CAUSAS DE ACTUAL CONFLICTO DE PODERES ENTRE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Las fuerzas políticas en la Asamblea Legislativa se reconfiguraron y son precisamente ellos quienes tienen la última palabra en cuanto al nombramiento de magistrados a la CSJ…
La pregunta estaba planteada: ¿Qué hacer? Y ¿A quién le corresponde hacerlo?
Había antecedentes de legislaturas nombrando en más de una ocasión: Claro, porque la Constitución se limita a asignar la función de nombrar magistrados, al Órgano Legislativo...
¿Quién tiene que nombrar magistrados a la CSJ? La Asamblea Legislativa... ¿Por qué? Simplemente porque la Constitución los faculta para ello...
¿Quedan inhabilitados por el simple hecho de ya haber realizado un proceso similar? NO... ¿Por qué?
Porque es la misma Constitución que les confiere esa función...
¿Hay un vacío legal? NO... porque la sociedad no necesita que se especifique en la Constitución cuántas veces puede una Asamblea Legislativa, elegir nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia...
Se encontraba en punto de elegir a los magistrados que renovarían a la tercera parte de la CSJ y la Asamblea electa en el año 2009 aún se encontraba en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto, sin ninguna inhabilidad legal para ejecutar aquellas acciones que constituyen competencia legislativa, como el nombramiento antes aludido… solo había un problema, que las fuerzas políticas para la siguiente legislatura, ya electa en las urnas, se había reconfigurado, dejando nuevas correlaciones y nuevas fuerzas para negociar y hacer pactos…
La Legislatura saliente, basados en que la Constitución no dice nada al respecto, realiza la elección de segundo grado a que se ha hecho referencia, aún y cuando, dentro de su respectivo periodo y atribuciones, ya habían realizado una elección de igual naturaleza…
La Constitución de la República no entra a especificar sobre esos detalles y se verifica un acto legislativo, por no constituir una violación constitucional.
Principios: Seguridad Jurídica y Ley previa
La Constitución establece las facultades, sin regular limitantes respecto a cantidad de elecciones por periodo legislativo; y en base a esta falta de especificaciones legales, se otorgan decretos legislativos, atendiendo a que no hay violación a normas constitucionales.
Posterior a la realización legal de esos decretos, se “rellena” por declaración de inconstitucionalidad en supuesto vacío legal y se hace de forma retroactiva “inconstitucional” un acto legislativo, por medio de un acto judicial que vendrá a constituir NORMA PRIMARIA
LA CONSTITUCIÓN SE FORMA POR PODER CONSTITUYENTE
PODER CONSTITUYENTE
Poder constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.
El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga". De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.
Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes.
Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra "Qué es el Tercer Estado", atribuía dos características al poder constituyente: es un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales.
¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN?
La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
GOBIERNO CONSTITUCIONAL
Gobierno constitucional es una expresión polisémica, que se utiliza en el vocabulario de las ciencias políticas.
Puede referirse, genéricamente, a la democracia o al Estado de Derecho, pero lo más habitual es utilizar la expresión con un significado más específico, para referirse:
Al gobierno identificado como legítimo o legal por responder a lo previsto en la constitución, por oposición a un gobierno identificado como anticonstitucional, ilegítimo o ilegal (dictadura, tiranía, etc.)
Al gobierno sometido al control del parlamento mediante el principio de responsabilidad ministerial, o gobierno responsable.
Al ejercicio del poder político por cualquiera de los poderes públicos (no únicamente por el gobierno del Estado o poder ejecutivo, sino por el poder legislativo y el poder judicial, así como por entidades subestatales, como los municipios o las comunidades autónomas) a través de los mecanismos constitucionales (véase también separación de poderes, sistema político, descentralización y otros conceptos políticos, administrativos y jurídicos).
También puede utilizarse como una manera de referirse a dos sistemas de gobierno, uno monárquico y otro republicano: la monarquía constitucional y la república constitucional.
CONCLUSIÓN
La norma jurídica (Ley) debe ser siempre general, obligatoria y previa; por lo tanto la Sala de lo Constitucional, no puede crear normas, por dos razones básicas:
1) No constituye un poder legislativo; y
2) No puede suplir un vacío legal, para un caso ya existente, pues con ello atentaría contra la seguridad jurídica y el principio de Ley Previa.
No se puede formar ley para resolver un conflicto jurídico ya existente, o una realidad jurídica presente; la ley se formula para casos que aún no existen, que son futuros e inciertos…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

