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LEYES DE BANCARROTA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN CENTROAMÉRICA

Introducción

La bancarrota es un mecanismo legal crucial para la reorganización o liquidación de deudas, proporcionando una segunda oportunidad tanto a individuos como a empresas en dificultades financieras. En Centroamérica, donde las economías son diversas y los sistemas legales varían, las leyes de bancarrota y las medidas de protección al consumidor desempeñan un papel esencial en la estabilidad económica y social. Este artículo analiza la legislación de bancarrota y la protección al consumidor en Centroamérica, con un enfoque en cómo estos marcos legales buscan equilibrar los intereses de los deudores y los acreedores, al tiempo que protegen a los consumidores.

 

Marco Legal de la Bancarrota en Centroamérica

 

Guatemala

En Guatemala, la Ley de Bancarrota y Quiebras (Decreto No. 1-2000) regula los procedimientos de insolvencia. Esta ley establece procesos para la reestructuración y liquidación de deudas, proporcionando una guía clara para la administración de activos y el pago a acreedores (Ministerio de Economía de Guatemala, 2000).

 

El Salvador

El Salvador cuenta con la Ley Especial de insolvencias que permite a las empresas y personas naturales reorganizar sus deudas bajo supervisión estatal. Esta ley busca evitar la liquidación forzosa y promueve acuerdos entre deudores y acreedores.

 

Honduras

Honduras promulgó la Ley de Concurso Mercantil en 2011, que establece los procedimientos de bancarrota para empresas. Esta ley prioriza la reorganización sobre la liquidación, incentivando la continuidad empresarial y la preservación de empleos (Congreso Nacional de Honduras, 2011).

 

Nicaragua

La Ley de Insolvencia de Nicaragua (Ley No. 618) regula los procesos de bancarrota, con un enfoque en la protección de los derechos de los acreedores y la rehabilitación de los deudores. La ley incluye disposiciones para la reorganización y liquidación (Asamblea Nacional de Nicaragua, 2007).

 

Costa Rica

En Costa Rica, la Ley Concursal (Ley No. 8488) regula los procedimientos de bancarrota, con un fuerte enfoque en la reestructuración de deudas y la protección de los derechos de los trabajadores y acreedores (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2006).

 

Panamá

La Ley No. 12 de 2005 regula la insolvencia en Panamá, estableciendo procesos tanto para la reorganización como para la liquidación. La ley busca equilibrar los intereses de los deudores y los acreedores, promoviendo la transparencia y la eficiencia en los procedimientos (Asamblea Nacional de Panamá, 2005).

 

Protección al Consumidor

 

La protección al consumidor es otro aspecto crucial de los sistemas legales en Centroamérica. Cada país ha desarrollado legislación específica para salvaguardar los derechos de los consumidores, especialmente en contextos de insolvencia y bancarrota.

 

Guatemala

La Ley de Protección al Consumidor y Usuario (Decreto No. 06-2003) en Guatemala establece derechos y responsabilidades claras para los consumidores, incluyendo medidas contra prácticas comerciales injustas y cláusulas abusivas en contratos (Congreso de la República de Guatemala, 2003).

 

El Salvador

En El Salvador, la Ley de Protección al Consumidor (Decreto Legislativo No. 776) regula las relaciones de consumo, ofreciendo mecanismos para la resolución de conflictos y sanciones por infracciones a los derechos del consumidor (Asamblea Legislativa de El Salvador, 2005).

 

Honduras

La Ley de Protección al Consumidor de Honduras (Decreto No. 24-2008) establece un marco para la defensa de los derechos de los consumidores, incluyendo la vigilancia de prácticas comerciales y la resolución de disputas (Congreso Nacional de Honduras, 2008).

 

Nicaragua

La Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (Ley No. 842) en Nicaragua regula las relaciones de consumo, enfocándose en la transparencia y la equidad en las transacciones comerciales (Asamblea Nacional de Nicaragua, 2013).

 

Costa Rica

Costa Rica implementa la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley No. 7472), que establece normas para proteger a los consumidores de prácticas abusivas y garantizar la calidad de los productos y servicios (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 1994).

 

Panamá

La Ley No. 45 de 2007 en Panamá regula la protección al consumidor, estableciendo derechos y mecanismos de defensa contra prácticas comerciales desleales y garantizando la seguridad y calidad de los productos (Asamblea Nacional de Panamá, 2007).

