DECLARAN INCONSTITUCIONAL ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DE SEGUNDO GRADO: PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA:
La
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia está haciendo
historia en materia de excederse por mucho, en el ejercicio de sus funciones de
controlar la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos.
Los
4 magistrados de la Sala de lo Constitucional resuelven, muy al estilo de los
tribunales inquisidores del Medievo, sin dar explicaciones claras o basándose
en criterios ajenos al texto de la Constitución.
Su
última resolución controversial, es haber declarado inconstitucional el Decreto
(Decreto Legislativo) mediante el cual, eligieron al Presidente (Funcionario de
Segundo Grado) de la Corte de Cuentas de la República.
Las
disposiciones constitucionales son las siguientes:
“Art.
198.- El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentas deberán ser
salvadoreños por nacimiento, mayores de treinta años, de honradez y competencia
notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado
en los tres años anteriores a su elección.” CN
Relacionado
con:
“Art.
218.- Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no
de una fracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para
hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la
ley.” CN
No
obstante, el Art. 72, también de la Constitución, establece como derechos
políticos de los ciudadanos:
1º.-
Ejercer el sufragio;
2º.-
Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a
los ya constituidos;
3º.-
Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución
y las leyes secundarias.
Entonces,
claramente, la Constitución está otorgando el derecho de todo ciudadano de:
Pertenecer
a algún partido político y a la vez, a optar a cargos públicos; sin que ambos
derechos entren en conflicto o contradicción alguna.
Por
supuesto que, los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones,
deben tener en cuenta que están al servicio del Estado y no de su partido
político; pero la ley, no puede establecer una especie de sanción, negando ser funcionario de segundo grado, por el hecho
de militar en una institución política, cuando la Constitución misma está
concediendo ambos derechos.
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