PROPIEDADES E IMPROPIEDADES DE LAS RESOLUCIONES DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL


Si bien es cierto, en nuestro país (El Salvador) no existe un Tribunal Constitucional, la Sala de lo Constitucional de la “Honorable” Corte  Suprema de Justicia, ejerce funciones propias de uno, al tener dentro de sus atribuciones el CONTROL DIFUSO de la constitucionalidad del país y por ende la pureza constitucional.
Todos los operadores jurídicos debemos tener claro, que gracias a las atribuciones de la Sala de lo Constitucional, aunado a la independencia judicial, ésta cuenta con total libertad de resolver todas las cuestiones de derecho que se le presenten, contando con una sola limitante: LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, la cual debe ser observada literal y fielmente, sin interponer doctrinas, sofismas y argumentos ajenos a su texto. Dentro de ese contexto, la Sala de lo Constitucional está en libertad de dictar sus fallos, sin que poder alguno pueda o deba entrometerse.
Por regla general, todos los ciudadanos debemos acatar las resoluciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre todo, cuando declaran la inconstitucionalidad de algún Decreto, ley o reglamento de carácter general y obligatorio; por ello, la Constitución y la Ley de Procedimientos Constitucionales, no han establecido recursos ordinarios para atacar, vía impugnabilidad objetiva.
Ahora bien, los recursos no son un remedio contra la sentencia injusta, sino un medio para fiscalizar la justicia de lo resuelto; por lo tanto, existen los recursos extra-ordinarios, ante instancias supra constitucionales…
Vamos al punto importante: la Sentencia de Inconstitucionalidad 19 -2012 que declaró de un modo general y obligatorio, la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos n° 1070, 1071, 1072, 1073 y 1074, todos de 2012, por medio de los cuales la legislatura 2009-2012, eligió por segunda ocasión a Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia…
El fundamento jurídico constitucional fue: Violación a la regla derivada del art. 186 inc. 2°, en relación con los arts. 83 y 85 de la Constitución, consistente en que una misma legislatura no puede elegir en más de una ocasión una tercera parte de la CSJ…
Veamos las disposiciones en cuestión:
“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, podrán ser reelegidos y  se renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos.” (Art. 186 Inc. 2º.)
“Art. 83.- El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución.”
Art. 85.- El Gobierno es republicano, democrático y representativo. 
El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa. 
La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en esta Constitución.
REGLA DERIVADA DE…
Esta regla a que hace referencia la Sala de lo Constitucional, en su CONSIDERANDO para efecto de emitir fallo de INCONSTITUCIONALIDAD proviene de la doctrina, más que del texto constitucional…
Leamos DIEZ veces las disposiciones citadas y respondamos la siguiente pregunta ¿De dónde proviene la regla derivada a que se hace referencia…? Y ¿Cómo se llama esa REGLA?
¿De qué regla DERIVADA está hablando la Sala de lo Constitucional? Es decir, regla constitucional…
En realidad, lo que la Sala está diciendo es que los Decretos Legislativos n° 1070, 1071, 1072, 1073 y 1074, todos de 2012, por medio de los cuales la legislatura 2009-2012, eligió por segunda ocasión a Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, no son inconstitucionales, sino ANTIDOCTRINARIOS… o sea, que violentan la doctrina que ellos como magistrados extraen intelectualmente de otras reglas análogas que si se encuentran en la Ley Primaria…
PD: La Página del Abogado ACEPTA las resoluciones de la Sala de lo Constitucional, NO LAS COMPARTE, por lo que apoyaría a quienes intenten las respectivas acciones por impugnar por la vía de las instancias internacionales, dichas resoluciones.
COMUNICADO de la CSJ
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FORMATOS VARIADOS POR TEMA Y LEYES VIGENTES

ALGUNOS CONSEJOS ÚTILES PARA ASISTIR AL EXAMEN DEL NOTARIADO

Este próximo domingo 03 de junio, se realizará el examen de suficiencia previo a la autorización de la función pública notarial, para el primer grupo es decir, para aquellos abogados cuyos nombres inician con letras que van desde la “a” hasta la letra “j”, ejemplo desde “Abad” hasta “Juan”
CUESTIONES A TENER EN CUENTA
Ir correctamente vestido, es decir, formal.
Se permite el uso de leyes y códigos, sin comentarios, es decir, que no pueden llevar códigos o leyes comentadas; solo el muy texto legal.
Es necesario e indispensable llevar un LAPIZ de carbón “HB # 2” de cualquier marca. Personalmente, recomiendo el uso del LAPIZ “MASTER” de FACELA HB # 2; su respectivo borrador de calidad (Que no deje manchas en el papel) y saca puntas nuevo y en buen estado. Si se puede, lleven un lápiz adicional, de las mismas características.
Bajo el supuesto que aquellos que asistirán al examen, han estado estudiando desde hace varios meses, e incluso, años, dejen un par de días previos al examen, para descansar, de modo y manera que lleguen al evento (Día “D”) muy relajad@s.
Ante la tentación en la que muchos caen de llevar la mayor cantidad de códigos posible y se presentan con una mini biblioteca, es de recordar que el tiempo es limitado y que no habrá chance de leer esa gran cantidad de texto legal; por lo que, el conocimiento combinado con la lógica jurídica son de mucha utilidad.
PD: Tener cuidado que la punta del LÁPIZ no esté muy filosa; es necesario rebajarlo en el mismo mueble en que les toque trabajar su test... (En las partes metálicas)... tiene que estar redondeada...