 

Análisis Sociológico y Económico

 

Las leyes de bancarrota y protección al consumidor en Centroamérica no solo tienen implicaciones legales, sino también sociológicas y económicas. Estas legislaciones impactan directamente en la estabilidad financiera de las familias y empresas, influyendo en la confianza del mercado y el desarrollo económico.

 

Impacto en los Consumidores

La protección al consumidor es esencial para mantener la confianza en el mercado. Las leyes que protegen a los consumidores de prácticas abusivas y garantizan la transparencia en las transacciones comerciales son fundamentales para el funcionamiento eficiente de la economía. En contextos de bancarrota, estas protecciones aseguran que los consumidores no sean explotados y que sus derechos sean respetados.

 

Impacto en las Empresas

Las leyes de bancarrota que priorizan la reestructuración sobre la liquidación fomentan la continuidad de las empresas, preservando empleos y contribuyendo a la estabilidad económica. Sin embargo, la efectividad de estas leyes depende de su implementación y del apoyo judicial y administrativo para facilitar procesos justos y transparentes.

 

Consideraciones Sociológicas

Desde una perspectiva sociológica, las leyes de bancarrota y protección al consumidor reflejan la interacción entre las estructuras legales y las dinámicas sociales. La confianza en las instituciones legales y la percepción de justicia en los procesos de bancarrota y protección al consumidor son cruciales para la cohesión social y la legitimidad del sistema legal.

 

Conclusiones

 

Las leyes de bancarrota y protección al consumidor en Centroamérica son fundamentales para la estabilidad económica y social de la región. Estas legislaciones deben equilibrar los intereses de deudores y acreedores, al mismo tiempo que protegen a los consumidores de prácticas abusivas. La implementación efectiva y la supervisión judicial son clave para garantizar que estos marcos legales cumplan su propósito de manera justa y eficiente.

 

Referencias

 

Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1994). Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley No. 7472). Costa Rica: Asamblea Legislativa.

 

Asamblea Legislativa de Costa Rica. (2006). Ley Concursal (Ley No. 8488). Costa Rica: Asamblea Legislativa.

 

Asamblea Legislativa de El Salvador. (2005). Ley de Protección al Consumidor (Decreto Legislativo No. 776). El Salvador: Asamblea Legislativa.

 

Asamblea Legislativa de El Salvador. (2015). Ley de Reestructuración de Deudas (Decreto Legislativo No. 772). El Salvador: Asamblea Legislativa.

 

Asamblea Nacional de Nicaragua. (2007). Ley de Insolvencia (Ley No. 618). Nicaragua: Asamblea Nacional.

 

Asamblea Nacional de Nicaragua. (2013). Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (Ley No. 842). Nicaragua: Asamblea Nacional.

 

Asamblea Nacional de Panamá. (2005). Ley No. 12 de 2005. Panamá: Asamblea Nacional.

 

Asamblea Nacional de Panamá. (2007). Ley No. 45 de 2007. Panamá: Asamblea Nacional.

 

Congreso de la República de Guatemala. (2003). Ley de Protección al Consumidor y Usuario (Decreto No. 06-2003). Guatemala: Congreso de la República.

 

Congreso Nacional de Honduras. (2008). Ley de Protección al Consumidor (Decreto No. 24-2008). Honduras: Congreso Nacional.

 

Congreso Nacional de Honduras. (2011). Ley de Concurso Mercantil. Honduras: Congreso Nacional.

 

Ministerio de Economía de Guatemala. (2000). Ley de Bancarrota y Quiebras (Decreto No. 1-2000). Guatemala: Ministerio de Economía.


AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL

INDICE Y NUMERADOR PARA PROTOCOLO EL SALVADOR


LOS AUMENTOS SALARIALES DEBEN SER GENERALES Y NO SOLO AL SALARIO MÍNIMO


La movilidad social que debería existir en una sociedad moderna está en riesgo, porque las clases medias están siendo llevadas al piso mínimo.
Si pensamos que una persona es lo que quiere ser, sin con su esfuerzo y sacrificio hace lo necesario para superarse y salir del margen del mínimo.
Pero también tenemos que el mercado y los productos que ahí se venden, suben de precio día con día y esto hace que el salario mínimo sea cada vez más mínimo y no alcance ni para lo mínimo.
Lo anterior hace necesario que el salario mínimo vaya con la dinámica de la sociedad cambiante.
Pero y las clases medias… si esos profesionales cuya preparación académica y laboral les permite un puesto diferente dentro de la sociedad ¿Para dónde van?
Pues en El Salvador esos profesionales, llámense catedráticos, funcionarios de diferentes niveles, van a ser parte del salario mínimo, porque mientras el salario mínimo sube, ellos siguen igual.
Para citar un ejemplo, un profesor que antes ganaba cuatro sueldos mínimos, hoy gana un sueldo mínimo más una pequeña fracción, es decir, se viene un aumento al salario mínimo y los profesores estarán ganando, pues si… el salario mínimo.
Y así la sociedad va luchando por eliminar la movilidad social y que solo haya dos polos: Pobres (Salario mínimo) y ricos (Empresarios que hacen su salario)
Por eso, los aumentos salariales tienen que ser generales. El profesional que gana 4 salarios mínimos, al aumentarse el salario mínimo, debería seguir ganando cuatro salarios mínimos, para incentivar el esfuerzo y el progreso de la persona, de lo contrario tendremos generaciones que no les importará estudiar o no en una universidad si es para ir a ganar el mismo salario mínimo o un poquito más.

REQUISITO DE EXPERIENCIA LABORAL VIOLA DERECHOS CONSTITUCIONALES


La preparación académica, se realiza en función de tener una vida laboral estable y satisfactoria, por ello, se invierte tanto tiempo, esfuerzo y dinero en las diferentes instituciones educativas, desde parvularia, hasta la universidad.
A medida pasa el tiempo, la educación formal se vuelve tan intrascendente, que poseer un grado universitario parece ya no tener el valor que tenía hace un par de décadas ¿Por qué? Hay varias respuestas válidas; en primer lugar y quizá la más importante, es que se trata del resultado de un trabajo maquiavélico realizado por las argollas del sistema quienes han conseguido que los trabajos, plazas y puestos importantes queden siempre entre parientes y amigos de ellos mismos. Por ejemplo, en la Corte Suprema de Justicia, la mayoría de plazas que se publican, son internas, es decir, no admiten el ingreso de nuevos elementos.
Una manera muy efectiva de traspasar la prohibición de contratar al cónyuge y parientes del cuarto grado por consanguinidad y segundo de afinidad, es la famosa permuta; si un Jefe “X” necesita llenar una plaza y necesita que su hijo trabaje, acude ante el Jefe “Y” que está en la misma situación y cada uno contrata al hijo del otro y asunto arreglado. Esto es legal, pero no es justo. La ley no regula absolutamente nada para impedirlo y nadie dice nada para criticarlo.
Los requisitos que se requieren para cubrir una plaza vacante, generalmente se diseñan para adaptarse a la persona que se necesita contratar y así se hace… y sino ¿Por qué se contrata personal sin que éste cuente con experiencia previa? Mientras que otros nunca consiguen colocarse por faltarles ese requisito. Ejemplo “Fulanito de tal” entró a trabajar como Secretario de “X” Tribunal, un mes antes de matricularse en la carrera de derecho y sin contar con experiencia (Caso real y verdadero) mientras que las universidades, incluida la UES (Nacional) exigen tener experiencia docente previa.
No obstante, el Art. 3 de la Constitución vigente (1983) dice que “Todas las personas son iguales ante la ley”.
Si bien, la ley, no puede exigir igualdad entre desiguales, sí puede amparar la igualdad entre personas que por diversas razones, están en desigualdad. Ejemplo:
En un puesto de trabajo se requiere que el aspirante sea Licenciado (a), no puede contratarse a alguien que solamente es bachiller, alegando la igualdad del Art. 3 CN. Porque la preparación técnica es diferente.
No obstante, exigir como requisito previa experiencia, por un lado, limita las posibilidades a un amplio sector de aspirantes que necesitan una oportunidad; y por otro, atenta contra el derecho de igualdad; de competir en igualdad de condiciones, independientemente del grado de experiencia; que por otro lado, mucha experiencia, suele ser negativa porque puede estar saturada de prácticas perniciosas, abusivas y/o arbitrarias. Ejemplo de los tribunales de justicia, cuyos empleados aún teniendo mucho tiempo de práctica, son irresponsables, negligentes y hasta ignorantes (Muchos, no todos)
Por un Estado democrático de Derecho y una administración con buenos servidores públicos, responsables y comprometidos… FIN A LAS ARGOLLAS… Y PRIVILEGIOS…

