La función notarial en El Salvador ha sido
históricamente entendida como una función pública delegada por el Estado, cuya
esencia reside en dar fe de los actos, contratos y declaraciones de voluntad
realizados ante el notario, confiriéndoles plena fe pública y fuerza probatoria
conforme a la Ley de Notariado.
Sin embargo, el entorno jurídico y tecnológico
del siglo XXI demanda respuestas innovadoras. La más reciente política de
digitalización del Libro de Protocolo y la introducción de lineamientos
técnicos para la presentación electrónica de los libros de protocolo e
instrumentos notariales, aprobados por la Corte Suprema de Justicia como parte
de la modernización institucional, marca un hito en la relación entre la
tradición centenaria del notariado y las herramientas digitales contemporáneas.
1. Fundamento legal tradicional: el notariado
según la Ley vigente
La Ley de Notariado, promulgada originalmente
en 1962 bajo el Decreto Legislativo 218, establece de manera clara y detallada
la naturaleza del notariado como una función pública cuyo ejercicio se realiza
mediante procedimientos formales, muchos de ellos basados en la documentación
física y el uso de libros de protocolo sellados y foliados.
Los artículos 1 y 2 de la Ley afirman que el
notario es un delegado del Estado, que da fe de hechos y actos jurídicos con
plena fe pública, y que los instrumentos notariales –como escritura matriz,
testimonios y actas notariales– constituyen la base material del protocolo
notarial.
El Capítulo II de la Ley dedica extensas
disposiciones a la formación, legalización, cierre y entrega física de los
libros de protocolo, así como a sus anexos y legajos, indicando plazos,
formalidades, sellos y custodias específicas, todo bajo la supervisión de la
Corte Suprema o de los Jueces de Primera Instancia según el domicilio del
notario.
Este enfoque refleja la realidad del Derecho
Notarial tradicional, que privilegia la formalidad del soporte físico, la
custodia personal del notario y la supervisión burocrática directa. La Ley
consagra además obligaciones estrictas de entrega física de los libros agotados
o vencidos dentro de quince días.
2. El cambio digital: contexto y necesidad
normativa
La Corte Suprema de Justicia ha impulsado
reformas y lineamientos que permiten la digitalización de los libros de
protocolo y los instrumentos notariales, así como su presentación y resguardo
mediante sistemas informáticos seguros y confiables. Estas medidas responden
directamente a las limitaciones del modelo tradicional, que puede resultar
lento, susceptible al deterioro físico y costoso, y que hoy compite con la
expectativa de eficiencia y seguridad que exige la ciudadanía y los operadores
jurídicos.
En este punto, la Corte no busca sustituir el
valor jurídico de la fe pública notarial, sino reforzarlo mediante herramientas
que preservan la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los actos
notariales. La firma electrónica certificada, por ejemplo, garantiza que cada
protocolo enviado digitalmente tenga un respaldo técnico equivalente a las
solemnidades físicas previstas por la Ley de Notariado, pero con ventajas
añadidas de seguridad criptográfica y verificación de identidad.
3. Armonía y tensiones entre lo digital y la
Ley tradicional
Desde un punto de vista jurídico, las reformas
digitales plantean una tensión aparente con ciertas formalidades de la Ley de
Notariado (por ejemplo, la exigencia de libros específicamente foliados y
sellados de papel). No obstante, esta “aparente disonancia” puede resolverse
mediante una interpretación sistemática y teleológica de la Ley: la finalidad
última de la normativa notarial no es el papel en sí, sino garantizar seguridad
jurídica, certeza y publicidad de los actos jurídicos.
Así, la digitalización –siempre que cuente con
protocolos técnicos robustos y certificación de firma confiable– puede
entenderse como una extensión funcional de las solemnidades tradicionales. En
este sentido, la Corte Suprema de Justicia, facultada por el propio
ordenamiento jurídico para dictar normas en su ámbito de competencia (incluidas
las relativas al resguardo de los libros de protocolo y la conservación de
datos), cumple un papel articulador de la Ley con las exigencias contemporáneas.
4. Beneficios y desafíos de la transición
Entre los beneficios de la digitalización
destacan la reducción de costos y tiempos, la disponibilidad inmediata de
documentación, la posibilidad de inspección remota por parte de la autoridad
competente y una mayor resiliencia frente a pérdidas físicas por deterioro.
Adicionalmente, la compatibilidad con sistemas globales facilita transacciones
que cruzan fronteras, un aspecto clave en un mundo cada vez más interconectado.
No obstante, la transición requiere la adecuación
de la Ley de Notariado para incorporar explícitamente conceptos como “protocolo
digital”, “firma electrónica certificada” y “resguardo digital seguro”,
cerrando así cualquier laguna que pudiera generar incertidumbre jurídica o
prácticas desiguales entre notarios.
Conclusión
La modernización digital del notariado
promovida por la Corte Suprema de Justicia representa un paso audaz que busca reforzar
y actualizar la función notarial sin sacrificar los principios consagrados en
la Ley de Notariado. Aunque la Ley tradicional privilegia soportes físicos y
formalidades antiguas, su espíritu —garantizar seguridad jurídica, publicidad y
confianza en los actos notariales— permanece intacto y encuentra amplificación
en la digitalización.
La clave está en promover una interpretación
sistemática de la Ley que reconozca la tecnología como herramienta legítima
para alcanzar fines jurídicos históricos, sin desnaturalizar la función pública
del notariado ni la fe pública que éste otorga. En este diálogo entre tradición
y modernidad, la digitalización no es una ruptura, sino la evolución natural
del Derecho Notarial salvadoreño ante los retos del siglo XXI.
[1]:https://www.jurisprudencia.ues.edu.sv/oajc/leyes/LegislacionNotarial/ley%20de%20Notariado.pdf?utm_source=chatgpt.com
"Nombre: LEY DE NOTARIADO"
[2]:https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/2020-2029/2025/04/10A054.PDF?utm_source=chatgpt.com "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:"
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