Mostrando entradas con la etiqueta escritura publica. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta escritura publica. Mostrar todas las entradas

SOBRE EL NEPOTISMO EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS


Nuestra legislación, pasando por la Ley del Servicio Civil y la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, intenta prohibir el reparto de privilegios  administrativos entre parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sin conseguir muchos logros en materia práctica.
Respetando el principio de igualdad, toda legislación legítimamente democrática debe proporcionar las mismas oportunidades a todos/as por igual, sin hacer ninguna clase de distinción.
No obstante, algunos personajes para efecto de concentrar el poder público para sí mismos,  se rodean absoluta o casi absolutamente de sus parientes más cercanos: por ejemplo, en la zona oriental, existe un Alcalde que se caracteriza por colocar a sus hermanos, cónyuge y otros parientes, como diputados, ya sea en la Asamblea Legislativa o bien en el Parlamento Centroamericano o en otros puestos estratégicos de la administración pública, en un claro retroceso de la democracia participativa.
En zonas poco evolucionadas y con escasos conocimientos en materia de democracia y legitimidad administrativa, el nepotismo no tiene importancia y ni siquiera es detectado, exhibiéndose con toda libertad y cinismo político, sin que nadie emita la menor muestra de repudio, rechazo o condena moral.
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Los institutos políticos son entidades de carácter público, ya que constituyen el medio idóneo para alcanzar el poder del Estado, por ende se les deben aplicar reglas de derecho público; no obstante en El Salvador, algunos personajes buscan filiación con el instituto que mayor margen de nepotismo les permita, como se ha señalado con anterioridad.
Los partidos políticos gozan de privilegios excesivos, muchas veces, desconociendo el carácter público que debe imperar en sus normas internas, por pertenecer a un engranaje orgánico de orden constitucional. Es decir, que existen gracias a un mandato constitucional y para conformar la estructura estatal (Organización del Estado / contenido orgánico)
EN LA HISTORIA
Pisístrato
En la tiranía de Pisístrato, para proteger su poder y planes con el pueblo de Atenas, entregó la mayoría de los cargos políticos y públicos, a sus familiares y amigos más cercanos…
Imperio Romano
En los tiempos de la República romana hubo un caso muy destacado, el de Pompeyo y su suegro Metelo Escipión. Pompeyo legó a Escipión dos legiones aunque Escipión mostraba una gran ineptitud en ámbitos militares. El caso fue denunciado en el Senado por Marco Antonio que era un tribuno de la plebe favorable a César, pero no se pudo hacer nada debido a que el Senado en esos momentos estaba dominado por los boni (un término que significa "hombres buenos" en latín) y que fue activamente utilizado por varios líderes políticos en la época final de la República Romana.
En la Iglesia
En la Edad Media, algunos Papas y obispos católicos criaban sus hijos ilegítimos como "sobrinos" y les daban preferencia. Varios papas son conocidos por haber elevado a sus parientes a ser cardenales de la iglesia.
Fuente: Wikipedia la Enciclopedia Libre.
NUESTRA LEGISLACIÓN POSITIVA
Las leyes actuales prohíben el empleo de parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad…
Consanguinidad es el vínculo de sangre, que biológicamente se genera sin haber una elección consciente (Padres, hermanos, abuelos, etc.)
La consanguinidad tiene grados en función del número de generaciones interpuestas en el árbol genealógico. Así, la relación padre-hijo es de primer grado, mientras que la de abuelo-nieto es de segundo grado.
También se diferencia entre:
Línea directa: se llama así a la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.
Ascendente (progenitores, abuelos, etc.).
Descendente (hijos, nietos, etc.).
Línea colateral: es la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común (hermanos, tíos, primos, etc.).
Para medir los grados de la línea colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante.
Fuente: Wikipedia la Enciclopedia Libre
Pero mientras la legislación es estática, los  funcionarios son dinámicos generando mecanismos para evadir el cumplimiento de esta prohibición, dando como resultado que el NEPOTISMO es absoluto, claro y evidente en toda la administración pública; al grado que se puede decir con toda propiedad que vamos en una tendencia regresiva, hasta ir aceptando poco a poco estas prácticas antidemocráticas y abusivas.

