EL ENGAÑO DE LA LEY SOPA Y OTRAS DEFRAUDACIONES A LOS PUEBLOS DEL MUNDO


La Ley “Stop Online Piracy Act” que pretende perseguir y penalizar los portales, sitios y páginas web que permitan el intercambio de archivos digitales, “protegidos” por derechos de autor, es tan engañosa y falsa, ya que castiga a quien no debe y permite toda clase de abusos en contra de los usuarios, por parte de las grandes compañías.
E independientemente que el concepto original del internet nos refiere a un recurso libre, sin restricciones ni limites reglamentarios… la ley debería perseguir y castigar pedófilos y pederastas, pero no lo hace.
La legislación estadounidense debería castigar las prácticas monopólicas y abusivas de grandes corporaciones del hardware y del software, no lo hace: un ejemplo típico, la compañía Microsoft ® que distribuye software, sistemas operativos y otros paquetes informáticos…
Desde que esta compañía lanzó al mercado la versión “millenium” “Windows Me” ocurrió un fraude técnico contra todos/as los usuarios de dicho sistema operativo que consistió en que todos los dispositivos fueron descontinuados, ya no era compatibles con la nueva versión de Windows (Me)
En esta maniobra abusiva, las impresoras (Printers), escáner (scanners), entre otros, pasaron a ser basura y miles de usuarios nos vimos en la obligación de adquirir nuevos dispositivos, implicando ganancias millonarias para compañías distribuidoras de hardware… en una clara complicidad con Microsoft…
Ofrecieron actualizaciones de software, para los dispositivos desfasados, que tenían costos bastante elevados, que al final no funcionaban; era un gasto adicional e inútil…
Desde entonces, las subsiguientes actualizaciones de Windows (xp, vista y 7) han provocado el mismo fenómeno tecnológico, a favor de las compañías de hardware…
No hay pruebas de la confabulación… pero las consecuencias en materia de mercadeo, son claras y evidentes… ESTO ES UN FRAUDE y un atentado contra la ecología: miles de dispositivos son convertidos en basura y tirados en colectores y tiraderos… atenta contra la economía de los usuarios más débiles y nadie ha sido enjuiciado por este tipo de fraude… lo siguen haciendo y lo seguirán haciendo… la misma historia con Windows  vista y 7…
Pero se trata de la queja de un poderoso y se inventan leyes y las aplican incluso antes de ser aprobadas…
Es que en Estados Unidos al igual que en mi país (El Salvador), la ley se interpreta para los amigos y se aplica a las demás personas…
Ahora hay personas en presidio, por poner a disposición un servidor de internet y ofrecer a los usuarios la posibilidad de intercambiar información…
Ellos (Microsoft) ganan cientos de miles de millones de dólares, haciéndonos ese robo técnico, con el cual cada 2 o 3 años, nos obliga a cambiar nuestros dispositivos; ya que sus respectivos controladores, no son solamente excluidos de sus bases de datos, sino que son hechos incompatibles de forma deliberada…
Impresoras multi funcionales, láser y toda clase, son desechadas, con costos que en el mercado (Latino América) oscilan entre $ 100 y 300 USD... ese es el costo que tenemos que pagar a las grandes corporaciones y nadie nos defiende a nosotros los usuarios...
LA PÁGINA DEL ABOGADO DECLARA SU APOYO MORAL A LA ORGANIZACIÓN ANONYMOUS. WE ARE ANONYMOUS…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ                                                   


