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DESCENTRALIZACIÓN DEL EXAMEN DEL NOTARIADO

Con fecha martes 27 de agosto de 2013, la Directiva de la Asociación de Abogados Democráticos de El Salvador (ADESAL), presentó una solicitud a la Corte Suprema de Justicia en pleno, en relación al Examen de Suficiencia Previo a la Autorización en el Ejercicio de la Función Pública del Notariado.
La petición es en el sentido de DESCENTRALIZAR el examen; es decir, que los abogados y abogadas de la zona oriental, puedan examinarse en San Miguel; de la zona occidental, en Santa Ana, de la Zona Paracentral en San Vicente y de la zona central en San Salvador.
Esta petición está siendo analizada por la Corte Suprema de Justicia en pleno; y tendría mayor efectividad si cuenta con el apoyo de toda la comunidad jurídica.
Todos y todas a apoyar la descentralización del examen del notariado.
Recordemos que venimos de una larga lucha, por recuperar un derecho que se nos ha arrebatado de las manos: 2007 fue el último año que hubo examen; luego reaparece hasta el año 2012; y ahora, con leyes expresas que obligan a la CSJ a hacer examen cada año y no hacer distinciones por razón del año de autorización.
Todos sabemos que el proceso ha sido “manoseado” prácticamente desde que se comenzó a hacer examen; y se trata de nuestra profesión; si nuestro oficio es defender los derechos ajenos, con más razón, debemos hacerlo cuando se trata de los derechos propios, de nuestro gremio.

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
TODOS SOMOS GREMIO, TODOS SOMOS LPA
www.lapaginadelabogado.tk

EL NOTARIADO CERRADO CON UN CANDADO OXIDADO EN EL SALVADOR


Casi todos los países de Centroamérica, otorgan la autorización para el ejercicio del notariado, sin rendir exámenes de suficiencia ante la Corte Suprema de Justicia.
En Guatemala: Se requiere
1. Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República, salvo lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 6º; 2. Haber obtenido el título facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley; 3. Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación, y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales; 4. Ser de notoria honradez.
En Costa Rica: Se requiere
a) Ser de buena conducta.
b) No tener impedimento legal para el ejercicio del cargo.
c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo.
d) Poseer residencia fija en el país, salvo los notarios consulares.
e) Tener oficina abierta al público en Costa Rica, excepto si se trata de notarios consulares.
f) Hablar, entender y escribir correctamente el español.
En Nicaragua: Se requiere
a.- que el solicitante sea mayor de veintiún años.
b.- que acompañe el título académico extendido por la respectiva Facultad, y si es extranjero, el decreto gubernativo del reconocimiento de aquel.
c.- que compruebe que está en el uso de sus derechos civiles y políticos.
d.- que justifique ser de notoria honradez y buena conducta, con el testimonio de tres testigos que le conozcan, por lo menos, dos años antes de la fecha de la solicitud al Tribunal.
Los únicos países que exigen rendir un examen para ser autorizado en el ejercicio de la función pública del notariado, son El Salvador y Honduras.
Las razones, no han sido aclaradas; más que por la existencia de títulos falsos, en cierta época, los cuales fueron validados en su momento, por haber considerado que no había habido un daño social.
El Salvador, no es moderno ni avanzado por exigir el examen de suficiencia para ser autorizado como Notario; es solo un viejo modelo de auto desprecio, que nos fue impuesto desde la colonia, donde los invasores, nos convencieron que éramos primitivos, incivilizados, salvajes, rudimentarios… y que solo los invasores extranjeros eran muy buenos: Su religión, su cultura y forma de vida.
Teníamos que imitarlos.
El año recién pasado hubo una convocatoria para someterse al mencionado examen de suficiencia; lo cual no se había hecho desde 2007; ahora, otra vez calla la Corte Suprema de Justicia, quienes sienten un gran pesar por haber aprobado el 21 % de los que se presentaron a la prueba.

