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LA MODERNIZACIÓN DIGITAL DEL NOTARIADO Y SU ARMONÍA CON LA LEY DE NOTARIADO EN EL SALVADOR

La función notarial en El Salvador ha sido históricamente entendida como una función pública delegada por el Estado, cuya esencia reside en dar fe de los actos, contratos y declaraciones de voluntad realizados ante el notario, confiriéndoles plena fe pública y fuerza probatoria conforme a la Ley de Notariado.

 

Sin embargo, el entorno jurídico y tecnológico del siglo XXI demanda respuestas innovadoras. La más reciente política de digitalización del Libro de Protocolo y la introducción de lineamientos técnicos para la presentación electrónica de los libros de protocolo e instrumentos notariales, aprobados por la Corte Suprema de Justicia como parte de la modernización institucional, marca un hito en la relación entre la tradición centenaria del notariado y las herramientas digitales contemporáneas.

 

1. Fundamento legal tradicional: el notariado según la Ley vigente

 

La Ley de Notariado, promulgada originalmente en 1962 bajo el Decreto Legislativo 218, establece de manera clara y detallada la naturaleza del notariado como una función pública cuyo ejercicio se realiza mediante procedimientos formales, muchos de ellos basados en la documentación física y el uso de libros de protocolo sellados y foliados.

 

Los artículos 1 y 2 de la Ley afirman que el notario es un delegado del Estado, que da fe de hechos y actos jurídicos con plena fe pública, y que los instrumentos notariales –como escritura matriz, testimonios y actas notariales– constituyen la base material del protocolo notarial.

 

El Capítulo II de la Ley dedica extensas disposiciones a la formación, legalización, cierre y entrega física de los libros de protocolo, así como a sus anexos y legajos, indicando plazos, formalidades, sellos y custodias específicas, todo bajo la supervisión de la Corte Suprema o de los Jueces de Primera Instancia según el domicilio del notario.

 

Este enfoque refleja la realidad del Derecho Notarial tradicional, que privilegia la formalidad del soporte físico, la custodia personal del notario y la supervisión burocrática directa. La Ley consagra además obligaciones estrictas de entrega física de los libros agotados o vencidos dentro de quince días.

 

2. El cambio digital: contexto y necesidad normativa

 

La Corte Suprema de Justicia ha impulsado reformas y lineamientos que permiten la digitalización de los libros de protocolo y los instrumentos notariales, así como su presentación y resguardo mediante sistemas informáticos seguros y confiables. Estas medidas responden directamente a las limitaciones del modelo tradicional, que puede resultar lento, susceptible al deterioro físico y costoso, y que hoy compite con la expectativa de eficiencia y seguridad que exige la ciudadanía y los operadores jurídicos.

 

En este punto, la Corte no busca sustituir el valor jurídico de la fe pública notarial, sino reforzarlo mediante herramientas que preservan la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los actos notariales. La firma electrónica certificada, por ejemplo, garantiza que cada protocolo enviado digitalmente tenga un respaldo técnico equivalente a las solemnidades físicas previstas por la Ley de Notariado, pero con ventajas añadidas de seguridad criptográfica y verificación de identidad.

 

3. Armonía y tensiones entre lo digital y la Ley tradicional

 

Desde un punto de vista jurídico, las reformas digitales plantean una tensión aparente con ciertas formalidades de la Ley de Notariado (por ejemplo, la exigencia de libros específicamente foliados y sellados de papel). No obstante, esta “aparente disonancia” puede resolverse mediante una interpretación sistemática y teleológica de la Ley: la finalidad última de la normativa notarial no es el papel en sí, sino garantizar seguridad jurídica, certeza y publicidad de los actos jurídicos.

 

Así, la digitalización –siempre que cuente con protocolos técnicos robustos y certificación de firma confiable– puede entenderse como una extensión funcional de las solemnidades tradicionales. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, facultada por el propio ordenamiento jurídico para dictar normas en su ámbito de competencia (incluidas las relativas al resguardo de los libros de protocolo y la conservación de datos), cumple un papel articulador de la Ley con las exigencias contemporáneas.