LA PÁGINA DEL ABOGADO…



AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

REGLAS PARA LA SUCESION INTESTADA

El Código Civil, a partir del Art. 981 establece las reglas a seguir para que se disponga legalmente de los bienes que las personas dejan al momento de fallecer y sin que éstos hayan hecho lo pertinente para asignar por sí mismos, vía testamentaria a quiénes han de quedar sus bienes.
Una parte muy interesante de las reglas relativas a la sucesión intestada, es la que se refiere a la vocación sucesoral, en el Art. 988 C.
Son llamados a la sucesión intestada:
1º Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente;
2º Los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo;
3º Los hermanos;
4º Los sobrinos;
5º Los tíos;
6º Los primos hermanos; y,
7º La Universidad de El Salvador y los hospitales.
= Donde: Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente, concurren simultáneamente, es decir, sin excluirse los unos con los otros (Hay para tod@s) y solamente si faltaren todos ellos, se permite la vocación sucesoral de los “abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo” (# 2); e igualmente, si éstos no existen, el derecho corresponde a los hermanos (# 3); luego, los primos y tíos… luego la ley menciona a los primos hermanos, cuando en otros pasajes de la ley se ha referido a parentescos por consanguinidad y por afinidad, en diversos grados, buscando el tronco común.
En esta ocasión la ley fue sencilla en su texto, o sea, que no complicó el cómputo de esta clase de heredero, diciendo que por consanguinidad en la línea colateral en el tercer grado… los primos hermanos son aquellos cuyos padres son hermanos entre sí, excluyendo a aquellos cuyos padres son primos.
“Los herederos enumerados, preferirán unos a otros por el orden de su numeración de manera que sólo en falta de los llamados en el número anterior, entrarán los designados en el número que sigue, y la herencia se dividirá por partes iguales entre las personas comprendidas en cada número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente y en el artículo 986.
La ley, prohíbe expresamente, privilegiar herederos por razón del sexo o de primogenitura (Haber nacido primero)
SE SUCEDE ABINTESTATO (Sin testamento) DE FORMA PERSONAL O POR REPRESENTACIÓN
Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación. Art. 984… La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder.
Por representación significa que el heredero es Pedro N, pero él no quiere suceder ó no puede, no obstante su hijo Arnoldo N sí tiene interés en la herencia, es éste último quien acepta (…) por derecho de representación.
Se puede representar a un padre o madre que, si hubiese querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de representación.
En esta regla, traslada a otra generación el mismo derecho, es decir, que en el mismo caso, Arnoldo N tampoco quiere suceder, lo puede hacer su hijo Joaquín N, en su representación, aún y cuando el heredero original era Pedro N… Art. 984 C.
“Los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiera cabido al padre o madre representado.
Pedro N… no era el único heredero, le correspondía únicamente el 50 % y Joaquín N no es el único hijo de Arnoldo N, tiene otros dos hermanos… los tres hermanos suceden sobre el 50 % que le correspondía al heredero original… Pedro N…
Continúa….

REQUISITO DE EXPERIENCIA LABORAL VIOLA DERECHOS CONSTITUCIONALES


La preparación académica, se realiza en función de tener una vida laboral estable y satisfactoria, por ello, se invierte tanto tiempo, esfuerzo y dinero en las diferentes instituciones educativas, desde parvularia, hasta la universidad.
A medida pasa el tiempo, la educación formal se vuelve tan intrascendente, que poseer un grado universitario parece ya no tener el valor que tenía hace un par de décadas ¿Por qué? Hay varias respuestas válidas; en primer lugar y quizá la más importante, es que se trata del resultado de un trabajo maquiavélico realizado por las argollas del sistema quienes han conseguido que los trabajos, plazas y puestos importantes queden siempre entre parientes y amigos de ellos mismos. Por ejemplo, en la Corte Suprema de Justicia, la mayoría de plazas que se publican, son internas, es decir, no admiten el ingreso de nuevos elementos.
Una manera muy efectiva de traspasar la prohibición de contratar al cónyuge y parientes del cuarto grado por consanguinidad y segundo de afinidad, es la famosa permuta; si un Jefe “X” necesita llenar una plaza y necesita que su hijo trabaje, acude ante el Jefe “Y” que está en la misma situación y cada uno contrata al hijo del otro y asunto arreglado. Esto es legal, pero no es justo. La ley no regula absolutamente nada para impedirlo y nadie dice nada para criticarlo.
Los requisitos que se requieren para cubrir una plaza vacante, generalmente se diseñan para adaptarse a la persona que se necesita contratar y así se hace… y sino ¿Por qué se contrata personal sin que éste cuente con experiencia previa? Mientras que otros nunca consiguen colocarse por faltarles ese requisito. Ejemplo “Fulanito de tal” entró a trabajar como Secretario de “X” Tribunal, un mes antes de matricularse en la carrera de derecho y sin contar con experiencia (Caso real y verdadero) mientras que las universidades, incluida la UES (Nacional) exigen tener experiencia docente previa.
No obstante, el Art. 3 de la Constitución vigente (1983) dice que “Todas las personas son iguales ante la ley”.
Si bien, la ley, no puede exigir igualdad entre desiguales, sí puede amparar la igualdad entre personas que por diversas razones, están en desigualdad. Ejemplo:
En un puesto de trabajo se requiere que el aspirante sea Licenciado (a), no puede contratarse a alguien que solamente es bachiller, alegando la igualdad del Art. 3 CN. Porque la preparación técnica es diferente.
No obstante, exigir como requisito previa experiencia, por un lado, limita las posibilidades a un amplio sector de aspirantes que necesitan una oportunidad; y por otro, atenta contra el derecho de igualdad; de competir en igualdad de condiciones, independientemente del grado de experiencia; que por otro lado, mucha experiencia, suele ser negativa porque puede estar saturada de prácticas perniciosas, abusivas y/o arbitrarias. Ejemplo de los tribunales de justicia, cuyos empleados aún teniendo mucho tiempo de práctica, son irresponsables, negligentes y hasta ignorantes (Muchos, no todos)
Por un Estado democrático de Derecho y una administración con buenos servidores públicos, responsables y comprometidos… FIN A LAS ARGOLLAS… Y PRIVILEGIOS…

