ALGUNOS CONSEJOS ÚTILES PARA ASISTIR AL EXAMEN DEL NOTARIADO

Este próximo domingo 03 de junio, se realizará el examen de suficiencia previo a la autorización de la función pública notarial, para el primer grupo es decir, para aquellos abogados cuyos nombres inician con letras que van desde la “a” hasta la letra “j”, ejemplo desde “Abad” hasta “Juan”
CUESTIONES A TENER EN CUENTA
Ir correctamente vestido, es decir, formal.
Se permite el uso de leyes y códigos, sin comentarios, es decir, que no pueden llevar códigos o leyes comentadas; solo el muy texto legal.
Es necesario e indispensable llevar un LAPIZ de carbón “HB # 2” de cualquier marca. Personalmente, recomiendo el uso del LAPIZ “MASTER” de FACELA HB # 2; su respectivo borrador de calidad (Que no deje manchas en el papel) y saca puntas nuevo y en buen estado. Si se puede, lleven un lápiz adicional, de las mismas características.
Bajo el supuesto que aquellos que asistirán al examen, han estado estudiando desde hace varios meses, e incluso, años, dejen un par de días previos al examen, para descansar, de modo y manera que lleguen al evento (Día “D”) muy relajad@s.
Ante la tentación en la que muchos caen de llevar la mayor cantidad de códigos posible y se presentan con una mini biblioteca, es de recordar que el tiempo es limitado y que no habrá chance de leer esa gran cantidad de texto legal; por lo que, el conocimiento combinado con la lógica jurídica son de mucha utilidad.
PD: Tener cuidado que la punta del LÁPIZ no esté muy filosa; es necesario rebajarlo en el mismo mueble en que les toque trabajar su test... (En las partes metálicas)... tiene que estar redondeada...

BUENA SUERTE COLEGAS
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

SOBRE EL NEPOTISMO EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS


Nuestra legislación, pasando por la Ley del Servicio Civil y la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, intenta prohibir el reparto de privilegios  administrativos entre parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sin conseguir muchos logros en materia práctica.
Respetando el principio de igualdad, toda legislación legítimamente democrática debe proporcionar las mismas oportunidades a todos/as por igual, sin hacer ninguna clase de distinción.
No obstante, algunos personajes para efecto de concentrar el poder público para sí mismos,  se rodean absoluta o casi absolutamente de sus parientes más cercanos: por ejemplo, en la zona oriental, existe un Alcalde que se caracteriza por colocar a sus hermanos, cónyuge y otros parientes, como diputados, ya sea en la Asamblea Legislativa o bien en el Parlamento Centroamericano o en otros puestos estratégicos de la administración pública, en un claro retroceso de la democracia participativa.
En zonas poco evolucionadas y con escasos conocimientos en materia de democracia y legitimidad administrativa, el nepotismo no tiene importancia y ni siquiera es detectado, exhibiéndose con toda libertad y cinismo político, sin que nadie emita la menor muestra de repudio, rechazo o condena moral.
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Los institutos políticos son entidades de carácter público, ya que constituyen el medio idóneo para alcanzar el poder del Estado, por ende se les deben aplicar reglas de derecho público; no obstante en El Salvador, algunos personajes buscan filiación con el instituto que mayor margen de nepotismo les permita, como se ha señalado con anterioridad.
Los partidos políticos gozan de privilegios excesivos, muchas veces, desconociendo el carácter público que debe imperar en sus normas internas, por pertenecer a un engranaje orgánico de orden constitucional. Es decir, que existen gracias a un mandato constitucional y para conformar la estructura estatal (Organización del Estado / contenido orgánico)
EN LA HISTORIA
Pisístrato
En la tiranía de Pisístrato, para proteger su poder y planes con el pueblo de Atenas, entregó la mayoría de los cargos políticos y públicos, a sus familiares y amigos más cercanos…
Imperio Romano
En los tiempos de la República romana hubo un caso muy destacado, el de Pompeyo y su suegro Metelo Escipión. Pompeyo legó a Escipión dos legiones aunque Escipión mostraba una gran ineptitud en ámbitos militares. El caso fue denunciado en el Senado por Marco Antonio que era un tribuno de la plebe favorable a César, pero no se pudo hacer nada debido a que el Senado en esos momentos estaba dominado por los boni (un término que significa "hombres buenos" en latín) y que fue activamente utilizado por varios líderes políticos en la época final de la República Romana.
En la Iglesia
En la Edad Media, algunos Papas y obispos católicos criaban sus hijos ilegítimos como "sobrinos" y les daban preferencia. Varios papas son conocidos por haber elevado a sus parientes a ser cardenales de la iglesia.
Fuente: Wikipedia la Enciclopedia Libre.
NUESTRA LEGISLACIÓN POSITIVA
Las leyes actuales prohíben el empleo de parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad…
Consanguinidad es el vínculo de sangre, que biológicamente se genera sin haber una elección consciente (Padres, hermanos, abuelos, etc.)
La consanguinidad tiene grados en función del número de generaciones interpuestas en el árbol genealógico. Así, la relación padre-hijo es de primer grado, mientras que la de abuelo-nieto es de segundo grado.
También se diferencia entre:
Línea directa: se llama así a la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.
Ascendente (progenitores, abuelos, etc.).
Descendente (hijos, nietos, etc.).
Línea colateral: es la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común (hermanos, tíos, primos, etc.).
Para medir los grados de la línea colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante.
Fuente: Wikipedia la Enciclopedia Libre
Pero mientras la legislación es estática, los  funcionarios son dinámicos generando mecanismos para evadir el cumplimiento de esta prohibición, dando como resultado que el NEPOTISMO es absoluto, claro y evidente en toda la administración pública; al grado que se puede decir con toda propiedad que vamos en una tendencia regresiva, hasta ir aceptando poco a poco estas prácticas antidemocráticas y abusivas.