 

4. Beneficios y desafíos de la transición

 

Entre los beneficios de la digitalización destacan la reducción de costos y tiempos, la disponibilidad inmediata de documentación, la posibilidad de inspección remota por parte de la autoridad competente y una mayor resiliencia frente a pérdidas físicas por deterioro. Adicionalmente, la compatibilidad con sistemas globales facilita transacciones que cruzan fronteras, un aspecto clave en un mundo cada vez más interconectado.

 

No obstante, la transición requiere la adecuación de la Ley de Notariado para incorporar explícitamente conceptos como “protocolo digital”, “firma electrónica certificada” y “resguardo digital seguro”, cerrando así cualquier laguna que pudiera generar incertidumbre jurídica o prácticas desiguales entre notarios.

 

Conclusión

 

La modernización digital del notariado promovida por la Corte Suprema de Justicia representa un paso audaz que busca reforzar y actualizar la función notarial sin sacrificar los principios consagrados en la Ley de Notariado. Aunque la Ley tradicional privilegia soportes físicos y formalidades antiguas, su espíritu —garantizar seguridad jurídica, publicidad y confianza en los actos notariales— permanece intacto y encuentra amplificación en la digitalización.

 

La clave está en promover una interpretación sistemática de la Ley que reconozca la tecnología como herramienta legítima para alcanzar fines jurídicos históricos, sin desnaturalizar la función pública del notariado ni la fe pública que éste otorga. En este diálogo entre tradición y modernidad, la digitalización no es una ruptura, sino la evolución natural del Derecho Notarial salvadoreño ante los retos del siglo XXI.

 

[1]:https://www.jurisprudencia.ues.edu.sv/oajc/leyes/LegislacionNotarial/ley%20de%20Notariado.pdf?utm_source=chatgpt.com "Nombre: LEY DE NOTARIADO"

[2]:https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/2020-2029/2025/04/10A054.PDF?utm_source=chatgpt.com "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:"


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Derechos de los Animales en la Industria Alimentaria y Protección Legal

Resumen

La relación entre los humanos y los animales ha sido objeto de debate y evolución a lo largo de la historia. En el contexto contemporáneo, la industria alimentaria se encuentra en el centro de una polémica creciente en torno a los derechos de los animales y su protección legal. Este artículo explora el marco jurídico existente, las normativas internacionales y nacionales, así como los movimientos sociales que impulsan un cambio hacia una mayor consideración ética y legal de los animales en la producción alimentaria.


Introducción

La producción industrial de alimentos de origen animal ha alcanzado niveles sin precedentes en el siglo XXI, impulsada por la creciente demanda global. Sin embargo, este auge ha venido acompañado de preocupaciones éticas y legales sobre el bienestar de los animales. A medida que la conciencia pública sobre los derechos de los animales crece, también lo hace la presión sobre los gobiernos y las corporaciones para adoptar prácticas más humanitarias y sostenibles.


Marco Jurídico Internacional


Declaración Universal de los Derechos de los Animales

Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos de los Animales en 1978, esta declaración establece principios básicos para la protección de los animales, aunque carece de fuerza legal vinculante. Sin embargo, ha sido un marco de referencia importante para el desarrollo de leyes nacionales e internacionales.


Convención Europea para la Protección de los Animales en Cría

Este tratado, adoptado por el Consejo de Europa en 1976, establece normas mínimas para el tratamiento de los animales de granja. Los países signatarios se comprometen a implementar regulaciones que aseguren el bienestar de los animales durante su cría, transporte y sacrificio.


Legislación Nacional: Un Panorama Comparativo

Unión Europea


La legislación de la UE es una de las más avanzadas en términos de protección animal. La Directiva 98/58/CE sobre la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y el Reglamento (CE) No 1099/2009 sobre la protección de los animales en el momento de la matanza son ejemplos destacados. Estas normas establecen requisitos detallados sobre el trato de los animales, desde su cría hasta su sacrificio.


Estados Unidos

En EE.UU., la Ley de Bienestar Animal (AWA) de 1966 establece estándares para el tratamiento de los animales, pero su alcance es limitado y excluye a la mayoría de los animales de granja. Sin embargo, existen leyes estatales más estrictas y una creciente presión para la reforma a nivel federal.


América Latina

La legislación varía ampliamente en la región. Países como Brasil y Chile han adoptado leyes que buscan mejorar el bienestar animal, pero la implementación y el cumplimiento siguen siendo desafíos significativos.


