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REDACTAR UNA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD – SEGUNDA PARTE (GUÍA PRÁCTICA)

En LA PÁGINA DEL ABOGADO creemos que el Derecho Constitucional no debe sonar a idioma extraterrestre. Por eso, aquí tienes una guía clara, práctica y sin solemnidad innecesaria para entender cómo se redacta una demanda de inconstitucionalidad en El Salvador, conforme a la Constitución y a la Ley de Procedimientos Constitucionales (LPC).

 

Si alguna vez pensaste que estas demandas solo las escriben monjes constitucionalistas en latín jurídico… este artículo es para ti.

 

¿Qué es una demanda de inconstitucionalidad?

 

Es el instrumento mediante el cual cualquier ciudadano puede pedir a la Sala de lo Constitucional que revise si una ley, decreto o norma general contradice la Constitución.

 

No se trata de defender un caso personal, sino de defender la supremacía constitucional. Aquí no gana un cliente: gana (o pierde) el orden constitucional.

 

Base constitucional: artículo 183 de la Constitución.

 

¿Quién puede presentarla?

 

Respuesta corta: cualquiera.

 

Respuesta jurídica: cualquier ciudadano, sin necesidad de demostrar interés personal o afectación directa. Así lo ha reiterado la Sala de lo Constitucional.

 

Eso sí: que cualquiera pueda demandar no significa que se pueda demandar “a lo loco”. La técnica importa… y mucho.

 

Requisitos básicos que exige la Ley

 

Toda demanda de inconstitucionalidad debe contener:

 

Identificación del demandante.

Norma impugnada (bien identificada, no “la ley en general”).

Artículos constitucionales que se consideran violados.

Concepto de la violación (la parte más importante).

Petición clara.

Firma.

 

Si falla el concepto de la violación, la demanda suele terminar donde muchas ilusiones jurídicas: inadmitida.

 

La estructura recomendada de la demanda

 

1. Encabezado

 

Dirigido a los Señores Magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con identificación completa del demandante.

 

Nada creativo aquí. Sobriedad ante todo.

 

2. Objeto de la demanda

 

Debe decirse con claridad:

 

> “Interpongo DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el artículo ___ del Decreto Legislativo No. ___, por contravenir los artículos ___ de la Constitución”.

 

Regla práctica: si este párrafo es confuso, todo lo demás también lo será.

 

3. Identificación de la norma impugnada

 

Aquí no hay espacio para aproximaciones:

 

Número de decreto.

Fecha.

Publicación en Diario Oficial.

Artículo e inciso exacto.

 

Error común: atacar toda una ley cuando el problema está en un solo artículo.

 

4. Parámetro constitucional

 

Consiste en señalar qué artículos de la Constitución sirven como parámetro de control.

 

Ejemplos frecuentes:

 

Art. 2 Cn. – seguridad jurídica.

Art. 86 Cn. – principio democrático.

Art. 144 Cn. – bloque de constitucionalidad.

 

Aquí se define el “reglamento del juego constitucional”.

 

El concepto de la violación: donde se gana o se pierde

 

Este apartado responde a tres preguntas clave:

 

1. ¿Qué ordena o permite la norma impugnada?

2. ¿Qué exige la Constitución?

3. ¿Por qué ambas cosas son incompatibles?

 

La recomendación práctica es desarrollar un argumento por cada artículo constitucional violado, con razonamiento lógico, no político.

 

La Sala no declara inconstitucionalidades por indignación, sino por contradicción normativa.

 

Cómo citar correctamente la jurisprudencia

 

La jurisprudencia constitucional no es adorno: es herramienta.

 

Forma correcta de citar

 

Debe indicarse:

Tipo de proceso.

Número.

Fecha.

Criterio relevante.

 

Ejemplo adecuado:

 

> “La Sala ha señalado que la seguridad jurídica implica previsibilidad normativa (Sentencia de Inconstitucionalidad 33-2015, 13/07/2016)”.

 

Evita frases vagas como “la Sala ha dicho en varias ocasiones…”. Eso no convence a nadie.

 

¿Y la doctrina?

 

La doctrina sirve para aclarar conceptos, no para impresionar.

 

Buen uso:

 

Definir control de constitucionalidad.

Explicar el bloque de constitucionalidad.

 

Mal uso:

 

Citar autores sin conexión con el problema.

Convertir la demanda en tesis doctoral.

