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SALA DE LO CONSTITUCIONAL SE EXTRALIMITA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, OTRA VEZ


DECLARAN INCONSTITUCIONAL ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DE SEGUNDO GRADO: PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA:

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia está haciendo historia en materia de excederse por mucho, en el ejercicio de sus funciones de controlar la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos.
Los 4 magistrados de la Sala de lo Constitucional resuelven, muy al estilo de los tribunales inquisidores del Medievo, sin dar explicaciones claras o basándose en criterios ajenos al texto de la Constitución.
Su última resolución controversial, es haber declarado inconstitucional el Decreto (Decreto Legislativo) mediante el cual, eligieron al Presidente (Funcionario de Segundo Grado) de la Corte de Cuentas de la República.
Las disposiciones constitucionales son las siguientes:
“Art. 198.- El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentas deberán ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treinta años, de honradez y competencia notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a su elección.” CN
Relacionado con:
“Art. 218.- Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley.” CN
No obstante, el Art. 72, también de la Constitución, establece como derechos políticos de los ciudadanos:
1º.- Ejercer el sufragio; 
2º.- Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos; 
3º.- Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias.
Entonces, claramente, la Constitución está otorgando el derecho de todo ciudadano de:
Pertenecer a algún partido político y a la vez, a optar a cargos públicos; sin que ambos derechos entren en conflicto o contradicción alguna.
Por supuesto que, los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, deben tener en cuenta que están al servicio del Estado y no de su partido político; pero la ley, no puede establecer una especie de sanción, negando ser funcionario de segundo grado, por el hecho de militar en una institución política, cuando la Constitución misma está concediendo ambos derechos.


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EL SISTEMA PENITENCIARIO NO DA PARA MÁS


Resulta interesante ver noticias como que se va contemplando la posibilidad de encargar a la empresa privada la construcción de nuevos centros penales.
Significa que el requerimiento de espacio físico para el resguardo de la población interna, es decir, procesada y condenada por cualquier delito, aumenta de una manera descomunal.
Actualmente, nuestro sistema penitenciario cuenta con 19 recintos, clasificados según su función, en: Centros Preventivos, Centros de Cumplimiento de Penas, Centros Mixtos y Centros de Seguridad, por la Ley Penitenciaria.
Centro Penitenciario de Sonsonate
Centro Penitenciario de Ilobasco
Centro Penitenciario de La Unión
Centro Preventivo Jucuapa-Hombres
Centro Penal de Usulután
Centro Penal de Sensuntepeque
Penitenciaría Occidental de Santa Ana.
Centro de Readaptación para Mujeres-Ilopango
Penitenciaría Central "La Esperanza"
Centro de Cumplimiento de Penas de Ciudad Barrios
Centro Penal de Quezaltepeque
Centro Penal de Metapán
Centro Penal de Apanteos
Centro Penal de Chalatenango
Centro Penal de Berlín
Centro Penal de San Miguel
Penitenciaría Oriental de San Vicente
Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca.
Centro Penitenciario de San Francisco Gotera.
Aún con todos estos recintos destinados al sistema penitenciario nacional, éste se encuentra al borde del suicidio, del colapso, de sufrir un infarto por obstrucción de la arteria coronaria (Mucho “colesterol” saturado)
QUÉ ESTÁ OCURRIENDO
¿Dónde se origina todo este descontrol social?
¿Será que estamos en un país con vocación delincuencial? E independientemente de las consecuencias económicas y sociales del fenómeno, que son de muy variada naturaleza, nos lleva a una consecuencia única: sobrepoblación y hacinamiento en el sistema penitenciario; éste problema viene señalándose desde hace un par de décadas y aún no se ha encontrado una solución eficiente y socialmente satisfactoria en términos prácticos; aunque legalmente desde el Código Penal de 1997 se ha dado solución: “Mínima intervención del sistema punible, la cárcel es el último recurso”
¿Quién amerita estar en una cárcel y quiénes están ahí? Alguien dijo en una ocasión “En la cárcel no están todos los que son ni son todos los que están”
Resulta que el pobre (De escasos recursos económicos) quien tiene que conformarse con ser defendido por un procurador, a quien no le interesa más que cumplir estadísticas institucionales y para ello muchas veces se pone de acuerdo con la Fiscalía General de la República, por leve que sea su delito, tiene irremediablemente que ir a dar a un recinto penitenciario.
Por ejemplo Eustaquio “N” comete “Robo Agravado” saco un cuchillo en un autobús y se robó un celular de $ 10.00 y alguna bisutería barata, porque su menor hijo necesita leche… él sí tiene que ir a la cárcel y ahí están; claro, se trata de un delincuente al que tenemos que aislar de la sociedad y no se merece contemplación alguna… éstos casos no son aislados ni esporádicos.
¿Qué delitos se dan con mayor frecuencia y en mayor número en nuestra sociedad? Claro, esa clase de delitos, cometidos por delincuentes de menor cuantía: “rateritos”, pues son cometidos por el pobrerío y de eso abunda en colonias marginales, barrios, zonas de ocupación masiva (Líneas férreas y otras similares) cantones, etc. ¡Existe un daño social y masivo!
¿Qué delitos se dan con menor frecuencia y en menor número en nuestra sociedad? Claro, los delitos de realización compleja y los mal llamados delitos de cuello blanco: Narcotráfico, secuestros y extorsiones. Las personas que cometen estos delitos se presentan en cantidades menores, pero el daño social es mucho mayor que los otros…
Entonces ¿Quiénes llenan los recintos penitenciarios? Por su puesto, que los delincuentes de menor cuantía e importancia, es decir, los que cometen delitos de bagatela.
¿Por qué? Tenemos una Fiscalía General de la República cómoda, que se limita a hacer lo que institucionalmente hay que hacer para cumplir estadísticas institucionales. No existe un esfuerzo significativo de protección social.
Tenemos un problema social heredado de años y años de instituciones inoperantes; no es momentáneo, por ende, no se puede imputar a la actual administración; por el contrario, viene en crecimiento imparable y sigue en esa misma tendencia.
Entonces, el sistema penitenciario sigue creciendo y seguirá así, pero sigue en crisis y así seguirá, hasta que existe un sistema de inteligencia fiscal (FGR) donde se seleccionen únicamente los casos que verdaderamente ameriten la intervención del sistema punitivo y no simplemente porque el delito tenga más de tres años de cárcel como pena máxima.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO

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