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SOBRE EL PROCESO ELECTORAL PARA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


El sábado recién pasado, se celebraron las elecciones de pre candidatos a la Corte Suprema de Justicia, proceso del cual ha resultado una lista de candidatos, que serán pasados a la Asamblea Legislativa, junto a otros quince candidatos del Consejo Nacional de la Judicatura, para revisión y elección de cinco propietarios y sus respectivos suplentes.
La presidencia de la Corte Suprema de Justicia está en juego, pues el proceso implica una recomposición de ese alto tribunal, lo cual ocurre cada tres años, tiempo en el cual cinco magistrados concluyen su periodo para el cual fueron elegidos nueve años atrás.
Ahora bien, sobre las elecciones, hay que analizar las razones por las cuales los colegas se orientaron por este o aquel candidato, haciendo una comparación: Las elecciones que versan sobre partidos políticos en elecciones a Concejos municipales, diputados o el Órgano Ejecutivo; y, las elecciones a magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
En las elecciones de la partidocracia, la mayoría de electores vota por que a cambio de su voto, recibieron una camisa, un vaso, o cualquier regalito parecido y muchos critican esa actitud, ante el hecho que un profesional no lo haría; pero en este otro tipo de elección, donde solamente abogados acudimos a emitir el voto, resulta que una gran mayoría orientó su voto por el hecho de haber recibido una taza, un lapicero o incluso un almuerzo.
Otros votaron por que el candidato fue su maestro en la universidad y existe un grado de respeto o bien, porque recibieron alguna capacitación impartida por alguno de los candidatos.
Por otro lado, hubo candidatos cuyo compromiso con ciertos partidos políticos fue tan notable, que sus eslogan, fueron los mismos usados por su respectivo partido político auspiciante; éste tipo de candidato carece y carecerá siempre de imparcialidad y su capacidad intelectual, que no se duda que la tenga, estará al servicio de sus padrinos, para ese efecto orientará su criterio jurídico para coincidir con esos intereses, tal y como ha ocurrido hasta el día de hoy.
También, la votación se orientó en un sentido regional: San Miguel, tuvo sus preferidos:
PRIMER LUGAR: OVIDIO BONILLA FLORES
SEGUNDO LUGAR: MARITZA VENANCIA ZAPATA CAÑAS
Candidatos que si bien lograron entrar en la lista de QUINCE, lo hicieron en lugares poco privilegiados, pues en las zona central, para central y occidental, muy pocos abogados votan por los candidatos de oriente, lo que genera una gran desventaja para nuestros candidatos de la zona oriental, cuya capacidad es incuestionable y ni decir nada sobre su honorabilidad y compromiso con el gremio.
No queda más que EXIGIRLE a la Asamblea Legislativa el considerar en serio los candidatos antes mencionados, al momento de tomar una decisión, olvidándose de sus necesidades partidarias y pensando un poco más en una Corte Suprema de Justicia transparente y respetuosa del Estado Constitucional de Derecho.
La Página del Abogado se pronuncia porque se respete la voluntad del abogado de la zona oriental y por lo menos uno de nuestros candidatos, sea elegido magistrado propietario y el otro suplente, por razón de su idoneidad.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