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SE NIEGA A GASTAR EN COMUNIDAD JURÍDICA

La Corte Suprema de Justicia, que se ha tomado la atribución de disponer arbitrariamente (En un proceso oscuro) sobre quién o quiénes ejercerán la función pública del notariado, para lo cual organizó la realización de exámenes escritos, a partir de determinado momento, en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) haciendo para ello una muy importante erogación de fondos, provenientes directamente de la parte que le corresponde a la CSJ del Presupuesto General de la Nación.
La Corte Suprema de Justicia que anualmente recibe un poco más de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DE DÓLARES (USD$$$$$) del Presupuesto General de la Nación, porcentaje bastante considerable, para ser invertido en la administración de justicia y básicamente en todas las funciones que la ley le otorga a dicha cartera del Estado salvadoreño y que ajusta para una serie de lujos y privilegios que los honorables magistrados se toman para sí mismos, como vehículos de lujo, viajes por el mundo y otras cositas como esas… ahora no es suficiente para seguir “gastando” en la comunidad jurídica.
Con el año en curso (2010) se completa el tercer aniversario de NO EXAMEN DE NOTARIADO, cuando los años anteriores, la CSJ (Sus representantes) habían aparecido públicamente quejándose del gasto “innecesario” que significaba realizar el proceso de examinar a los abogados aspirantes a esa función pública, cuando ellos se encuentran gozando de excelentes cargos y puestos de trabajo, gracias al apoyo de todo el gremio.
Surgen dos interrogantes ¿Quién es para quién? Y ¿Quién se debe a quién? Es decir, el fondo de 193, (y fracción) de millones de US Dólares: es para la comunidad jurídica, pues en nuestras manos (De todos: Abogados en libre ejercicio y jueces; fiscales y procuradores, aunque estos dependen de otra dependencia pública) descansa la enorme carga de administrar justicia; pero ellos, funcionarios de la CSJ, deciden qué hacer con los fondos aludidos, que por cierto provienen del pueblo que aporta sus impuestos y de la enorme deuda pública que el final del cuento viene teniendo el mismo origen.
Los abogados, que somos letrados en la ley (Derecho) irónicamente no hemos tenido la coherencia como gremio para hacer valer un derecho innegable e indiscutible que está relacionado con la institucionalidad del país y con el Estado de derecho, pues estamos hablando de la función mediante la cual se legitiman, tanto la propiedad, como la posesión y cualquier declaración de voluntad, entre vivos y en el derecho sucesoral.
Los magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia se gastan considerables sumas de dinero (800 mil dólares al año, aproximadamente) en licores exportados, añejados y de las marcas más caras y en suntuosas celebraciones; pero resulta que no consideran justo gastar 40 mil US dólares en realizar un examen, al cual nos someteremos los abogados para  que de ese modo se nos siga negando el derecho de completar nuestra carrera.
**Un Abogado no es completo si no está autorizado como notario, pues se le imposibilita enviar sus escritos a los tribunales, sin pagar a otro profesional por una simple auténtica de firma – tiene que hacerlo personalmente; y, de igual forma, para recibir un poder de cualquier naturaleza**
TRADICIONALMENTE el examen se realizó en la UCA y eso implicó un gasto considerable, cuando perfectamente pudo realizarse en la Universidad de El Salvador, Central (san Salvador) previo convenio institucional; pero todo parece indicar que de lo que se ha tratado desde el principio, es un negocio de vender cursos o diplomados para obtener la mencionada autorización… lo cierto es que esto es lo que viene siendo propuesto por los funcionarios de la CSJ desde hace ya un buen rato y tomando en cuenta que hasta ahora se han negado a dar explicación alguna sobre lo que está ocurriendo respecto a los abogados aspirantes a ser autorizados como notarios, debemos intuir que hay algo siniestro detrás de todo esto…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
ABOGADO

Entrada destacada

LA AUTENTICIDAD DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y EL RÉGIMEN DE AUTENTICACIONES CONSULARES

  1. La presunción de autenticidad como pilar de la seguridad jurídica   El artículo 334 del Código Procesal Civil y Mercantil consagra ...