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

FICHA CATASTRAL PARA TÍTULOS SUPLETORIOS NO VENCE NUNCA


La ficha catastral que se extiende cada vez que se tramitará un TÍTULO SUPLETORIO, no vence aún y cuando en el documento se exprese lo contrario, por disposición de ley, cuya existencia es corroborada por un Memorando del Centro Nacional de Registros (CNR), que en su texto expresa lo siguiente:
Se hace de su conocimiento, que en los casos de TITULACION SUPLETORIA ya sea rústica o urbana, estos no deberán ser observados en razón de que la ficha Catastral tenga más de un año de ser expedida, por la autoridad correspondiente, ya que de conformidad a la normativa contenida en la LEY CATASTRO, no se contempla fecha de vencimiento de la misma.
Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de los Registradores Auxiliares, para su aplicación.
Sin otro particular,
Atentamente.
En muchos casos, a los interesados se les carga con la obligación de cancelar nuevamente el costo de la ficha catastral, por haberse cumplido el “año de vigencia” que expresa el documento, pero esto es un abuso de los encargados de la oficina respectiva, por el hecho que aún y cuando el documento en su texto expresa una fecha de caducidad, según disposición de ley, nunca vencen…
Adelante el documento que contiene el MEMORANDO mencionado arriba…


CANDIDATURAS A MAGISTRADOS DE LA HONORABLE CSJ


En las elecciones anteriores, varios candidatos ofrecieron solucionar el problema del examen del notariado, nada ha ocurrido y existe un decreto que ordena a la “honorable” Corte Suprema de Justicia a realizarlo de forma anual.
Sin embargo, esa “solución” (Decreto de reforma del Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial) no viene de los magistrados de la CSJ.
Ahora, se nos presentan dos clases de candidatos, por un lado algunos que nunca participaron y otros que, no son sino más de lo mismo de siempre: mentirosos conocidos y potenciales mentirosos.
CLASES DE CANDIDATOS
Candidatos del gremio: Abogados que han ejercido libremente la profesión y que han llegado a cumplir los requisitos legales para ser candidato;
Jueces y magistrados de Cámara: Candidatos que han discriminado a los abogados independientes, sobre todo a los nuevos, que por “x” o “y” razones han llegado a una judicatura y por eso se sienten superiores y por eso, pueden ver de menos a todo el que tiene apariencia de litigante nuevo.
POR QUIÉN VOTAR
Cada Abogado toma una decisión basado en el grado de identidad que siente con determinados candidatos, por lo tanto, no tiene sentido que un colega independiente decida votar por candidatos jueces, es decir, apoyar candidaturas si ellos se identifican y muestran un compromiso con sectores diferentes a la parte del gremio que ejerce libre e independiente la abogacía.
Existe una diferencia de intereses entre el abogado libre y el que está nombrado en una judicatura en el país, incluso, se puede decir, que existe una enemistad; porque los jueces buscan retardar los procesos de aquellos abogados independientes, es decir, que no tienen vínculos con argollas, para hacerlos ver ante los clientes como malos profesionales. Hacen prevenciones que realmente no proceden, observan “defectos” que solo en sus mentes existen.
Por esa razón, debemos deducir lógicamente que un Juez que le dificulta las cosas deliberadamente a los abogados, de llegar a una magistratura en la CSJ, no hará un papel diferente, sino seguir con una actitud denigrante y discriminatoria contra el gremio libre e independiente, que en definitiva habría votado por ellos.
Si eres abogado libre e independiente (Ejercicio) LA PÁGINA DEL ABOGADO te recomienda no votar por candidatos jueces, no importa cuántas promesas hagan para conseguir votos.
Si eres Juez de la República y eres de los pocos que tienen algún respeto por el gremio, apoya la iniciativa de abogados independientes.
Es necesario votar por abogados independientes y libres de ataduras con argollas, reconocidos y de reconocida afinidad con el gremio libre e independiente, que represente a los abogados que con esfuerzo tienen oficina y muchos que ni siquiera eso, que no han podido asentarse en un local, por dificultades de diferente índole.
En otras palabras, necesitamos magistrados que conozcan las necesidades de los abogados, pero no de los abogados de argolla o de cuna de oro.
Trayectoria, compromiso, idoneidad, disciplina y visión humanitaria deben ser componentes inseparables para un buen candidato.
Si después de valorar las propuestas de los diferentes candidatos, resulta que ninguno reúne los requisitos, no votemos por ninguno, pero es necesario expresar un descontento con el proceso de selección de candidatos y de elección de magistrados; es un paso muy importante para conseguir un respeto para nuestro gremio.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

