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EXAMEN DE NOTARIADO PARA 2012 NO ES SOLUCIÓN, ES MÁS DE LO MISMO
La función pública notarial ha sido encomendada a los abogados de la República de El Salvador, a diferencia de otras legislaciones, porque se ha considerado que el Notario debe ser un asesor, un redactor y a la vez, un intermediario imparcial, para lo cual debe tener conocimientos técnicos en el área jurídica.
Resulta que muchos abogados que aún ejercen la profesión en nuestro país, cumplieron únicamente el requisito de ser autorizados como abogados, para luego adquirir la autorización del ejercicio de la función pública notarial.
En un momento de la historia se presentaron dos fenómenos que se combinaron:
1- Por un lado hubo personas que se enteraron de lo productivo que resultaba ser abogado y notario en El Salvador
2- Y por otro lado, surgieron universidades hasta de garaje, muchas…
Se combinaron los que querían saltarse la etapa de estudio universitario y ser abogados y notarios en un proceso “per-saltun” y las universidades que, a su vez, querían ganar mucho dinero, sin tener que realizar todo un proceso de enseñanza-aprendizaje en aulas y el resultado fue = VENTA DE TÍTULOS ACADÉMICOS…
Estos abogados se volvieron jueces, magistrados, montaron oficinas jurídicas muy prosperas…
Pero en algún momento el teatro se cayó y el tema de títulos falsos salió a relucir en la opinión pública; muchos de ellos estaban (Y aún están) en puestos clave y tenían que descubrirse a sí mismos y a los demás… surgió entonces una “mejor” solución, dejar en paz a los que tenían títulos falsos y exigir hacer un examen a los que posteriormente necesitaban ser autorizados como notarios.
No hubo juicios, ni para las universidades ni para los “profesionales”… resultaba mejor aplicar la “solución” a quien no debía nada, a las nuevas generaciones… así hemos estado hasta el año 2007, cuando se realizó por última vez la prueba en mención.
Un examen que servía para filtrar a los aspirantes, evitando así la competencia y la pérdida de control sobre el ejercicio de la profesión… (La clientela) ya que esos mismos títulos falsos que eran docentes en universidades, jueces de tribunales, también tenían oficinas lujosas, con su maquinita de escribir, al estilo del Siglo XVIII…
Los nuevos abogados, sabíamos computación, teníamos ventajas, era nuestro tiempo… claro que ellos tenían que hacer algo para seguir en el negocio y que los nuevos profesionales, esperáramos a que ellos causaran defunción, muchos tendríamos que llegar a edades ancianas antes que eso ocurriera; máxime que algunos privilegios se transmiten por herencia, de padres a hijos.
Ese es el tema FRAUDE Y TRASPASO GENERACIONAL…
Ahora a cinco años sin hacer nada para autorizar notarios, han tenido el mercado para ellos, nadie más se ha podido autorizar, al menos así creemos algunos… o tal vez no sea así…
A cinco años, muchos colegas se mantienen conformes “no hay examen, hay que esperar más” y la CSJ tramando para seguir con su negocio sucio, humillando a la comunidad jurídica…
Ahora vienen algunos a decir que gracias a ellos, ya hay una solución “seguir haciendo el mismo examen abusivo, mañoso y viciado de siempre”… algo así como que le digan a un enfermo, que no sabe cuál es su enfermedad: ya tenemos la solución a su problema: “tiene x enfermedad y seguirá sufriéndola porque no podemos y no queremos curarlo, porque no nos conviene”.
El examen del notariado es una burla a la comunidad jurídica y las autoridades no tienen la capacidad de proporcionar soluciones alternas, democráticas y transparentes.
PD: TENEMOS PENDIENTE EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS A LA CSJ… A LA EXPECTATIVA, NO DEJEMOS QUE NOS APARTEN DE ESE TEMA...
CANDIDATURAS A MAGISTRADOS DE LA HONORABLE CSJ
En las elecciones anteriores, varios candidatos ofrecieron solucionar el problema del examen del notariado, nada ha ocurrido y existe un decreto que ordena a la “honorable” Corte Suprema de Justicia a realizarlo de forma anual.
Sin embargo, esa “solución” (Decreto de reforma del Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial) no viene de los magistrados de la CSJ.
Ahora, se nos presentan dos clases de candidatos, por un lado algunos que nunca participaron y otros que, no son sino más de lo mismo de siempre: mentirosos conocidos y potenciales mentirosos.
CLASES DE CANDIDATOS
Candidatos del gremio: Abogados que han ejercido libremente la profesión y que han llegado a cumplir los requisitos legales para ser candidato;
Jueces y magistrados de Cámara: Candidatos que han discriminado a los abogados independientes, sobre todo a los nuevos, que por “x” o “y” razones han llegado a una judicatura y por eso se sienten superiores y por eso, pueden ver de menos a todo el que tiene apariencia de litigante nuevo.