Movimientos Sociales y Cambios Culturales

Veganismo y Vegetarianismo

Estos movimientos han ganado tracción, promoviendo dietas libres de productos animales y cuestionando la ética de la explotación animal. La popularidad de estas dietas está impulsando cambios en la oferta de productos y en las prácticas de las industrias alimentarias.


Activismo y Campañas

Organizaciones como PETA (Personas por el Trato Ético de los Animales) y la Humane Society International (HSI) han sido influyentes en la promoción de leyes más estrictas y en la concienciación pública sobre el maltrato animal en la industria alimentaria.


Desafíos y Oportunidades

Desafíos

- Implementación y Cumplimiento: La brecha entre la legislación y su aplicación efectiva sigue siendo un desafío. 

- Intereses Económicos: La industria alimentaria tiene un gran peso económico y político, lo que puede obstaculizar reformas significativas.


Oportunidades

- Innovación Tecnológica: La carne cultivada y los productos vegetales alternativos ofrecen soluciones potenciales para reducir el sufrimiento animal.

- Educación y Conciencia Pública: La creciente conciencia sobre el bienestar animal puede impulsar cambios en el comportamiento del consumidor y en las políticas corporativas.


Conclusión

El trato ético y legal de los animales en la industria alimentaria es un tema complejo y multifacético que requiere una acción coordinada a nivel internacional y nacional. Si bien se han logrado avances significativos, queda mucho por hacer para asegurar que los animales sean tratados con la dignidad y el respeto que merecen. El futuro de la protección animal en la industria alimentaria dependerá de la voluntad política, la presión social y la innovación tecnológica.


Referencias

1. Consejo de Europa. (1976). Convención Europea para la Protección de los Animales en Cría.

2. Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (1998). Directiva 98/58/CE sobre la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

3. Humane Society International. (2023). Informe Anual sobre el Bienestar Animal.

4. Liga Internacional de los Derechos de los Animales. (1978). Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

5. Estados Unidos. Ley de Bienestar Animal (AWA) de 1966.


AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

FORMATO DE ÍNDICE Y NUMERADOR DE PROTOCOLO EL SALVADOR



DESCENTRALIZACIÓN DEL EXAMEN DEL NOTARIADO

Con fecha martes 27 de agosto de 2013, la Directiva de la Asociación de Abogados Democráticos de El Salvador (ADESAL), presentó una solicitud a la Corte Suprema de Justicia en pleno, en relación al Examen de Suficiencia Previo a la Autorización en el Ejercicio de la Función Pública del Notariado.
La petición es en el sentido de DESCENTRALIZAR el examen; es decir, que los abogados y abogadas de la zona oriental, puedan examinarse en San Miguel; de la zona occidental, en Santa Ana, de la Zona Paracentral en San Vicente y de la zona central en San Salvador.
Esta petición está siendo analizada por la Corte Suprema de Justicia en pleno; y tendría mayor efectividad si cuenta con el apoyo de toda la comunidad jurídica.
Todos y todas a apoyar la descentralización del examen del notariado.
Recordemos que venimos de una larga lucha, por recuperar un derecho que se nos ha arrebatado de las manos: 2007 fue el último año que hubo examen; luego reaparece hasta el año 2012; y ahora, con leyes expresas que obligan a la CSJ a hacer examen cada año y no hacer distinciones por razón del año de autorización.
Todos sabemos que el proceso ha sido “manoseado” prácticamente desde que se comenzó a hacer examen; y se trata de nuestra profesión; si nuestro oficio es defender los derechos ajenos, con más razón, debemos hacerlo cuando se trata de los derechos propios, de nuestro gremio.