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

TODOS LOS ABOGAD@S SIN DISTINCIÓN PODRÁN EXAMINARSE PARA EL NOTARIADO

La Asamblea Legislativa ha reformado una vez más, el artículo 145 de la Ley Orgánica Judicial, en el sentido de que, los abogados que se “hubiesen sometido a la prueba con anterioridad y conforme a los mecanismos que acuerde la Corte Suprema de Justicia" también podrán examinarse.”; esto a raíz del acuerdo tomado por la Corte Suprema de Justicia, que disponía que solamente los abogados autorizados entre septiembre de 2007 y enero de 2012 podían hacerlo.
Esa situación conllevaba una clara separación discriminatoria, contraria al principio de igualdad que debe imperar, de acuerdo a la Constitución de la República, fue señalada por un grupo de asociaciones de abogados aglutinadas en la Unidad de Abogados por la Justicia y la Democracia (UNAJUD)
Podrá ahora la “Honorable” Corte Suprema de Justicia inventarse alguna argucia pseudo-administrativa, para evitar dar cumplimiento a esta nueva reforma; ya que con anterioridad se habían valido del silencio del legislador (vacío legal), para disponer a quién examinar y a quién no. Ahora la Ley dispone con toda claridad que tod@s los abogad@s pueden someterse a la prueba, sin más limitaciones que la propia voluntad del profesional de someterse a la “Ruleta Rusa”… si se siguen utilizando los mismos métodos cuestionados, cuestionables y absurdos que siempre se usaron para realizar este examen… LOS RESULTADOS SERÁN LA PRUEBA INNEGABLE E IRREFUTABLE DE LO QUE REPRESENTA EL EXAMEN DE SUFICIENCIA PREVIO A SER AUTORIZADO PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL NOTARIADO…
Nota:
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS


Los bancos son entidades, en forma de sociedades de capital fijo, autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero, para captar fondos del público.
El fin primordial de los bancos, es obtener utilidades (Lucro) y entre más poderosas económicamente son, mayores beneficios obtienen, máxime cuando forman parte de conglomerados financieros.
En El Salvador, la mayoría de bancos autorizados, forman parte de conglomerados transnacionales, que, desde la década de 1990, han venido fusionándose con bancos locales, hasta llegar a absorber la mayoría de ellos.
Estas entidades, sirven de intermediarios en el sistema financiero, captando fondos en concepto de ahorros y luego colocándolos en el sistema productivo, en diferentes áreas: Agrícola, Comercial, Hipotecario, etc. La Ley de Bancos autoriza a intervenir en todas esas áreas a los bancos autorizados, independientemente que sus nombres hagan alusión a uno de ellos.
Al captar fondos del público, en concepto de depósitos de ahorro, en las diferentes modalidades, los bancos adquieren liquidez, necesaria para prestar a sus clientes; en el primer caso, estamos ante una clase de operación pasiva y en la siguiente, tenemos operaciones activas; ya que las operaciones que realizan los bancos, son activas o pasivas.
Activas, cuando el banco es acreedor;
Pasivas, cuando el banco es deudor.
En ambos casos, la ley establece intereses, que dependiendo del caso, será activo o pasivo, en cuyo caso, se habla de Tasas Pasivas y Tasas pasivas.
“Las tasas pasivas que se comuniquen al público, serán las tasas mínimas que los bancos pagarán por lo depósitos y otras obligaciones en sus diferentes formas y plazos.” Art. 65 L. B.
Y en referencias a las Tasas Activas:
“Cada banco deberá establecer y hacer del conocimiento público una tasa de referencia única para sus operaciones de préstamo en moneda nacional y otra para sus operaciones de préstamo en moneda extranjera.” Art. 66 L. B.
DEPÓSITOS DE AHORRO
Los tipos de cuenta más utilizadas son: Cuenta de ahorros y cuenta corriente; la primera se instrumenta por medio de una libreta de ahorros y la segunda, por medio de un talonario de cheques; no obstante una cuenta de ahorros, puede instrumentarse por medio de una tarjeta de débito, en cuyo caso, los bancos cobran comisiones y evitan el pago de intereses.
La tendencia de los bancos es ir evitando el pago de tasas pasivas (intereses) a los ahorrantes y maximizar las utilidades que representan los intereses pagados por los usuarios del sistema de préstamos bancarios… lo que significa que términos sencillos, que la banca ya no paga por usar nuestro dinero, para ellos, todo es ganancia…
“Comisiones: corresponde al cargo que hace el banco por mantener la tarjeta de débito; dependerá de la institución el monto a cobrar el cual debe ser comunicado en forma anticipada al titular de la tarjeta.”
Los bancos aumentan sus posibilidades y los usuarios, meros entes pasivos, explotados de todas las formas posibles, sin que exista una legislación que limite los abusos de las instituciones bancarias que operan en el país…
¿Hasta cuándo será aprobada la Ley de Tarjetas de Crédito y Débito en El Salvador? Sin que los todopoderosos bancos interfieran, para lograr que alguien con poder para hacerlo, las frene.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

IDEAS PARA EL EXAMEN DEL NOTARIADO


III PARTE – MARATÓN HACIA EL EXAMEN
ESCRITURA PÚBLICA
¿Cómo deben figurar las escrituras públicas en el Libro de Protocolo? En principio, la Ley establece que deben asentarse en el Protocolo, a mano (Manuscrito) y con tinta, como resulta muy difícil encontrar personas cuya escritura sea legible y a la vez estética, lo recomendable es utilizar la segunda opción que nos presenta la ley, que es a máquina (Entiéndase mecánica, eléctrica o en impresión digital) una a continuación de la otra, sin dejar espacio en blanco entre ellas, excepto el necesario para las firmas y deben aparecer enumeradas correlativamente… Art. 38 LN
¿A quiénes debe extender testimonios el Notario y cuántas veces?
1- A los otorgantes;
2- A quienes resulte algún interés directo por razón de las declaraciones de los otorgantes; y
3- A quien derive su derecho de los mismos… Art. 43 Inc. 1º
¿Qué significa anotar la saca al margen del Protocolo? (Art. 43 Inc. 1º)
La mayoría de notarios tienen un sello que estampan en la parte inferior del folio, donde han asentado una Escritura, que dice “Se extendió Testimonio a_____ el día ______ a todo lo ancho del folio, rellenando a mano el nombre de la persona a quien se ha extendido testimonio y la fecha (Día, mes y año)
El Notario tiene un año, el de vigencia de su Protocolo para extender testimonios y quince días posteriores a la caducidad…
¿Puede un Notario extender más de un Testimonio a los otorgantes? Por regla general, sí… pero hay casos en que no es permitido por la ley: “Si la escritura es de aquellas que dan acción para pedir o cobrar una cosa o deuda cuentas veces se presente, no se debe extender más de un solo testimonio y para dar otro se necesita decreto de Juez, previa cita de parte contraria…” Art. 43 Inc. 3º
Ejemplo: La Escritura Pública que contiene un Mutuo Hipotecario…
¿A quién se debe pedir otro testimonio, luego que el Libro de Protocolo ya ha vencido?
Devueltos los protocolos por los notarios, los testimonios serán extendidos por el Secretario de la Corte Suprema de Justicia.
¿Qué pasa si el Notario no ha devuelto el Libro de Protocolo?
Por lógica, que el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia no podrá extender el testimonio solicitado, aunque el Libro haya caducado; y el Notario tampoco puede extender los testimonios necesarios; en cuyo caso, puede procederse a hacer las respectivas denuncias en Investigación Profesional, para que se investigue al Notario y de cuanta del porque no ha devuelto los libros de Protocolo.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