BUENA SUERTE COLEGAS
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SOBRE EL NEPOTISMO EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS


Nuestra legislación, pasando por la Ley del Servicio Civil y la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, intenta prohibir el reparto de privilegios  administrativos entre parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sin conseguir muchos logros en materia práctica.
Respetando el principio de igualdad, toda legislación legítimamente democrática debe proporcionar las mismas oportunidades a todos/as por igual, sin hacer ninguna clase de distinción.
No obstante, algunos personajes para efecto de concentrar el poder público para sí mismos,  se rodean absoluta o casi absolutamente de sus parientes más cercanos: por ejemplo, en la zona oriental, existe un Alcalde que se caracteriza por colocar a sus hermanos, cónyuge y otros parientes, como diputados, ya sea en la Asamblea Legislativa o bien en el Parlamento Centroamericano o en otros puestos estratégicos de la administración pública, en un claro retroceso de la democracia participativa.
En zonas poco evolucionadas y con escasos conocimientos en materia de democracia y legitimidad administrativa, el nepotismo no tiene importancia y ni siquiera es detectado, exhibiéndose con toda libertad y cinismo político, sin que nadie emita la menor muestra de repudio, rechazo o condena moral.
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Los institutos políticos son entidades de carácter público, ya que constituyen el medio idóneo para alcanzar el poder del Estado, por ende se les deben aplicar reglas de derecho público; no obstante en El Salvador, algunos personajes buscan filiación con el instituto que mayor margen de nepotismo les permita, como se ha señalado con anterioridad.
Los partidos políticos gozan de privilegios excesivos, muchas veces, desconociendo el carácter público que debe imperar en sus normas internas, por pertenecer a un engranaje orgánico de orden constitucional. Es decir, que existen gracias a un mandato constitucional y para conformar la estructura estatal (Organización del Estado / contenido orgánico)
EN LA HISTORIA
Pisístrato
En la tiranía de Pisístrato, para proteger su poder y planes con el pueblo de Atenas, entregó la mayoría de los cargos políticos y públicos, a sus familiares y amigos más cercanos…
Imperio Romano
En los tiempos de la República romana hubo un caso muy destacado, el de Pompeyo y su suegro Metelo Escipión. Pompeyo legó a Escipión dos legiones aunque Escipión mostraba una gran ineptitud en ámbitos militares. El caso fue denunciado en el Senado por Marco Antonio que era un tribuno de la plebe favorable a César, pero no se pudo hacer nada debido a que el Senado en esos momentos estaba dominado por los boni (un término que significa "hombres buenos" en latín) y que fue activamente utilizado por varios líderes políticos en la época final de la República Romana.
En la Iglesia
En la Edad Media, algunos Papas y obispos católicos criaban sus hijos ilegítimos como "sobrinos" y les daban preferencia. Varios papas son conocidos por haber elevado a sus parientes a ser cardenales de la iglesia.
Fuente: Wikipedia la Enciclopedia Libre.
NUESTRA LEGISLACIÓN POSITIVA
Las leyes actuales prohíben el empleo de parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad…
Consanguinidad es el vínculo de sangre, que biológicamente se genera sin haber una elección consciente (Padres, hermanos, abuelos, etc.)
La consanguinidad tiene grados en función del número de generaciones interpuestas en el árbol genealógico. Así, la relación padre-hijo es de primer grado, mientras que la de abuelo-nieto es de segundo grado.
También se diferencia entre:
Línea directa: se llama así a la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.
Ascendente (progenitores, abuelos, etc.).
Descendente (hijos, nietos, etc.).
Línea colateral: es la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común (hermanos, tíos, primos, etc.).
Para medir los grados de la línea colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante.
Fuente: Wikipedia la Enciclopedia Libre
Pero mientras la legislación es estática, los  funcionarios son dinámicos generando mecanismos para evadir el cumplimiento de esta prohibición, dando como resultado que el NEPOTISMO es absoluto, claro y evidente en toda la administración pública; al grado que se puede decir con toda propiedad que vamos en una tendencia regresiva, hasta ir aceptando poco a poco estas prácticas antidemocráticas y abusivas.