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DEMOCRACIA PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y DEL NOTARIADO


La abogacía es el ejercicio que se hace de un grado académico hecho profesión. Las universidades del país nos otorgan el grado de Licenciados en Ciencias Jurídicas y en otros tiempos, de Doctor en Jurisprudencia y Ciencias Sociales; como toda profesión reglamentada, esta requiere de un proceso administrativo, seguido ante la Corte Suprema de Justicia, a ese efecto, existe una Sección de Investigación Profesional.
En cuanto al notariado, es una función diferente, se trata de una delegación del Estado, para dar fe de hechos, actos, contratos y declaraciones de voluntad…
Como las sociedades cambian, progresan, aumentan en población y por ende, incrementa la demanda de profesionales en todas las áreas (Medicina, Ingeniería, Abogacía, etc.)
El Salvador de 1950 es muy diferente al de 2011, pero no sólo porque ahora la sociedad está atemorizada por el crimen común y organizado, debido al desmedido incremento poblacional y disminución en cuanto a oportunidades laborales y de progreso… esto en un proceso constante de degradación que viene desde la década de los 70, 80, 90, etc.
Se dice, entre las personas de la sociedad civil, que hoy en día, cualquiera es abogado, ya que habremos cerca de 25,000 y 30,000, considerando las defunciones, entre 20,000 y 22,000 abogados… solo entre 2007 y 2011 se han autorizado cerca de 5,000. Considerando la explosión demográfica que tenemos desde hace un par de décadas… en realidad, no somos tantos los profesionales en ciencias jurídicas… Por ejemplo, en San Miguel allá por 1975 había un par de abogados, pero solo existía un barrio y la zona del centro, que es donde se encuentra la Alcaldía Municipal, ANTEL, el parque Guzmán y una demanda suficiente para enriquecer a los susodichos profesionales… hoy tenemos cerca de 50 colonias, urbanizaciones y barrios en todo el anillo periférico… bueno, ya no hay periferia… todo es centro…
Ocurre que los notarios, unos cuantos abogados privilegiados, al no tener la suficiente clientela para vivir como profesional, venden su firma en blanco a granel a los otros profesionales que no están autorizados y que se ven obligados a trabajar como “coyotes” del notariado… porque esta autorización se ha ido limitando paulatinamente, hasta llegar al momento en que nos encontramos, que de 5,000 aspirantes solo son beneficiados 100 y no los mejor preparados, paradójicamente…
La democracia, por otro lado, es un fenómeno social y político que viene buscándose y tiende a evolucionar a estados más avanzados; en otros países ya han pasado a otras etapas, pero en nuestro medio, hay sectores en el poder que le temen y hasta la odian, es decir, democrafobia… por eso apoyan y promueven medidas antidemocráticas… o por lo menos, a dejar la puerta abierta para el abuso y el atropello…
En síntesis, mientras la sociedad demanda más democracia, en todos los ámbitos de la vida social, hay quienes pretenden negar ese derecho e imponer coladores y ganar protagonismo de eso…
El ejercicio de la abogacía y del notariado, es necesario que se democraticen, no que se limiten; ya que la gerontocracia que domina el medio, ha impuesto que los que tienen más experiencia, saben más, tienen más derecho y lo merecen todo, que los nuevos, por novatos no tenemos derecho alguno y tenemos que esperar, hacer fila y arrodillarnos ante los honorables veteranos instruidos en el código de Hammurabi, en la ley de las XII Tablas y en la Ley del Talión… muy actualizados… no mencionaremos nombres, pero casualmente sus nombres, todos comienzan por Doctor… a excepción de algunos respetables profesionales muy acordes con la democracia y la apertura…
Finalmente, una pregunta ¿Es realmente una profesión libre la abogacía y el notariado? Porque pareciera que eso de ejercicio libre lo limitan al hecho de cobrarle al cliente y no al Estado, por los honorarios causados… Democracia es la respuesta…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