CANDIDATURAS PARA INTEGRAR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PRIMERA PARTE
La Corte Suprema de Justicia es la entidad pública que por mandato constitucional, autoriza a los profesionales en ciencias jurídicas, para el ejercicio de la abogacía, previo un trámite administrativo que se sigue en la Sección de Investigación Profesional.
Ahora bien, el proceso por medio del cual se selecciona a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, no es muy conocido por el gremio… la mayoría conoce únicamente de la elección que para ese efecto se realiza y al cual algunos abogados (Minoría) acuden para dar su apoyo a quienes según su criterio, son los mejores.
Las normas aplicables en este proceso son las siguientes:
Constitución de la República;
La Ley del Consejo Nacional de la Judicatura;
El Reglamento del Consejo Nacional de la Judicatura; y
El Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa.
El procedimiento completo pareciera un tanto complicado, por el hecho que hay dos fuentes: Por un lado está la elección pública que se da entre los abogados autorizados y por el otro lado, la propuesta del Consejo Nacional de la Judicatura, por cierto y dicho sea de paso, la mayoría preferiría saltar el filtro del gremio e ir propuesto per-saltum de una vez por al CNJ.
¿Quién cuenta con la nómina completa y actualizada de los abogados autorizados? Pues lógicamente que la Sección de Investigación Profesional, de la Corte Suprema de Justicia… no obstante el primer paso lo da el Consejo Nacional de la Judicatura, revisando la nomina de todos los abogados autorizados por la CSJ
Luego, el Consejo Nacional de la Judicatura elabora un Registro Especial de Abogados Elegibles; posteriormente, el mismo CNJ publica el Registro Especial de Abogados Elegibles en dos periódicos de circulación nacional…
En este punto, el Consejo Nacional de la Judicatura realiza dos acciones que desencadenarán los dos bloques de abogados pre-seleccionados, que posteriormente irán al filtro político en la Asamblea Legislativa… (Estas acciones son simultáneas)
ACCIÓN A
1- El CNJ convoca a los abogados elegibles a que se inscriban en el proceso de selección;
2- Inscripción de los abogados interesados en el proceso de selección;
3- El CNJ realiza un examen de preselección a los abogados inscritos;
4- Los abogados que aprueban el examen, ingresan a un curso de capacitación;
5- Se forma el banco de datos de abogados pre-electos, con los aspirantes que aprueban el curso;
6- El CNJ investiga la conducta profesional de los abogados preelectos…
7- El CNJ elige a los 15 abogados con los mejores resultados en el proceso
Estos QUINCE se unirán a los QUINCE que resultan electos del proceso de selección entre el gremio de abogados… haciendo un total de TREINTA preelectos que irán a la Asamblea Legislativa… 
ACCIÓN B
De esta surgirán los otros QUINCE:
El CNJ entrega la lista especial de elegibles a la FEDAES
La FEDAES organiza la elección de candidatos por parte del gremio de abogados
La FEDAES presenta una lista de los QUINCE candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos, en la elección del gremio…
QUINCE PROVENIENTES DE CNJ +
QUINCE PROVENIENTES DEL GREMIO
HACEN UN TOTAL DE TREINTA
Esta lista (de 30) es publicada nuevamente en dos periódicos de circulación nacional…
El Consejo Nacional de la Judicatura envía esa lista a la Asamblea Legislativa;
La Asamblea, analiza las propuestas en la Comisión Política…
Finalmente, la Asamblea elige a los magistrados con el voto de los dos tercios de los diputados electos…
Todo este proceso… que viéndolo bien no es tan complicado… está regulado en las normativas mencionadas… en qué momento entran a “jugar” las asociaciones de abogados… que se auto atribuyen la potestad de ser las únicas en hacer propuestas ante el Consejo Nacional de la Judicatura…
Esperar la segunda parte… proponer candidatos no es tan complicado como nos han querido hacer ver…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
NOTA: Ver: Art. 49 y siguientes de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura: FORMACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS...
Art. 60 y siguientes del Reglamento del Consejo Nacional de la Judicatura; y el REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS ELABORADO POR FEDAES...

ABOGADOS ELEGIBLES PARA MAGISTRATURAS


LA PÁGINA DEL ABOGADO: Invita a sus miembros y amigos (SDG) para que propongan a los abogados cuyas trayectorias y credenciales (Honradez, credibilidad y liderazgo) sean suficientes para ser considerados ELEGIBLES a cargos como MAGISTRADOS de la Corte Suprema de Justicia.
Se formará una base de datos (Nomina) de los abogados que sean mencionados por la comunidad jurídica; ésto para poner fin a la práctica histórica de postular a los más amigos de las cúpulas (Unos pocos decidían quién o quiénes serían magistrados)
Este es un esfuerzo por democratizar la CSJ y la administración de justicia en general...
NOTA: Cuando proponen un abogado, tienen que mencionar:
1- Trayectoria profesional
2- Aportes académicos (Publicaciones, libros, artículos, pronunciamientos, investigaciones)
3- Representaciones a favor de la comunidad (Adhonorem) en procesos de inconstitucionalidad, contencioso-administrativos, etc.)
4- Compromiso con la transparencia, democracia y apertura del gremio
5- Juventud en equilibrio con experiencia.
La anterior iniciativa es en virtud de estar a las puertas de celebrar el mes de los abogados (Junio)

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