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROTEGE HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN PROPIA

El Inciso 2º del Artículo 2 de nuestra Constitución establece con total claridad el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En contraposición a esto, la derecha asociada a la prensa reaccionaria, o sea, el 95% del periodismo nacional, reclama  un supuesto “derecho” de estar por encima de esa norma, dizque para informar a la ciudadanía…
El punto medular en esta discusión es el inciso segundo del Art. 191 del Código Penal, que hasta ahora había exceptuado de responsabilidad penal, por expresarse públicamente, con críticas y hasta ofensas de alto nivel, en contra de personas, partidos políticos e instituciones.
“No son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional ni los conceptos desfavorables expresados o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general, publicados en medios periodísticos escritos, radiales, televisivos e informáticos, en cumplimiento del deber de informar, en virtud del derecho de información o en ejercicio de su cargo o función.”
Hay mala intención al confrontar dos derechos fundamentales, que ciertamente no son incompatibles: La LIBRE EXPRESIÓN y el DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD.
Ahora bien ¿Será necesario atropellar el honor y la intimidad de las personas so pretexto de hacer valer el derecho de expresión y comunicación?
La fama y la imagen pública de una persona, es más importante para unos que para otros, pero siempre afecta directamente la intimidad y la dignidad de cualquier sujeto, de tal manera que en un momento dado podría degradar la autoestima (El amor propio) y hacerle caer en un estado de depresión y llevar a alguien al suicidio o a una serie de problemas psicológicos destructivos…
Entonces, esa libertad de expresión, que algunos pretenden colocar por encima del derecho al honor, a la propia imagen y a la dignidad humana, todos derechos fundamentales de las personas, no es más que una luz verde para difamar, calumniar e injuriar a todo el que piensa diferente, profese ideologías diferentes o pertenezca a partidos con ideas diferentes. Es decir, es un instrumento para atacar a todo enemigo político y convencer a la población que son dueños de una verdad periodística irrefutable… “todo lo que sale en las noticias es verdad, todo lo que comentan los medios grandes de comunicación es innegable”
Por otro lado, expresarse libremente no debe implicar un derecho de trastocar la realidad para denigrar la imagen de ninguna persona o dar por verdaderos hechos que eventualmente sean meras especulaciones para destruir el honor de las personas.
Es que este asunto es de tal magnitud, que la vida de una persona puede perder todo valor al grado que esa persona deseará morir, por haber sido destruida moralmente.
Lo lamentable es que, políticos se expresen públicamente a favor del menosprecio al honor, la dignidad y la imagen de las personas y digan que van a seguir legislando para que se siga atropellando el honor de cualquier sujeto.
Es de tomar en cuenta que esa potestad de denigrar el honor de las personas, es exclusiva de quienes tienen de la mano a los grandes medios de comunicación, ya conocidos por todos… vistos y escuchados a nivel nacional, en ciudades, colonias, cantones, caseríos, villas y aldeas de todo el territorio nacional: Televisión, emisoras radiales, periódicos e Internet.
La Constitución establece que todos somos iguales, pero la igualdad debe considerarse desde un punto de vista que se traten en igualdad a los iguales, pero a los desiguales, no se les puede tratar en igualdad… Hay personas que pueden pagar titulares y hasta portadas en los principales rotativos y hay otras personas que, por ser dueños de esos rotativos o medios en general, bien pueden atacar el honor de cualquier persona y negarle el derecho de defenderse… y como en nuestro medio se dice que el que calla otorga… hay personas que no podrían costearse publicaciones en ningún medio y deberán aguantarse todo lo que se les venga encima, sin oportunidad de defenderse de ataques públicos...
La Sala de lo Constitucional ha actuado con una gran sensatez, madurez política y una adecuada interpretación y aplicación de la Ley Primaria, así como de los tratados y convenios internacionales, al declarar inconstitucional el citado Art. 191 Inciso segundo del Código Penal.
Pretender volver a legislar en ese sentido es violentar a propósito y con conocimiento de causa, la Constitución de la República y desconocer nuestra normativa vigente, entrando en un estado de caos, de anarquismo y de rebeldía institucional… la Sala de lo Constitucional es la máxima autoridad en materia de declarar inconstitucionalidades y es la única que puede hacerlo con reconocimiento jurídico… por lo tanto ¿Qué tanto trabajo cuesta aceptar que el Art. 191 Inciso Segundo del Código Penal efectivamente es inconstitucional y así ha sido declarado ya?







JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA 7a PARTE

ECONOMÍA PARA QUIÉN (MODELO ECONÓMICO)
Constitucionalmente se le conoce como “Orden Económico” (Art. 101 y siguientes)
“El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano.”
Los procesos de producción (Producción, distribución, comercialización y consumo) presentan una marcada tendencia a la acumulación exagerada de la riqueza en pocas manos.
“Los ricos son cada vez más ricos y los pobres son cada vez más pobres…” Esta realidad es observada por cualquier persona y criticada, pero amparada bajo la justificación de un sistema de libertades que algún día pensará en los más pobres, pero que hoy en día solamente está interesado en incentivar a las grandes empresas a seguir produciendo y manipulando a su libre y total antojo las únicas leyes del mercado que según ese mismo sistema de libertades, debe existir (Oferta y demanda)
Pero antes que el modelo económico, existe un modo de producción, que esencialmente configura la naturaleza de la propiedad de los medios de producción; en el modo capitalista, dicha propiedad es privada.
La Constitución de la República (1983) jamás ha definido un modo de producción, así que en ninguno de sus artículos se menciona que se cuenta con un modo de producción capitalista; por ello los ideólogos burgueses utilizan la fórmula DEMOCRACIA REPRESENTATIVA/SISTEMA DE LIBERTADES. Amparados jurídicamente en el Art. 102 Cn. “Se garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social.”
“El Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país.”
El citado artículo, si bien no lo dice expresa y literalmente, pero claramente hace referencia a que el Estado fomentará y protegerá la acumulación de riqueza (En pocas manos)
Entonces la generación de riquezas “nacionales” y su acumulación son prácticas, que tienen un asidero legal y fundamentos legales para llevarse a la realidad, no así la parte del interés social, que es otro de los preceptos ilusorios de nuestra Constitución.
 “El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.”
<
Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la ley.
El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones para su explotación>>
Entonces ¿Qué se produce? ¿Quién produce? ¿Para quién lo hace? Y ¿Por qué lo hace? Son los dilemas fundamentales de la ciencia económica y a la vez, los problemas fundamentales de la economía nacional.
El modelo económico se basa fundamentalmente en el trabajo de los salvadoreños en el extranjero, primordialmente en Estados Unidos de América, que envían cientos de miles de dólares a sus parientes en El Salvador; no existe, por lo tanto, un modelo propio e independiente, como ocurría en otros tiempos, para citar un ejemplo, en la década de los 70´s que se contaba con un modelo agro exportador, donde la economía de la nación dependía de exportar productos agrícolas, porque gran parte de la población veía en ese rubro, su forma de subsistencia.
Sin embargo, la aplicación de la teoría neoliberal, en la década de los 80´s por el fascista partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA)  trajo la extinción del modelo agro-exportador y consecuentemente que la gran mayoría de salvadoreños no tuviera una forma definida de subsistencia, por lo que muchos se vieron en la imperiosa necesidad de abandonar las fronteras patrias y emigrar muy particularmente a Estados Unidos de América.
Ocurre que tener un modelo económico vago, sin mayores ventajas ni beneficios para la población, aunado a tener una economía de mercado entregada a la entera voluntad de la gran empresa, es decir, un mercado totalmente especulativo, es considerado por los sectores reaccionarios (Partidos ARENA, PDC, PCN; Empresariado ANEP, ABANSA, e/o; Medios de comunicación: TCS, ASDER, e/o) como DEMOCRACIA y además un SISTEMA DE LIBERTADES.
Sistema que se perfila a no sufrir mayores variaciones en el gobierno hibrido del Presidente Mauricio Funes (NO se está diciendo que el Presidente Funes tenga malas intenciones, que sea mal gobernante o que haya entregado el proyecto; solamente que el momento histórico le exige una gran cantidad de flexibilidad, porque tocar los intereses de las gentes antes mencionadas no es tarea fácil, precisamente porque cuentan con los medios de comunicación masiva con la cual controlan la opinión de las grandes masas, manipulando sus mentes, alineando su conciencia, haciendo que piensen lo que a ellos les conviene…
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ Corresponsal BCyR y Colaborador de Mi Gente Informa
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