UN SOLO LIBRO POR AÑO PARA CADA NOTARIO; Y CADA ABOGADO UN NOTARIO


En materia de notariado es necesario formularse algunas interrogantes:
¿Qué hace un notario con varios libros en un año, más que emitir testimonios?
¿Qué hace un notario con libros en su poder, que están fuera del año de vigencia?
¿Por qué autorizan libros nuevos, a notarios que tienen pendientes los anteriores?
El notario expide testimonios de los actos, contratos, protocolizaciones y declaraciones de voluntad que quedan asentados en su libro de protocolo, durante el año de vigencia; luego, no puede hacerlo más, sino únicamente la Sección de Notariado de la “Honorable” Corte Suprema de Justicia; en esto surge el inconveniente, cuando un interesado acude a esa sección para que se le extienda un testimonio y el libro aún no ha sido entregado por el notario.
La ley regula que un notario, una vez agotado su libro puede agregar folios únicamente para terminar el último instrumento y además, anotar la razón de cierre de ese libro…
Una solución razonable sería reformar la Ley de Notariado en el sentido que mientras esté vigente un libro de protocolo, el notario pueda agregar indefinidamente la cantidad de folios para seguir utilizando ese mismo libro; estaría dentro de su año de vigencia y seguiría en uso en la oficina notarial y no se diera el desorden administrativo de manejar varios libros de un solo notario, en un mismo año.
La anterior medida haría obligatorio que, para poder autorizar nuevos libros, se necesario la entrega del libro vencido, que en la actualidad es así, pero solamente en teoría, ya que muchos colegas tienen en su oficina los libros desde 1990… nunca han devuelto libros y siempre les han autorizado los nuevos.
Es necesario poner orden en el ejercicio del notariado y democratizar el proceso de autorización, que dicho sea de paso, ya vamos llegado a la media década sin que se haga el llamado, que tradicionalmente se había hecho para someterse al examen previo a esa autorización.
Es fácil formarse una impresión, que el desorden que los notarios autorizados tienen en el manejo de la fe pública, del instrumento público y de los libros de protocolo, nos están siendo facturado a los profesionales nuevos, que aún no hemos podido ser autorizados por el oscuro y siniestro sistema que los señores iluminados de la CSJ han diseñado desde ya hace un buen rato.
Y a propósito de eso, se acercan las elecciones para magistrados a la CSJ y algunos de los señores magistrados obtuvieron su magistratura prometiendo trabajar para democratizar ese sistema y a la fecha no se ha visto nada.
Los únicos magistrados que han demostrado independencia, autonomía y valentía, tienen la carga de pronunciarse al respecto y realizar acciones concretas para que los abogados podamos ser autorizados en el ejercicio del notariado…
Investigación y Sanciones a los profesionales que tiene libros vencidos pendientes…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

EL EXAMEN DEL NOTARIADO UN ESCÁNDALO SIN SENTIDO

La comunidad jurídica debe hacerse dos preguntas importantes ¿Por qué la Corte Suprema de Justicia de repente suspende la realización de exámenes para autorizar notarios? Y ¿Por qué ahora todos están interesados en “solucionar” este inconveniente?
Hay funciones públicas más importantes que el notariado y se dan a la ligera… conozco de un caso en particular (…) se puso al amigo de aquellos que tomaban la decisión simplemente porque la ley los faculta, en caso de que ninguna de los aspirantes posea los requisitos de ley, a hacer eso… no hubo exámenes, pruebas ni nada… se trata de una función muy delicada en el Consejo Nacional de la Judicatura…
Existen otras funciones igualmente importantes y mucho más que la del notariado… por ejemplo, los llamados padres de la patria (Diputados); el Presidente de la República… solo por mencionar algunos casos… hay tantos casos… y tan poco espacio para mencionarlos…
El Notario se limita a DAR FE de aquellos actos, contratos y declaraciones de voluntad que se verifican ante su presencia y oficio, darles legitimidad, legalidad y credibilidad jurídica…
Se trata, según conceptos de ley (Ley del Notariado, Art. 1 y 2) de una función pública, sin embargo, el notario no es un funcionario público… según algunos tratadistas, es un delegado del Estado; tiene un compromiso con la legalidad, el interés público y el derecho de los particulares que acuden ante sus oficios.
El abogado, en cambio (Rol diferente) es el profesional que representa los intereses de su cliente, luego de ser contratado para ello, diagnosticar una situación jurídica y producir una teoría de caso; su cliente es su patrocinado y a él se debe íntegramente.
El abogado necesita estar autorizado como notario:
PRIMERO: Porque necesita, en muchos casos, legalizar su propia firma… en aquellos casos en que debe presentar escritos y no puede acudir personalmente… en el sistema actual, hay muchos condenados a pagar a otro profesional por esta sencilla cuestión… (Injusto, desigualdad)
SEGUNDO: La tradición es que una oficina jurídica, debe brindar servicios jurídicos completos: De abogacía y notariado…
La abogacía implica una gran responsabilidad y el profesional debe contar con ese perfil (Responsable); el único conocimiento válido que se debe exigir a los abogados para ser notarios es que los actos que verifican, deben existir, ser reales, legales y auténticos, tal y como rezan los textos que se levantan… por eso el notariado está más bien vinculado a cuestiones de honradez y no de conocimientos técnicos…
REDACTAR Y ASESORAR: Todo notario (Abogado autorizado como notario) trabaja en base a formatos y formularios… esto no es un pecado… nadie se sabe de memoria todo cuanto formato notarial existe… máxime ahora con los avances tecnológicos… el Internet, las computadoras, programas automatizados modernos (Para trabajar con el protocolo)
Entonces, el notariado es una función pública importante… pero no tiene la trascendencia… que pretenden que solo unos pocos “iluminados” sean autorizados para ello… en realidad lo que hay detrás de eso, es un escándalo sin sentido en el que algunos que ostentan el poder en las argollas de oro… quieren eliminar la competencia, evitar el traspaso generacional, perpetuarse en sus sitios de privilegio… en sus argollas de poder institucional… tener sometido a todo el gremio de abogados y además… pretender que están trabajando en beneficio de nosotros (el gremio)
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
ABOGADO (Sin notariado) con 4 intentos fallidos en los que el reprobado fue el sistema… el fracasado sistema ideado por los señores "Iluminados" de la CSJ... ahora vienen hablando de pedir apoyo del Ministerio de Educación... para elaborar la prueba... !Vaya!...