 

En derecho constitucional, menos es más.

 

La petición final

 

Debe ser concreta y coherente:

 

“Solicito que se admita la presente demanda y que, en sentencia definitiva, se declare la inconstitucionalidad del artículo ___ del Decreto ___ por violar los artículos ___ de la Constitución”.

 

Ni discursos finales ni dramatismo procesal.

 

Errores frecuentes que debes evitar

 

Confundir ilegalidad con inconstitucionalidad.

Argumentar desde la conveniencia política.

No explicar la jurisprudencia citada.

Olvidar que esto es un proceso objetivo.

 

Cierre práctico

 

Antes de presentar tu demanda, hazte esta pregunta sencilla:

 

¿Mi argumento enfrenta normas… o solo expresa desacuerdo?

 

Si es lo segundo, vuelve al borrador.

 

Porque en la Sala de lo Constitucional, la pasión no sustituye a la técnica, y el mejor argumento sigue siendo el que resiste la lectura fría del magistrado.

 

En LA PÁGINA DEL ABOGADO seguimos apostando por un derecho claro, crítico y útil. Porque el constitucionalismo no es élite: es ciudadanía informada.

 

 

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

SALA DE LO CONSTITUCIONAL SE EXTRALIMITA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, OTRA VEZ


DECLARAN INCONSTITUCIONAL ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DE SEGUNDO GRADO: PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA:

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia está haciendo historia en materia de excederse por mucho, en el ejercicio de sus funciones de controlar la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos.
Los 4 magistrados de la Sala de lo Constitucional resuelven, muy al estilo de los tribunales inquisidores del Medievo, sin dar explicaciones claras o basándose en criterios ajenos al texto de la Constitución.
Su última resolución controversial, es haber declarado inconstitucional el Decreto (Decreto Legislativo) mediante el cual, eligieron al Presidente (Funcionario de Segundo Grado) de la Corte de Cuentas de la República.
Las disposiciones constitucionales son las siguientes:
“Art. 198.- El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentas deberán ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treinta años, de honradez y competencia notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a su elección.” CN
Relacionado con:
“Art. 218.- Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley.” CN
No obstante, el Art. 72, también de la Constitución, establece como derechos políticos de los ciudadanos:
1º.- Ejercer el sufragio; 
2º.- Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos; 
3º.- Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias.
Entonces, claramente, la Constitución está otorgando el derecho de todo ciudadano de:
Pertenecer a algún partido político y a la vez, a optar a cargos públicos; sin que ambos derechos entren en conflicto o contradicción alguna.
Por supuesto que, los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, deben tener en cuenta que están al servicio del Estado y no de su partido político; pero la ley, no puede establecer una especie de sanción, negando ser funcionario de segundo grado, por el hecho de militar en una institución política, cuando la Constitución misma está concediendo ambos derechos.


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CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL VIOLA LA CONSTITUCIÓN

El Art.  508 y siguientes, regula la interposición y trámite del recurso de Apelación y dice que serán recurribles  las sentencias y los autos, que en primera instancia pongan fin al proceso.
La Constitución de la República, en el Artículo 181 establece: “La administración de justicia serágratuita”
El Art. 2. 3 (a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece:
“Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales…”
Ahora bien, el Artículo 513 Inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, dice: “Inmediatamente después de recibido el recuso por el tribunal superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible,  lo  rechazará,  expresando  los  fundamentos  de  su  decisión  y condenando  al  que  hubiere  abusado  de  su  derecho,  al  pago  de  una  multa  de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos vigente más alto.”
El asunto principal es qué vamos a entender por “abusar del derecho”; cuando interpongo un recurso, es porque no estoy conforme con lo resuelto, sea porque me causa un agravio o por cualquier otra circunstancia y la legislación concede el derecho para recurrir… en ese sentido nunca puede haber abuso de derecho.
Pero el legislador, que al momento de redactar las leyes, consulta con las élites, con asociaciones de jueces, pero nunca con el abogado litigante; aquellos ven justo limitar el derecho de recurrir, porque eso les traerá una menor carga de trabajo; sin embargo es un retroceso en materia de derechos, porque es un mensaje psicológico a no recurrir.
Hace tiempo, los abogados recomendaban “apelar siempre”; ahora el legislador recomienda “no apelar, salvo excepciones…” porque es lo que se lee entre líneas, en el Art. 513 citado.

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