MARATÓN HACIA EL EXAMEN DEL NOTARIADO

II   PARTE
OTORGANTE Y COMPARECIENTE
Los notarios suelen evadir hacer esta distinción, con la famosa fórmula Ante Mi Fulano de tal, Notario, Comparecen Mengano y Perengano “Y ME DICEN:”
Comparecen todos los que acuden ante un Notario, le expresan su deseo de intervenir en un ACTO JURÍDICO (Ver artículo anterior), escuchan las explicaciones y al final, firman, si saben, y/o pueden hacerlo; pero intervenir en un acto jurídico, no te convierte en OTORGANTE del acto o contrato de que se trata. De tal manera que, una persona que se presenta con PODER ESPECIAL ante un Notario, para comprar o vender en nombre de su apoderado, estará compareciendo, pero no otorgando; otorga quien dispone.
Otorgante es, en ese sentido, el que es titular del derecho que se está modificando o se convertirá en titular de ese mismo derecho.
LA ESCRITURA MATRIZ
La escritura matriz deberá reunir los requisitos siguientes: (Básicamente)
Que se otorgue ante Notario y se asiente en un Libro de Protocolo, en idioma castellano, indicándose su número de orden y con expresión del lugar, día y hora en que se otorguen… Art. 32 # 1 y 2 Ley de Notariado;
Que se exprese en el instrumento el nombre, apellido, edad, profesión u oficio y domicilio de los otorgantes;
Que el Notario dé fe del conocimiento personal que tenga de los comparecientes;
Que se escriban con letras las cantidades y las fechas: OJO: Las cantidades y las fechas; no se trata que los caracteres numéricos estén prohibidos, solo las cantidades y las fechas; La placa de un vehículo, para el caso, no es una cantidad y lógicamente, tampoco es una fecha.
Que no se escriba cosa alguna en el texto del documento con iniciales o abreviaturas, salvo las frases conocidas comúnmente para tratamientos, títulos de honor o expresiones de cortesía y respeto;
Que los borrones, enmendaduras, entrerrenglonaduras, testaduras y cualesquiera otras correcciones se anoten y salven íntegramente al final del instrumento…;
Que escrito el instrumento se lea íntegramente por el notario a los otorgantes…
Entre otros… LEER ART. 32 LEY DE NOTARIADO
Escritura Matriz es el documento que se asienta en el Libro de Protocolo y del cual se sacan los testimonios (Copias fidedignas) que también tienen la calidad de escrituras públicas…
TAREA: LEER VARIAS VECES EL ART. 32… LEY NOT. VARIAS VECES, DESPACIO Y POR COMPLETO…
DESCARGAR
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