Colegas ABOGADOS… tod@s a luchar por nuestro derecho a ser autorizados como notarios…

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

ALGUNOS CONSEJOS ÚTILES PARA ASISTIR AL EXAMEN DEL NOTARIADO

Este próximo domingo 03 de junio, se realizará el examen de suficiencia previo a la autorización de la función pública notarial, para el primer grupo es decir, para aquellos abogados cuyos nombres inician con letras que van desde la “a” hasta la letra “j”, ejemplo desde “Abad” hasta “Juan”
CUESTIONES A TENER EN CUENTA
Ir correctamente vestido, es decir, formal.
Se permite el uso de leyes y códigos, sin comentarios, es decir, que no pueden llevar códigos o leyes comentadas; solo el muy texto legal.
Es necesario e indispensable llevar un LAPIZ de carbón “HB # 2” de cualquier marca. Personalmente, recomiendo el uso del LAPIZ “MASTER” de FACELA HB # 2; su respectivo borrador de calidad (Que no deje manchas en el papel) y saca puntas nuevo y en buen estado. Si se puede, lleven un lápiz adicional, de las mismas características.
Bajo el supuesto que aquellos que asistirán al examen, han estado estudiando desde hace varios meses, e incluso, años, dejen un par de días previos al examen, para descansar, de modo y manera que lleguen al evento (Día “D”) muy relajad@s.
Ante la tentación en la que muchos caen de llevar la mayor cantidad de códigos posible y se presentan con una mini biblioteca, es de recordar que el tiempo es limitado y que no habrá chance de leer esa gran cantidad de texto legal; por lo que, el conocimiento combinado con la lógica jurídica son de mucha utilidad.
PD: Tener cuidado que la punta del LÁPIZ no esté muy filosa; es necesario rebajarlo en el mismo mueble en que les toque trabajar su test... (En las partes metálicas)... tiene que estar redondeada...

BUENA SUERTE COLEGAS
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

LA CSJ DIO UNA RESPUESTA A SU PROPIA MEDIDA


La comunidad jurídica ha estado a la espera que se solucione el problema de “falta de autorizaciones para ejercer el notariado”, problema del cual es responsable la “Honorable” Corte Suprema de Justicia.
Ahora han anunciado que en el mes de junio realizarán el examen, e incluso hay fecha para hacerlo: 3 y 10 de junio 2012.-
Pero, los abogados que ya han participado en pruebas anteriores no podrán examinarse; los cuales tendrán que esperar, para que algún día, la CSJ decida darles otra oportunidad de aprobar.
Esto encierra varios mensajes que hay que leer muy detenidamente:
1- La Corte Suprema de Justicia mantiene la legitimidad del examen del notariado, de todas las anteriores versiones, y que por ende, los abogados que lo reprobamos, somos unos “filisteos indignos, ignorantes y despreciables”
2- Dado que las versiones anteriores de dicho examen, han sido legítimas y buenas, tendrían que seguir haciéndose de la misma forma, respetando el mismo formato…
3- Que los abogados, mayoritariamente no merecemos ostentar el grado académico de Licenciados, pues somos ignorantes…
La Corte Suprema de Justicia nos ha dado la razón, en nuestra lucha, resolviendo el problema con una respuesta a su propia medida, y no en base a las necesidades de la comunidad jurídica.
¿Qué haremos? Protestar enérgicamente… el examen ha sido cuestionado por diferentes autoridades… pero la Corte Suprema de Justicia no aparta el dedo del renglón; para ellos filtrar a los aspirantes es mucho más importante que nuestro legítimo derecho…
A ACTUAR… A ACTUAR… A ACTUAR… NO PODEMOS PERMANECER PASIVOS ANTE ESTE ATROPELLO… 

