la primera misión del Juez es proceder a su examen, respecto a las cuestiones formales, reguladas en el Art. 276 del Código Procesal Civil y Mercantil, y antes, en el artículo 193 Pr (Derogado)
Realizado el estudio correspondiente, el Juez puede, por medio de las actuaciones procesales que le son propias, pronunciarse respecto a la demanda, como formas liminares de control declarando que es:
Inadmisibilidad de la demanda; o
Improponibilidad de la demanda.
Que no son otra cosa, que formas de rechazar la demanda, ya sea por inadmisible, o por improponible.
En nuestro ordenamiento jurídico procesal, la improponibilidad de la demanda no existió sino hasta las reformas al código de procedimientos civiles en el año 1993, en cuyas disposiciones si bien no se contemplaba la improponibilidad, si regulaba la improcedencia de la demanda;  luego el Código Procesal Civil y Mercantil, se separa de la improcedencia de la demanda, acogiendo plenamente la improponibilidad de ella.
Pasando de la situación donde el código de procedimientos civiles solo reconocía:
Inadmisibilidad e improcedencia;
A la situación que el Código Procesal Civil y Mercantil, solo reconoce:
Improponibilidad de la demanda; y
Inadmisibilidad de la demanda.
Improponibilidad de la demanda

IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA
Si, presentada la demanda, el juez advierte algún defecto en la pretensión, como decir que su objeto sea ilícito, imposible o absurdo; carezca de competencia objetiva o de grado, o atinente al objeto procesal, como la litispendencia, la cosa juzgada, compromiso pendiente; evidencie falta de presupuestos materiales o esenciales y otros semejantes, se rechazará la demanda sin necesidad de prevención por ser improponible, debiendo explicar los fundamentos de la decisión. Art. 277 Código Procesal Civil y Mercantil.
Se da por cuestiones de fondo.
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Si la demanda fuera oscura o incumpliera las formalidades establecidas para su presentación en este código, el Juez prevendrá por una sola vez para que en un plazo no mayor de 5 días se subsanen tales imperfecciones. Si el demandante no cumple con la prevención, se dará por terminado el proceso declarando inadmisible la demanda. Esta especie de rechazo in limine deja a salvo el derecho material. Art. 278 Código Procesal Civil y Mercantil.
Se da por cuestiones de forma.

Entrada destacada

LA FUNCIÓN NOTARIAL: CADA COSA EN SU LUGAR

En el ordenamiento jurídico salvadoreño coexisten dos cuerpos normativos claramente diferenciados en cuanto a su objeto, finalidad y ámbito ...