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SE NIEGA A GASTAR EN COMUNIDAD JURÍDICA

La Corte Suprema de Justicia, que se ha tomado la atribución de disponer arbitrariamente (En un proceso oscuro) sobre quién o quiénes ejercerán la función pública del notariado, para lo cual organizó la realización de exámenes escritos, a partir de determinado momento, en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) haciendo para ello una muy importante erogación de fondos, provenientes directamente de la parte que le corresponde a la CSJ del Presupuesto General de la Nación.
La Corte Suprema de Justicia que anualmente recibe un poco más de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DE DÓLARES (USD$$$$$) del Presupuesto General de la Nación, porcentaje bastante considerable, para ser invertido en la administración de justicia y básicamente en todas las funciones que la ley le otorga a dicha cartera del Estado salvadoreño y que ajusta para una serie de lujos y privilegios que los honorables magistrados se toman para sí mismos, como vehículos de lujo, viajes por el mundo y otras cositas como esas… ahora no es suficiente para seguir “gastando” en la comunidad jurídica.
Con el año en curso (2010) se completa el tercer aniversario de NO EXAMEN DE NOTARIADO, cuando los años anteriores, la CSJ (Sus representantes) habían aparecido públicamente quejándose del gasto “innecesario” que significaba realizar el proceso de examinar a los abogados aspirantes a esa función pública, cuando ellos se encuentran gozando de excelentes cargos y puestos de trabajo, gracias al apoyo de todo el gremio.
Surgen dos interrogantes ¿Quién es para quién? Y ¿Quién se debe a quién? Es decir, el fondo de 193, (y fracción) de millones de US Dólares: es para la comunidad jurídica, pues en nuestras manos (De todos: Abogados en libre ejercicio y jueces; fiscales y procuradores, aunque estos dependen de otra dependencia pública) descansa la enorme carga de administrar justicia; pero ellos, funcionarios de la CSJ, deciden qué hacer con los fondos aludidos, que por cierto provienen del pueblo que aporta sus impuestos y de la enorme deuda pública que el final del cuento viene teniendo el mismo origen.
Los abogados, que somos letrados en la ley (Derecho) irónicamente no hemos tenido la coherencia como gremio para hacer valer un derecho innegable e indiscutible que está relacionado con la institucionalidad del país y con el Estado de derecho, pues estamos hablando de la función mediante la cual se legitiman, tanto la propiedad, como la posesión y cualquier declaración de voluntad, entre vivos y en el derecho sucesoral.
Los magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia se gastan considerables sumas de dinero (800 mil dólares al año, aproximadamente) en licores exportados, añejados y de las marcas más caras y en suntuosas celebraciones; pero resulta que no consideran justo gastar 40 mil US dólares en realizar un examen, al cual nos someteremos los abogados para  que de ese modo se nos siga negando el derecho de completar nuestra carrera.
**Un Abogado no es completo si no está autorizado como notario, pues se le imposibilita enviar sus escritos a los tribunales, sin pagar a otro profesional por una simple auténtica de firma – tiene que hacerlo personalmente; y, de igual forma, para recibir un poder de cualquier naturaleza**
TRADICIONALMENTE el examen se realizó en la UCA y eso implicó un gasto considerable, cuando perfectamente pudo realizarse en la Universidad de El Salvador, Central (san Salvador) previo convenio institucional; pero todo parece indicar que de lo que se ha tratado desde el principio, es un negocio de vender cursos o diplomados para obtener la mencionada autorización… lo cierto es que esto es lo que viene siendo propuesto por los funcionarios de la CSJ desde hace ya un buen rato y tomando en cuenta que hasta ahora se han negado a dar explicación alguna sobre lo que está ocurriendo respecto a los abogados aspirantes a ser autorizados como notarios, debemos intuir que hay algo siniestro detrás de todo esto…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
ABOGADO