EL COMERCIANTE COLECTIVO – BUZOS PARA EL EXAMEN DEL NOTARIADO


Ya se mencionaron algunas ideas respecto a las clases de sociedades que nuestro Código de Comercio reconoce.
El comerciante colectivo surge ante la necesidad de superar las limitaciones presupuestarias en que incurrirían varios comerciantes individuales, para afrontar los retos del mercado competitivo, es así que nacen las sociedades y hasta las corporaciones (De las cuales hablaremos en otra publicación)
Toda sociedad necesita de personalidad jurídica, para contraer obligaciones y ejercer derechos, tal y como lo haría una persona natural, quien debe identificarse con sus generales, es decir, sus datos muy particulares, para efectos de responsabilidad: Nombre, domicilio, lugar de residencia, representantes legales y sus respectivas acreditaciones y para efectos tributarios, su respectivo Número de Identificación Tributaria (NIT)
AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Las sociedades pueden establecer en sus respectivas escrituras de constitución, las reglas para proceder a aumentar o disminuir su capital social.
El aumento de capital puede efectuarse: 1) Mediante nuevas aportaciones de los socios; 2) Por la admisión de otros socios (Nuevos); 3) Mediante la incorporación al capital de las reservas de la sociedad; y 4) Revaluación del activo… éste último es un aumento puramente contable…
Para reducir el capital, simplemente se debe proceder a reembolsar el capital aportado, total o parcialmente a algunos socios, mediante procedimientos técnicos especiales, como la amortización de acciones, que ya lo veremos en su momento.
Todas las sociedades llevarán los libros siguientes:
I. Libro de Actas de las Juntas Generales, en el cual se asentarán los acuerdos adoptados en las sesiones respectivas.
II. Libro de Actas de Juntas Directivas o de Consejos de Administración, según la naturaleza de la sociedad y el régimen de administración adoptado o regulado por este Código
III. Libro de Registro de Socios o de Accionistas, según la naturaleza de la sociedad.
** IV. Libro de Registro de Aumentos y Disminuciones de Capital Social, cuando el régimen adoptado sea el de capital variable. Art. 40 Com.
REGIMEN DE CAPITAL VARIABLE
Cualquier clase de sociedad podrá adoptar el régimen de sociedad de capital variable. Cuando se adopte este régimen el capital social será susceptible, tanto de aumento por aportaciones posteriores o por la admisión de nuevos socios, como de disminución por retiro parcial o total de algunas aportaciones, sin más formalidades que las establecidas en este capítulo. Art. 18 relacionado con el Art. 306 y siguientes Com.
APORTACIONES
Por regla general, en las sociedades, los socios pueden aportar al capital social de tres formas:
a) En dinero;
b) En especie;
c) En trabajo.
RESERVAS
Es una inmovilización de un porcentaje determinado de las utilidades (Ganancias en un periodo determinado); la ley exige un porcentaje específico de reservas para cada tipo de sociedad; esto para efecto de responder a las obligaciones sociales.
Las reservas pueden establecerse, por mandato de ley, por disposición estatutaria o por acuerdo de los socios ó voluntariamente.
Ejemplo si las utilidades de la sociedad fueran de un millón de dólares anuales y se sacarán del reparto de utilidades cien mil dólares, para efectos de reserva legal, estamos ante una reserva del DIEZ POR CIENTO (10%)
NOMBRE DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Las sociedades se constituyen: a) Bajo denominación; b) Bajo razón social
La razón social se forma con los nombres de uno, dos, varios ó todos los socios, ejemplo “TIBURCIO PEREZ RODRÍGUEZ Y CÍA S. A. de C. V.
Denominación: Esta no tiene que tener los nombres de los socios, por el contrario, se forma libremente, siempre y cuando no se genere confusión con otras sociedades ya existentes.
FINALIDAD SOCIAL
La existencia de un objetivo o finalidad social es requisito de existencia de las sociedades mercantiles, se debe expresar en la Escritura de Constitución, a qué va a dedicarse la nueva sociedad en formación.
Serán nulos los acuerdos de las juntas generales:
I.- Cuando la sociedad carezca de capacidad legal para adoptarlos, por no estar comprendidos en la finalidad social. Art. 248 Com.
Queda prohibido a los administradores de las sociedades anónimas, sean directores o gerentes:
I.- Aplicar los fondos comunes a sus negocios particulares, y usar en éstos la firma social.
II.- Hacer por cuenta de la sociedad operaciones de índole diferente de la finalidad social; tales actos se considerarán como violación expresa de los términos del mandato. Art. 275 Com.
VER ART. 81 COM.
TIEMPO DE VIDA DE LA SOCIEDAD
En la Escritura de Constitución debe establecerse un tiempo de duración de la nueva sociedad, el cual, generalmente se pacta para un periodo INDEFINIDO.
En la siguiente publicación: REPARTO DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES…
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JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

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