POR QUIÉN VOTAR
Cada Abogado toma una decisión basado en el grado de identidad que siente con determinados candidatos, por lo tanto, no tiene sentido que un colega independiente decida votar por candidatos jueces, es decir, apoyar candidaturas si ellos se identifican y muestran un compromiso con sectores diferentes a la parte del gremio que ejerce libre e independiente la abogacía.
Existe una diferencia de intereses entre el abogado libre y el que está nombrado en una judicatura en el país, incluso, se puede decir, que existe una enemistad; porque los jueces buscan retardar los procesos de aquellos abogados independientes, es decir, que no tienen vínculos con argollas, para hacerlos ver ante los clientes como malos profesionales. Hacen prevenciones que realmente no proceden, observan “defectos” que solo en sus mentes existen.
Por esa razón, debemos deducir lógicamente que un Juez que le dificulta las cosas deliberadamente a los abogados, de llegar a una magistratura en la CSJ, no hará un papel diferente, sino seguir con una actitud denigrante y discriminatoria contra el gremio libre e independiente, que en definitiva habría votado por ellos.
Si eres abogado libre e independiente (Ejercicio) LA PÁGINA DEL ABOGADO te recomienda no votar por candidatos jueces, no importa cuántas promesas hagan para conseguir votos.
Si eres Juez de la República y eres de los pocos que tienen algún respeto por el gremio, apoya la iniciativa de abogados independientes.
Es necesario votar por abogados independientes y libres de ataduras con argollas, reconocidos y de reconocida afinidad con el gremio libre e independiente, que represente a los abogados que con esfuerzo tienen oficina y muchos que ni siquiera eso, que no han podido asentarse en un local, por dificultades de diferente índole.
En otras palabras, necesitamos magistrados que conozcan las necesidades de los abogados, pero no de los abogados de argolla o de cuna de oro.
Trayectoria, compromiso, idoneidad, disciplina y visión humanitaria deben ser componentes inseparables para un buen candidato.
Si después de valorar las propuestas de los diferentes candidatos, resulta que ninguno reúne los requisitos, no votemos por ninguno, pero es necesario expresar un descontento con el proceso de selección de candidatos y de elección de magistrados; es un paso muy importante para conseguir un respeto para nuestro gremio.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZCANDIDATURAS PARA INTEGRAR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA PARTE
Las asociaciones de abogados canalizan el deseo del gremio en postular a determinados colegas, para ser votados y para ello, presentan a sus respectivos candidatos a la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES)…
Pero si esto es así ¿Por qué razón, los mismos profesionales, son postulados siempre, por los siglos de los siglos…? De tal suerte que cada elección, es en realidad, una reedición de la elección anterior… o sea, una reelección.
Resulta innecesario mencionar a los profesionales que elección tras elección, son presentados para ser candidatos, ya que son conocidos ampliamente por todo el gremio…
Esta tradicional conducta electoral, permite formular una hipótesis de lo que ha ocurrido dentro de las asociaciones de abogados y de establecer un vínculo entre la política partidista y sus diferentes formas de actuar, con el habitual gremialismo.
Sabemos que el gremio no selecciona magistrados, en las elecciones, sino que elegimos candidatos, para que sea la Asamblea Legislativa quien realice la elección más importante, respecto a quiénes serán los profesionales que ocuparán las sillas ejecutivas en las diferentes salas de la Corte Suprema de Justicia.
El diseño de todo el proceso, garantiza democracia, pero no transparencia y si bien, se ha avanzado respecto al proceso de hace unos treinta años… o más… cierto es que se ha avanzado en este tema...
El 2012 será año electoral… no solo para concejos municipales y diputados, sino también para magistrados a la Corte Suprema de Justicia y en este momento se está pretendiendo abrir una puerta que ha estado cerrada, desde la independencia patria y precisamente celebrando el bicentenario de ese evento histórico y político, hay fuerzas oscuras que se han volcado en santa cruzada, para evitar que la democracia avance unos pasos más, en El Salvador… precisamente, la apertura de listas en relación a las elecciones de diputados y a las candidaturas independientes… ya que ambos procesos que aparentemente son independientes el uno del otro... está muy vinculados entre sí... porque, o se está en el grupo de los conservadores, o en el de los cambios, la apertura y la democracia.
Los candidatos entonces, tanto en la elección de diputados, como en la de magistrados deben obedecer a los intereses de la sociedad en general, del gremio, y la legalidad… pero, tiene que ser el mismo gremio, quien tenga el protagonismo completo en todos los pasos para elegir a los magistrados; ya que en la actualidad, vemos a la gran mayoría de juristas en la CSJ comprometidos con dirigentes partidarios, con posturas y hasta con partidos políticos.