LO QUE PUEDE Y NO HACER EL NOTARIO

Para los aspirantes a ejercer la función pública notarial, sometiéndose al examen de suficiencia. I   PARTE
El Notario es un delegado del Estado y el notariado es una función pública. Art. 1 Ley Not.
El Notario, por lo tanto DARÁ FE (Es un fedatario) sobre: 1) ACTOS; 2) CONTRATOS; y 3) DECLARACIONES DE VOLUNTAD que ante sus oficios se otorguen.
¿Qué es un acto, para los efectos notariales?
Las personas entablan relaciones jurídicas entre ellas, valiéndose de la libertad que proviene del hecho de comprender sus propios derechos.
Yo, Juan Pérez comprendo que tengo derechos, comprendo que tengo derecho de propiedad sobre un inmueble determinado, pues tengo un derecho inscrito en el Registro de la propiedad, y como propietario dispongo libremente de ese bien. Puedo venderlo a cualquier persona; éste sería un acto jurídico, la compra venta, que se da entre Juan Pérez y quien compre el inmueble…
Acto jurídico: compra venta… dónde interviene el Notario, dando fe que ese acto se ha verificado, que hay acuerdo pleno entre ambos otorgantes, que no existe ERROR, FUERZA ni DOLO.
¿Qué es un ACTO? “El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito…”
¿Qué es un contrato? Básicamente se trata de una declaración de voluntades, con el fin de producir efectos jurídicos.
Todo contrato es un ACTO jurídico humano, pero no todo ACTO es un contrato, estamos ante una relación de género a especie.
¿Qué es una declaración de voluntad? Cuando una persona dispone, por escrito y guardado ciertas formalidades, de sus derechos y facultades personales, consiente o permite algo, lo hace por medio de una declaración de voluntad. Como cuando una persona expresa su consentimiento en que otro maneje un vehículo de su propiedad, dentro del territorio y fuera de él.
El Notario asesora a las partes, explica sobre los efectos legales del acto en cuestión y se encarga de la redacción del documento.
En cuanto a la redacción es simple, se utilizan formatos digitales, descargables en internet, no obstante en cuando a las explicaciones que el notario debe brindar a los usuarios, tienen que hacerse en virtud de una preparación académica.
“La fe pública concedida al Notario es plena respecto a los hechos que, en las actuaciones notariales, personalmente ejecuta o comprueba. En los actos, contratos y declaraciones que autorice, esta fe será también plena tocante al hecho de haber sido otorgados en la forma, lugar, día y hora que en el instrumento se expresa.”
El Notario debe tener presente los Artículos 8 y 9 de la Ley de Notariado:
Art. 8.- Podrán ser suspendidos en el ejercicio del notariado:
1° Los que por incumplimiento de sus obligaciones notariales, por negligencia o ignorancia graves, no dieren suficiente garantía en el ejercicio de sus funciones;
2° Los que observaron mala conducta profesional o privada notoriamente inmoral;
3° Los que tuvieren auto de detención en causa por delito doloso que no admita excarcelación o por delitos excarcelables mientras aquélla no se haya concedido.
Art. 9.- Se, prohíbe especialmente a los Notarios, autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algún provecho directo vara ellos mismos, o para sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su cónyuge; pero podrán otorgar por si y ante si su testamento, llenando, para el caso, las formalidades requeridas por la ley; podrán asimismo por si y ante si conferir poderes, hacer sustituciones de los poderes otorgados a su favor, en la forma que indica el Art. 110 Pr., cancelar obligaciones contraídas a favor e ellos o autorizar los demás actos i que ellos solos se obligan.
También podrán autorizar los instrumentos que otorguen sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o su cónyuge, en los casos a que se refiere la parte final del inciso anterior excepto el testamento. 
La violación a lo preceptuado en este artículo producirá la nulidad del instrumento.
EL NOTARIO PUEDE
Llevar un libro de Protocolo, en papel para Protocolo, formado con hojas de papel sellado, dicho libro no puede tener menos de veinticinco folios, los cuales deben ser presentados a la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia, para ser debidamente autorizados; también puede ser presentado al Juzgado de Primera Instancia (El Primero de lo Civil)
El Libro tiene un año de vigencia, después de ese plazo, el Notario no podrá otorgar actos, contratos y nada en ese libro, el cual debe ser devuelto a la Sección de Notariado, por medio del Juzgado Primero de lo Civil, si hubiese sido legalizado ahí.
EL NOTARIO NO PUEDE: Emitir, firmar y sellar testimonios de aquellas escrituras asentadas en un Libro de Protocolo ya vencido… Art. 18 Ley de Notariado…
Ver artículos desde el 1 hasta el 18 de la Ley de Notariado…

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

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