ADMINISTREMOS NUESTRAS FINANZAS EN LAS FESTIVIDADES

Se aproximan las celebraciones de navidad y año nuevo y es necesario tener control de nuestra economía. Aquí algunos consejos útiles para hacer un presupuesto ajustado a necesidades y prioridades.
Algunos servicios bancarios nos brindan muchas utilidades y facilidades, pero implican riesgos si no hacemos uso sensato de ellos, ejemplo típico de esto, las tarjetas de crédito.
SABER PRIORIZAR: El mercado ofrece de todo pero no necesitamos de todo; hagamos un presupuesto basado en la siguiente fórmula: UTILIDAD / NECESIDAD.
UTILIDAD: muchos productos nos brindan utilidades, pero no son necesarios; entonces, debemos identificar aquellos productos que son indispensables.
UN EJEMPLO DE PRIORIDAD: Nuestra salud, nunca está demás hacerse un chequeo clínico y no tener que detectar las enfermedades hasta que ya es tarde. Una pasada por su odontólogo de confianza le garantizará algo que no se compra con dinero, su sonrisa.
Permitirse una reserva permanente (ahorro) y considerable para prevención de enfermedades eventuales o accidentes es definitivamente una prioridad.
En navidad se acostumbra REGALAR: El mercado le dice que tiene que comprar y regalar y que si es de marca y de un almacén de lujo, mucho mejor.
Entre más compras más espíritu navideño; esto NO es cierto, convenza a su mente que eso no es así. Puede regalar algo que usted mismo haya elaborado y no tiene que costar un dineral.
Recuerde que el valor de las cosas se mide en función del aprecio que se tiene a la persona que lo regala y no al revés.
Celebración no significa GASTAR a lo loco, hasta quedarse sin un centavo. No olvide el ahorro, mantener una reserva por lo inesperado.
Su presupuesto tiene que partir de la cantidad ($$$) de la que dispone para todas esas cosas que NECESITA adquirir en estas fechas, pero una vez ha apartado su reserva y las prioridades que no pueden ceder a caprichos comerciales.
Evitemos el consumismo: Comprar y comprar y comprar sin parar, no es necesario; para que comprar nuevas decoraciones, si aún tiene guardadas las del año pasado y sirven; sacúdalas y utilícelas de nuevo. Su almacén predilecto no quebrará por que usted no compre un árbol de navidad nuevo éste año, pero usted si puede tener dificultades económicas si lo hace…
No tire, no desperdicie, no subutilice… recuerde aprovechar al máximo sus recursos, es decir, lo que tiene en sus manos.
Y sobre todo, tome en cuenta, que su vida, después de las fiestas debe seguir su curso normal y seguirá teniendo necesidades que cubrir y haber sobregirado su capacidad de endeudamiento, no es la mejor opción.
Las 3 R: Reutilice, reduzca y recicle y FELICES FIESTAS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

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