Las siguientes elecciones de magistrados deben garantizar la independencia judicial, la transparencia en las contrataciones de jueces y magistrados de cámara… entre otras tantas tareas que están pendientes en materia judicial.
... Es tiempo de exigir a la FEDAES que acepte candidaturas que sean representativas del gremio, propuestas por grupos como La Página del Abogado... tal y como manda la ley...
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
CANDIDATURAS PARA INTEGRAR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA PARTE
La Corte Suprema de Justicia es la entidad pública que por mandato constitucional, autoriza a los profesionales en ciencias jurídicas, para el ejercicio de la abogacía, previo un trámite administrativo que se sigue en la Sección de Investigación Profesional.
Ahora bien, el proceso por medio del cual se selecciona a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, no es muy conocido por el gremio… la mayoría conoce únicamente de la elección que para ese efecto se realiza y al cual algunos abogados (Minoría) acuden para dar su apoyo a quienes según su criterio, son los mejores.
Las normas aplicables en este proceso son las siguientes:
Constitución de la República;
La Ley del Consejo Nacional de la Judicatura;
El Reglamento del Consejo Nacional de la Judicatura; y
El Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa.
El procedimiento completo pareciera un tanto complicado, por el hecho que hay dos fuentes: Por un lado está la elección pública que se da entre los abogados autorizados y por el otro lado, la propuesta del Consejo Nacional de la Judicatura, por cierto y dicho sea de paso, la mayoría preferiría saltar el filtro del gremio e ir propuesto per-saltum de una vez por al CNJ.
¿Quién cuenta con la nómina completa y actualizada de los abogados autorizados? Pues lógicamente que la Sección de Investigación Profesional, de la Corte Suprema de Justicia… no obstante el primer paso lo da el Consejo Nacional de la Judicatura, revisando la nomina de todos los abogados autorizados por la CSJ
Luego, el Consejo Nacional de la Judicatura elabora un Registro Especial de Abogados Elegibles; posteriormente, el mismo CNJ publica el Registro Especial de Abogados Elegibles en dos periódicos de circulación nacional…
En este punto, el Consejo Nacional de la Judicatura realiza dos acciones que desencadenarán los dos bloques de abogados pre-seleccionados, que posteriormente irán al filtro político en la Asamblea Legislativa… (Estas acciones son simultáneas)
ACCIÓN A
1- El CNJ convoca a los abogados elegibles a que se inscriban en el proceso de selección;
2- Inscripción de los abogados interesados en el proceso de selección;
3- El CNJ realiza un examen de preselección a los abogados inscritos;
4- Los abogados que aprueban el examen, ingresan a un curso de capacitación;
5- Se forma el banco de datos de abogados pre-electos, con los aspirantes que aprueban el curso;
6- El CNJ investiga la conducta profesional de los abogados preelectos…
7- El CNJ elige a los 15 abogados con los mejores resultados en el proceso
Estos QUINCE se unirán a los QUINCE que resultan electos del proceso de selección entre el gremio de abogados… haciendo un total de TREINTA preelectos que irán a la Asamblea Legislativa…
ACCIÓN B
De esta surgirán los otros QUINCE:
El CNJ entrega la lista especial de elegibles a la FEDAES
La FEDAES organiza la elección de candidatos por parte del gremio de abogados
La FEDAES presenta una lista de los QUINCE candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos, en la elección del gremio…
QUINCE PROVENIENTES DE CNJ +
QUINCE PROVENIENTES DEL GREMIO
HACEN UN TOTAL DE TREINTA
Esta lista (de 30) es publicada nuevamente en dos periódicos de circulación nacional…
El Consejo Nacional de la Judicatura envía esa lista a la Asamblea Legislativa;
La Asamblea, analiza las propuestas en la Comisión Política…
Finalmente, la Asamblea elige a los magistrados con el voto de los dos tercios de los diputados electos…
Todo este proceso… que viéndolo bien no es tan complicado… está regulado en las normativas mencionadas… en qué momento entran a “jugar” las asociaciones de abogados… que se auto atribuyen la potestad de ser las únicas en hacer propuestas ante el Consejo Nacional de la Judicatura…
Esperar la segunda parte… proponer candidatos no es tan complicado como nos han querido hacer ver…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
NOTA: Ver: Art. 49 y siguientes de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura: FORMACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS...
Art. 60 y siguientes del Reglamento del Consejo Nacional de la Judicatura; y el REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS ELABORADO POR FEDAES...
NOTA: Ver: Art. 49 y siguientes de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura: FORMACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS...
Art. 60 y siguientes del Reglamento del Consejo Nacional de la Judicatura; y el REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS ELABORADO POR FEDAES...
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