EL DELITO DE FALSEDAD (MATERIAL E IDEOLOGICA) COMETIDO POR NOTARIO

El Art. 283 del Código Penal (Vigente) establece lo siguiente: “El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare uno verdadero, será sancionado con prisión de tres a seis años.”

Es necesario entender lo que debemos entender por “documentos públicos” y son aquellos que son legalizados ante un Notario o cualquier persona autorizada para cartular… es decir, todo documento que lleve firma y sello de notario, es un documento público y no solamente las escrituras públicas, ahí van incluidas las actas notariales y las razones de legalización, así como de autentificación.

Tampoco hay que confundir los documentos privados, de cuya firma legalizada responde el notario que la haya autorizado.

En principio, una persona debe acudir personalmente a presentar escritos, solicitudes o demandas, ante la autoridad competente, pero puede ocurrir que no sea así, en cuyo caso, la persona deberá hacer legalizar su firma ante un Notario; éste dará fe de ser autentica por haber sido escrita de su puño y letra por su autor o titular, ante su presencia.

Ahora bien… es que la ley no distingue por razón de la magnitud de los documentos, si estos son públicos o no, solamente por la circunstancia de ser legalizados ante funcionario autorizado para cartular (Notario) y es esa razón que, si bien el documento que lleva la firma, es y será siempre un documento privado, la razón puesta por el notario, en la que se da legalidad a la firma tiene carácter público, respecto a las responsabilidades penales, relacionadas con el delito de falsedad.

Es decir, no por el hecho de realizarse una falsedad en un documento que por su naturaleza, no es una escritura pública, deja de ser delito sancionado.

El Notario responde por todo aquello de lo cual DA FE, y de lo cual ha afirmado haberse verificado ante su presencia.

Es decir, la responsabilidad del notario no es simplemente profesional, sino penal en el caso que resulte haberse dado una falsedad, de la cual él ha dado fe, como notario; precisamente si el documento está dedicado a ingresar al tráfico jurídico y producir efectos jurídicos o procesales… especial y particularmente si esos efectos perjudican directa o indirectamente a la persona que supuestamente los emite o suscribe.

En este caso, se presenta una agravante del delito, que es falsedad documental agravada, por ser cometido por un Notario…

Pero es de notar, que solamente si el notario ha realizado personalmente la falsedad, concurre para él dicha agravante, de lo contrario, pesa solamente la comisión del delito de falsedad material o ideológica, como corresponda.

Regularmente el notario se limita a firmar y sellar y es otra persona quien elabora los documentos (Secretaria u otro profesional) el punto es que, un Notario no puede evadir sus responsabilidades, so pretexto de no haber conocido el contenido de determinado documento, pues tal aseveración implica que no tiene responsabilidad de su profesión y por ende, no merece ejercerla… más bien, la responsabilidad penal no depende de una simple desviación de la atención con escusas simples.

LA FALSEDD IDEOLOGICA

“El que con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere probar, será sancionado con prisión de tres a seis años.”

En uno u otro caso, puede aumentarse las penas, como falsedad documental agravada ya que puede concurrir la intervención de una persona autorizada para ejercer el notariado.

PROXIMAMENTE: Exequátur: Formatos e ideas generales… para quienes han estado solicitando esta información… que son varios…

JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ

ABOGADO Y Colaborador de Mi Gente Informa

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