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

TODOS LOS ABOGAD@S SIN DISTINCIÓN PODRÁN EXAMINARSE PARA EL NOTARIADO

La Asamblea Legislativa ha reformado una vez más, el artículo 145 de la Ley Orgánica Judicial, en el sentido de que, los abogados que se “hubiesen sometido a la prueba con anterioridad y conforme a los mecanismos que acuerde la Corte Suprema de Justicia" también podrán examinarse.”; esto a raíz del acuerdo tomado por la Corte Suprema de Justicia, que disponía que solamente los abogados autorizados entre septiembre de 2007 y enero de 2012 podían hacerlo.
Esa situación conllevaba una clara separación discriminatoria, contraria al principio de igualdad que debe imperar, de acuerdo a la Constitución de la República, fue señalada por un grupo de asociaciones de abogados aglutinadas en la Unidad de Abogados por la Justicia y la Democracia (UNAJUD)
Podrá ahora la “Honorable” Corte Suprema de Justicia inventarse alguna argucia pseudo-administrativa, para evitar dar cumplimiento a esta nueva reforma; ya que con anterioridad se habían valido del silencio del legislador (vacío legal), para disponer a quién examinar y a quién no. Ahora la Ley dispone con toda claridad que tod@s los abogad@s pueden someterse a la prueba, sin más limitaciones que la propia voluntad del profesional de someterse a la “Ruleta Rusa”… si se siguen utilizando los mismos métodos cuestionados, cuestionables y absurdos que siempre se usaron para realizar este examen… LOS RESULTADOS SERÁN LA PRUEBA INNEGABLE E IRREFUTABLE DE LO QUE REPRESENTA EL EXAMEN DE SUFICIENCIA PREVIO A SER AUTORIZADO PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL NOTARIADO…
Nota:
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
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OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS


Los bancos son entidades, en forma de sociedades de capital fijo, autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero, para captar fondos del público.
El fin primordial de los bancos, es obtener utilidades (Lucro) y entre más poderosas económicamente son, mayores beneficios obtienen, máxime cuando forman parte de conglomerados financieros.
En El Salvador, la mayoría de bancos autorizados, forman parte de conglomerados transnacionales, que, desde la década de 1990, han venido fusionándose con bancos locales, hasta llegar a absorber la mayoría de ellos.
Estas entidades, sirven de intermediarios en el sistema financiero, captando fondos en concepto de ahorros y luego colocándolos en el sistema productivo, en diferentes áreas: Agrícola, Comercial, Hipotecario, etc. La Ley de Bancos autoriza a intervenir en todas esas áreas a los bancos autorizados, independientemente que sus nombres hagan alusión a uno de ellos.
Al captar fondos del público, en concepto de depósitos de ahorro, en las diferentes modalidades, los bancos adquieren liquidez, necesaria para prestar a sus clientes; en el primer caso, estamos ante una clase de operación pasiva y en la siguiente, tenemos operaciones activas; ya que las operaciones que realizan los bancos, son activas o pasivas.
Activas, cuando el banco es acreedor;
Pasivas, cuando el banco es deudor.
En ambos casos, la ley establece intereses, que dependiendo del caso, será activo o pasivo, en cuyo caso, se habla de Tasas Pasivas y Tasas pasivas.
“Las tasas pasivas que se comuniquen al público, serán las tasas mínimas que los bancos pagarán por lo depósitos y otras obligaciones en sus diferentes formas y plazos.” Art. 65 L. B.
Y en referencias a las Tasas Activas:
“Cada banco deberá establecer y hacer del conocimiento público una tasa de referencia única para sus operaciones de préstamo en moneda nacional y otra para sus operaciones de préstamo en moneda extranjera.” Art. 66 L. B.
DEPÓSITOS DE AHORRO
Los tipos de cuenta más utilizadas son: Cuenta de ahorros y cuenta corriente; la primera se instrumenta por medio de una libreta de ahorros y la segunda, por medio de un talonario de cheques; no obstante una cuenta de ahorros, puede instrumentarse por medio de una tarjeta de débito, en cuyo caso, los bancos cobran comisiones y evitan el pago de intereses.
La tendencia de los bancos es ir evitando el pago de tasas pasivas (intereses) a los ahorrantes y maximizar las utilidades que representan los intereses pagados por los usuarios del sistema de préstamos bancarios… lo que significa que términos sencillos, que la banca ya no paga por usar nuestro dinero, para ellos, todo es ganancia…
“Comisiones: corresponde al cargo que hace el banco por mantener la tarjeta de débito; dependerá de la institución el monto a cobrar el cual debe ser comunicado en forma anticipada al titular de la tarjeta.”
Los bancos aumentan sus posibilidades y los usuarios, meros entes pasivos, explotados de todas las formas posibles, sin que exista una legislación que limite los abusos de las instituciones bancarias que operan en el país…
¿Hasta cuándo será aprobada la Ley de Tarjetas de Crédito y Débito en El Salvador? Sin que los todopoderosos bancos interfieran, para lograr que alguien con poder para hacerlo, las frene.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
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